Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 416002
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 11 de mayo de 2026, relativo a la convocatoria y bases de las becas para la realización de estudios fuera de Menorca curso 2025/2026 (exp. 1501-2026-000001)
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En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes figura «Becas para estudios fuera de Menorca curso 2025-2026», con el efecto previsto «de ayudar a los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitarles el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior y de enseñanzas artísticas superiores».
El Consejo Insular de Menorca es consciente del importante esfuerzo económico que hacen las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, y el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere ayudar a reducir esta carga.
Las becas para el curso 2024-2025 se consideran justificadas correctamente, dado que la documentación presentada con la solicitud y durante el plazo de alegaciones cumplía todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases. Por lo tanto, no tenían que presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la ayuda.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el 2026 prevé una aportación al Consejo Insular de Menorca por importe de 333.442 € en concepto de ayudas de desplazamiento.
Esta aportación está prevista para financiar la línea 1 y ayudará a los estudiantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursan estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico.
Por otro lado, la tradicional convocatoria del Consejo Insular de Menorca queda recogida en la línea 2, que este año, como ya ocurrió el curso 2024-2025, también incluye los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.
Conformemente con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2025-2026 que se transcriben en anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2025-2026, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas otorgadas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:
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Presupuesto |
Partida |
Importe máximo |
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Línea 1 |
2026 |
4-32600-4810004 |
333.442,00 € |
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Línea 2 |
2026 |
4-32600-4810004 |
380.000,00 € |
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TOTAL |
713.442,00 € |
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A la fecha de aprobación de esta convocatoria resta pendiente la aprobación del instrumento jurídico que tiene que permitir a la Consejería de Educación y Universidades hacer la aportación económica al Consejo Insular de Menorca correspondiente al curso 2025-2026, por lo cual la línea 1 queda condicionada a su dotación efectiva. A partir del momento que se cumpla esta condición se resolverán y se abonarán las ayudas a los solicitantes que obtengan resolución favorable.
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El periodo subvencionable corresponde al curso 2025-2026, que comprende desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
c) El instructor del expediente es el técnico de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Aleix Sintes Piris.
d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes y emitirá el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los miembros siguientes:
— Presidente: el consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Presidente suplente: el director insular de Educación, Cultura y Patrimonio
— Vocal 1: la técnica de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Flor Arrighi Cino
— Vocal suplente 1: la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Núria Marquet Josa
— Vocal 2: el técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Aleix Sintes Piris
— Vocal suplente 2: el técnico de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Josep Juaneda Mercadal
— Vocal 3: la administrativa del AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes Glòria Coll Villalonga, que actuará de secretaria con voto
— Vocal suplente 3: la administrativa del AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes Maria Soledad Zamora Pulido
En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
e) Para fijar los umbrales establecidos en la base séptima, relativos a los requisitos económicos para la obtención de las becas correspondientes a la línea 2, el IPREM de referencia de esta convocatoria es el correspondiente al año 2023, que se mantuvo vigente durante el año 2024 y está fijado en 8.400,00 euros. Esta referencia se utiliza porque las rentas familiares que se tienen en cuenta en esta convocatoria corresponden a este ejercicio.
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Número de miembros |
Umbral |
IPREM |
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Familia de un miembro |
25.200,00 € |
IPREM X 3 |
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Familia de dos miembros |
37.800,00 € |
IPREM X 4,5 |
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Familia de tres miembros |
48.300,00 € |
IPREM X 5,75 |
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Familia de cuatro miembros |
56.700,00 € |
IPREM X 6,75 |
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Familia de cinco miembros |
63.000,00 € |
IPREM X 7,5 |
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Familia de seis miembros |
67.200,00 € |
IPREM X 8 |
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Familia de siete miembros |
69.300,00 € |
IPREM X 8,25 |
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Familia de más de siete miembros |
Se incrementará un 0,25 por cada miembro |
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La cuantía máxima que podrá recibir cada solicitante es de dos mil euros (2.000,00 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases para cada una de las dos líneas.
