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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 415548
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el tribunal calificador, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependiente del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre) y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 (BOIB núm. 141, de 25 de octubre) se aprobaron las ofertas de empleo público para los años 2023, 2024 y 2025 respectivamente, que prevén la necesidad de cubrir como personal estatutario fijo 198 plazas vacantes de diversas categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Las plazas que se convocan se distribuyen de la forma siguiente:

Acuerdo del Consejo de Gobierno

Turno libre

Turno promoción interna

Número de plazas

22 de diciembre de 2023

12

68

80

20 de diciembre de 2024

13

69

82

25 de octubre de 2025

36

 

36

Total

61

137

198

3. El artículo 70 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (TREBEP) dispone la obligación de convocar en un plazo improrrogable de tres años los correspondientes procesos de selección para las plazas comprometidas por las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria.

4. Por ello, es procedente convocar las pruebas selectivas correspondientes para cubrir las vacantes de personal estatutario fijo, de conformidad con el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud del apartado c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de competencia, invocados por el artículo 30 de la Ley 55/2003, por el TREBEP y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de la normativa aplicable.

En todo lo que no prevean dichas normas debe aplicarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El artículo 31 de la Ley 55/2003 dispone que el sistema de selección del personal estatutario fijo debe ser con carácter general el concurso-oposición.

6. Esta resolución prevé que los procesos de selección por los sistemas de acceso libre y de promoción interna se convoquen juntamente con el fin de homogeneizarlos, simplificar los trámites, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos y contribuir a hacer más claros los procesos y a suprimir los plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que deben regir con carácter general todos los procesos de selección.

 

7. Siempre que sea posible, las convocatorias deben cumplir el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en la composición equilibrada de los tribunales calificadores, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española de 1978; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2026 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

8. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen el proceso de selección, acrediten el grado mínimo de discapacidad establecido y tengan la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

9. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2007, se exceptúa de acreditar conocimientos de catalán al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud cuando el requisito de acceso a un puesto de trabajo sea una titulación de la rama sanitaria; por tanto, los conocimientos de catalán tendrán la condición de mérito en los términos que se determinen reglamentariamente.

No obstante, serán un requisito exigible para el personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud y de sus entes adscritos, de conformidad con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios.

Por todo ello, ejerciendo las competencias que me atribuye el punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir con carácter fijo 198 plazas vacantes de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares derivadas de las ofertas de empleo público para los años 2023, 2024 y 2025 en las diferentes categorías profesionales y especialidades.

2. Publicar en el anexo I la relación de categorías profesionales y especialidades —diferenciadas por los sectores y áreas descritos en esta convocatoria— que deben cubrirse, especificando la titulación y la especialidad requeridas; el nivel de catalán, en su caso; el número plazas de cada categoría; la vía de acceso (libre o promoción interna), y el número de plazas reservadas a las personas con discapacidad.

3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo II.

4. Aprobar las pruebas de las diferentes categorías profesionales y especialidades de la fase de oposición.

5. Designar los tribunales calificadores de este proceso de selección, que están constituidos por las personas que figuran en el anexo III, con la excepción de la categoría profesional de facultativo/a especialista de área en Cirugía Cardiovascular, cuya designación de los miembros del tribunal se efectuará mediante una resolución posterior.

6. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que figura en el anexo IV.

7. Aprobar los temarios de la fase de oposición para cada categoría, que figura en el anexo V.

8. Aprobar las instrucciones para la inscripción telemática y presentar la documentación acreditativa de los requisitos, que constan en el anexo VI.

9. Aprobar las instrucciones para presentar de forma presencial la documentación acreditativa de los requisitos, que figuran en el anexo VII.

10. Publicar la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo VIII.

11. Ordenar que se publique esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2026

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)

 

ANEXO I Relación de categorías profesionales y especialidades, requisitos de titulación y especialidad, si procede, nivel de catalán y distribución de plazas

A) Distribución de plazas

Grupo profesional: facultativo/facultativa especialista de área (FEA)

 

HUSE

HUSLL

HCIN

HMAN

HMO

HCM

HFOR

TL

TL

TL

TL

TL

TL

TL

FEA cirugía cardiovascular

1

 

 

 

 

 

 

FEA microbiología y parasitología

1

1

 

1

1

1

 

FEA nefrología

1

1

1

 

 

1

 

FEA neurología

2

1

 

 

 

1

 

FEA oncología radioterápica

3

 

 

 

 

 

 

FEA urología

3

 

 

 

 

 

 

HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. HMO: Hospital Mateu Orfila. HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera.

TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.

Grupo profesional: sanitario: A2 y C1

Subgrupo profes.

Categoría profesional

Islas Baleares

(SSCC y 061)

Mallorca

(HUSE, HUSLL, HCIN, HMAN y GAPM)

Ibiza y Formentera

(HCM, HFOR y AP Ibiza y Formentera)

Menorca

(HMO y AP MEN)

 

 

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

A2

Óptico/óptica

 

 

 

 

2

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

C1

Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria

4

 

5

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

Técnico/técnica superior especialista radioterapia

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Islas Baleares: Gerencia de Servicios Corporativos y Gerencia de Atención de Urgencias 061. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza y Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza y Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera.

TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.

Grupo profesional: gestión y servicios: A1, A2, C1 y AP

Subgrupo profes.

Categoría profesional

Islas Baleares

(SSCC y 061)

Mallorca

(HUSE, HUSLL, HCIN, HMAN y GAPM)

Ibiza y Formentera

(HCM, HFOR y AP Ibiza y Formentera)

Menorca

(HMO y AP Men.)

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

A1

Personal Técnico Titulado Superior Biólogo/a

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

Grupo de gestión de la función administrativa

3

 

10

2

4

 

12

3

3

 

4

1

 

 

 

 

A2

Técnico/técnica medio de prevención de riesgos laborales

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

Grupo administrativo de la función administrativa

5

1

8

1

 

 

49

16

3

 

4

1

 

 

7

1

C1

Técnico/técnica superior esp. en sistemas y tecnologías de la información

2

 

2

 

1

 

2

 

2

 

1

 

 

 

 

 

AP

Lavandero / lavandera

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

3

 

AP

Limpiador / limpiadora

 

 

 

 

2

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Islas Baleares: Gerencia de Servicios Corporativos y gerencia de Atención de Urgencias 061. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza y Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza y Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera.

TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.

A) Requisitos de titulación y especialidad y nivel de catalán, si procede

Grupo profesional: sanitario

Subgrupo profesional

Categoría profesional

Titulación mínima

Especialidad

Nivel de catalán

A1

FEA cirugía cardiovascular

Licenciatura o grado en Medicina

Exento

A1

FEA microbiología y parasitología

Licenciatura o grado en Medicina

Exento

A1

FEA nefrología

Licenciatura o grado en Medicina

Exento

A1

FEA neurología

Licenciatura o grado en Medicina

Exento

A1

FEA oncología radioterápica

Licenciatura o grado en Medicina

Exento

A1

FEA urología

Licenciatura o grado en Medicina

Exento

A2

Óptico/óptica

Diplomatura o grado en Óptica y optometría

No

Exento

C1

Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria

Técnico superior en documentación y administración sanitaria

Técnico superior en documentación sanitaria

No

Exento

C1

Técnico/técnica superior especialista radioterapia

Técnico superior en Radioterapia

Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría

No

Exento

Grupo profesional: gestión y servicios

Subgrupo profesional

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

A1

Personal Técnico Titulado Superior Biólogo/a

Licenciatura o grado en biología, bioquímica, biotecnología y otras titulaciones homologables

B2

A2

Grupo de gestión de la función administrativa

Grado, diplomatura de arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente Superación de tres cursos completas o el primer ciclo de una licenciatura

B2

A2

Técnico/técnica medio de prevención de riesgos laborales

Licenciatura, diplomatura, grado universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica. Además, es necesario tener una formación mínima con el contenido especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Esta formación debe incluir en cualquier caso los contenidos correspondientes a algunas de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada; dicha formación debe estar acreditada por una entidad autorizada para desarrollarla y certificarla; o bien hay que tener el máster universitario en prevención de riesgos laborales en algunas de las tres especialidades citadas, que debe estar verificado debidamente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por los órganos de evaluación que la ley de la comunidad autónoma determinen, y debe estar inscrito en el Registro de universidades, centros y títulos.

B2

C1

Grupo administrativo de la función administrativa

Bachillerato o equivalente.

Formación profesional de grado medio o superior

B2

C1

Técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información

Título de técnico/técnica superior en administración de sistemas informáticos en red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 abril, o título de técnico/técnica superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, o bien título de técnico/técnica superior en desarrollo de aplicaciones web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, o cualquier titulación anterior equivalente.

B2

AP

Lavandero/lavandera

Certificado de escolaridad

A2

AP

Limpiador/limpiadora

Certificado de escolaridad

A2

 

 

ANEXO II Bases de la convocatoria

Primera

Normas generales

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para proveer como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares 198 plazas vacantes derivadas de la oferta de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025 por los sistemas de turno de libre y de promoción interna, en las distintas categorías profesionales y especialidades que se indican en el anexo I (plazas convocadas) y de acuerdo con la distribución siguiente:

a) 61 plazas para el turno libre, 1 de las cuales corresponde a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

b) 137 plazas para el turno de promoción interna, 26 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

1.2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría profesional y especialidad se describen en estas bases y el anexo I de esta resolución.

2. Sistema de selección

2.1. El sistema de selección para ingresar en las categorías profesionales y especialidades es el de concurso-oposición, y los temarios de cada categoría en que se basarán las pruebas para superar la fase de oposición son los que se detallan en esta resolución y figuran en el anexo V.

2.2. Los sistemas de selección se distinguen en diferentes turnos (turno libre y turno de promoción interna), reservándose un cupo para las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

2.3. El proceso de selección consta de tres fases: fase de oposición, fase de concurso de méritos y fase de finalización del procedimiento, adjudicación, nombramiento y toma de posesión.

La fase de oposición consta de las subfases siguientes:

1) Publicación de la resolución de aprobación de la convocatoria.

2) Revisión de las solicitudes y comprobación de determinados requisitos.

3) Publicación de la resolución de aprobación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

4) Plazo para formular alegaciones contra las listas provisionales.

5) Publicación de la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

6) Publicación de la fecha del examen y distribución de las aulas.

7) Examen.

8) Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba.

9) Plazo para formular alegaciones o impugnaciones contra las listas provisionales.

10) Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba.

La fase de concurso consta de las subfases siguientes:

1) Publicación de la resolución de apertura del plazo para presentar y acreditar méritos.

2) Publicación de la lista provisional de puntuaciones de los méritos.

3) Plazo para formular alegaciones contra la lista provisional.

4) Publicación de la lista definitiva de puntuaciones de los méritos.

La fase de finalización del procedimiento, adjudicación, nombramiento y toma de posesión consta de las subfases siguientes:

1) Publicación de la resolución que contiene la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección y lista de las plazas que se ofertan.

2) Proceso de elección de plazas en los casos en que sea procedente y acreditación de requisitos de habilitación.

3) Acreditación del requisito de capacitación funcional mediante un certificado médico, en modelo oficial.

4) Nombramiento del personal estatutario fijo y adjudicación de las plazas.

5) Toma de posesión.

3. Normativa aplicable

– La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.

– La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

– El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario.

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- La Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, en relación con la exigencia del catalán al personal estatutario no sanitario.

- Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana

– La Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

– El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo.

– La Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital, por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, en relación con los lugares para presentar la documentación.

4. Participación

4.1. No podrán participar en el proceso de selección para ingresar en la categoría en cuestión quienes ya tengan la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría en cualquiera de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

4.2. Los aspirantes solamente pueden participar en uno de los turnos de acceso: turno libre o turno de promoción interna, y el correspondiente reservado para personas con discapacidad, ya sea en el turno libre o en el de promoción interna. En la solicitud de participación es necesario elegir el turno de acceso.

4.3. La opción a las plazas reservadas a personas con discapacidad también debe hacerse constar en la solicitud de participación, indicando también el turno al que se opta y declarando expresamente que el aspirante está en disposición de acreditar el grado mínimo de discapacidad (33 %). No obstante, si estos aspirantes superan las pruebas correspondientes, pero no obtienen plaza y la puntuación obtenida es superior a la de otros aspirantes del turno general (turno libre o turno de promoción interna, según el caso), serán incluidos por orden de puntuación en el turno general correspondiente.

4.4. La participación de personas con discapacidad en el proceso de selección queda condicionada al informe favorable sobre las condiciones personales para desempeñar las funciones propias de la plaza.

5. Acumulación de plazas

5.1. Las plazas que no se provean por el turno de promoción interna no se acumularán a las convocadas para el turno libre.

5.2. Las plazas reservadas a personas con discapacidad, tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, que queden desiertas se acumularán a las convocadas por el turno general de acceso libre y por el de promoción interna, respectivamente.

6. Publicación

6.1. Solo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta convocatoria, la resolución de apertura del trámite para acreditar méritos y la resolución definitiva de adjudicación de plazas.

6.2. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a los interesados —así como los de cualquier procedimiento derivado— en lugar de notificarse individualmente deben publicarse en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es), sin perjuicio de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse en dicho medio.

6.3. Se publicarán en el web del Servicio de Salud tanto las resoluciones a que se refiere el punto 6.2 como las que contengan las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, las listas de distribución de los examinandos en las aulas, las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones obtenidas en la prueba (o pruebas), las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones de los méritos y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el punto 6.2.

6.4. En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones efectuadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de actos administrativos

De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesario publicar resoluciones en el web del Servicio de Salud o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben ser identificados con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del documento de identificación (DNI o NIE), pero en el NIE no hay que consignar el primer carácter alfabético. Si el documento es el pasaporte, debe identificarse con las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta y no deben consignarse los caracteres alfabéticos.

8. Lengua de tramitación

En la tramitación de los procesos de selección debe cumplirse lo que establece el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda

Fase de oposición

1. Requisitos comunes de los aspirantes

Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso de selección, es necesario cumplir los requisitos, siempre referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes, que se describen a continuación, y que deben mantenerse a lo largo de todo el proceso de selección.

1.1. Nacionalidad

a) Los aspirantes han de tener la nacionalidad española.

b) No obstante, también pueden participar en el proceso de selección las personas siguientes en las mismas condiciones que las que tengan la nacionalidad española:

– Las personas con nacionalidad de cualquiera de los estados de la Unión Europea.

– El cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea, siempre que no esté separado/separada de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, pueden participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales de la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.

1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Capacidad: ostentar la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

1.4. Habilitación:

– No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a aquel, ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado ni de las fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme —por medio de una resolución judicial— para desempeñar funciones públicas, para acceder a categorías profesionales y especialidades de personal estatutario o laboral ni, en su caso, para la profesión correspondiente.

– En los casos de no tener la nacionalidad española, no estar inhabilitado o en una situación equivalente —por medio de una sanción o pena— para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en un estado de la Unión Europea o en algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de un tratado internacional ratificado por España, ni haber sido separado —por medio de una sanción disciplinaria o equivalente— de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

– No haber sido condenado —por una sentencia firme— por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, ni por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

– No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

1.5. Titulación: poseer la titulación oficial mínima que para cada categoría profesional y especialidad se detallan en el anexo I o estar en condiciones de obtenerla. Es decir, haber completado la formación exigida para obtenerla y haber abonado, en su caso, la tasa para la expedición del título referida a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.

1.6. Tasa: formalizar la solicitud de inscripción y haber abonado la tasa (o tasas) de inscripción en la cuantía indicada en el punto 6.6.6 de la base segunda, salvo en los supuestos de exención, todo ello en el plazo y en la forma señalados en esta convocatoria.

1.7. Capacitación lingüística: los conocimientos de catalán son un requisito exigible para el personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de modo que los niveles de conocimiento de catalán exigidos para el personal de gestión y servicios son los siguientes:

Grupo

Nivel de catalán

A1

B2

A2

B2

C1

B2

C2

B1

AP

A2

2. Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna (además de los descritos en el apartado anterior)

Estos aspirantes deben cumplir también los requisitos siguientes, referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección:

– Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

– Pertenecer a una categoría profesional y especialidad diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.

– Estar en situación de servicio activo o en otra situación que genere reserva de plaza.

A estos efectos se asimilan al servicio activo las situaciones administrativas siguientes durante el tiempo en que, según la legislación básica, generen reserva de plaza: servicios especiales, excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia terrorista.

– Poseer la titulación exigida para acceder a la categoría profesional y especialidad a la que quiere promocionar.

– Ostentar un nombramiento fijo con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional y en la especialidad de procedencia.

3. Requisitos para las plazas reservadas para personas con discapacidad

A los efectos de esta convocatoria tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

Los aspirantes que opten a estas plazas han de tener reconocido dicho grado de discapacidad con efecto en el último día del plazo para presentar solicitudes.

4. Acreditación de los requisitos

4.1. El trámite electrónico de solicitud de participación en el proceso de selección incluye una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de selección, siempre referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.

4.2. El Servicio de Salud comprobará de oficio los aspectos siguientes, salvo que el aspirante se oponga expresamente a su comprobación de oficio en el trámite de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dichos requisitos en el plazo de presentación de instancias:

– El pago de la tasa correspondiente.

– El cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad, la edad y la titulación, por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) de los aspirantes que tengan la nacionalidad española y los que hayan obtenido las titulaciones en España.

– El cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado 2, «Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna», a excepción de las titulaciones cursadas fuera del Estado Español que den acceso a la categoría a la que quieren acceder, siempre que sea distinta a la exigida en su categoría de origen.

– El cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado 3, «Requisitos para las plazas reservadas para personas con discapacidad» —relativos al turno de reserva para personas con discapacidad— siempre que se haya reconocido la discapacidad en las Islas Baleares.

Si el Servicio de Salud no puede comprobar dichos requisitos, requerirá al aspirante que aporte la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.

No obstante, si el aspirante se opone expresamente a su comprobación de oficio en el trámite de solicitud, deberá aportar la documentación acreditativa de dichos requisitos en el plazo de presentación de instancias, ya sea de forma telemática o presencial, según como se establece en los anexos VI y VII, respectivamente.

4.3. Para los aspirantes que no tengan nacionalidad española y los que hayan obtenido su titulación de acceso fuera de España, dado que no puede comprobarse de oficio el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad, edad y titulación, estos deberán acreditarse expresamente dentro del plazo para presentar solicitudes, telemáticamente si la documentación lo permite o presencialmente (véase el anexo VII), de acuerdo con el punto 5 («Acreditaciones específicas») de la base segunda.

4.4. Del mismo modo deberán actuar las personas con discapacidad que no haya sido reconocida en las Islas Baleares, que deberán acreditar dicha condición expresamente dentro del plazo para presentar solicitudes, telemáticamente si la documentación lo permite o presencialmente, (véase el anexo VII), de acuerdo con el punto 5 («Acreditaciones específicas») de la base segunda.

4.5. Los aspirantes que concurran a las categorías de gestión y servicios tienen que justificar el requisito de capacitación lingüística indicado en el apartado 1.7 de la base segunda, conforme a las instrucciones indicadas en los anexos VI y VII.

4.6. En la fase de adjudicación, los aspirantes tendrán que suscribir una declaración responsable relativa a los requisitos sobre habilitación establecidos en el punto 1.4 de la base segunda, con excepción de lo expuesto en los dos párrafos siguientes con relación a condenas delictivas, casos en que será aplicable el punto 4.5 y 4.6. En esta misma fase, tendrán que acreditar el requisito relativo a la capacidad funcional establecido en el punto 1.3 de la base segunda con un certificado médico, en modelo oficial, que acredite la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las funciones que se deriven del nombramiento.

4.7. Así mismo, el cumplimiento de los requisitos relacionados con delitos de naturaleza sexual o trata de seres humanos serán comprobados de oficio en la fase de adjudicación para los aspirantes con nacionalidad española, salvo que el aspirante manifieste expresamente en la solicitud que se opone a ello (en este caso deberán aportar la documentación acreditativa de dicho requisito en el plazo que se indique en la fase de adjudicación).

4.8. Los aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, tienen que aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del estado del cual tengan la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021.

4.9. El hecho de figurar en la lista de admitidos no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección.

5. Acreditaciones específicas

5.1. Acreditación de las titulaciones académicas y/o de las especialidades en los casos en que sea procedente

a) Formación académica

Las titulaciones académicas deben acreditarse con el título expedido por el ministerio competente en materia de educación o la universidad correspondiente. En caso de no disponer todavía del mismo, se admitirá el justificante de haber solicitado y abonado la expedición del título.

En los casos de titulaciones obtenidas fuera de España, es necesario aportar la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según sea procedente, de la titulación expedida por el ministerio español competente en materia de educación.

b) Formación especializada

Debe acreditarse con el título de especialista en Ciencias de la Salud expedido por el ministerio competente en materia de educación o por los órganos competentes de cualquier otro estado siempre que se acompañe del reconocimiento y/o la homologación o reconocimiento expedida por dicho ministerio.

El personal especialista interno residente que haya completado la formación y que en la evaluación final haya obtenido la calificación positiva puede acreditar este mérito con un certificado expedido por el jefe de estudios o el presidente de la comisión de docencia y con el visto bueno del gerente del centro sanitario donde haya cursado la especialidad, en el cual debe constar expresamente la fecha de finalización del programa formativo.

Dado que las titulaciones obtenidas fuera de España no pueden comprobarse de oficio, los aspirantes tienen que acreditarlas expresamente dentro del plazo para presentar solicitudes de participación, tanto telemáticamente (si los documentos cumplen los requisitos para ello) o presencialmente, según se indica en los anexos VI y VII, respectivamente.

5.2. Documentación acreditativa de la nacionalidad extranjera y del vínculo de parentesco

Los aspirantes a que se refiere el punto 1.1.b de la base segunda tienen que presentar un documento que acredite su nacionalidad o el vínculo de parentesco oportuno, es decir, una copia de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, un certificado de matrimonio o del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona que tenga la nacionalidad de un estado de la Unión Europea con quien tengan ese vínculo.

El cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tiene que presentar una declaración responsable en que exprese que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación de derecho o divorcio.

Las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tienen que presentar una copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión acompañada de una copia de su documento de identidad o pasaporte en vigor.

5.3 Documentación acreditativa del grado de discapacidad

Esta circunstancia debe acreditarse en el plazo establecido para la presentación de instancias aportando la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % dictada por el órgano competente de la Administración, o bien por medio de la equiparación automática de acuerdo con el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No obstante, no hace falta acreditarla si ha sido reconocida en las Islas Baleares, pues el Servicio de Salud lo comprobará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente; en este caso tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente, dentro del plazo para presentar solicitudes (ya sea telemáticamente si la documentación lo permite o bien de forma presencial).

5.4. Certificación del nivel de conocimientos de catalán

Todos los aspirantes a las categorías de gestión y servicios tienen que acreditar, en el plazo de presentación de instancias, el nivel de conocimientos de catalán exigido según el grupo profesional y de acuerdo con la normativa vigente.

La acreditación debe presentarse con alguno de estos documentos:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).

6. Trámite para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección

6.1. Trámite telemático

La solicitud para participar en este proceso de selección debe presentarse telemáticamente clicando en el enlace correspondiente publicado en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), que se encontrará siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Oposiciones > Convocatorias de oposiciones abiertas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por medio de la inscripción telemática es posible presentar la instancia, pagar la tasa o tasas, firmar y registrar electrónicamente la solicitud, obtener un justificante del registro telemático de la inscripción en el proceso de selección y consultar posteriormente el estado del trámite en la Carpeta Ciudadana.

La solicitud se considerará presentada y el trámite completado únicamente cuando se haya firmado y registrado correctamente y en la pantalla aparezca el texto siguiente: «Se ha realizado el registro correctamente». En caso contrario, si se ha pagado la tasa se puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana o bien se puede iniciar un nuevo trámite, siempre dentro del plazo máximo establecido.

6.2. Instrucciones para formalizar la solicitud y formulario de presentación presencial de la documentación acreditativa de los requisitos

Para formalizar la solicitud —es decir, cumplimentarla, pagar la tasa y registrarla— hay que seguir las instrucciones que se indican en el anexo VI. Así mismo, en el anexo VII constan las instrucciones para presentar de forma presencial la documentación acreditativa de los requisitos en los casos en que no puede adjuntarse durante la tramitación telemática.

6.3. Medios de identificación y firma electrónica

Para presentar la solicitud de participación, pagar la tasa (o tasas) correspondiente y consultar el estado de una solicitud presentada es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se puede utilizar Cl@ve Permanente.

6.4. Declaración responsable

El hecho de presentar la solicitud para participar en este proceso de selección supone conocer y aceptar las bases reguladoras y declarar que se cumplen todos los requisitos en la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso de selección.

Para ser admitidos en el proceso de selección, los aspirantes deberán cumplimentar una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el punto 4 de la base segunda, referidos siempre a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, declaración que se encuentra incorporada en el propio trámite telemático. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a dicha declaración o a una comunicación, así como el hecho de no presentar ante la Administración la declaración responsable y la documentación requerida para acreditar lo declarado, determinará la imposibilidad de seguir ejerciendo el derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, es decir, supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección y, en su caso, la nulidad de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.

El Servicio de Salud —de oficio o a propuesta del presidente del tribunal calificador— puede requerir en cualquier momento a un aspirante que aporte la documentación acreditativa de los requisitos o de la veracidad de cualquier documento que haya presentado, y dicho aspirante está obligado a aportarla.

Si no la presenta o no queda acreditado el cumplimiento, con la audiencia previa a la persona interesada, se dictará una resolución para acordar su exclusión del proceso de selección.

6.5. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de plazo es inhábil, debe entenderse que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

6.6. Contenido de la solicitud

Al participar en el proceso de selección, los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y solo pueden pedir que se modifiquen presentando una petición dentro del plazo para formalizar solicitudes.

Al efecto de recibir notificaciones de forma individual, en su caso, los aspirantes deben tener actualizados los datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección postal), y serán responsabilidad exclusivamente de cada aspirante los errores en la consignación de dichos datos (especialmente la dirección postal) y no haber comunicado cualquier cambio en esta.

En la solicitud, los aspirantes deben indicar si se oponen o no a que el Servicio de Salud consulte los datos y los documentos que no es necesario aportar según lo que establece esta convocatoria. Además, pueden dar consentimiento o no para que el Servicio de Salud obtenga los datos relativos a los requisitos y a los méritos que figuren en los registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales y en los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público.

6.6.1. Elección del sector o área a la que se opta

Los aspirantes que concurran a una categoría profesional y/o especialidad tienen que seleccionar el sector o sectores y el área o áreas, según corresponda a la categoría a la que quieren optar. No obstante, el día del examen tendrán que escoger el sector o área a la que finalmente optan, no pudiendo optar a más de uno.

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, no se admitirá ningún cambio en esta elección.

A los efectos de esta convocatoria, los aspirantes que concurran a las categorías de personal facultativo/facultativa especialista de área (FEA) pueden elegir inscribirse en el sector o sectores siguientes:

- Sectores:

  • HUSE: Hospital Universitario Son Espases.
  • HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer.
  • HCIN: Hospital Comarcal de Inca.
  • HMAN: Hospital de Manacor.
  • HMO: Hospital Mateu Orfila.
  • HCM: Hospital Can Misses.
  • HFOR: Hospital de Formentera.

Los aspirantes que concurran al resto de categorías profesionales pueden elegir inscribirse en el área o áreas siguientes:

- Áreas:

  • Islas Baleares: incluye únicamente las plazas correspondientes a la Gerencia de Atención de Urgencias del 061 y la Gerencia de Servicios Corporativos.
  • Mallorca: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias Hospital Universitario Son Espases, Hospital Universitario Son Llàtzer, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor y Atención Primaria de Mallorca.
  • Menorca: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias Hospital Mateu Orfila y Atención Primaria de Menorca.
  • Ibiza-Formentera: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias Hospital Can Misses, Hospital Formentera y Atención Primaria de Ibiza-Formentera.

6.6.2. Elección del turno

Los aspirantes tienen que indicar el turno al que se presentan, pudiendo elegir solamente uno, «turno libre» o «promoción interna»; en los casos de reserva para personas con discapacidad, deben elegir «turno libre con reserva para personas con discapacidad» o «promoción interna para personas con discapacidad».

No obstante, si algún aspirante tiene pendiente de resolución el reconocimiento del grado de discapacidad puede solicitar el cambio a las plazas reservadas a las personas con discapacidad (turno libre o promoción interna), como máximo, hasta finalizar el plazo de subsanación de solicitudes aportando la resolución que estaba pendiente. Una vez vencido dicho plazo, no se podrá cambiar el turno de acceso.

6.6.3. Solicitud de adaptación del examen

Los aspirantes con discapacidad que tengan dificultades especiales para hacer el examen pueden solicitar la adaptación de medios y/o de tiempos, y otros ajustes que consideren necesarios, siempre que sean razonables. Con el fin de que el tribunal calificador pueda valorar si es procedente conceder la adaptación solicitada, el aspirante debe dirigirle un escrito —con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha del examen— en el que ha de indicar las adaptaciones de tiempos y/o medios y los ajustes requeridos, acompañado de un dictamen técnico-facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad en el que quede acreditada de forma fehaciente la deficiencia (o deficiencias) permanente que haya originado el grado de discapacidad reconocido. A tal efecto, no será válido ningún otro documento.

El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación debe ajustarse a lo que prevé la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y otras normas vigentes. El tribunal debe hacer las adaptaciones indicadas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente, siempre que sean razonables.

El tipo y el contenido de la prueba deben coincidir con los del turno libre y del turno de promoción interna.

6.6.4. Elección de la isla donde el aspirante quiere hacer el examen

Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada, en la solicitud los aspirantes tienen que elegir la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza).

No obstante, si el día del examen un aspirante ha de encontrarse por una causa justificada en una isla diferente a la que haya elegido y puede hacer el examen en esa otra isla, debe comunicarlo al tribunal calificador con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha del examen, o bien con la máxima antelación posible cuando alegue una causa sobrevenida que imposibilite comunicarla con la antelación indicada. Si no lo comunica, el tribunal decidirá sobre la admisión o la inadmisión y las medidas que deberá adoptar.

6.6.5. Elección de la lengua oficial de las Islas Baleares en que el aspirante quiere hacer el examen

En la solicitud, los aspirantes tienen que elegir en qué lengua oficial de las Islas Baleares quieren hacer el examen.

6.6.6. Pago de la tasa (o tasas) de inscripción

Los aspirantes tienen que abonar la tasa (o tasas) correspondiente. No obstante, están exentos los que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el momento de cursar la solicitud.

Tipo de convocatoria

Código

Importe

Acceso por el turno libre (titulación universitaria o de grado)

OPGN

28,89 €

Acceso por el turno libre (otras titulaciones de nivel inferior al título universitario o grado)

OPNN

14,42 €

Acceso por el turno de promoción interna (titulación universitaria o de grado)

OPGR

14,42 €

Acceso por el turno de promoción interna (otras titulaciones de nivel inferior al título universitario o grado)

OPNR

7,21 €

Aspirantes que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33 %

Gratuito

Los aspirantes tienen que pagar una tasa por cada sector o área en la que se inscriban.

 

​​​​​​​La tasa debe abonarse durante el trámite telemático de inscripción. Excepto en los casos en que se esté exento, no abonarla supondrá la imposibilidad de completar el proceso de inscripción telemática, de modo que el aspirante no será incluido en el proceso de selección. Solo se podrá subsanar un eventual error en el importe ingresado.

No obstante, haber pagado la tasa en plazo —o haber justificado la exención— no es suficiente para dar por completada la inscripción dado que deben realizarse todos los trámites descritos para ello en esta convocatoria. Por eso, realizar el pago en ningún caso supondrá, por sí solo, que se ha completado el trámite de inscripción.

Se devolverá el importe de la tasa siempre que concurra alguna de las causas siguientes:

– Duplicidad del ingreso.

– Ser beneficiario de la exención por discapacidad.

– Ingreso erróneo en un proceso de selección diferente a aquel en el que se pretendía participar y en el que no se haya llegado a presentar la solicitud.

– Si se anulan o se modifican sustancialmente las bases de la convocatoria.

– Si no llegan a tener lugar los exámenes correspondientes por alguna causa imputable a la Administración.

La solicitud de devolución debe presentarse por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al momento en que concurra la causa de devolución.

No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión del proceso de selección por causas imputables al aspirante.

