Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 420099
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización de construcción de la fase 1 del parque fotovoltaico PFV Nou Murterar, línea de evacuación y ampliación de la subestación Biniatria, ubicado en el polígono 7, parcela 345 del término municipal de Alcúdia
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Hechos
1. El 26 de abril de 2025, el consejero de Empresa, Empleo y Energía concedió la autorización administrativa previa de la fase 1 del parque fotovoltaico PFV Nou Murterar, la línea de evacuación y la ampliación de la subestación Biniatria (BOIB n.º 57 de 6 de mayo).
2. El 31 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración del proyecto de la fase 1 del parque fotovoltaico PFV Nou Murterar, la línea de evacuación y la ampliación de la subestación Biniatria como proyecto industrial estratégico (BOIB n.º 146 de 4 de noviembre).
3. El 14 de noviembre de 2025, el promotor solicitó la autorización de construcción.
4. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización de construcción.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la construcción de la fase 1 del parque fotovoltaico PFV Nou Murterar, la línea de evacuación y la ampliación de la subestación Biniatria, sin incluir las baterías, promovida por Enel Green Power España, SLU, con NIF B61234613, de acuerdo con el proyecto firmado el 22 de abril de 2025 por Jaime Sureda Bonnín, Gonzalo García Uriarte y Ángel Lacleta Barrera con las siguientes características:
Expediente RE010/23:
— denominación: PFV Nou Murterar
— situación: polígono 7, parcela 345 de Alcúdia
— datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— Ocupación: 79.501 m2.
— 18.360 paneles solares de 615 Wp cada uno. Potencia de pico de 11.291,40 kWp.
— 34 inversores de 330 kW. Potencia instalada de 11.220 kW.
— Capacidad de acceso: 10.000 kW.
— 3 centros de transformación 0,8/20 kV de 3.600 kVA cada uno.
— 1 centro de maniobra y medida (CMM).
— Ampliación del edificio actual de 50 m2 de la subestación de Biniatria para ubicar las celdas de línea de la instalación Nou Murterar.
— Sustitución del transformador de potencia existente en la subestación de Biniatria de 15 MVA 20/66 kV por otro de 27 MVA 20/66 kV.
— Línea de evacuación soterrada MT de 20 kV de 625 m de longitud y sección 2x3x240 mm2, desde el centro de transformación CT1 hasta el punto de conexión en la subestación Biniatria.
2. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.
— Plan de vigilancia ambiental que tiene que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
— Acreditación de los derechos de paso necesarios sobre todas las parcelas afectadas por el trazado de la línea de evacuación.
— Autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la correspondiente solicitud de autorización de explotación. A esta solicitud deberá adjuntar un certificado de final de obra subscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable en la materia.
En el supuesto de que haya modificaciones al amparo de lo previsto en el artículo 115.3, tendrá que aportar una justificación detallada del cumplimiento de cada uno de los apartados de este artículo.
Así mismo, se tendrá que aportar la siguiente documentación:
— Informe final del auditor ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
— Justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 en materia de participación local.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones le sean aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 5 de junio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)