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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 421264
Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de tres responsables de calidad

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores del acceso a la ocupación pública recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se convoca la selección de tres responsables de calidad.

De conformidad con lo que establece el artículo 9 de los Estatutos de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears, la Agencia, para el ejercicio de las funciones que le corresponden y el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados y como apoyo técnico y administrativo, puede contratar el personal necesario, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Dirección.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir tres plazas de responsables de calidad como personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente, y crear una bolsa de aspirantes para cubrir posibles vacantes de dichas plazas.

Segundo

Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y el proceso selectivo, que se adjuntan como anexos a esta Resolución.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la agencia.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2026)

El presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears Sebastián Massanet Massanet

 

 

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso de selección que se convoca mediante el sistema de concurso para cubrir tres plazas de responsables de calidad como personal laboral fijo de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears, en adelante, AQUIB.

1.2. A este proceso selectivo les son aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Estatutos de la AQUIB, aprobados por el Consejo de Gobierno del día 22 de abril de 2005, lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

1.3. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive de esta convocatoria, se publicarán en la página web de la AQUIB.

En todo caso, únicamente tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

1.4. La convocatoria tiene que cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establecen el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.5. El desarrollo del puesto de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

1.6. A efectos de plazos el mes de agosto es inhábil.

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en la base 1.1 de esta Resolución.

2.2. El procedimiento selectivo es el de concurso.

En esta convocatoria no se reservan plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física, sensorial o psíquica, dado que el número de plazas que se ofrecen es insuficiente para hacer la reserva legalmente establecida.

3. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

- Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad de las que, según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

- Tener dieciocho años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

- Estar en posesión de un título universitario oficial (diplomatura, licenciatura, grado o equivalente), o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

- Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

- No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de nacionales de otro estado, no deben estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que les impida, en su estado, el acceso al empleo público.

- Disponer de los conocimientos de lengua catalana certificados de nivel B2.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Govern de les Illes Balears.

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente de Govern de les Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si los aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

- Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la base 4. No obstante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentas del pago de dicha tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (hoja de autobaremo), que figura en el anexo III.

3.2. Los aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Solicitud, declaración responsable y documentación obligatoria

4.1. Para ser admitido al procedimiento selectivo y tomar parte, los aspirantes tienen que rellenar y presentar la solicitud del anexo II, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos.

4.2. Los aspirantes, junto a la solicitud de admisión deben adjuntar la hoja de autobaremo de méritos, que tiene, igualmente, la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 mencionado, así como la documentación establecida en la base 4.3.

El formato de este formulario no se puede modificar. La aportación de una hoja de autobaremo con un formato diferente será motivo de exclusión.

4.3. Documentación

En el plazo de presentación de solicitudes de admisión se tiene que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a)  Justificante de haber satisfecho la tasa por servicios de selección, el cual, en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante, siempre que no se pueda acreditar el pago dentro del plazo establecido para presentación de solicitudes. Además, se tiene que indicar en el justificante de pago el nombre y apellidos del aspirante que participa en el concurso.

El pago no supone en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en el plazo y la forma oportunos, de la solicitud.

La tasa para la inscripción a la prueba selectiva de acceso a la plaza convocada que se tiene que abonar es de 28,89 euros, que se tienen que ingresar en la cuenta de la AQUIB (CaixaBank, ES33 2100 7359 7613 0001 2346).

De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.

La carencia de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se enmiende en los términos de la base 5.2, la exclusión del aspirante respecto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

b) Hoja de autobaremo de méritos (anexo III).

c) Un currículum vitae.

d) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o acreditar que han solicitado el mencionado el informe.

e) Documentación acreditativa de los requisitos:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

- Una fotocopia del título académico exigido o documento equivalente.

- Una fotocopia del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3.1.

 

f) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos. La acreditación de los méritos se tiene que realizar según lo establecido en el anexo I del baremo de méritos.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

En caso de ser nacionales de otro Estado, los opositores tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente.

La documentación indicada en los puntos e y anteriores debe acreditarse. Las fotocopias, si no están previamente compulsadas, deben presentarse junto con el original para que pueda ser cotejado por el personal de la AQUIB.

4.4. No obstante, según lo dispuesto en la base 15.1, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, si la AQUIB ya dispone de los documentos señalados en las bases anteriores, no será necesaria la aportación de estos, y la AQUIB verificará de oficio los documentos mencionados, salvo que se manifieste expresamente la negativa.