La inscripción en diferentes procesos de selección para el acceso a varios sectores o áreas dentro de las mismas categorías profesionales y especialidades previstas en esta convocatoria, a los que finalmente quiera participar el aspirante, no generará derecho a la devolución de la tasa o tasas correspondientes.

Tampoco procederá devolver la tasa abonada a los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de un proceso de selección convocado por el Servicio de Salud u otra administración y que no puedan hacer alguno de los exámenes por coincidencia de fechas.

7. Admisión de aspirantes

7.1. Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos. Reclamaciones

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada uno de los sectores y áreas en las que se convocan plazas.

En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos y cuatro cifras numéricas del documento de identidad, según se ha descrito en el punto 7 de la base primera. En la lista provisional de excluidos figurará también la causa de la exclusión. A fin de evitar errores y, si se producen, poder subsanarlos en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino que, además, figuran en la de admitidos.

Estas son las causas de exclusión no subsanables:

– La falta de cualquier requisito señalado en los puntos 1.1, 1.2, 1.5,1.6 y 1.7, en su caso, de la base segunda, referido al último día del plazo para presentar solicitudes.

– Cualquier otra causa que resulte de aplicar la normativa o lo que prevén estas bases.

A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado la resolución de las listas provisionales, los aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto y/o aportar la documentación que haya motivado la exclusión.

Toda alegación debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la resolución de publicación de la lista definitiva de admitidos. Los aspirantes que no subsanen los defectos y/o no aporten la documentación en tiempo y forma serán excluidos del proceso de selección. Por otro lado, los aspirantes que detecten errores en sus datos personales pueden manifestarlo dentro de ese mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

Los aspirantes que en las listas provisionales de admitidos y excluidos de los turnos reservados para personas con discapacidad hayan sido excluidos por no acreditar el grado de discapacidad podrán subsanar la exclusión o solicitar durante el plazo de alegaciones ser admitidos en el sistema de promoción interna o de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, según corresponda, abonando previamente la tasa correspondiente, durante el plazo de alegaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Por otro lado, los aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna y no acrediten los requisitos específicos establecidos en el punto 2 de la base segunda serán incluidos en la lista provisional de excluidos. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o a presentar reclamaciones contra la exclusión, pueden solicitar el turno libre y pagar la tasa correspondiente durante el plazo de alegaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos, y en su totalidad.

Además, si de la documentación que hay que presentar según los puntos 4 y 5 de la base segunda se desprende que el aspirante no cumple alguno de los requisitos exigibles al turno que corresponda, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.

7.2. Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos

Una vez vencido el plazo para subsanar errores y resueltas las alegaciones recibidas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará del mismo modo que la resolución de las listas provisionales.

El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que se reconozca que el aspirante cumple los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente. Si antes de tomar posesión de la plaza obtenida se verifica que un aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de haber participado en el proceso de selección.

8. Tribunales calificadores

Se constituirá un tribunal calificador para cada categoría profesional y especialidad convocada.

El tribunal calificador es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo el proceso de selección. Sus miembros son designados por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud y dependen de este; no obstante, el tribunal actúa con autonomía funcional plena en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

8.1. Régimen jurídico del tribunal calificador

El tribunal actúa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Real decreto ley 1/1999, las presentes bases reguladoras y otras disposiciones aplicables.

8.2. Composición del tribunal calificador y número de miembros

Los tribunales de selección para las categorías de facultativo/facultativa especialista de área (FEA) deben estar compuestos de ocho miembros titulares y sus respectivos suplentes: presidente o presidenta, secretario o secretaria y seis vocalías. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, a excepción del secretario o secretaria, que no tiene voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes.

Los tribunales correspondientes al resto de categorías profesionales deben estar compuestos por un número de miembros, titulares y sus respectivos suplentes, no inferior a cinco: presidente o presidenta, secretario o secretaria (con voz y voto), y al menos tres vocalías.

Participar en un tribunal es obligatorio para todas las personas designadas según el procedimiento establecido, a excepción de las que estén incursas en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente, siempre que esta circunstancia se acredite debidamente.

8.3. Requisitos de los miembros del tribunal calificador

Todos los miembros del tribunal pertenecen a éste a título individual, de modo que no se puede ser miembro en representación de otra persona, y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad y eficacia.

Además, han de tener la condición de personal estatutario fijo, de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría y especialidad para la que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para el ingreso.

8.4. Exclusiones

El personal de elección o de designación política, el personal estatutario temporal y el que ejerce la representación sindical y de los colegios profesionales no pueden formar parte de los tribunales calificadores.

 

​​​​​​​8.5. Principio de igualdad y paridad de género

De acuerdo con la normativa vigente, siempre que sea posible, el tribunal calificador debe estar constituido por una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que las circunstancias de la categoría profesional y especialidad lo permitan, y debe ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, agilidad, eficacia y profesionalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, del artículo 60.1 del TREBEP y de la Ley 11/2016.

8.6. Designación de asesores especialistas y colaboradores

En los casos en que sea aconsejable y esté justificado, el director general del Servicio de Salud puede designar los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección, la revisión y/o la corrección de las pruebas, pero tienen que limitarse a prestar colaboración en las especialidades técnicas respectivas. Dichos asesores, que tendrán voz, pero no voto, han de tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y deben ser designados por medio de una resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Asimismo, el tribunal calificador —con el acuerdo previo de sus miembros— puede solicitar al Servicio de Salud que se designen colaboradores para las tareas ordinarias de apoyo administrativo generadas por el propio tribunal y/o durante el día del examen, como tareas de vigilancia, de coordinación u otros de similares que sean necesarias para desarrollar el proceso de selección. Dichos colaboradores no tendrán ni voz ni voto.

8.7. Causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal calificador

Los miembros del tribunal (titulares y suplentes) y, en su caso, los asesores especialistas tienen que abstenerse de intervenir en el proceso de selección y notificarlo a la autoridad convocante por escrito y por medio de un registro oficial si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o si han preparado a aspirantes para acceder a la categoría profesional y especialidad de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución.

Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas si acreditan que concurre alguna de esas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003.

El presidente o presidenta del tribunal deberá exigir a todos los miembros (titulares y suplentes) una declaración expresa de no incurrir en ninguna de las causas de abstención y recusación.

8.8. Funcionamiento del tribunal calificador

La actuación del tribunal debe ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015 en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria —o de quienes los sustituyan— y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros del tribunal presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.

La constitución del tribunal, las convocatorias, las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas pueden hacerse tanto de forma presencial como telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015. En el segundo caso se pueden utilizar medios electrónicos siempre que se garantice la identidad de los miembros, la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los miembros durante la sesión.

Las actuaciones del tribunal deben ajustarse en todo momento a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, en las actas de las sesiones y de los exámenes que se hayan hecho debe hacerse constar todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones de cada prueba y el tribunal ha de actuar de acuerdo con la normativa vigente; si acuerda parámetros para calificar la prueba desarrollando los criterios de valoración previstos en la convocatoria, debe difundirlos antes del examen. Igualmente debe quedar constancia del desglose de los puntos otorgados y del cálculo de éstos de acuerdo con el baremo establecido para cada prueba.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso de selección.

8.9. Funciones del tribunal calificador

Corresponden al tribunal las funciones siguientes:

– Determinar de forma concreta el contenido de la prueba y las calificaciones, y resolver las impugnaciones y/o las reclamaciones formuladas por los aspirantes. El tribunal debe hacer constar en un acta los hechos y los resultados de los actos de revisión.

– Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección se desarrolle correctamente, sobre todo que la corrección de las pruebas se haga sin conocer la identidad de los aspirantes.

– Elaborar, aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de calificaciones de las pruebas y ordenarlas según la puntuación.

– Valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo IV, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección del Servicio de Salud.

– Requerir a los aspirantes para que hagan cualquier aclaración o presenten cualquier documento acreditativo que sean pertinentes, en cualquier momento del proceso de selección. La falta de respuesta podrá ser motivo de exclusión del proceso de selección si se trata de un requisito o de renuncia tácita a la valoración de un mérito.

– Elaborar, aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de la puntuación de los méritos de los aspirantes.

– Elaborar y elevar al director general del Servicio de Salud la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección a fin de que dicte y publique la resolución correspondiente.

– Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la forma de actuar en los casos que no estén previstos.

8.10. Descentralización de los exámenes

Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada en Mallorca, Menorca e Ibiza, el tribunal calificador designará sendos vocales —entre los titulares— para desplazarse a Menorca y a Ibiza con el objeto de supervisar que el proceso se desarrolle correctamente, recoger las pruebas y entregarlas al tribunal o a la empresa encargada de custodiarlas.

8.11. Sede de los tribunales calificadores

El Servicio de Salud tiene que dar apoyo técnico a los tribunales. Al efecto de comunicaciones e incidencias, la sede oficial de los tribunales está en las dependencias de los Servicios Corporativos (calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), pero para resolver cualquier duda relativa al proceso de selección hay que dirigirse al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario escribiendo a oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

8.12. Interposición de recursos

Contra los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso de selección no se puede interponer recurso alguno, excepto en los casos en que, dada la naturaleza del acto, se pueda considerar definitivo o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, los aspirantes afectados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto.

8.13. Indemnizaciones de los miembros de los tribunales calificadores

Todos los miembros de los tribunales, los asesores y los colaboradores han de percibir las dietas correspondientes por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.14. Garantía de confidencialidad del proceso de selección

Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, los asesores especialistas y los colaboradores han de mantener la confidencialidad y el secreto profesional sobre la información, los datos y los documentos a los que accedan durante el proceso de selección, así como sobre las cuestiones tratadas en las sesiones, de modo que no pueden utilizar fuera de éstas la información de que dispongan referida al proceso de selección para el que han sido designados.

El tribunal, junto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario, ha de poner todos los medios necesarios para garantizar la confidencialidad del contenido de la prueba y del resto del proceso de selección.

El quebrantamiento de la debida reserva y la revelación de información confidencial (por ejemplo, la filtración del contenido de las pruebas) están tipificados como falta muy grave y pueden ser sancionados disciplinariamente e incluso penalmente, según el Código penal (delito de descubrimiento y revelación de secretos).

9. Sistema de selección

El sistema de selección es el de concurso-oposición y consta de la fase de oposición, que es eliminatoria y supone el 60 % de la puntuación final (si se supera esta fase), y posteriormente la fase de concurso, que no es eliminatoria y representa el 40 % de la puntuación final, que se obtiene sumando los puntos obtenidos en ambas fases.

9.1. Contenido de la fase de oposición

La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se determinen en las presentes bases, que tienen carácter obligatorio y eliminatorio.

Las categorías de facultativo/facultativa especialista de área (FEA) no cuentan con un temario específico asignado, sino que los ejercicios versarán sobre supuestos prácticos relativos a la práctica clínica habitual.

No obstante, el resto de las categorías profesionales sí tienen asignado un temario específico, que figura en el anexo V. En lo que respecta a los contenidos de carácter jurídico, las pruebas de este proceso selectivo deben ajustarse a la normativa vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

Las pruebas correspondientes a cada una de las categorías profesionales y especialidades de esta convocatoria se harán el mismo día y a la misma hora en todas las islas, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes.

