Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 418207
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones sometidas al régimen de minimis para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021- 2027 (FOTOPAR 2026)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 25 de diciembre de 2025, en el BOIB nº. 171, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.
2. Las personas que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado séptimo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El orden de prelación de la valoración de los expedientes no viene determinado por el número de expediente, sino por la fecha y la hora de entrada de la solicitud en el registro de la CAIB. El número de expediente lo asigna el aplicativo de gestión de subvenciones una vez ha entrado en su bandeja de entrada que puede diferir de la fecha y hora de entrada real por error en el proceso de transferencia de datos entre sistemas.
6. En fecha 25 de marzo de 2026 se emitió la propuesta de resolución estimatoria provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 40, de 28 de marzo de 2026).
7. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Hacienda y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (BOIB núm. 171, de 25 de diciembre de 2025).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2026) por un importe total de 13.752,00 euros y 1 beneficiario. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.
2. Autorizar la posibilidad de llevar a cabo la actuación con una empresa vinculada, dado que la contratación se realiza a precios de mercado.
3. Autorizar y disponer el gasto de 13.752,00 euros a 1 beneficiario que figura en el anexo y por las cantidades detalladas para cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma. de les Illes Balears. Esta ayuda está cofinanciada con un 60 % a cargo del Programa FEDER 2021-2027 de les Illes Balears.
4. La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
5. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.
6. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
7. Establecer que el pago y la justificación deben realizarse de acuerdo con lo que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 23 de diciembre de 2024.
8. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025, y la normativa nacional y europea sobre la actividad subvencionada, así como en los supuestos establecidos en el apartado trece en relación con la concurrencia de ayudas. Las obligaciones establecidas en la convocatoria son las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma establecida en el artículo 6 de las bases reguladoras y el apartado quinto de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de efectuar el pago. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, en las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.
i) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.
m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.
o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
p) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias —artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021—, del Programa FEDER. Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la mención siguiente: “cofinanciado por la Unión Europea”. Para el periodo 2021-2027 los logos se encuentran en la dirección web: https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/es/logos.
q) Tiene que informarse al público del apoyo obtenido por el FEDER. Debe hacerse una breve descripción en el sitio web —si se dispone de uno— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y tiene que destacarse el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que facilitar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario tiene que insertar en su página web.
9. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 4 de junio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/25)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios para otorgarles la subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2026) minimis
|
Núm. |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
FOTOPAR26- 291/2026 |
27/01/2026 |
OLIVERA FIGUEREDO, ORLANDO GABRIEL |
***8129** |
2026/G/731A01/77000/ 00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 19,8 kWp y Instalación de almacenaje ión-litio de 25,6 kWh |
39.649,28 |
13.752,00 |
0000010 644/2026 |
Total expedientes: 1
Primer beneficiario: OLIVERA FIGUEREDO, ORLANDO GABRIEL
Último beneficiario: OLIVERA FIGUEREDO, ORLANDO GABRIEL
Total subvención: 13.752,00 €