Tercero. Comunicar estos acuerdos a la base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca
Antecedentes
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución española, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El título II del Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, de régimen especial de las Illes Balears, contiene una regulación específica en materia de transporte. La insularidad comporta unos sobrecostes de transporte para los territorios afectados que se traducen, por un lado, en gastos adicionales que tienen que soportar los ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto de autonomía, está formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y por el de las otras islas menores adyacentes y, por otro lado, suponen una desventaja competitiva para las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Esta realidad ya supuso, en el momento oportuno, la puesta en marcha de un sistema de compensaciones que ahora se perfecciona, con la adaptación a un nuevo entorno, en el cual se pretende que estas compensaciones sean tan próximas como sea posible a los costes adicionales que sufren realmente los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El articulado del mencionado real decreto ley se completa con el título III, relativo al factor de insularidad de las Illes Balears, que se configura como instrumento financiero destinado a asegurar la compensación debida de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo a lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes que realicen estudios fuera de Menorca.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo cual exige publicar la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones. Por otro lado, el art. 33.2 k de la misma ley establece que a los consejeros ejecutivos, como titulares de los departamentos, les corresponde resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.
El Consejo Insular de Menorca convoca, desde hace más de veinte años, ayudas para la realización de estudios fuera de Menorca, con la voluntad de compensar el mayor coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar habitual de residencia, y poder así complementar las ayudas y/o ampliar el abanico de beneficiarios de las ayudas que se convocan con un objeto similar en la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma u otras instituciones y entidades privadas.
En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca actualmente en vigor entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes figura «concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso establecido a la convocatoria».
Como efectos previstos para esta actuación se prevé «Ayudar estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso de los estudiantes menorquines a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen en instituciones de reconocido prestigio».
El presupuesto de la CAIB para el curso establecido en la convocatoria prevé una dotación al Consejo Insular de Menorca en concepto de ayudas de desplazamiento por importe de 333.442,00 € (línea 1). No obstante, en la fecha de aprobación de esta convocatoria el Consejo Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Gobierno de las Illes Balears correspondiente a esta línea para el curso establecido a la convocatoria, por lo cual la línea 1 se ha creado para los estudiantes que cumplen los mismos requisitos que dispondrá la resolución del consejero de Educación y Universidades, por la cual se aprobará la transferencia a favor del Consejo Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursaban estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico establecido en la convocatoria.
Por otro lado, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida a la línea 2, que este año también incluye los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.
El presupuesto previsto para esta línea de actuación es de 380.000,00 €.
Primera. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso correspondiente a la convocatoria, para compensar parte del coste que supone el desplazamiento del alumnado de las Illes Balears empadronado en Menorca que, atendido el hecho insular, se tiene que desplazar y tiene que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar los estudios comprendidos en la línea 1 y a la línea 2 en la base tercera.
De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, la finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen en instituciones de reconocido prestigio. Así mismo, se incluyen los alumnos de 3.º y 4.º de ESO y de bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento. Y también los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.
Segunda. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, aquellas se priorizarán en función de los criterios objetivos para la concesión establecidos en la base novena.
Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos para la línea 1 recibirán una ayuda financiada por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de 4.500,00 euros entre ambas líneas.
Tercera. Estudios objeto de estas ayudas: requisitos y condiciones de cada una de las dos líneas
Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca
Se pueden acoger a esta línea los alumnos con domicilio familiar en Menorca que deben desplazarse a otra isla de las Balears, a otra Comunidad Autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27)*1 para cursar estudios oficiales de grado o máster universitario en centros propios de universidades públicas, universidades privadas o a centros adscritos en universidades públicas o privadas, excepto los estudios siguientes, que restan excluidos:
a) Enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Enseñanzas superiores religiosas.
c) Enseñanzas superiores militares.
d) Estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
e) Estudios correspondientes a un doctorado.
f) Estudios de las modalidades a distancia, en línea, virtual o semipresencial.
g) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.
h) Estudios que se pueden cursar en la Universitat de les Illes Balears (UIB), en la sede universitaria de Menorca*2.
*1Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
*2 Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Derecho, Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil, Grado en Educación Primaria, Grado en Enfermería, Grado en Informática, Grado en Turismo y Máster de Formación del Profesorado en las especialidades de inglés y alemán, biología y geología, economía, geografía e historia, lengua catalana y castellana, tecnología e informática y tecnología de servicios.
Se tendrán que cumplir los requisitos académicos que se especifican en la base sexta.
El periodo subvencionable correspondiente al curso establecido a la convocatoria comprende desde el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de junio del año de aprobación de la convocatoria.
Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca
Se puede solicitar la ayuda para esta línea para cursar los estudios siguientes:
a) Estudios universitarios de: grado, máster, doctorado u otros estudios de posgrado.
b) Estudios de formación profesional de grado medio o superior.
c) Enseñanzas artísticas superiores.
d) Alumnos de 3.º y 4.º de ESO y bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento.
e) Prácticas de formación profesional de grado superior.
f) Otros estudios, siempre que estos se realicen en instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber realizado estudios previos relacionados con la materia.
