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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 421447
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 4 de junio de 2026 sobre la adscripción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del local ubicado en la calle Avenida Gabriel Alomar i Villalonga, esquina Pérez Galdós

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Texto

1.- La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (en adelante, ABAQUA) es titular del local situado en la avenida Gabriel Alomar i Villalonga, esquina con la calle Pérez Galdós.

Datos del inmueble:

Numero uno-B.-Local planta baja, destinado a usos industriales o comerciales, que mide tres metros y sesenta y seis decímetros cuadrados y tiene acceso directo por la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga y por la calle Benito Pérez Galdos y por el zaguán General. Linda al frente con la citada Avenida, mirando desde la misma, por la derecha, con la expresada calle, y en parte con local Planta Baja de la parte número uno-bis del mismo edificio; y por el fondo, con el indicado local de Planta Baja de la parte uno-bis del mismo edificio; linda, además, por la parte inferior, con al Planta de Sótano, y por la superior, con la Planta Noble del íntegro edificio.

Consta inscrito en el folio 131 del tomo 4.719 del Archivo, Libro 728 de Palma IV, Finca núm. 43.320 inscripción 5a. Libre de cargas.

2.- En fecha 12 de marzo de 2026 tuvo entrada en el registro de ABAQUA la solicitud formulada por la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, relativa a la petición de adscripción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del local propiedad de ABAQUA con la finalidad de ubicar al personal de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

3.- En fecha 1 de junio de 2026 el secretario general de ABAQUA emitió informe favorable a la adscripción del local situado en la avenida Gabriel Alomar i Villalonga, esquina con la calle Pérez Galdós, finca registral núm. 43.320 de Palma, propiedad de ABAQUA, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Normativa de aplicación

1. El artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio del sector público instrumental de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 24 y 79 de la Ley 6/2001, de 11 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 28 Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 6/2001, de 11 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Los artículos 14.1. letra e) y 20 Decreto 115/2015, , de 18 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de ABAQUA.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración de ABAQUA, en fecha 4 de junio de 2026,   

Acordó

Primera.- Autorizar la adscripción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del local ubicado en la calle Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, esquina Pérez Galdós, de Palma (finca registral 43.320), propiedad de ABAQUA, con el fin de ubicar parte de las dependencias de la Consejería de Atención a la Dependencia de la Dirección General de Atención a la De Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Segunda.- La adscripción atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia las facultades de uso, de gestión y administración vinculadas al ejercicio de las funciones de esta Consejería, sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídico del bien adscrito.

 

Por este motivo, y en atención a la naturaleza de la adscripción, queda prohibido realizar cualquier acto de disposición restrictivo del dominio del inmueble.

Tercera.- La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia asume todos los gastos de mantenimiento y conservación, así como los tributos y prestaciones patrimoniales públicas de cualquier naturaleza que graven el local objeto de adscripción.

Cuarta.- ABAQUA se reserva la facultad de solicitar la reversión del bien en caso de que sea necesario para sus finalidades propias. Esta solicitud deberá realizarse con un preaviso de un año

Finalizada la adscripción el local ubicado en la calle Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, esquina Pérez Galdós, finca registral 43.320 en Palma, se devolverá en las mismas condiciones en que fue entregado.

Quinta.- Ordenar la publicación de la mencionada adscripción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y anotar el contenido de este acuerdo en el registro de bienes y derechos de ABAQUA.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de ABAQUA en el plazo de uno más a contar desde el día siguiente de la presente publicación, o recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2026)

El secretario del Consejo de Administración de ABAQUA (Gerardo Torrente Cuevas)