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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 417110
Aprobación bases reguladoras específicas que regirán el procedimiento selectivo, por turno libre, para la selección de una plaza de ingeniero/a industrial, personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 4 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. APROBAR la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la cobertura, como personal funcionario de carrera, de una plaza de INGENIERO/A INDUSTRIAL, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, grupo de clasificación A, Subgrupo A1, vacante en plantilla y dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público 2026, (BOIB núm. 17 de 5 de febrero de 2026), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de concurso-oposición, con periodo de prácticas selectivo previo al nombramiento como funcionario/a de carrera.

SEGUNDO. APROBAR las bases específicas que han de regir esta convocatoria, y que se detallan como Anexo al presente acuerdo y que vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a las personas aspirantes que participen en el procedimiento selectivo.

TERCERO. SOLICITAR a las administraciones u organismos que proceda la designación de las personas que deban formar parte del órgano de selección, en los términos previstos en las bases específicas de la convocatoria.

CUARTO. PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).

QUINTO. PUBLICAR un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de veinte días hábiles de presentación de instancias a contar a partir del día siguiente de la publicación.

 

ANEXO BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, POR TURNO LIBRE, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A INDUSTRIAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA.- NORMAS GENERALES

1. Objeto de la convocatoria y características

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento selectivo para cubrir en propiedad, como personal funcionario de carrera, una plaza de INGENIERO/A INDUSTRIAL, vacante en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluida en la oferta pública de empleo del ejercicio 2026 (BOIB núm. 17 de 5 de febrero de 2026), por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, así como de formación de la correspondiente bolsa de empleo para cubrir necesidades que puedan sobrevenir por razones del servicio.

Características de la plaza a seleccionar:

- Denominación: INGENIERO/A INDUSTRIAL

- Naturaleza: Funcionarial

- Escala: Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnico Superior

- Grupo de clasificación A; Subgrupo A1

- Número de plazas a cubrir: Una por turno libre

- Titulación exigida: Título universitario de Ingeniero Industrial, o Grado más Máster equivalente (nivel MECES 3 – Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial de acuerdo a las directivas comunitarias, de conformidad con la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, o titulación equivalente que habilite para dicho ejercicio profesional

- Nivel de conocimientos de Catalán: B2

2. Normativa de aplicación

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación las Bases Generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla de personal funcionario de carrera y personal laboral del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (BOIB nº 68 de 7 de mayo de 2011) en aquello que no contradiga a la normativa vigente; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y demás normativa de aplicación.

3. Relaciones con los ciudadanos

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive, en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).

Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

4. Relaciones a través de medios electrónicos

Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán relacionarse preferentemente con éste Ayuntamiento convocante a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento. Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se llevarán a cabo dentro de los plazos previstos en esta convocatoria preferentemente a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se establece que las personas aspirantes se relacionen preferentemente por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los varios trámites, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.

5. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de Resoluciones, anuncios o actas en la Sede electrónica, en la web o en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las personas aspirantes serán identificadas con nombre, apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

6. Lengua de tramitación

En la tramitación de los procedimientos selectivos debe cumplir lo previsto en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

7. Publicación

Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de San Antoni de Portmany y en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria con la denominación y categoría de la plaza convocada, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se han publicado las bases.

Tras la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria y ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los requisitos que con respecto al acceso al empleo público se establecen en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del Título universitario de Ingeniero Industrial, o Grado más Máster equivalente (nivel MECES 3 – Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial de acuerdo a las directivas comunitarias, de conformidad con la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, o titulación equivalente que habilite para dicho ejercicio profesional. En caso de titulaciones equivalentes habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o certificado expedido por el órgano competente que lo acredite. Las titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

4. Poseer la capacidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas del puesto de trabajo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado expedido por la EBAP u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Antes del nombramiento, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, deberán presentarse, según el modelo normalizado disponible en el trámite electrónico de la Sede Electrónica y en la oficina de OAC del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany dentro del plazo de 20 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en el Passeig de la Mar n.º 16, previa cita que deberán solicitar llamando al teléfono 971340111, en horario de atención al público, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. (Trámite: Administración General → Recursos Humanos).

 

​​​​​​​2. Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria para el desempeño del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, adjuntando la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Titulación académica exigida para formar parte de la convocatoria.

c) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

La documentación acreditativa de los méritos que se han de valorar en la fase de concurso sólo la deberán aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición y una vez finaliza esta fase, de conformidad con lo establecido en la base sexta. Sólo se valorarán los documentos que vengan referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo.

Si esta documentación obrase ya en poder del Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo), deberá declararlo en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua castellana o catalana.

3. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente, así como, en su caso, el dictamen técnico facultativo que permita valorar la procedencia de la adaptación solicitada.

4. Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que las personas interesadas aporten los documentos originales a los efectos de su cotejo y comprobación donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de la persona aspirante al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde de Sant Antoni de Portmany dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos junto con la designación del Tribunal Evaluador.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es con expresión de las personas admitidas y excluidas y, en su caso, la causa de su no admisión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean subsanados los errores.

2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

3. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, junto con el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio. Ésta será publicada en el BOIB y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá ésta elevada a definitiva, circunstancia que se hará pública en el BOIB y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.

 

​​​​​​​QUINTA.- TRIBUNAL EVALUADOR

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del órgano de selección el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual.

2. El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz y voto. La composición del tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se procurará que al menos uno de sus miembros tenga titulación habilitante o especialización directamente relacionada con la titulación exigida.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

4. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany nombrará los miembros del Tribunal y a sus suplentes y se publicará junto la lista provisional de admitidos y excluidos. Actuará con plena independencia funcional y discrecionalidad técnica en el ejercicio de sus funciones.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Categoría del Tribunal: Primera.

SEXTA.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con la de concurso. No podrán pasar a la fase de concurso las personas aspirantes que no superen la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos/as candidatos/as que superen la fase de oposición.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal en relación al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de la persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar la persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

4. La calificación definitiva de las personas aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso con una puntuación máxima de 65 puntos.

5. Fase de Oposición

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad. Las personas candidatas deberán acudir provistas del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

5.1 Primera Prueba: Prueba tipo test de conocimientos teóricos genéricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 53 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las 3 preguntas restantes serán de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas inicialmente evaluables que, en su caso, sean anuladas por el tribunal), con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal evaluador entre los TEMAS GENÉRICOS que figuran en el Anexo I de las presentes bases. La duración de la prueba será establecida por el tribunal con un máximo de 90 minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

     {A-(E/4)} x 10

Q = ----------------------

50

Q: resultado de la prueba;

A: número de respuestas acertadas;

E: número de respuestas erróneas

5.2 Segunda Prueba: Prueba desarrollo de conocimientos teóricos específicos.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de como máximo 10 preguntas cortas propuestas por el Tribunal sobre materias contenidas entre los temas específicos que figuran en el Anexo I de las presentes bases. La duración de la prueba será establecida por el Tribunal con un máximo de 120 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Se valorarán los conocimientos, la capacidad de análisis, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

5.3 Tercera Prueba: Prueba de conocimientos teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, en el tiempo máximo que fije el tribunal, uno o varios supuestos teorico-prácticos, propuestos por el tribunal, relacionado con el temario establecido en el Anexo I y con las funciones y tareas asignadas a la plaza convocada, dirigido a apreciar y valorar la capacidad de los aspirantes para el análisis lógico, la capacidad de razonamiento, la sistemática y claridad de ideas en los planteamientos, la formulación de conclusiones en su caso y la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado.

Las personas aspirantes podrán ir provistas y hacer uso de los textos de normativa legal que estimen convenientes en soporte papel (no se permitirá el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa como tablets, libros electrónicos,...). Los textos normativos no podrán contener comentarios doctrinales, jurisprudenciales, esquemas, anotaciones manuscritas ni referencias añadidas que puedan suponer una ventaja respecto del resto de aspirantes. El tribunal podrá retirar a los opositores los textos cuando considere que no cumplen las características de textos de normativa legal.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

5.4 Calificación de los ejercicios

La calificación de cada ejercicio se hará pública y se expondrá en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la lista provisional de las calificaciones, para efectuar, si lo consideran necesario, la reclamación oportuna o solicitar la revisión del ejercicio.

En el supuesto de que se presenten reclamaciones el Tribunal Calificador las deberá resolver con carácter previo a la realización del siguiente ejercicio o, en su caso, antes de la aprobación de la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista de las calificaciones definitivas con las personas aspirantes que han superado el ejercicio, ordenadas por orden de puntuación, siendo convocadas a la realización del siguiente.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.

Finalizada la fase de oposición y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenadas por orden de puntuación.

6. Fase de Concurso

Finalizada la fase de oposición se otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que las personas que figuren en ella presenten los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo, siguiendo el orden establecido al baremo de méritos que constan en estas bases, mediante originales o copias aportadas por los interesados que se responsabilizarán de su veracidad de conformidad con el previsto al artículo 28 de la Ley 39/2015.

Si esta documentación obrase ya en poder del Ayuntamiento deberá declararlo en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada tal y como establece el artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no podrá aplicarse para superar la fase de oposición y no podrá determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo, valorándose únicamente respecto de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 25 puntos.

Deberán ir acompañados de una declaración responsable de documento de autobaremación, facilitado por el Ayuntamiento, indicando la relación de documentos y su baremación. El Tribunal Calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.

Los méritos que se valorarán vendrán referidos como máximo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante originales o copias.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en la fase de concurso y que el tribunal evaluador valorará se regirán por el baremo siguiente:

6.1 Experiencia profesional. Puntuación máxima será de 12 puntos.

6.1.1 Valoración:

- Servicios prestados en la administración local, en calidad de personal funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la especialidad de la plaza convocada: 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 12 puntos.

- Servicios prestados en cualquier otra administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en calidad de personal funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la especialidad de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir.

6.1.2 Forma de acreditación:

- En todos los casos mediante certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y además,

- Servicios prestados en la Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente del organismo correspondiente, Anexo I, en el cual ha de constar el tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral). No se valoran los servicios prestados como personal eventual, según lo establecido en el artículo 12.4 del EBEP.

Se deberá acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la plaza a la cual se opta. Sólo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenden claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer.

Se podrá acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

Los servicios prestados se valorarán por meses completos de servicios efectivos. A estos efectos, se entenderá por mes completo el conjunto de treinta días de servicios acreditados. Los periodos inferiores se acumularán hasta alcanzar, en su caso, meses completos. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres relativo a permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se computará en todo caso como jornada completa.

6.2 Titulaciones académicas oficiales. La puntuación máxima será de 5 puntos.

6.2.1. Reglas generales.

Únicamente se valorarán las titulaciones académicas y la formación universitaria no oficial que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto objeto de la convocatoria y que tengan validez en todo el territorio nacional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia oficial, de conformidad con la normativa vigente.

No se valorarán como mérito las titulaciones que hayan servido de base o presupuesto necesario para la obtención de la titulación habilitante alegada como requisito de acceso.

La valoración de una titulación superior excluirá la del título inferior que constituya presupuesto necesario para su obtención, salvo que se trate de titulaciones correspondientes a ramas o ámbitos distintos y ambas guarden relación directa con el puesto convocado.

No podrá valorarse dos veces una misma enseñanza, titulación o trayectoria académica en distintos subapartados de este baremo.

6.2.2. Titulaciones académicas oficiales.

Se valorarán las titulaciones oficiales distintas de la exigida como requisito de acceso, conforme al siguiente baremo:

a) Título universitario oficial de Grado, o antigua Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, o titulación declarada equivalente al nivel 2 del MECES: 2 puntos.

b) Máster Universitario oficial, o antigua Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o titulación declarada equivalente al nivel 3 del MECES: 3 puntos.

c) Doctorado, o titulación declarada equivalente al nivel 4 del MECES: 4 puntos.

Dentro de este subapartado únicamente se valorará la titulación oficial de nivel más alto aportada por la persona aspirante.

6.2.3. Títulos propios universitarios y formación universitaria no oficial. La puntuación máxima de este subapartado será de 1 punto.

Se valorarán los títulos propios universitarios directamente relacionados con las funciones del puesto, expedidos por universidades españolas en el marco de su formación permanente, conforme al siguiente baremo:

a) Título propio de máster o título propio de posgrado con una carga lectiva mínima de 60 créditos ECTS: 0,50 puntos.

b) Título propio de especialista universitario, experto universitario o curso de actualización universitaria, con una carga lectiva mínima de 30 créditos ECTS: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos propios universitarios con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.

6.2.4. Acreditación.

La formación académica se acreditará mediante copia de la titulación o, en su caso, de la certificación acreditativa expedida por el organismo o universidad competente, sin perjuicio de la facultad municipal de requerir el cotejo o la comprobación de la documentación aportada cuando resulte necesario.

En el caso de títulos extranjeros, deberá aportarse, además, la resolución de homologación o de declaración de equivalencia que resulte exigible conforme a la normativa aplicable.

6.3 Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima será de 5 puntos. Se valorará las acciones formativas específicas y relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

6.3.1 Cursos de formación y perfeccionamiento, promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP y los cursos impartidos por colegios oficiales y universidades públicas y/o privadas. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencia en materia de formación ocupacional.

6.3.2 Los cursos se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las tareas propias de la plaza en la que se opta. Se valorarán en todo caso los siguientes cursos transversales:

  • Cursos del área jurídica administrativa y económico-financiera.
  • Cursos de procedimiento administrativo general; contratación pública; responsabilidad patrimonial.
  • Cursos de tecnologías de la información y de la comunicación; comunicación y habilidades personales.
  • Cursos del área de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral. El de nivel superior implica la no valoración del de nivel inferior.
  • Cursos en materia de igualdad.
  • Cursos en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Cursos en materia de calidad.
  • Curso del área de informática vinculados a las funciones del puesto. Se valorará el título más reciente y de nivel superior de cada temática.
  • Cursos en eficiencia energética, instalaciones, actividades, licencias, urbanismo, contratación técnica, dirección de obras, seguridad industrial, accesibilidad, medio ambiente, residuos, ruido, contaminación acústica, instalaciones municipales y mantenimiento de edificios públicos.

6.3.3 Se deberán acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia.

En todos los casos se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya participado más de una vez.

6.3.4 Los cursos deben tener una duración superior a diez (10) horas. Un crédito equivale a 10 horas de formación. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado.

6.3.5 Valoración: Los cursos relacionados con las tareas propias de la plaza y los transversales se computarán con 0,002 puntos por cada hora de aprovechamiento y con 0,001 puntos para cada hora de asistencia, con un máximo de 5 puntos. Si no se especifica la duración no podrán ser valorados.

6.4 Idiomas: Puntuación máxima 3 puntos.

6.4.1. Conocimiento de la lengua catalana: La puntuación máxima será de 1 punto.

Se valorarán según el siguiente baremo:

- Certificado Nivel C1: 0,50 puntos

- Certificado Nivel C2: 0,75 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará al nivel aportado.

Se ha de acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado expedido por la EBAP, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los reconocidos equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

6.4.2 Conocimientos de lenguas extranjeras: La puntuación máxima será de 2 puntos.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

 

​​​​​​​

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1rcurso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2ºcurso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1rcurso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2ºcurso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1rcurso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2ºcurso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1rcurso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2ºcurso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

SÉPTIMA.- LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS

1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas y la fase de concurso, el Tribunal Evaluador expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias junto con la puntuación alcanzada en la fase de concurso, por orden de puntuación obtenida.

2. El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se determina, por la suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y el de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establecidos.

3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la fase de oposición.

b) La puntuación total de la fase de concurso.

c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d) La puntuación del tercer ejercicio de la fase de oposición.

e) Por sorteo.

4. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la exposición de las calificaciones provisionales, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

5. El Tribunal tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y, acto seguido, hará pública la lista definitiva de aspirantes, por orden de puntuación obtenida, elevando a la Alcaldía propuesta de nombramiento en la plaza de INGENIERO/A INDUSTRIAL a favor de la persona aspirante que haya obtenido mejor puntuación y la lista de personas aspirantes que no hayan sido incluidas en la lista de aprobados, a los efectos de constituir la correspondiente bolsa de empleo. El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual a las plazas convocadas.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Una vez publicados los resultados definitivos la persona aspirante propuesta para su nombramiento como funcionario de carrera dispondrá de veinte días hábiles, a partir de la citada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Informe médico acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

 

​​​​​​​b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se encuentra en inhabilitación absoluta especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, que no se encuentra inhabilitado o en situación equivalente ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración pública.

c) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

d) Declaración de no ocupar ningún puesto de trabajo ni realizar ninguna actividad en el sector público de las que delimita el art. 1 de la Ley 53/84, y de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2. Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, la falta de presentación de la documentación exigida en plazo, la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la existencia de falsedad en la declaración determinarán la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse. En este caso se propondrá en su lugar el aspirante que les vaya detrás por orden de puntuación.

3. Las personas que tengan la condición de empleados públicos quedan exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, salvo el informe médico acreditativo de tener las capacidades físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza, y sólo deberán presentar certificación del organismo público del que dependan, que acredite la condición de funcionario/laboral, que cumplen las condiciones y requisitos señalados, otras circunstancias que consten en su expediente personal.

4. Cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

NOVENA.- FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Y PERIODO DE PRÁCTICAS

La persona aspirante propuesta por el Tribunal, una vez finalizado el proceso selectivo y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrada funcionario/a en prácticas en la plaza objeto del presente proceso selectivo por la autoridad competente municipal. Esta situación se debe mantener hasta que sea nombrada personal funcionaria de carrera tras la superación del periodo de prácticas.

Quedan exentos de la realización del periodo de prácticas las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y que anteriormente hayan prestado servicios como personal funcionario interino en esta Corporación y hayan desempeñado un puesto de la misma escala, subescala, clase y funciones sustancialmente coincidentes con la plaza objeto de la convocatoria.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, tendrá una duración de seis meses y tiene por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la plaza objeto del proceso selectivo. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

Las prácticas deberán consistir en la prestación de servicios en el departamento o área que sea adscrita la persona aspirante, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio la metodología de ejecución, su supervisión, su planificación y evaluación, especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación de la persona aspirante, debiendo emitir informe la persona responsable del área o departamento, con referencia a cada uno de los aspectos que hayan de serle considerados.

Al respecto, previo estudio de perfil del puesto de trabajo y el perfil profesional adecuado al mismo, se deberá valorar aspectos que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con las especificidades del puesto de trabajo a desempeñar (análisis y síntesis, rapidez y precisión perceptiva, planificación, resolución de problemas, trabajo en equipo, liderazgo, tolerancia a la presión, iniciativa, autonomía, motivación, etc.), así como el enfrentamiento a situaciones y toma de decisiones que pudieran darse en el ejercicio profesional del puesto, problemas reales susceptibles de acontecer en la ejecución del trabajo diario del puesto de trabajo, etc.

El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/a o No Apto/a, previo examen del informe emitido por la persona responsable del área o departamento correspondiente en que la persona aspirante haya realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados.

Su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

 

​​​​​​​Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. Las situaciones de permisos varios, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prácticas interrumpen el cómputo del mismo.

DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A DE CARRERA

Finalizado el período de prácticas, y declarada la persona aspirante apta por el Tribunal Calificador, este elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

En caso de que la persona aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta, por orden de puntuación obtenida, para su nuevo nombramiento como funcionaria en prácticas, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible, la cobertura de la plaza convocada, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que la persona aspirante propuesta para considerar superado el período en prácticas.

Recibida la correspondiente propuesta, la Alcaldía resolverá el nombramiento de la persona aspirante como INGENIERO INDUSTRIAL, personal funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo de clasificación A, Subgrupo A1.

UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO

1. Constitución de la bolsa:

En la presente convocatoria se constituye una bolsa de aspirantes para ser nombrados como personal funcionario interino, a la que únicamente se han de integrar las personas aspirantes que hayan aprobado al menos la primera y la segunda prueba obligatoria de la convocatoria.

La bolsa podrá utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino en los supuestos previstos en el artículo 10 del TREBEP, y en particular para la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario/a de carrera, sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas de carácter temporal o exceso/acumulación de tareas en los términos y con los límites establecidos legalmente.

La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la resolución que apruebe su constitución. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

2. Orden de prelación:

El orden de prelación de aspirantes dentro de cada bolsa se determinará de acuerdo con el número de pruebas que hayan aprobado y, en cuanto a estas pruebas, con la suma de la puntuación obtenida. Hay que añadir, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso en el caso de que hayan superado la fase de oposición.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener nota más alta en la primera prueba.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración Local.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser una mujer víctima de violencia de género.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se ha de hacer un sorteo.

3. Normas de funcionamiento:

Una vez constituida la bolsa, las personas aspirantes serán requeridas según necesidades para ocupar los correspondientes puestos por riguroso orden de puntuación.

 

​​​​​​​Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda nombrar temporalmente a una persona, se ofrecerá un puesto, a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes.

En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por riguroso orden de prelación de aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que deba presentarse.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico o por correo electrónico, con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que debe incorporarse al puesto de trabajo. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico) la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o renuncia expresamente al puesto ofrecido, o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último lugar, el departamento de Recursos Humanos avisará al siguiente de la lista.

La incorporación al puesto ofrecido deberá ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores.

Estarán en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de empleo que aleguen que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones y que deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación:

a) Estar en período de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o cuidado del menor, así como las situaciones protegidas vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Prestar servicios en la Administración Pública o ente Público.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al servicio de recursos humanos la finalización de las situaciones previstas alegadas en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluida de la bolsa de empleo a todos los efectos.

La posterior renuncia del empleado al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento de formalizar el nombramiento del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de empleo para la que fue llamado, excepto en los casos de fuerza mayor.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se reincorporará automáticamente a la bolsa de empleo ocupando el lugar de la lista que le correspondía de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento que se formó.

4. Periodo de prueba:

En el primer nombramiento que se efectúe a cada persona aspirante con cargo a la presente bolsa para el desempeño de puestos de la misma escala, subescala, clase y funciones sustancialmente coincidentes, se establecerá un período de prueba de seis meses de duración, cuya finalidad será comprobar la aptitud y la idoneidad de la persona nombrada para el adecuado desempeño de las funciones propias del puesto asignado. La no superación de este período de prueba determinará el cese.

Quedarán exentas de la realización del período de prueba las personas aspirantes que, con anterioridad, hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, como personal funcionario interino, en puestos de la misma escala, subescala, clase y funciones sustancialmente coincidentes, por tiempo igual o superior a seis meses, siempre que dichos servicios hubieran sido prestados de forma satisfactoria.

Durante el período de prueba, la persona responsable del área o departamento en que preste servicios la persona nombrada deberá efectuar el seguimiento y evaluación de su desempeño, emitiendo, al finalizar dicho período, informe motivado sobre su adecuación al puesto, con referencia a los aspectos profesionales y competenciales que hayan sido previamente determinados por el Ayuntamiento.

Emitido informe desfavorable, y antes de dictarse resolución, se concederá trámite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez días hábiles, a fin de que pueda formular alegaciones y presentar los documentos que estime oportunos.

A la vista del informe emitido y, en su caso, de las alegaciones formuladas, el órgano municipal competente resolverá motivadamente sobre la superación o no del período de prueba. La no superación del período de prueba determinará el cese de la persona nombrada como funcionaria interina y su exclusión de la bolsa de empleo correspondiente.

El período de prueba deberá ser objeto de evaluación expresa mediante informe de la persona responsable del área o departamento de adscripción. Transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles desde su finalización sin que conste informe desfavorable, se entenderá superado.

Las vacaciones, permisos varios y las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y demás situaciones análogas que impidan el normal desarrollo de la prestación de servicios interrumpirán el cómputo del período de prueba, que se reanudará una vez desaparecida la causa de interrupción.

DUODÉCIMA.- INCIDENCIAS

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES Y RECURSOS

Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.

Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente.

Contra los actos del tribunal calificador que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

 

ANEXO I TEMARIO

Temario Genérico

Tema 1. La constitución Española de 1978: Estructura y contenido. De los derechos y deberes fundamentales: Derechos los españoles y extranjeros. Derechos y Libertades. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La constitución Española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. Del Gobierno y de la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Principios generales. De la Administración Local. De las Comunidades Autónomas.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y contenido básico. Disposiciones generales. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 5. Ley 7/1985 LRBRL: Disposiciones generales. El municipio. La Provincia. Otras Entidades Locales.

Tema 6. Ley 7/1985 LRBRL: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Bienes, actividades y servicios, y contratación.

Tema 7. Ley 7/1985 LRBRL: Personal al servicios de las Entidades Locales. Haciendas Locales.

Tema 8. Ley 39/2015 LPACAP: Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 9. Ley 39/2015 LPACAP: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10. Ley 39/2015 LPACAP: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento.

Tema 11. Ley 39/2015 LPACAP: De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 12. RDL 5/2015 TREBEP: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de Personal. Derechos de los empleados públicos individuales y colectivos. Deberes de los empleados púbicos. Código de Conducta. Principios éticos. Principios de conducta.

