Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 420149
Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 1 de Junio de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución

Antecedentes

1. El 4 de marzo de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó la convocatoria de ajudas 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas. (La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 41 de 31 de marzo de 2026).

2. El 30 de abril de 2026 se publicó la propuesta provisional de concesión en el Tablón de Anuncios del Consejo de Mallorca.

3. El 6 de mayo de 2026, la Fundació Yannick i Ben Jakober ha presentado escrito de alegaciones donde solicita que, dadas las circunstancies expuestas en el escrito, se admita excepcionalmente la solicitud.

4. Consta en el expedient la existencia de crédito presupuestario por importe total de 100.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33480.76200 y 20.33480.78900 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

4. La convocatoria de ayudas 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

6. De acuerdo con lo previsto en el articulo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, corresponde a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolver esta convocatoria.

Consideraciones a las alegacions presentadas

En el escrito, la entidad interesada alega que la solicitud no se presentó fuera de plazo por una carencia de voluntad de concurrencia ni a desinterés por parte de la entidad, dado que toda la documentación necesaria para la tramitación se encontraba preparada dentro del plazo establecido, sino que por circunstancias sobrevenidas y ajenas al normal funcionamiento administrativo de la Fundació, no fue posible disponer del acceso necesario a las firmas electrónicas requeridas para formalizar la presentación dentro del plazo previsto, efectuándose esta tan pronto como materialmente fue posible.

La Fundació también alega que esta situación no ocasiona perjuicio a terceros ni altera sustancialmente el procedimento de concurrencia competitiva porque existe disponibilidad presupostaria dentro de la convocatoria. Finalmente, la entidad interesada expone que forma parte de la Xarxa de Museus de Mallorca y desarrolla una actividad cultural y patrimonial de interés público consolidado dentro del ámbito museístico de las Islas Baleares.

Analizadas las alegaciones, y aunque es cierto que la Fundació Yannik i Ben Jakober lleva a cabo una actividad cultural y patrimonial de gran valor dentro del ámbito museístico de las Illes Balears, no se puede conceder una prórroga extraordinaria para la presentación de la solicitud, dado que de acuerdo con el artículo 29 LPAC, los términos y plazos establecidos en esta o en otras leyes obligan las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas competentes para tramitar los asuntos, así como las personas interesadas en estos, y según el artículo 32 LPAC, en ningún caso puede ser objeto de amplización un plazo ya vencido.

No se ha dado traslado de las alegaciones al resto de interesados del procedimiento porque su contenido no perjudica a terceros ni altera el procedimiento de concurrencia.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones, en el marco de la convocatoria de ayudas 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas, por la cantidad total de 49.964,21 € a favor de las personas beneficiarias que se relacionan en la tabla.

SEGEX

Solicitante

NIF

Línea

Proyecto

Presupuesto subvencionable

Importe subvención

1478899C

Fundació Jardí Botànic de Sóller- Museu Balear de Ciències Naturals

G07829377

2

Museu Balear de Ciències Naturals

24.200,00

20.000,00

1481893K

Cabildo Catedral de Mallorca

R0700063A

2

Museu d'Art Sacre de Mallorca

1.846,25

1.846,25

1485419H

Col·lecció Museogràfica Fundació Cosme Bauçà

G57149759

2

Col·lecció Museogràfica Fundació Cosme Bauçà

18.000,00

18.000,00

1486526W

Ajuntament de Manacor

P0703300D

1

Museu d'Història de Manacor

10.117,96

10.117,96

Disponer el gasto a favor del Ayuntamento de Manacor por el importe se relaciona en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33480.76200 del presupuesto del Consell de Mallorca del ejercicio 2026.Disponer el gasto a favor de Fundació Jardí Botànic de Sóller- Museu Balear de Ciències Naturals, Cabildo Catedral de Mallorca y de la Col·lecció Museogràfica Fundació Cosme Bauçà por los importes que se relacionan en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33480.78900 del presupuesto del Consell de Mallorca del ejercicio 2026.

2. Desestimar las alegaciones presentadas por la Fundació Yannik i Ben Jakober.

3. Denegar la concesión de la ayuda a la Fundació Yannik i Ben Jakober, dado que la solicitud se presentó fuera de plazo.

4. Denegar al Ayuntamiento de Porreres la subvención solicitada, dado que el centro por el cual se solicita la ayuda no es un centro reconocido como a museo o colección museográfica de acuerdo con la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Islas Baleares.

5. Anular la autorización del gasto (A) con núm. de operación 220260002845, por el importe de 19.882,04 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y el importe dispuesto por esta convocatoria.

6. Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33480.76200 el importe mencionado en el punto anterior.

7. Anular la autorización de gasto(A) con núm. de operación 220260002846, por importe de 30.153,75 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y el importe dispuesto per esta convocatoria.

8. Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33480.78900 el importe mencionado en el punto anterior.

9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada i no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

 

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2026

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante)