Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 418323
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización de construcción de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca y sus líneas de evacuación ubicada en el polígono 8, parcela 240 de Santa Maria del Camí (RE011/23, RE012/23)
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Hechos
1. El 30 de julio de 2025 el consejero de Empresa, Empleo y Energía concedió la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca (BOIB n.º 104 de 5 de agosto de 2025).
2. El 19 de diciembre de 2025, el promotor solicitó la autorización de construcción.
3. El 27 de abril de 2026 se notificó al promotor un oficio de subsanación de deficiencias que contestó el 13 de mayo de 2026.
4. El 19 de mayo el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe con condiciones.
5. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización de construcción.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la construcción de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca y de sus líneas de evacuación, ubicada en el polígono 8, parcela 240 de Santa Maria del Camí, promovida por Enel Green Power España, SLU (NIF B61234613), de acuerdo con el proyecto firmado por el ingeniero industrial Raimundo Montis Palos, de 10 de diciembre de 2025, con las características siguientes:
— expediente: RE011/23
— denominación: PFV Casera
— datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— 9.120 paneles de 620 Wp cada uno. Potencia de pico de 5,654 MWp.
— 16 inversores de 330 kVA. Potencia instalada de 5,280 MW.
— Capacidad de acceso: 4,456 MW.
— 1 centro de transformación 0,42/15,4 kV de 6.600 kVA.
— 1 centro de protección y medida (CMM).
— Línea de evacuación soterrada de media tensión de 15 kV de 1.080 m de longitud y sección Al 3x(1x240) mm2, desde el CPM hasta el tramo ubicado en la línea de media tensión Torrella de la subestación Bunyola, en las coordenadas UTM (X: 47737.1, Y: 4391319.11, huso 31) .
— expediente: RE012/23
— denominación: PFV Bresca
— datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— 6.270 paneles de 620 Wp cada uno. Potencia de pico de 3,887 MWp.
— 11 inversores de 330 kVA. Potencia instalada de 3,630 MW.
— Capacidad de acceso: 3,000 MW.
— 1 centro de transformación 0,42/15,4 kV de 6.600 kVA.
— 1 centro de protección y medida (CMM).
— Línea de evacuación soterrada de media tensión de 15 kV de 1.270 m de longitud y sección Al 3x(1x240) mm2, desde el CPM hasta el tramo ubicado en la línea de media tensión Alaró de la subestación Bunyola, en las coordenadas UTM (X: 47748.43, Y: 4391426.51, huso 31)
2. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras y auditor ambiental.
— Pla de vigilancia ambiental, que tiene que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones de la anexo F del Decreto 33/2015, y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de las instalaciones.
— Acreditación de los derechos de paso necesarios sobre todas las parcelas afectadas por el trazado de la línea de evacuación.
— Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la correspondiente solicitud de autorización de explotación. A esta solicitud tendrá que adjuntarse un certificado final de obra subscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable en la materia.
En el supuesto de que hubiera modificaciones al amparo de lo previsto en el artículo 115.3, del Real Decreto 1955/2000, habrá que aportar una justificación detallada del cumplimiento de cada uno de los apartados de este artículo.
Así mismo, se tendrá que aportar la siguiente documentación:
— Certificado acreditativo de la ejecución de la compensación agraria que recoge el informe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 18 de julio de 2025.
— Informe final del auditor ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
— Justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2019 en relación con la participación local.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 5 de junio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)