Estos estudios se tienen que cursar fuera de Menorca y tienen que requerir una estancia mínima de cuatro meses fuera de la isla, a excepción de las prácticas de formación profesional de grado superior, que será de dos meses y tendrán que estar avaladas con un informe del director del centro educativo de referencia.
En cuanto a los estudios previstos en los apartados a), b), c), d) y e), tienen que ser presenciales y cursados en centros oficiales reconocidos por la administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. Respecto de los estudios incluidos en el apartado f), pueden ser no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión a la convocatoria.
Quedan excluidos los estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtuales.
Se tendrán que cumplir los requisitos académicos y económicos que se especifican en la base sexta.
Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (incluidas las ayudas sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores), incluidas las que cubran parcialmente o totalmente el importe de la matrícula, cuando el importe de esta ayuda sea superior a 4.500 euros.
Por lo tanto, si el importe total recibido de otras ayudas por parte del interesado es igual o superior a los 4.500 euros, será motivo de exclusión para cualquiera de las líneas establecidas en esta convocatoria.
No se considerarán ayudas las bonificaciones de las tasas académicas previstas en la normativa legal.
Si la suma de las otras ayudas obtenidas más las que correspondan de acuerdo con esta convocatoria superan los 4.500 euros, el importe de la ayuda, para cualquiera de las dos líneas, se ajustará para que no supere esta cantidad.
Quinta. Requisitos generales de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico establecido en la convocatoria lleven a cabo estudios que cumplan los requisitos que se especifican en estas bases. En todo caso, para poder obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en Menorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Menorca las personas que tienen vecindad administrativa (empadronamiento) en cualquier de los municipios de la isla.
El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del año siguiente.
Restarán excluidos como beneficiarios los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones
b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, si procede.
Sexta. Requisitos académicos para la concesión de becas correspondientes a las dos líneas
1.1 Para enseñanzas universitarias de grado:
— Requisitos de matriculación: matricularse en el curso establecido en la convocatoria con un mínimo de 42 créditos.
— Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso tienen que haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes tienen que haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en su punto 2 siguiente.
1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de posgrado:
— Requisitos de matriculación: matricularse en el curso establecido de la convocatoria con un mínimo de 42 créditos.
— Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso tienen que haber superado los estudios que dan acceso*. Para los cursos siguientes tienen que haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en su punto 2 siguiente.
* En el caso de los estudiantes de máster y posgrado, la nota que les da acceso es, en ambos casos, la media del grado universitario.
1.3. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):
— Requisitos de matriculación:
a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso establecido de la convocatoria con número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.
b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse en el curso establecido de la convocatoria en el curso completo.
— Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso tienen que haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza. Para los cursos siguientes tienen que haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en su punto 2 siguiente.
1.4. Para enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:
— Requisitos de matriculación: se tienen que matricular en el curso establecido en la convocatoria del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.
— Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso tienen que haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza. Los alumnos de segundo o cursos posteriores tienen que haber superado el 90 % de los módulos a que se hayan matriculado en el curso anterior.
1.5. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio: se valorará su currículum.
1.6. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del periodo lectivo (de septiembre a junio), tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. En cuanto a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio.
1.7. Si un estudiante es deportista integrante de un programa o centro de tecnificación deportiva, o de un centro de alto rendimiento, tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. En cuanto a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio. Estas condiciones no son aplicables en 3.º y 4.º de ESO y bachillerato.
1.8. Para los alumnos de 3.º y 4.º de ESO deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto rendimiento:
— Requisitos de matriculación: se tienen que matricular en el curso establecido en la convocatoria del curso completo.
— Carga lectiva superada: tienen que haber promocionado de curso.
1.9. Para los alumnos de bachillerato deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto rendimiento:
— Requisitos de matriculación: se tienen que matricular en el curso establecido en la convocatoria del bloque completo.
— Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso tienen que haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos que cursen bloques posteriores tienen que haber superado el 85 % de las asignaturas a las que se hayan matriculado en el curso anterior.
2. Los alumnos de segundo curso y posteriores de estudios universitarios tienen que haber superado el año académico anterior el porcentaje de créditos siguiente:
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90 % aprobado |
Ciencias sociales, jurídicas, artes y humanidades Enseñanzas artísticas superiores |
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80 % aprobado |
Ciencias de la salud |
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65 % aprobado |
Ciencias, ingenierías y arquitecturas |
3. Si no se han realizado estudios el año anterior, los requisitos mencionados se exigirán en relación con el último curso académico cursado, siempre que no hayan transcurrido más de dos cursos.