Tema 13. RDL 2/2004 TRLRHL: Ámbito de aplicación. Recursos de las Haciendas Locales: Enumeración. Ingresos de derecho privado. Tributos. Subvenciones. Precios públicos. Recursos de los municipios: Enumeración. Tributos propios. Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Presupuesto y gasto público: De los presupuestos.

Tema 14. Ley 9/2017 LCSP: Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes del contrato.

Tema 15. Ley 9/2017 LCSP: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Distintos tipos de contratos de sector público: Del contrato de concesión de servicios. Del contrato de suministro. Del contrato de servicios.

Tema 16. Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso Información Pública y Buen Gobierno: Objeto. Transparencia de la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

Tema 17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Objeto. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Ejercicio de los derechos.

Tema 18. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y Obligaciones. Responsabilidades y Sanciones.

Temario Específico:

Urbanismo y territorio:

Tema 19. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears. Los instrumentos de ordenación territorial. Los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales. Especial referencia a su incidencia en la planificación municipal y en las infraestructuras.

Tema 20. El Plan Territorial Insular de Eivissa. Régimen del suelo rústico. Categorías y zonas del suelo rústico y régimen de las actividades en las categorías del suelo rústico.

Tema 21. El Plan Territorial Insular de Eivissa. Integración paisajística y medioambiental.

Tema 22. El Plan Territorial Insular de Eivissa. Infraestructura de abastecimiento energético y telecomunicaciones.

Tema 23. El Plan Territorial Insular de Eivissa. Infraestructura de abastecimiento de agua y saneamiento.

Tema 24. El planeamiento urbanístico municipal de Sant Antoni de Portmany. Instrumentos de ejecución.

Tema 25. El planeamiento urbanístico municipal de Sant Antoni de Portmany. Régimen urbanístico de los usos del suelo.

Tema 26. Ordenanza municipal de obras, edificios y solares. Condiciones de las licencias de obras.

Tema 27. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. Bases del régimen del suelo.

 

​​​​​​​Tema 28. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. Actuaciones de transformación urbanística.

Tema 29. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo.

Tema 30. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Régimen urbanístico del suelo.

Tema 31. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo.

Tema 32. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. Régimen de usos, edificaciones e instalaciones. Procedimientos de autorización y vinculación con las competencias municipales.

Tema 33. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Dominio público marítimo-terrestre, servidumbres, autorizaciones, concesiones y competencias administrativas.

Tema 34. La legislación de carreteras. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears. Disposiciones generales.

Tema 35. La legislación de carreteras. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears. Planificación y proyecto. Zonas de dominio público, reserva y protección.

Accesibilidad.

Tema 36. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Itinerarios peatonales, elementos de urbanización.

Proyectos, Edificación y construcción:

Tema 37. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ámbito de aplicación.

Tema 38. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación, obligaciones, responsabilidades y garantías.

Tema 39. El Código Técnico de la Edificación. Estructura, ámbito de aplicación, condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas, contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra.

Tema 40. Código Técnico de la Edificación: DB-SI Seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior.

Tema 41. Código Técnico de la Edificación: DB-SI Seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes, instalaciones de protección contra incendios.

Tema 42. Código Técnico de la Edificación: DB-SI Seguridad en caso de incendio. Instalaciones de protección contra incendios e intervención de bomberos.

Tema 43. Código Técnico de la Edificación: DB-SI Seguridad en caso de incendio. Resistencia al fuego de la estructura y condiciones de mantenimiento.

Tema 44. Código Técnico de la Edificación: DB-HE Ahorro de energía. Limitación del consumo energético.

Tema 45. Código Técnico de la Edificación: DB-HE Ahorro de energía. Condiciones para el control de la demanda energética.

Tema 46. Código Técnico de la Edificación: DB-HE Ahorro de energía. Condiciones de las instalaciones térmicas.

Tema 47. Código Técnico de la Edificación: DB-HE Ahorro de energía. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

Tema 48. Código Técnico de la Edificación: DB-HE Ahorro de energía. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.

Tema 49. Código Técnico de la Edificación: DB-HS Salubridad. Protección frente a la humedad.

Tema 50. Código Técnico de la Edificación: DB-HS Salubridad. Calidad del aire interior.

Tema 51. Código Técnico de la Edificación: DB-HS Salubridad. Suministro de agua.