4.5. Esta solicitud es única. En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar una instancia genérica, disponible en la página web de la AQUIB: www.aquib.es, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, se tiene que hacer referencia al número de registro de la solicitud de admisión.

4.6. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.7. Los méritos de los aspirantes se tienen que haber alcanzado en la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes y se tienen que acreditar junto con la acreditación de los requisitos, según lo establecido en la base 14.1.

5. Plazo y entrega de solicitudes

5.1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, teniendo en cuenta los periodos inhábiles a los que se refiere la base 1.6 de esta convocatoria.

5.2. No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

5.3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General de la Agencia (ParcBit, c/ Isaac Newton, edificio Naorte A, planta baja, local 5, 07121 Palma) o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

6. Admisión y exclusión de los aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de 30 días, el presidente de la AQUIB dictará y hará pública la resolución por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión u omisión, si procede. Esta Resolución se publicará según la base 1.3 de esta convocatoria.

6.2. Los aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de excluidos y que, además, constan en la lista de admitidos. Las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos. Las personas omitidas tienen que rellenar una instancia genérica, disponible en la página web de la AQUIB: www.aquib.es.

6.3. Si la persona interesada no cumple el requerimiento, se le tendrá por desistida en su petición, mediante resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.

6.4. Finalizado el plazo al cual hace referencia la base 6.2, y subsanadas las solicitudes, el presidente de la AQUIB dictará resolución en la cual declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.5. De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears «no es procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada».

7. Órgano de selección

7.1. El tribunal encargado de la selección será nombrado por el presidente de la AQUIB y tendrá consideración de órgano dependientes de su autoridad.

El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y las bases de la convocatoria.

7.2. El tribunal estará formado por tres miembros y todos ellos tendrán que poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso.

7.3. El tribunal calificador de este proceso selectivo se hará público con la resolución del presidente de la AQUIB en la cual se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.4. Los miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al presidente de la AQUIB, si concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente puede solicitar a las personas que formen parte del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, los aspirantes pueden recusar, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.5. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará la resolución por la cual se nombra a los nuevos miembros del tribunal que tengan que sustituir a los que hayan perdido la condición por alguna de las causas previstas en la base 7.4 o por otras causas.

7.6. Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y el vocal titular. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.

7.7. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, requerirá la presencia de todos sus miembros.

7.8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes.

7.9. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se tenga que hacer en los casos que no se prevén.

7.10. El tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo.

7.11. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tendrá la sede en las oficinas de la AQUIB, ParcBit, c/ Isaac Newton, edificio Naorte A, planta baja, local 5, 07121 Palma.

7.12. En ningún caso el tribunal no puede declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.  Procedimiento selectivo: concurso

El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera fase de concurso de méritos y una segunda fase de entrevista. Se puntuará sobre un total de 10 puntos, teniendo en cuenta que 8 puntos corresponden a la fase de concurso de méritos y 2 puntos a la fase de entrevista. Para superar la fase de entrevista se debe obtener una puntuación mínima de 1 punto. La puntuación global será la suma de las dos fases siempre que se haya superado la fase de entrevista.

9.  Fase de concurso de méritos

9.1. La fase de concurso de méritos constará de 8 puntos y se valorará en los siguientes términos:

i. Méritos profesionales que se valorarán con un máximo de 4 puntos.

ii. Otros méritos que se valorarán con un máximo 4 puntos.

Los aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremo de méritos, tal como establece en la base 4.3.

En esta hoja de autobaremo, los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos que disponen de entre los previstos en el anexo I. Los méritos se tienen que alegar y acreditar en referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso de méritos. De acuerdo con estas puntuaciones el tribunal conformará la lista provisional de méritos alegados.

9.2. Publicación de la lista provisional de méritos alegados (autobaremo)

El tribunal tiene que publicar, en la página web de la AQUIB, la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo), con apellidos y con cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, a través de una instancia genérica, disponible en la página web de la AQUIB.

Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremo), el tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados.

10. Fase de entrevista

El tribunal publicará la información de la fase de la entrevista, indicando el día y lugar de la entrevista, así como un listado con apellidos y con cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la hora de la entrevista.

La fase de entrevista tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para superar el concurso. Esta fase constará de 2 puntos y para superarla se debe obtener una puntuación mínima de 1 punto. La finalidad de la entrevista es valorar si la persona candidata responde al perfil del puesto, a las competencias y habilidades específicas que determinan la adaptación al puesto y a su desempeño.

10.1. Calendario

La entrevista será entre el día 15 de junio y el día 15 de diciembre de 2026.

10.2. Día de la entrevista

Los aspirantes serán convocados con llamamiento único y tienen que ir proveídos del DNI u otro documento con validez jurídica que acredite la identidad de manera fehaciente. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados. Corresponde al tribunal calificador valorar y, si procede, admitir las causas de fuerza mayor alegadas. En estos casos, el tribunal tendrá que adoptar un acuerdo motivado a tal efecto.

En cualquier momento, el tribunal puede requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

También se pueden considerar causas de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que suponga la recomendación de evitar desplazamientos o la prohibición de realizarlos o que afecte significativamente los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de entrevista, se aplazará para el aspirante afectado la realización de la entrevista que, en todo caso, deberá tener lugar, como máximo, en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

10.3. Publicación de la calificación de la entrevista

Una vez finalizada la fase de entrevista, el tribunal tiene que publicar, en la página web de la AQUIB, la lista provisional de personas que la hayan superado, con apellidos y con cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida.

Para efectuar una reclamación, las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles desde que se publique la lista provisional, a través de la instancia genérica disponible en la página web de la AQUIB. El tribunal dispone de un plazo de diez días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la entrevista.

11.  Lista informativa

11.1. De acuerdo con la lista definitiva de personas que hayan superado el concurso de méritos y la lista definitiva de personas que hayan superado la entrevista, el presidente de la AQUIB dictará resolución mediante la cual se tiene que aprobar la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de méritos más la puntuación de los aprobados de la fase de entrevista. Juntamente con esta resolución, se hará público el ofrecimiento del puesto de trabajo.

12. Resultado del concurso y desempates

12.1. El orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de la fase de los méritos y la puntuación obtenida por los aprobados en la fase de entrevista, obligatoria y eliminatoria.

12.2. En caso de empate, este se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la AQUIB.

2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de méritos.

3.º La mayor antigüedad acreditada en la AQUIB.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6.º Las personas víctimas de violencia de género.

7.º Si finalmente persiste el empate, se tiene que llevar a cabo un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se tienen que acreditar tal como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

13.  Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y contratación

13.1. Una vez acreditados los méritos y comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratado y siguiendo el orden de prelación referido en la base 12, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal tiene que elevar al presidente de la AQUIB la propuesta de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, de acuerdo con lo que establece la base 7.14 de la presente convocatoria.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncia del aspirante seleccionado antes de la formalización del contrato, el tribunal tiene que elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

13.2. La adjudicación del puesto de trabajo se hará por orden de prelación.

13.3. De acuerdo con la propuesta del tribunal, el presidente de la AQUIB tiene que dictar la resolución mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la AQUIB.

14.  Documentación que tienen que presentar los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo

14.1. En el plazo de diez días hábiles otorgados en la base 11, los aspirantes requeridos tienen que presentar a la AQUIB, un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

14.2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo que fija la base 14.1, salvo en casos de fuerza mayor que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la AQUIB mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

15.  Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la AQUIB.

La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución de la base 14.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

16. Bolsas de personal laboral temporal

16.1. Las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en la bolsa de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En esta bolsa se tienen que integrar los candidatos que habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima en la fase de entrevista.

Esta bolsa tendrá una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la misma categoría y especialidad.

17. Protección de datos de carácter personal

17.1. En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), informamos de que el responsable del tratamiento de los mismos es la AQUIB y que los datos personales serán tratados a fin de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

17.2. Este tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, y el artículo 6.1.c) del Reglamento, por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; en concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

17.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.

17.4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo que se establece en las bases de esta convocatoria.

17.5. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la AQUIB por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación vigente incluyendo, si procede, la resolución de reclamaciones y recursos.

17.6. Si se desea, se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición al tratamiento dirigiendo una solicitud a la AQUIB, ParcBit, C/ Isaac Newton, Ed. Naorte A, planta baja, local 5, 07121 Palma (Illes Balears).

17.7. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes/candidatos pueden dirigirse al correo lopd@aquib.es o reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados con este fin y que son accesibles desde su página web: <https://sedeagpd.gob.es>.

Documentos adjuntos