4. Los alumnos que se matriculen en el primer curso y que hayan cursado otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para el cual solicitan la beca, tienen que haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 anterior y, en caso de ser unos estudios diferentes, tienen que haber superado el 90 % de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados.
5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico, los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados de todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación (con un mínimo de 24 créditos matriculados o 240 horas lectivas) y siempre sin haberse excedido en más de un año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.
6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a que se puede matricular el alumnado, este podrá obtener beca si se matricula de todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sean un mínimo de 24 créditos o 240 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).
Séptima. Requisitos económicos para la concesión de becas correspondientes a la línea 2
1. Restan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los umbrales siguientes (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):
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Número de miembros |
Umbral |
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Familia de un miembro |
IPREM X 3 |
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Família de dos membres |
IPREM X 4,5 |
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Familia de tres miembros |
IPREM X 5,75 |
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Familia de cuatro miembros |
IPREM X 6,75 |
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Familia de cinco miembros |
IPREM X 7,5 |
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Familia de seis miembros |
IPREM X 8 |
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Familia de siete miembros |
IPREM X 8,25 |
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Familia de más de siete miembros |
Se incrementará en 0,25 por cada miembro |
En la convocatoria se especificarán los importes correspondientes al IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) de referencia.
Aparte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca se incrementará el umbral en 3.000,00 € por cada persona computable de la unidad familiar. Se aplicará también en el caso de tener en la unidad familiar algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3.
2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
— Padre, madre o tutor/a legal
— Solicitante
— Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria.
— Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).
b) Tener unos ingresos económicos durante el año anterior de la convocatoria inferiores a 8.400,00 euros.
— Ascendentes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar que cumplan los requisitos siguientes:
a) Convivir en el domicilio familiar.
b) Tener unos ingresos económicos durante el año anterior de la convocatoria inferiores a 8.400,00 euros.
En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables el cónyuge (o análoga relación de afectividad) y los hijos en común.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que conviva con el solicitante. Si el padre/madre que no conviva con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria al otro cónyuge o por manutención del hijo/a se tiene que comunicar mediante la presentación de la sentencia de divorcio o separación legal y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar. Lo mismo se establece para los casos de pensión de alimentos a favor del hijo/a en régimen de custodia compartida, y a favor del hijo/a mayor de edad que depende económicamente de los padres.
Para los solicitantes menores de edad, en caso de divorcio o separación legal de los padres que tengan régimen de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de convivencia correspondiente.
3. En el supuesto de que el/la solicitante alegue su independencia económica tiene que justificar unos ingresos propios, durante el año al cual se refiere la convocatoria, que superen el salario mínimo interprofesional vigente (SMI).
4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior al año de la convocatoria de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza. Estos se calculan según se indica en los dos puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar declaración del IRPF del año anterior establecido a la convocatoria del curso) se procederá de la manera siguiente:
En primer lugar, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).
En segundo lugar, de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).
4.2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF del año anterior a la convocatoria del curso emitido por la Agencia Tributaria):
En primer lugar, se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.
En segundo lugar, de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos por anticipado efectuados.
Octava. Presentación de las solicitudes
A. Las solicitudes se tienen que presentar mediante el trámite telemático habilitado o formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo I).
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP), con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca puede verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
En caso de hacer la solicitud mediante el trámite que figura en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca se tienen que seguir las indicaciones que figuran y no es necesario presentar el modelo normalizado.
Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) La pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día en que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
B. Los solicitantes tienen que rellenar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación solo se valorarán estos, los cuales se tendrán que justificar con la documentación necesaria.
Las solicitudes se pueden presentar a las líneas siguientes:
Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca (con financiación a cargo del Gobierno de las Illes Balears y solo para los estudios universitarios que figuran en la base tercera apartado 1 y que se realicen en países de la UE-27).
Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca (financiadas por el Consejo Insular de Menorca y para los estudios que figuran en la base tercera para la línea 2). A los solicitantes que se presenten a esta línea automáticamente se los valorará para poder recibir la ayuda de la línea 1 si tienen derecho.
C. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.
2. Declaración del IRPF del año anterior establecido en la convocatoria de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre del año anterior establecido en la convocatoria. En el supuesto de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF del año anterior establecido en la convocatoria. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.
No es necesario presentar esta documentación en caso de que únicamente se solicite la ayuda correspondiente a línea 1.