Tema 52. Código Técnico de la Edificación: DB-HS Salubridad. Evacuación de aguas.

Contratación y proyectos:

Tema 53. Proyectos de obras públicas. Estructura documental.

Tema 54. Supervisión, aprobación, replanteo. Informes técnicos. Relativo a las obras públicas.

Tema 55. Dirección de obra, certificación, recepción y liquidación de obras municipales. Informes técnicos. Relativo a las obras públicas.

Tema 56. Contratos de obras en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tema 57. Ejecución del contrato de obras en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tema 58. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Capacidad y solvencia del empresario. resolución.

Tema 59. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. PBL, VEC y precio. Garantías.

Tema 60. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Preparación, expediente y adjudicación.

Tema 61. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Procedimientos de adjudicación.

Tema 62. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Modificaciones de proyecto. Responsabilidad técnica y administrativa.

Tema 63. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Acuerdos marco.

Tema 64. Pliegos de prescripciones técnicas en contratos públicos. Prescripciones funcionales, criterios técnicos, solvencia técnica, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución, control de la prestación y penalidades.

Tema 65. Contratos de servicios y suministros vinculados a ingeniería, instalaciones, energía, mantenimiento, limpieza viaria, residuos, alumbrado y equipamientos municipales. Responsable del contrato. Seguimiento técnico y económico.

Tema 66. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Entidades locales.

PRL:

Tema 67. Seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Estudio y estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud, coordinador de seguridad y salud y obligaciones de los agentes intervinientes.

Tema 68. Prevención de riesgos laborales en edificios, instalaciones y servicios municipales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Evaluación de riesgos, coordinación de actividades empresariales, recurso preventivo, medidas de emergencia y vigilancia de la salud.

Actividades:

Tema 69. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Actividades permanentes y sus modificaciones.

Tema 70. Clasificación de actividades y documentación técnica exigible. Anexos de la Ley 7/2013. Proyectos de actividades, certificados y declaraciones responsables.

Tema 71. Simplificación administrativa en las Illes Balears. Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas. Aparcamientos disuasorios.

Tema 72. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección. Planes de autoprotección, contenido mínimo, implantación, mantenimiento, simulacros y actividades obligadas.

Instalaciones técnicas:

Tema 73. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instaladores autorizados. ITC-BT-03.

Tema 74. Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Ámbito de aplicación, documentación, puesta en servicio, verificaciones e inspecciones. ITC-BT-04 e ITC-BT-05.

Tema 75. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Redes aéreas y subterráneas. ITC-BT-06 y ITC-BT-07.

Tema 76. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instalaciones de alumbrado exterior. ITC-BT-09.

Tema 77. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Acometidas e instalaciones de enlace. ITC-BT-11 e ITC-BT-12 .

Tema 78. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instalaciones interiores o receptoras. Protecciones ITC-BT-22 – ITC-BT-24.

Tema 79. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Protecciones ITC-BT-28.

Tema 80. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. ITC-BT-52.

Tema 81. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios -RITE-. Exigencias de eficiencia energética y seguridad. Diseño, dimensionado, mantenimiento, inspecciones y documentación.

Tema 82. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios -RITE-. Exigencias de eficiencia energética y seguridad. Mantenimiento, inspecciones y documentación.

Tema 83. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Clasificación , documentación.

Tema 84. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Puesta en servicio y mantenimiento.

Tema 85. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Inspecciones y obligaciones de titulares y empresas instaladoras.

Tema 86. Prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. Instalaciones de riesgo, planes de prevención y control, mantenimiento, limpieza, desinfección y responsabilidades municipales.

Tema 87. Energías renovables en edificios e instalaciones municipales. Instalaciones solares fotovoltaicas, autoconsumo, energía solar térmica, aerotermia, biomasa y comunidades energéticas. Tramitación, viabilidad técnica y económica.

Tema 88. Mantenimiento de edificios, instalaciones y equipamientos municipales. Planes de mantenimiento, inventarios y control documental.

Tema 89. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Control municipal de instalaciones.

Tema 90. Telecomunicaciones. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Infraestructuras de telecomunicación, derechos de ocupación, redes públicas, obligaciones de servicio público e intervención municipal.

 

Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 5 de junio de 2026)

El alcalde Marcos Serra Colomar