Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 418488
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se concede una subvención y se autoriza y dispone el gasto a favor de las entidades presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2026 y 2027
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Antecedentes
1. En fecha 10 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 5 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2026 y 2027.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 6.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención para fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social revisó la documentación de las solicitudes presentadas y comprobó que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 20 de abril de 2026, se firmó el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
5. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.320.000,00 € (un millón trescientos veinte mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
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2026 |
495.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
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2027 |
495.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
|
2028 |
330.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
6. El punto 8.4 de la convocatoria establece que el importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no puede superar el importe de 110.000,00 euros (55.000 euros por cada año de ejecución).
7. De acuerdo con el punto 8.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
8. Dado que la suma de los importes solicitados no supera el importe máximo previsto en la convocatoria, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
9. El punto 9.3 de la convocatoria dispone que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bienestar Social emitirá el informe global de los servicios técnicos con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Bienestar Social, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
10. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y dado que el importe de todas las subvenciones propuestas es igual al importe de las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
11. En fecha 25 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 9.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Bienestar Social, de 22 de abril de 2026, de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2026 y 2027.
Esta propuesta otorga a las entidades interesadas un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya publicado.
12. Ha transcurrido el plazo de tres días hábiles para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución sin que ninguna de las entidades las haya presentado. Por lo tanto, la aceptación se entiende producida automáticamente.
13. En fecha 27 de mayo de 2026, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención de esta convocatoria.
14. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15. Las subvenciones propuestas no constituyen ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como ya se prevé en la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por los que los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears –modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 8/2023, de 1 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 17, de 6 de febrero de 2025), y por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025)– incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Bienestar Social.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo de 2021).
9. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 5 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2026 y 2027 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.
- El importe de la columna «Concesión 2027» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
- El importe de la columna «Concesión 2028» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028.
El periodo de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día 31 de diciembre de 2027.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.
- El importe de la columna «Concesión 2027» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
- El importe de la columna «Concesión 2028» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028.
3. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.
- El pago y la justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 10 y 11 de la convocatoria.
4. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de junio de 2026
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Proyectos aprobados y adjudicación de subvención
|
Exp. |
Entidad |
NIF |
CONCE |
Importe solicitado y adjudicado |
Concesión 2026 |
Concesión 2027 |
Concesión 2028 |
|
FED-1/2026 |
UNAC |
G07100647 |
11842/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-2/2026 |
REAS - Xarxa d'Economia Alternativa i Solidària de les Illes Balears |
G07915788 |
12248/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-3/2026 |
EAPN Illes Balears Xarxa per la Inclusió social |
G57357048 |
12320/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-4/2026 |
FEDERACIO IMPULSA IGUALTAT ILLES BALEARS |
G57575052 |
12321/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-5/2026 |
Plataforma Sociosanitaria de las Pitiusas |
G57158271 |
12322/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-6/2026 |
Federació d'Entitats i d'Atenció a la Infància i Adolescència Balear – FEIAB |
G57259871 |
12323/2026 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
|
FED-7/2026 |
Plataforma de Voluntariat de Les Illes Balears |
G57522815 |
12324/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-8/2026 |
Coordinadora Balear de Persones amb Discapacitat |
G07084445 |
12325/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-9/2026 |
Plena inclusió Illes Balears |
G57043887 |
12326/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-10/2026 |
ASSOCIACIO 3 SALUT MENTAL |
G57896474 |
12327/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-11/2026 |
FEDERACIO D'ENTITATS I SERVEIS DE SALUT MENTAL DE MALLORCA |
G57584096 |
12328/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |
|
FED-12/2026 |
Federación de Personas Sordas de las Islas Baleares |
G57382517 |
12330/2026 |
110.000,00 |
41.250,00 |
41.250,00 |
27.500,00 |