3. En el supuesto de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio o separación legal, o en caso de que no existan los mencionados documentos, declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, en caso de recibirla, por qué importe.
4. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso establecido en la convocatoria, contrato y vida laboral.
5. En el caso de los estudiantes deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento, documentación acreditativa de la federación correspondiente.
6. En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca, informe del director del centro educativo de referencia del alumno indicando la realización de estas.
7. Expediente académico:
— Expediente académico del curso anterior al establecido en la convocatoria o del último curso realizado, en el cual tiene que figurar la relación de todas las asignaturas a las cuales se había matriculado con las calificaciones obtenidas.
Los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado y no puedan presentar el expediente académico inmediatamente anterior a los estudios que después abandonaron. Estos estudiantes restan excluidos como personas beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base quinta.
— En el caso de alumnos de primer curso se tienen que presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.
— Los alumnos de 1º curso de máster tienen que presentar el expediente de carrera con la media ponderada, teniendo en cuenta que si no son másteres habilitantes la nota mínima tiene que ser un 6.
— En el caso de no haber realizado estudios en el curso anterior al establecido en la convocatoria se tiene que presentar una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los cuales se ha matriculado.
8. Impreso de matriculación del curso establecido en la convocatoria. En el supuesto de que se haga la matrícula por medios telemáticos, se tiene que acompañar del justificante del abono bancario. En caso de no hacer la matrícula completa al inicio del curso, se tienen que presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.
9. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio tienen que presentar su currículum.
10. En el supuesto de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que lleve a cabo estudios fuera de la isla se tendrá que presentar la documentación indicada en los apartados 7 (expediente académico) y 8 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud dentro de esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.
11. En el caso de existir algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, se tendrá que presentar la resolución que lo indique.
12. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se tiene que presentar la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:
— Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el cual figure el grado de discapacidad.
— Familia numerosa: carné de familia numerosa. En el supuesto de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se tiene que indicar en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.
— Familia monoparental: carné de familia monoparental.
— Situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.
— Miembro del núcleo familiar en situación de paro durante el curso establecido en la convocatoria: en caso de situación de paro se tiene que presentar certificado u otro documento oficial en que figuren los datos siguientes:
13. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios (incluida en la solicitud) y certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
14. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación.
15. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
En caso de haber solicitado otras ayudas se tiene que presentar la resolución donde figure la concesión o denegación de la ayuda.
16. En caso de no autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada tiene que aportar un certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
D. Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1, 12 y 13 si ya figura en los archivos del Consejo Insular. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar el número de registro de la documentación presentada, la fecha y el tipo de convocatoria.
E. De acuerdo con el artículo 28.3 y el arte. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de los documentos aportados por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
F. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los dos próximos años académicos, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Novena. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas. Baremo y puntuación.
Para conceder las ayudas correspondientes en la línea 1 se valorarán: el expediente académico, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.
Para conceder las ayudas correspondientes a la línea 2 se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar, tal como se detalla a continuación:
1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:
Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurara la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:
Matrícula de honor: 10 puntos
Excelente: 9 puntos
Notable: 7,5 puntos
Bien: 6,5 puntos
Aprobado: 5,5 puntos
Suspenso: 2 puntos
No presentado: 0 puntos
Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos que el alumno se haya matriculado.
Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a efectos de puntuación.
En el caso de estudios en que todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.
En el caso de estudios realizados mediante el sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que lo integren. Por lo tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos en los cuales se ha matriculado. Una vez hecha esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.
En el caso de alumnos de primer curso de máster se hará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.
2. Para lograr el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año anterior al curso establecido en la convocatoria por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo que establece la base séptima punto 2). Una vez obtenido este importe se aplicará el baremo siguiente:
0 a 4.000 €: 5 puntos
4.001 a 5.500 € : 4 puntos
5.501 a 7.000 €: 3 puntos
7.001 a 8.500 €: 2 puntos
8.501 a 10.000 €: 1 punto
10.001 en lo sucesivo: 0 puntos
Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por lo tanto, no se les otorgará puntuación en cuanto al baremo económico cuando:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluido la vivienda habitual, supere los 60.000 €.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.
3. En el supuesto de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que cursen tienen que cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los puntos siguientes:
Si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla 3 puntos
Si tiene 2 5 puntos
Si tiene 3 o más 6 puntos
4. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las situaciones familiares siguientes, siempre que estas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:
a) Estudiante con discapacidad: hasta 4 puntos, dependiendo del grado de discapacidad
b) Miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 1 punto por persona, dependiendo del grado de discapacidad.
c) Familia numerosa:
— Categoría general: 2 puntos
— Categoría especial: 3 puntos
d) Familia monoparental o situación de viudedad: 1 punto
e) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto.