No obstante, para las categorías de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2, el proceso selectivo constará de un primer y segundo ejercicio, diferenciados, que se celebrarán en sesiones y fechas distintas.

9.2. Pruebas de la fase de oposición (máximo, 60 puntos)

9.2.1. Categorías sanitarias

a) Categorías profesionales de Facultativos/facultativas especialistas de área (FEA)

Turno libre

Tipo de prueba

Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio consistente en dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro, derivados de la práctica clínica de la categoría profesional o especialidad

Formato

Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta

Número de preguntas

72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva)

Cada supuesto contendrá 30 preguntas más 6 de reserva

Valor de las respuestas

Por cada respuesta correcta, 1 punto

Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos

Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos

Puntuación mínima para superar el examen

30 puntos

Temario

No lo hay

Duración

150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada)

b) Categorías sanitarias de los subgrupos A2 y C1

Turno libre, turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con discapacidad

Tipo de prueba

Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio

Formato

Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta

Número de preguntas

110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva)

Valor de las respuestas

Esta prueba única se calificará de 0 a 60 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,6 puntos

Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta

No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d.

Puntuación mínima para superar el examen

30 puntos

Temario

Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución.

Duración

150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada)

Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna y promoción interna para personas con discapacidad, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).

9.2.2. Categorías de gestión y servicios de los subgrupos A1, A2, C1 y AP

a) Personal técnico titulado superior Biólogo/bióloga y técnico titulado medio/técnica titulada media de prevención de riesgos laborales

Los ejercicios primero y segundo se realizarán en sesiones y fecha diferentes.

Primera prueba (máximo, 30 puntos)

Turno libre

Tipo de prueba

Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio

Formato

Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta

Número de preguntas

110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva)

Valor de las respuestas

Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,3 puntos

Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta

No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d.

Puntuación mínima para superar el examen

15 puntos

Temario

Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución.

Duración

150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada)

Segunda prueba (máximo, 30 puntos)

Tipo de prueba

Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio, que versará sobre dos supuestos o casos teórico/práctico, relacionados con la práctica profesional y/o desarrollo de las funciones propias de la categoría.

Formato

Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta

Número de preguntas

36 preguntas (30 preguntas más 6 de reserva)

Cada supuesto o caso contendrá 18 preguntas (15 preguntas más 3 de reserva)

Valor de las respuestas

La puntuación máxima será de 30 puntos.

Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto

Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta

No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d.

Puntuación mínima para superar el segundo examen

15 puntos

Temario

Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución.

Duración

90 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada)

La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la primera y segunda prueba.

b) Categoría profesional grupo de gestión de la función administrativa

Los ejercicios primero y segundo se realizarán en sesiones y fecha diferentes.

Primera prueba (máximo, 30 puntos)

Turno libre, turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con discapacidad

Tipo de prueba

Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio

Formato

Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta

Número de preguntas

110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva)

Valor de las respuestas

Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,3 puntos

Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta

No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d.

Puntuación mínima para superar el examen

Únicamente podrán hacer la segunda prueba los aspirantes de cada turno y área que obtengan la puntuación mínima de 15 puntos, ordenados a partir de los que hayan obtenido la más alta de los posibles 30 puntos, pero con la limitación máxima del triple de aspirantes respecto al número de plazas convocadas.

Temario

Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución.

Duración

150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada)

Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna y promoción interna para personas con discapacidad, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).

Segunda prueba (máximo, 30 puntos)

De carácter obligatoria y eliminatoria, consistirá en responder por escrito durante un tiempo máximo de 240 minutos quince cuestiones de tipo teórico-práctico preparadas por el tribunal, que versarán sobre las materias propias del temario de cada categoría excepto las del contenido jurídico común (temas del 1 al 10).

Estas cuestiones no han de ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema, y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la claridad y el orden de exposición de las ideas, la cualidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relacional. Si el tribunal acuerda otros criterios adicionales, tendrá que publicarlos antes del examen.

La calificación de la prueba se hará de la manera siguiente: la respuesta a cada cuestión se calificará de 0 a 2 puntos y la calificación final será la suma de la nota obtenida en cada una de las quince respuestas. No obstante, para superar esta prueba será necesario obtener una nota mínima de 1 punto por lo menos en 10 de las 15 cuestiones y que la nota final sea igual o superior a 15 puntos.

Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna y promoción interna para personas con discapacidad, esta prueba constará de 10 cuestiones con las mismas características establecidas para el turno libre.

En este caso, la calificación de la prueba se hará de la manera siguiente: la respuesta a cada cuestión se calificará de 0 a 3 puntos y la calificación final será la suma de la nota obtenida en cada una de las diez respuestas. No obstante, para superar esta prueba será necesario obtener una nota mínima de 1,5 puntos por lo menos en 6 de las 10 cuestiones y que la nota final sea igual o superior a 15 puntos.

El tribunal se encargará de calificar esta segunda prueba, siempre garantizando el anonimato de los aspirantes.

La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las dos pruebas.

c) Categoría profesional grupo administrativo de la función administrativa, técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información, lavandero/ lavandera y limpiador/limpiadora

Turno libre, turno libre para personas con discapacidad, turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con discapacidad

Tipo de prueba

Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio

Formato

Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta

Número de preguntas

110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva)

Valor de las respuestas

Esta prueba única se calificará de 0 a 60 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,6 puntos

Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta

No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d.

Puntuación mínima para superar el examen

30 puntos

Temario

Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución.

Duración

150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada)

Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna y promoción interna para personas con discapacidad, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).

9.3. Otras cuestiones relativas a la prueba

Si el tribunal acuerda anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, o porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de la pregunta en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de las Islas Baleares, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo sustituir las preguntas anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

Así mismo, el tribunal podrá acordar anular alguna de las preguntas durante el examen o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si detecta un error material, de hecho, o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de calificaciones.

Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos o la que corresponda según el caso.

La corrección y calificación de las pruebas tipo test se harán de forma mecanizada y garantizando el anonimato de los examinandos.

En previsión de un posible segundo llamamiento de examen, el tribunal calificador tiene que elaborar o tener previsto un banco de preguntas suficiente con el nivel de dificultad lo más parecido posible a la prueba del primer llamamiento.

El examen se puede llevar a cabo en turnos y horarios diferentes por motivos organizativos y siempre por causas excepcionales. En este caso, el tribunal informaría de ello debidamente.

Los examinandos podrán conservar el calco de la hoja de respuestas y el cuaderno de preguntas una vez finalizado el examen, pero no estará permitido hacer fotos ni vídeos de la hoja de respuestas.

En los casos de personas con alguna discapacidad, la prueba ha de tener el mismo contenido que la del turno libre o del turno de promoción interna, según corresponda, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases.

9.4. Desarrollo del examen

9.4.1. Fecha, hora y lugar

La fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen de la primera prueba —o única en el caso de las categorías sanitarias y de gestión y servicios que no sean de los subgrupos A1 y A2— se publicarán con una antelación mínima de un mes en la resolución del director general del Servicio de Salud con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.

La fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen de la segunda prueba (categorías de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2) se publicarán por medio de un anuncio del tribunal junto con la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la primera prueba.

9.4.2. Publicación y distribución de los examinandos en las aulas

La distribución de los examinandos en las aulas para hacer el examen se publicará con antelación suficiente en el web del Servicio de Salud.

9.4.3. Convocatoria del examen

Los aspirantes serán convocados para cada examen en llamamiento único, de modo que los que no se presenten quedarán excluidos del proceso de selección, excepto en los casos de fuerza mayor justificados debidamente y apreciados positivamente por el tribunal calificador, que tendrá que adoptar un acuerdo motivado a tal efecto.

No obstante, al amparo de la Ley orgánica 3/2007 se puede hacer una excepción en el llamamiento si una aspirante tiene que ser hospitalizada para dar a luz el mismo día del examen. En este caso es necesario presentar dentro del plazo de los cinco días anteriores al examen (o posteriores si el ingreso ha sido urgente) un escrito dirigido al presidente o presidenta del tribunal para comunicar la hospitalización, junto con un informe médico que lo demuestre y la solicitud expresa de la voluntad de hacer el examen.

Los escritos dirigidos al tribunal para alegar una causa de fuerza mayor que imposibilite hacer el examen deben formalizarse en el Registro General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la normativa aplicable.

Si la situación se estima justificada, se hará un segundo llamamiento lo antes posible, siempre dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya hecho el primer llamamiento. La fecha del examen de este segundo llamamiento se comunicará por teléfono a los aspirantes afectados y se publicará en el web del Servicio de Salud con una antelación mínima de cinco días hábiles. En todo caso, el examen se hará en las mismas condiciones descritas más arriba, pero para garantizar el principio de igualdad de oportunidades el contenido de la prueba será diferente al del primer llamamiento.

No será procedente hacer un segundo llamamiento en los casos de aspirantes que, aunque estén hospitalizados, tengan las condiciones físicas y psíquicas apropiadas para hacer el examen el mismo día y a la misma hora que el resto de los aspirantes y que lo hayan solicitado por escrito con antelación suficiente. En estos casos, el tribunal tiene que habilitar los medios adecuados para que esos aspirantes puedan hacer el examen en el hospital o en un lugar acondicionado con este fin de modo que se garantice la plena igualdad de oportunidades con los otros aspirantes. Ello no será aplicable si, por razón del número de aspirantes afectados, el Servicio de Salud no dispone de suficientes medios personales y materiales para garantizar que todos los aspirantes hagan el examen en las condiciones de igualdad oportunas. En este caso se hará un segundo llamamiento en las mismas condiciones descritas más arriba.

En el día del examen, las examinandas que sean lactantes podrán interrumpir el examen para la lactancia, y el tiempo que dediquen a ello se sumará al tiempo total del examen. Para ejercer este derecho, la examinanda debe comunicarlo con antelación suficiente al tribunal.

9.4.4. Acreditación de la identidad y acceso para hacer el examen

Asimismo, en el proceso de llamamiento para acceder al aula todos los examinandos tienen que presentar un documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte, permiso de conducir o cualquier documento de carácter oficial que permita acreditar la identidad). Quien no lo presente podrá hacer el examen a condición de que durante el tiempo para hacerlo otra persona aporte el documento requerido; también podrá aportarlo personalmente el examinando dentro de las 24 horas siguientes (si es un día hábil) en la sede del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario si en el momento de acceder al aula firma una declaración responsable de identificación por la que se compromete a acreditar su identidad y autoriza a ser fotografiado para comprobarla posteriormente. En caso contrario, no podrá acceder al aula, y esta incidencia deberá comunicarse al tribunal calificador.

En cualquier momento del examen se puede requerir a un examinando que acredite su identidad.

