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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 417899
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de aprobación y denegación de las subvenciones para la financiación de los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 163, de 11 de diciembre de 2025, se publica la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025.

2. Esta convocatoria está incluida dentro de la línea IV 4.8 del anexo del Plan indicado en el punto primero, de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 15 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 138, de 18 de octubre de 2025).

3. El 12 de diciembre de 2025, con registro de entrada GOIBE926660/2025, el Ayuntamiento de Estellencs presentó una solicitud para obtener una subvención de acuerdo con la convocatoria mencionada, por un importe de 2.360,00 €.

4. El 15 de diciembre de 2025, con registro de entrada GOIBE932241/2025, el Ayuntamiento de Banyalbufar presentó una solicitud para obtener una subvención de acuerdo con la convocatoria mencionada, por un importe de 57.294,50 €.

5. El 15 de diciembre de 2025, con registro de entrada GOIBE932478/2025, el Ayuntamiento de Puigpunyent presentó una solicitud para obtener una subvención de acuerdo con la convocatoria mencionada, por un importe de 43.153,00 €.

6. El 16 de diciembre de 2025, con registro de entrada GOIBE935721/2025, la Mancomunidad del Pla de Mallorca presentó una solicitud para los Ayuntamientos de Montuïri y Porreres, para obtener una subvención de acuerdo con la convocatoria mencionada, por un importe de 528.285,28 €.

7. El 19 de diciembre de 2025, con registro de entrada GOIBE949360/2025, el Ayuntamiento de Deià presentó una solicitud para obtener una subvención de acuerdo con la convocatoria mencionada, por un importe de 67.599,00 €.

8. En fecha 29 de diciembre de 2025, la Comisión Evaluadora competente de la Dirección General de Recursos Hídricos ha emitido un informe técnico sobre las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones, respecto a los gastos y para los ayuntamientos relacionados en los anexos 1 y 2, de acuerdo con los importes, anualidad y partida presupuestaria establecidas según la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025.

9. El 31 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 174) se publicó la propuesta provisional del director general de Recursos Hídricos, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025.

10. La misma propuesta de resolución del punto anterior abre un trámite de audiencia a los ayuntamientos de siete días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, a fin de que la propuesta sea aceptada o rechazada, indicando que en caso de transcurrir el plazo sin manifestación expresa, se entenderá aceptada.

11. Transcurrido este plazo sin haber recibido manifestaciones expresas, se entiende que, de acuerdo con el punto cuarto del apartado octavo de la convocatoria los beneficiarios aceptan tácitamente la concesión y denegación de las subvenciones solicitadas.

12. En fecha 13 de abril de 2026, el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua emite los informes favorables y desfavorables en relación con las subvenciones del expediente STA-DGRH, según el siguiente resumen:

Subvenciones aprobadas - tabla 1

STA 01/25

Ayunt. De Estellencs

P0702100I

1.690 €

STA 02/25

Ayunt. de Banyalbufar

P0700700H

57.294,50 €

STA 03/25

Mancomunidad Pla de Mallorca

P5704101D

528.285,26 €

Subvenciones denegadas - tabla 2

STA 04/25

Ayunt. de Puigpunyent

P0704500H

STA 05/25

Ayunt. de Deià

P0701800E

13. Las entidades relacionadas en la tabla 1 están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de los informes de 13 de abril de 2026.

14. Las subvenciones propuestas no constituyen «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

15. El apartado decimotercero de la presente convocatoria de subvenciones establece que el pago de las subvenciones debe hacerse efectivo una vez se acredite la ejecución de las actuaciones, lo cual en esta convocatoria queda acreditado en el momento de la presentación de la documentación junto con la solicitud y mediante la memoria de actuaciones y la documentación acreditativa del gasto.

16. El mismo apartado decimotercero dispone que no se requiere trámite adicional por parte del beneficiario y que el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario de la subvención.

17. En fecha 20 de mayo de 2026, el director general de Recursos Hídricos dicta propuesta de resolución por la que se aprueba y se deniega la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025.

18. Vistos los informes de fiscalización previa limitada de carácter favorable emitidos por la Intervención de la CAIB el día 20 de mayo de 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

6. La Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Resolución de 11 de diciembre de 2025 del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025.

9. La Propuesta de resolución provisional del director general de Recursos Hídricos por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025, publicada en el BOIB núm. 174, de 31 de diciembre de 2025.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de subvenciones a los beneficiarios relacionados en el anexo 1, de acuerdo con los importes y anualidad indicados y con cargo a la partida presupuestaria 38101 G/562A01/46001/10 de los presupuestos generales de la CAIB para 2025, prorrogados a 2026, dentro del marco de la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025, por un importe total de 587.269,76 € (quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y nueve euros con setenta y seis céntimos).

2. Autorizar y disponer un gasto total de 587.269,76 € (quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y nueve euros con setenta y seis céntimos) correspondiente a los importes y anualidad indicados y con cargo a la partida presupuestaria 38101 G/562A01/46001/10 de los presupuestos generales de la CAIB para 2025, prorrogados a 2026, distribuidos según el anexo 1.

3. Determinar que los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado duodécimo de la convocatoria y, en particular:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. La comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar, en todas las modalidades de difusión y redes sociales, la financiación a cargo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, y participar en las medidas de difusión que lleve a cabo la Consejería.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Determinar que el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro o sancionador, de acuerdo con los títulos IV y V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Denegar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo 2 para la financiación de los gastos soportados por el transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025 por no cumplir el requisito establecido en el punto 3.b) del apartado quinto de la convocatoria, de haber presentado a la Administración hidráulica el Plan de Gestión Sostenible del Agua previsto en el artículo 13 del Decreto 54/2017.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firma electrónica: 25 de mayo de 2026)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

Documentos adjuntos