Decena. Determinación del importe de la subvención
Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca
Entre todos los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) que cumplan los requisitos de la línea 1 se distribuirá el importe que se fija en la convocatoria, financiado con los fondos aportados por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la fórmula siguiente:
I= Ps x Ia
ƩPS
I: importe que percibirá cada solicitante
Ps: puntuación de cada solicitante (expediente académico, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)
Ia: importe previsto a la convocatoria para la línea 1
ƩPS: suma de los puntos de todos los solicitantes
El importe máximo que se puede otorgar por solicitante correspondiente a la línea 1 es de 2.000 euros. En el supuesto de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.
Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca
Conseguirán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
Para distribuir entre todos los solicitantes el importe inicial de la convocatoria, en primer lugar se dividirá este importe entre el número de solicitantes que cumplan los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.
Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el criterio siguiente:
a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.
b) El importe que reste para distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la fórmula siguiente:
Iv= Ps x Ir
ƩPS
Iv: importe variable que percibirá cada solicitante
Ps: puntuación de cada solicitante (expediente académico, renta familiar, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)
Ir: importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo
ƩPS: suma de los puntos de todos los solicitantes
En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que realicen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses, se les otorgará el 50 % de lo que les habría correspondido para todo el curso.
El importe máximo que se puede otorgar por solicitante en la línea 2 es de 2.500 euros.
En el supuesto de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.
No se establece ninguna vinculación entre las dos líneas a los efectos de distribución de remanentes entre ellas.
Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la manera siguiente:
1. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18/11/2003).
2. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos que se indiquen en la convocatoria correspondiente, que tienen que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente, o de la comisión evaluadora, que tienen que seleccionar los beneficiarios mediante concurso tal como establece el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.
Este examen se llevará a cabo una vez venza el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado por cada convocatoria. Posteriormente, se publicará una lista provisional de admitidos y excluidos, en la cual se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación enmienden las deficiencias detectadas en la solicitud o en la documentación presentada junto con esta. La documentación requerida se tiene que presentar a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca (https://seuelectronica.cime.es) o en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y Ciutadella. En caso contrario, se considerará que desisten en su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la LPACAP.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada ejercicio.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el art. 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.
Respecto a esto, el art. 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que hace referencia el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente: [...] b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo lo adoptará la Administración sin ninguna vinculación al sentido del silencio».
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones y el Consejo Insular de Menorca la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
10. En caso de que la dotación económica correspondiente para la línea 1 no se haga efectiva por parte del Gobierno de las Illes Balears hacia el Consejo Insular de Menorca, esta línea quedará sin efecto y se resolverán las solicitudes únicamente atendiendo los criterios y los importes disponibles para la línea 2. En caso de hacerse efectiva, se resolverán las solicitudes en atención a los importes disponibles y a la vez que lo sean para la línea 1.
Docena. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros se establece en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:
— Presidente: el consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Presidente suplente: el director insular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Vocal 1: un/a técnico/a de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Vocal suplente 1: un/a técnico/a de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Vocal 2: un/a técnico/a de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Vocal suplente 2: un/a técnico/a de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
— Vocal 3: un/a administrativo/a del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará de secretario con voto
— Vocal suplente 3: un/a administrativo/a del AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, que actuará de secretario/a con voto
En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
5. Cuando no sea preceptiva la constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de la mayoría legal de sus miembros.
7. El funcionario del departamento que actúe como secretario de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las cuales se reflejarán los acuerdos adoptados.
Decimotercera. Justificación y abono de las ayudas
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
Dado el mencionado artículo, se considerarán justificadas las ayudas de la solicitud de las cuales (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria y, por lo tanto, no habrá que presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.
Las ayudas objeto de estas bases están exentas de tributación de acuerdo con el artículo 7 j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del impuesto de la renta de las personas físicas.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, las siguientes:
a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.
g) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado.
Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable. Son causas de incumplimiento, y por tanto se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y exigir el interés de demora, las siguientes:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de esta fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.
e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f) La carencia de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.
g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
La graduación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá aminorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.
En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
Decimosexta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establece estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo que establece el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoséptima. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley de consejos insulares.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley de consejos insulares.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO I
Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso establecido en la convocatoria) (consta en el expediente)
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB n.º 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 28 de mayo de 2026
Por delegación del presidente el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decret 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)