Una vez que los examinandos hayan accedido al aula, no podrá haber sobre la mesa nada más que la documentación acreditativa de la identidad. Estará prohibido usar el teléfono móvil y, en general, cualquier dispositivo electrónico, a excepción de los dispositivos que por cuestión de salud el examinando requiera, habiéndolo comunicado al personal responsable del aula antes de entrar. Así mismo, durante el examen estará prohibido que los examinandos se comuniquen entre ellos y con el exterior. Incumplir estas prohibiciones supondrá la expulsión del aula y la anulación del examen, de modo que no se habrá completado la fase de oposición.

9.4.5. Invalidación de la prueba

Quedará invalidada toda hoja de respuestas que presente marcas que el examinando haya hecho y que permitan identificarlo, de modo que quedará excluido del proceso de selección y figurará como «no presentado al examen».

Si en cualquier momento del proceso de selección el tribunal calificador tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos de la convocatoria podrá requerirle los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta de resolución motivada para excluirlo del proceso de selección. Hasta que el director general haya dictado la resolución correspondiente, el aspirante puede continuar participando de modo condicionado en el proceso de selección.

9.4.6. Garantías en el desarrollo del examen y en la corrección de las pruebas

El tribunal calificador ha de respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso de selección. Para lograrlo ha de tomar las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. Si para hacer la corrección se usa un lector óptico, la hoja de respuestas debe estar identificada con el número del documento de identidad del aspirante (sin la letra) y no podrán figurar nombres, marcas ni signos que permitan conocer su identidad.

Si no se usa un lector óptico, el tribunal excluirá a todo examinando en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Así mismo, el tribunal ha de tomar las medidas necesarias para evitar que se utilice durante el examen cualquier medio que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso de selección.

9.4.7. Calificaciones provisionales y formulación de alegaciones y/o impugnaciones contra la prueba

a) En lo que respecta a la prueba tipo test, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores al examen el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud las respuestas correctas y la lista provisional de aspirantes con la puntuación correspondiente, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de los sectores o áreas donde se convocan plazas.

A partir del día siguiente a la publicación de esta lista provisional, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y deben formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.

Una vez vencido dicho plazo, el tribunal ha de resolver las reclamaciones y las impugnaciones lo antes posible, y en ningún caso puede exceder de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para formular alegaciones e impugnaciones.

Tanto las alegaciones como las impugnaciones deben entenderse resueltas con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.

b) En cuanto a las categorías que realizan una segunda prueba de respuestas desarrolladas o tipo test, dentro del plazo máximo de dos meses el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de aspirantes con la puntuación correspondiente, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las áreas en las que se convocan plazas.

A partir del día siguiente a la publicación de esta lista provisional, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.

Una vez vencido dicho plazo, el tribunal ha de resolver las reclamaciones y las impugnaciones lo antes posible, y en ningún caso puede exceder de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para formular alegaciones e impugnaciones.

Tanto las alegaciones como las impugnaciones de preguntas deben entenderse resueltas con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.

9.4.8. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que accederán a la fase de concurso

Una vez resueltas las posibles alegaciones y/o impugnaciones y publicada la lista definitiva de calificaciones de la fase de oposición, el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las listas de los aspirantes que accederán a la fase de concurso, referidas a cada uno de los turnos, sectores y áreas, que incluirán el nombre y los apellidos, el número parcial del documento de identidad (según lo que establece el punto 7 de la base primera) y la puntuación obtenida.

Tercera

Fase de concurso

1. Valoración de la fase de concurso

Una vez concluida la fase de oposición se iniciará la fase de concurso, que consiste en valorar los méritos que los aspirantes acrediten basándose en el baremo que figura en el anexo IV.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos.

2. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos deben acreditarse y valorarse con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Por tanto, el tribunal calificador únicamente podrá valorar los méritos acreditados debidamente y aportados en tiempo y forma.

Los aspirantes tienen que acreditar los méritos valorables de conformidad con lo que prevea la resolución de apertura del plazo de acreditación de méritos de la fase de concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

El tribunal podrá requerir al aspirante cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, ya que el tribunal solo valora o solicita aclaración sobre los méritos alegados dentro de plazo y en la forma establecida.

Si la documentación acreditativa está redactada en una lengua que no sea oficial en las Islas Baleares, el tribunal podrá requerir una copia traducida por un traductor jurado.

Si se ha solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, el aspirante tiene que adjuntar una copia auténtica de dicha solicitud, en la que ha de figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez expedido el certificado requerido— tenga que aportarlo para unirlo al expediente, siempre antes de la publicación de las listas definitivas de la fase de concurso.

3. Listas provisionales de puntuaciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referidas a cada turno y, en su caso, a cada sector o área.

Los aspirantes podrán revisar telemáticamente la valoración de los méritos y dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la fecha de la publicación para formular alegaciones contra la puntuación otorgada. Toda alegación debe entenderse resuelta con la publicación de las listas definitivas de puntuaciones.

4. Listas definitivas de puntuaciones

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, del mismo modo que la publicación de las listas provisionales.

5. Resolución del proceso de selección

5.1. Lista de personas seleccionadas y lista complementaria

Una vez concluida la fase de concurso, el tribunal calificador confeccionará las listas de aspirantes, por orden de puntuación, que han superado el proceso de selección referidas a cada uno de los turnos —y, en su caso, sectores o áreas— con las puntuaciones definitivas, obtenidas sumando los puntos de la fase de oposición y los de la fase de concurso, y elevará dichas listas al director general del Servicio de Salud para que las apruebe y ordene publicarlas. Estas listas contendrán como máximo tantas personas seleccionadas como plazas se hayan convocado.

El tribunal también elaborará una lista complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a las personas seleccionadas, con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofertadas, cuando de la documentación exigida en la base segunda se desprenda que alguna de las seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes de la toma de posesión de la plaza como personal estatutario fijo o cuando, por cualquier otro motivo, queden plazas vacantes en este proceso de selección y hasta que concluya. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud para que la apruebe y ordene publicarla.

Si algún aspirante del turno libre de reserva para personas con discapacidad no ha obtenido plaza en dicho turno, pero ha obtenido una puntuación global superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso del turno libre, aquel será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. Se aplicará esta misma regla a un aspirante del turno de promoción interna para personas con discapacidad: es decir, si la puntuación global es superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de promoción interna, aquel será incluido por su orden de calificación en el turno de promoción interna. La previsión contenida en este párrafo únicamente será aplicable entre aspirantes a la misma área o sector.

5.2. Desempate

Si se producen empates en la puntuación obtenida por varios aspirantes, hay que resolverlos aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

– En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición.

– Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (experiencia profesional).

– Si el empate persiste, el orden se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso.

– Si aun así el empate se mantiene, se dará prioridad a las mujeres en las categorías profesionales y especialidades en que su representación sea inferior al 40 %, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 43.4 de la Ley 11/2016.

– En caso de que el empate continúe, se dará prioridad a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.

– Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante de más edad.

– Finalmente, en caso necesario el tribunal resolvería el empate por sorteo.

5.3. Ofrecimiento de plazas a las personas seleccionadas

Una vez recibida la lista de personas seleccionadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que contendrá la lista de plazas ofertadas en cada una de las áreas correspondientes (no afecta a las categorías de facultativo/facultativa especialista de área), que deben ser siempre básicas de la categoría profesional estatutaria correspondiente, y describirá el procedimiento para que las personas seleccionadas las elijan.

Cuarta

Fase de adjudicación, nombramiento y toma de posesión

1. Ofrecimiento y elección de plazas

Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto 5.3 de la base tercera, las personas seleccionadas y los aspirantes de la lista complementaria tienen que cursar telemáticamente la elección de las plazas ofertadas de cada una de las áreas correspondientes, asignando a todas y cada una un número de orden de mayor a menor interés.

No será necesario realizar este trámite para las categorías distribuidas en sectores, como es el caso de las categorías de facultativo/facultativa especialista de área.

2. Presentación y comprobación de la documentación

Las personas seleccionadas y los aspirantes de la lista complementaria que figuren con un asterisco (*) tienen que aportar dentro del plazo de veinte días hábiles la documentación relativa a los puntos 1.3 («Capacidad») y 1.4 («Habilitación») de la base segunda, sin perjuicio de que se pueda requerir a otros aspirantes de la lista complementaria, en caso de necesidad. Dicha documentación es la siguiente:

– Capacitación: certificado médico, en modelo oficial, que acredite la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las funciones que se deriven del nombramiento. La toma de posesión de la plaza obtenida está supeditada a cumplir este requisito.

– Habilitación:

1) Declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.

2) Declaración responsable de no haber sido separado por un expediente disciplinario del ejercicio profesional de cualquier servicio de salud, administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculada a esta, ni de cualquier entidad pública sujeta a derecho privado o fundación sanitaria durante los seis años anteriores a la convocatoria específica, y de no estar inhabilitado con carácter firme para desempeñar funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

La personas seleccionadas que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar que no están inhabilitadas por una sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, y que no han sido separadas por una sanción disciplinaria de cualquiera de sus administraciones, de sus servicios sanitarios públicos, de los organismos públicos, de entidades de derecho público dependientes o vinculadas a aquellas ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado y ni de fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y con el Acuerdo establecido por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016, es requisito para acceder a todas las categorías estatutarias del Servicio de Salud no haber sido condenado con una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual cometido con menores.

Por lo que respecta a aspirantes con nacionalidad española única, el Servicio de Salud comprobará de oficio dicho requisito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo que el aspirante haya manifestado en la solicitud que se opone a dicha consulta de oficio (en cuyo caso deberá aporta la documentación acreditativa correspondiente). No obstante, si el Servicio de Salud no pudiese comprobarlo por cualquier causa, requeriría al aspirante que aporte el documento acreditativo en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en esta convocatoria.

En los casos de aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, dado que no cabe consulta de oficio, corresponde a los aspirantes aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del estado del cual tengan la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021.

3. Consecuencias de no presentar o no acreditar los requisitos

Si la elección de plazas y la presentación de la documentación no se efectúan en tiempo y forma —excepto en los casos de fuerza mayor, que la Administración debe constatar debidamente y, en su caso, apreciar por medio de una resolución motivada— o bien si al comprobar la documentación se detecta que una persona seleccionada no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo. En consecuencia, se anularán las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en la inscripción o en la documentación aportada. En este caso, se nombrará al aspirante que figure a continuación en la lista complementaria de acuerdo con el orden de prelación establecido.

4. Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión

4.1. Nombramiento como personal estatutario fijo

Una vez concluido el proceso de selección y verificada la documentación pertinente, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.2. Adjudicación de plazas

En dicha resolución también se indicará la plaza adjudicada y, en su caso, el orden final de prelación de las personas seleccionas, de acuerdo con la puntuación alcanzada, teniendo en cuenta las plazas vacantes que se oferten y de acuerdo con la petición de destino consignada en la solicitud.

 

​​​​​​​Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tienen preferencia para elegir la plaza respecto a las del turno libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003.

Las personas seleccionadas del turno libre o bien del turno de promoción interna para personas con discapacidad se integrarán según la puntuación obtenida en su turno respectivo.

4.3. Toma de posesión

La toma de posesión de la plaza adjudicada debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de nombramiento. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).

Antes de tomar posesión de la plaza, el adjudicatario tiene que hacer constar por escrito que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que desarrolla actividad alguna en el sector público o en el privado que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de solicitar la compatibilidad, tiene que instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.

Los adjudicatarios de una plaza que, en el momento del nombramiento, tengan formalizado otro en una plaza de la misma categoría profesional y especialidad en otro servicio de salud no podrán formalizar el nuevo nombramiento porque no cumplen el requisito de no ser personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad.

4.4. Readjudicación de plazas sin cubrir y lista complementaria

Una vez vencido el plazo para la toma de posesión, si por cualquier motivo quedan plazas sin cubrir en uno o varios sectores o áreas, los titulares de las gerencias territoriales tendrán que informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud a fin de activar el proceso de readjudicación de plazas, que se llevará a cabo una sola vez, que consiste en ofrecer las plazas vacantes a los aspirantes que figuren a continuación en la lista complementaria del sector o área correspondiente.

Renunciar a una plaza adjudicada supondrá renunciar a todo el proceso de selección, de modo que no se podrá ofrecer posteriormente al adjudicatario ninguna otra plaza distinta.

Si no hay aspirantes en la lista complementaria del sector o área correspondiente, las vacantes se ofrecerán a los aspirantes de las listas complementarias de los otros sectores o áreas. A tal fin, se elaborará una nueva lista complementaria global en la que figurarán todos los aspirantes del resto de sectores o áreas que no hayan obtenido plaza, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de selección. Esta lista única se publicará en el web del Servicio de Salud.

Dichas plazas se ofrecerán siguiendo las indicaciones siguientes:

1) Se debe llamar por teléfono al aspirante;

2) Si no ha sido posible contactar por teléfono, se deberá enviarle simultáneamente un SMS y un correo electrónico.

De todo ello se debe dejar constancia por medio de una diligencia de las llamadas telefónicas, de los SMS y de los correos electrónicos enviados por medio de registros de carácter informático o de centralita disponibles en la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo, si el número de plazas vacantes en una categoría profesional y especialidad es muy alto, se podrán ofrecer por medio de un acto público (presencial o telemático).

Los aspirantes que acepten las plazas ofrecidas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución el director general que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrecen.

La toma de posesión se regirá por lo que dispone el punto 4.3 de la base cuarta. Una vez agotado el proceso de readjudicación previsto en este punto, se entenderá que el proceso de selección ha concluido a todos los efectos y no se harán nuevos procesos de readjudicación.

4.5. Personas seleccionadas en la situación de incapacidad temporal

Las personas seleccionadas que estén en la situación de incapacidad temporal no pueden obtener el certificado de capacitación funcional hasta que hayan recibido el alta médica y acrediten con un certificado médico, en modelo oficial, la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las funciones que se deriven del nombramiento.

Dichas personas tienen que notificar y justificar esta situación dentro del plazo de veinte días al que se hace referencia en el punto 1 de la base cuarta anterior a la Unidad de Adjudicaciones (oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es).

Una vez obtengan el alta médica deben notificarlo y dentro del plazo de cinco días hábiles, desde la fecha del alta médica, deberán presentar el certificado de capacidad funcional.

Estas previsiones no son aplicables a las personas seleccionadas que estén de permiso por maternidad o por licencia a causa de riesgo durante el embarazo o la lactancia, que sí tendrán que acudir a la cita para la revisión médica dentro del mismo plazo que el resto de las personas seleccionadas no afectadas por la situación de incapacidad temporal.

4.6. Permanencia en el nuevo destino

Los adjudicatarios de una plaza no podrán participar en los concursos de traslados para la provisión de plazas ni en convocatorias de promoción interna temporal durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Asimismo, durante el mismo periodo de dos años no podrán concederse comisiones de servicios a los adjudicatarios. Excepcionalmente, esta prohibición puede quedar sin efecto cuando exista una necesidad asistencial acreditada debidamente.

4.7. Creación de listas preferentes de personal temporal

Se podrán crear listas preferentes de personal estatutario temporal de las categorías correspondientes con los aspirantes que hayan participado en este proceso de selección y no hayan obtenido plaza.

El órgano competente determinará en cada caso las condiciones y requisitos mínimos para la configuración de dichas listas, estableciendo, en su caso, las puntuaciones mínimas de acceso.

En caso de categorías en las que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, las listas preferentes se configurarán, en primer lugar, por los aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios, y posteriormente, por los que hayan aprobado únicamente el primero. Todo ello, cumpliendo las restantes condiciones que puedan establecerse por el órgano competente.

 

ANEXO III Designación de los miembros que formarán parte de los tribunales calificadores para cubrir las plazas de las diferentes categorías profesionales y especialidades de esta convocatoria, con excepción de la categoría profesional de facultativo/facultativa especialista de área en Cirugía Cardiovascular, cuya designación se efectuará mediante una resolución posterior.

Categorías profesionales: facultativo/facultativa especialista de área

FEA MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Antonio Oliver Palomo

M. Dolores Maciá Romero

Secretario/secretaria

Marta Morer Gallego

Bartomeu Ramón Nicolau

Vocal 1

Antoni Serra Gelabert

Javier Mesquida Riera

Vocal 2

Adoración de los Santos Reyes Hurtado Fernández

Javier Segura Basail

Vocal 3

Juan Miguel Saurina Gomila

Olivia Gutiérrez Urbon

Vocal 4

M. Carmen Gallegos Álvarez

M. Victoria Fernández-Baca Gutiérrez del Álamo

Vocal 5

Ana Mena Ribas

Estrella Rojo Molinero

Vocal 6

Alberto Bas Vilda

Eva María Roselló Mayans

 

FEA NEFROLOGÍA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidente

David Tura Rosales

Raúl Edilberto Alvarado Gutiérrez

Secretario/secretaria

Isabel Presa Callejas

Agustina Adrover Forteza

Vocal 1

M. Victoria Iñigo Vanrell

José Javier Torrijos Gil

Vocal 2

Isabel Fuencisla García Méndez

Ana Cristina Tugores Vázquez

Vocal 3

Antonio Fco. Planas Pons

Maitane del Pozo Echezarreta

Vocal 4

Cassandra Emma Puig Hooper

Mario Alberto Pavone

Vocal 5

Gonzalo Gómez Marqués

Aina Remei Obrador Mulet

Vocal 6

Luís Fernando Domínguez Reina

Sergio Ibáñez Sánchez

FEA NEUROLOGÍA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Ana Belén Martínez García

M. Inés Barceló Artigues

Secretario/secretaria

Francisca Navarro Castro

Didac López Toledano

Vocal 1

Raquel Fátima Bernal Rodríguez

Luís Alberto Molina Martín

Vocal 2

Gloria M. Llorens Calatyud

Ana García Casado

Vocal 3

Francisco José Molina Martínez

M. del Carmen Calles Hern´ández

Vocal 4

M. Dolores Moragues Benito

Sebastián Chumillas Córdoba

Vocal 5

Pablo Dávila González

Elena Deya Arbona

Vocal 6

Antonio Figuerola Roig

Jordi Ballabriga Planas

 

FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Francisco Jesús Mestre Mestre

Xavier Maldonado Pijoan

Secretario/secretaria

Noemí Pérez García

Julia Díaz Montolio

Vocal 1

Araceli Guerrero Grande

Virginia M. Ruíz Martín

Vocal 2

Neus Aymar Salis

Alfonso Gómez de Iturriaga Piña

Vocal 3

Irene Ortíz González

M. Carmen García Mora

Vocal 4

Jon Gadea Quinteiro

Arantxa Eraso Urien

Vocal 5

Ana María Mena Merino

M. Reyes Ibáñez Carreras

Vocal 6

Esther Jiménez Jiménez

Agustina Méndez Villamón

 

FEA UROLOGÍA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Enrique Carmelo Pieras Ayala

Marta de la Cruz Ruiz

Secretario/secretaria

Isabel Lenguas Rosillo

Monserrat Martín Barricarte

Vocal 1

Olga M. Moncada Ceballos

Carlo Rakso Bonarriba Beltr´án

Vocal 2

Antonio Tienza Fernández

Daniel Muñoz Velez

Vocal 3

Isabel Fuentes Márquez

Nuria Rodríguez García

Vocal 4

Antonio Servera Ruiz de Velasco

Joan M. Benejam Gual

Vocal 5

Ignacio Gómez Fernández de Arcaya

Eduardo Bercowsky Urdaneta

Vocal 6

Fernando García Montes

Diego Alonso Rodríguez

Categorías profesionales sanitarias (excepto facultativo/facultativa especialista de área)

ÓPTICO/A OPTOMETRISTA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Patricia Carballo Pons

Mari Empar Masip Mandilego

Secretario/secretaria

Ana Belen Martín García

Montserrat García Minguillan

Vocal 1

Carmen Peña Martínez

Álvaro Valdivielso de Hita

Vocal 2

M. Antonia Mestre Sansó

Lidia Ginard Soler

Vocal 3

Fernando Fortuny Preto

Begoña Sanz Herrero

TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIALISTA DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Xavier Román Pascual

Marta Aixas Pons

Secretario/secretaria

Francisca Coloma Vallespir Sastre

Aina Llabres Ximena

Vocal 1

M. Esperanza Barceló Fullana

Vanessa María Llamazares Juan

Vocal 2

M. José Acevedo Adán

Catalina María Serra Frau

Vocal 3

Azahara Serrano Camacho

M. Victoria Adela Fernández

TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Juan Romero Pérez

M. Elena Roldán Sánchez

Secretario/secretaria

Mari Carmen Moreno Gutiérrez

Elena Pastor Ramón

Vocal 1

Francisco Javier Donoso del Moral

Alejandro García Gómez

Vocal 2

Verónica Callejas Rojas

Mailena Espinar Sabina

Vocal 3

Justo Jiménez Frontera

Elena Andreu Cano

Categorías profesionales de gestión y servicios

GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Miguel Ángel Palou Bestard

Magdalena Fiol Amengual

Secretario/secretaria

M. Ángeles Fernández Orts

Margarita Mestre Serra

Vocal 1

Fernando Gil Burguera

M. Antonia Rubio Nieto

Vocal 2

Juan Alemany Mascaró

Juan Miguel López García

Vocal 3

Jesús Úbeda Colom

Gabriel Gala del Rio

Vocal 4

Catalina Gomila Pons

Ignacio Múgica González

GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

Lourdes Centenero Martínez

Francisco Artigues Ramis

Secretario/secretaria

Rosa Inmaculada Cirer Adrover

Diego Báguena Berduque

Vocal 1

Bernat Sastre Noguera

Jerónimo Fiol Renaudin

Vocal 2

Cristina Fiol Isern

Asunción Álvarez Torres

Vocal 3

Rosa Canet Martorell

Cristina Casas Tarrago

Vocal 4

Juana Marí Marí

M. de las Nieves Costa Marín

LAVANDERO/A

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidenta

M. Cordobés Rosselló

Catalina Fuster Salas

Secretario/secretaria

Margarita Mestre Serra

Lourdes Amengual Moranta

Vocal 1

Ángeles Cortés Cortés

Margarita Febrer Pons

Vocal 2

José Carlos Romero Miguel

Miguel Perelló Bennasar

Vocal 3

Marta Fernández Quetglas

María Almagro Muñoz

LIMPIADOR/A

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidente

M. del Carmen Hernández Marcos

Petra Ortega Cánaves

Secretario/secretaria

Daniel Díaz Capó

Oscar Gabella Nicolau

Vocal 1

Encarnación Martínez Mariño

Roxana M. Perri Mattos

Vocal 2

Dolores Fernández Irigaray

Damián Mora Rosselló

Vocal 3

Susana Garrido López

Manuela Fernández Sánchez

TÉCNICO TITULADO MEDIO/ TECNICA TITULADA MEDIA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidente

Natalia Mulet Sancho

Ángel Arturo López González

Secretario/secretaria

M. de Lluc Lliteras Riutord

Nieves Álvarez Torres

Vocal 1

Dolores Bezares Molina

M. Monserrat Gomila Pons

Vocal 2

Manuel Jesús Hidalgo García

Francisco Javier Gómez Pérez

Vocal 3

Àngels Mesquida Noguera

Antonia Juan Muñoz

PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR EN BIOLOGÍA

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidente

Víctor José Asensio Landa

Laura Torres Juan

Secretario/secretaria

M. Teresa Pou Navarro

Margarita de los Reyes Cunill Crespí

Vocal 1

Baltasar Gornals Soler

Paula Sánchez-Cabezudo Chatruc

Vocal 2

Antonia Obrador de Hevia

M. Antonia Caro Miró

Vocal 3

Jorge José Martínez Serra

Carmen Gómez Arrebola

TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TEC. INF.

Miembros

Titulares

Suplentes

Presidente/presidente

Enrique Garau Carreras

Jesús Úbeda Colom

Secretario/secretaria

M. Luísa Nogués Sánchez

M. José Cuevas Belmonte

Vocal 1

José Antonio Jiménez Riera

Jaime Sastre Tomás

Vocal 2

Guillem Sabater Forteza-Rey

Miguel Ángel Rodríguez González

Vocal 3

Gabriel Gomila Company

Miguel Ángel Segui Gari

 

ANEXO IV Baremo de méritos aplicable a las categorías sanitarias del subgrupo A1 (incluida la categoría profesional de personal técnico titulado superior Biólogo/a)

1. Experiencia profesional (máximo, 22 puntos)

1.1. Se computa, según el baremo siguiente, el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,1 puntos por cada mes.

b) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en la misma categoría que aquella a la que se opta o en una de las especialidades que permiten acceder a la categoría a la que se opta: 0,08 puntos por cada mes.

c) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en otras categorías en las que se exija tener el título de licenciatura o grado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Física, Biología, Psicología, Química o Bioquímica: 0,06 puntos por cada mes.

d) Servicios prestados durante el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,04 puntos por cada mes.

e) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en una categoría diferente a la que se opta: 0,02 puntos por cada mes.

f) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,01 puntos por cada mes.

g) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en la categoría de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área en equipo de atención primaria: 0,1 puntos por cada mes.

Esta previsión únicamente es aplicable en los procesos de selección que se convoquen para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria.

h) Servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes.

i) Servicios prestados como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,1 puntos por cada mes.

Solo se valorarán estos servicios si el aspirante tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, el aspirante tendrá que adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 140 horas o fracción trabajadas.

b) Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 140 horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solamente en uno de ellos, el que el aspirante elija.

 

​​​​​​​e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f) Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

g) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD, los de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión también debe ser pública y las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

h) No se valorarán los servicios prestados para la misma categoría a la que se opta antes de la titulación o especialidad requerida para esta, tomando como referencia la fecha de expedición de la titulación o especialidad, la fecha de pago de tasas para la obtención de esta o, en su caso, la fecha de solicitud de la titulación de especialista (por estar exentos de abonar tasas de expedición).

i) En los casos de titulaciones (requeridas para las categorías a la que se opta) obtenidas en estados extracomunitarios, se tomará como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

j) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.

k) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, acreditando previamente la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una equivalencia clara con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (cuando la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea de facto una categoría equivalente, siempre que la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen).

En todo caso, la valoración de dicha experiencia exigirá acreditar previamente la situación alegada, tener la titulación exigida para ello y aportar un certificado descriptivo de las funciones desempeñadas que acredite la equivalencia entre las categorías. Será también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud para aplicar esta previsión. En ningún caso será aplicable esta previsión y no se considerarán servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o alegue haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

l) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado expedido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este certificado debe constar expresamente la naturaleza pública de la institución y que esté integrada en el sistema sanitario público del estado en cuestión.

2. Formación, docencia, actividades científicas (difusión del conocimiento) e idiomas (máximo, 16 puntos)

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación exigida (licenciatura o grado) que da acceso a la especialidad requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a) Solo se valora la formación continuada de los últimos quince años, que se computará según lo que establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de esos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.

Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

Posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

 

​​​​​​​- Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Haber sido organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

Para actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores a 1 de enero de 2004 también podrán ser valoradas si cumplen alguna de las características siguientes:

- Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,052 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,13 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

No se valoran en este apartado los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.

2.2. Cursos de catalán sanitario:

a) Se valoran las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.

b) Se valorarán a razón de 0,0052 puntos por cada hora.

c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.

2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):

a) Solo se valora la formación de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de estos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tiene que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencias de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica.

c) No se valoran en este apartado haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

 

​​​​​​​d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

e) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido organizadas, impartidas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2.4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 2 puntos):

a) Se valoran los certificados de lenguas extranjeras emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o universidades, o bien acreditadas con certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

- Certificado de conocimientos A1: 0,2 puntos.

- Certificado de conocimientos A2: 0,4 puntos.

- Certificado de conocimientos B1: 0,6 puntos.

- Certificado de conocimientos B2: 0,8 puntos.

- Certificado de conocimientos C1: 1 punto.

- Certificado de conocimientos C2: 1,2 puntos.

b) Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de nivel más alto de cada uno hasta el máximo global de 2 puntos.

2.5. Formación posgraduada:

a) Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

– Por cada crédito ECTS: 0,165 puntos.

– Por cada crédito LRU: 0,066 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

– Por cada crédito ECTS: 0,13 puntos.

– Por cada crédito LRU: 0,052 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

c) Doctorado: 10 puntos.

d) Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,7 puntos.

2.6. Docencia:

a) Docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas sobre ciencias de la salud (salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia), incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,0156 puntos por cada hora acreditada.

Estas actividades formativas deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por una unidad docente acreditada por algún servicio público del Sistema Nacional de Salud.

b) Estudios reglados o de ámbito universitario ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud a tiempo completo: 1,56 puntos por cada curso académico.

c) Docente de estudios reglados o de ámbito universitario en ciencias de la salud que no sea a tiempo completo: 0,002 puntos por cada hora, con un máximo de 1,56 puntos por curso académico.

d) Tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0026 puntos por cada hora.

e) Trabajos como colaborador docente de residentes: 0,52 puntos por cada año.

f) Trabajos como coordinador docente de residentes: 0,78 puntos por cada año.

g) Trabajos como tutor acreditado de residentes: 1,56 puntos por cada año.

h) Supervisor de reconocimiento de títulos de especialistas de ciencias de la salud extracomunitarios y comunitarios: 1,56 puntos por cada año.

En cuanto a los subapartados e), f), g) y h), la puntuación se puede prorratear por meses.

2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

a) Artículos publicados en alguna revista indexada de carácter científico, incluida en el JCR o en el SJR, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,08 puntos por cada artículo.

b) Artículos publicados en alguna de las siguientes revistas indexadas: Medline, Embase, CINAHL, Psicodoc, InDICEs, CUIDEN o ENFISPO, y que no esté incluida en el JCR o el SJR: 0,0156 puntos por cada artículo.

Tanto en este subapartado b) como en el anterior solo se valoran artículos originales y revisiones publicadas a partir de 2001. No se valoran cartas, editoriales, imágenes, casos clínicos, correcciones, meeting abstracts, etc.

Los artículos publicados exclusivamente en papel deben acreditarse con una copia del artículo completo y el ISSN de la revista.

Los artículos publicados en una revista electrónica deben acreditarse con un DOI (digital object identifier) y el ISSN de la revista. En caso de no tener DOI, debe incluirse la URL.

c) Ponencias, comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,08 puntos por cada ponencia.

– Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,04 puntos por cada ponencia.

– Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,02 puntos por cada comunicación o póster.

– Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,01 puntos por cada comunicación o póster.

d) Participación en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

– Como investigador principal: 0,64 puntos.

– Como investigador colaborador: 0,32 puntos.

– Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,064 puntos.

3. Conocimientos de catalán (máximo, 2 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel A2: 0,2 puntos.

b) Nivel B1: 0,4 puntos.

c) Nivel B2: 0,8 puntos.

d) Nivel C1: 1,2 puntos.

e) Nivel C2: 1,6 puntos.

f) Lenguaje administrativo (LA): 0,4 puntos.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 0,4 puntos.

3.4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).

Baremo de méritos aplicable a las categorías sanitarias, excepto para las del subgrupo A1

1. Experiencia profesional (máximo, 22 puntos)

1.1. Se computa, según el baremo siguiente, el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,1 puntos por cada mes.

b) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por medio del sistema de residencia en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,08 puntos por cada mes.

c) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en una categoría diferente para la cual se exija el mismo título de la categoría a la cual se opta: 0,06 puntos por cada mes.

d) Servicios prestados durante el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,04 puntos por cada mes.

e) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario, laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,02 puntos por cada mes.

f) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,01 puntos por cada mes.

g) Servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes.

h) Servicios prestados como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,1 puntos por cada mes. Solo se valorarán estos servicios si el aspirante tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, el aspirante tendrá que adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 140 horas o fracción trabajadas.

b) Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 140 horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

 

​​​​​​​c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solamente en uno de ellos, el que el aspirante elija.

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f) Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

g) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD, los de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión también debe ser pública y las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

Los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas.

Para valorarlos, junto con el certificado de servicios prestados el aspirante tiene que presentar el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) No se valorarán los servicios prestados para la misma categoría a la que se opta antes de la titulación o especialidad requerida para esta, tomando como referencia la fecha de expedición de la titulación o especialidad, la fecha de pago de tasas para la obtención de esta o, en su caso, la fecha de solicitud de la titulación de especialista (por estar exentos de abonar tasas de expedición).

i) En los casos de titulaciones (requeridas para las categorías a la que se opta) obtenidas en estados extracomunitarios, se tomará como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

j) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.

k) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, acreditando previamente la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una equivalencia clara con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (cuando la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea de facto una categoría equivalente, siempre que la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen).

En todo caso, la valoración de dicha experiencia exigirá acreditar previamente la situación alegada, tener la titulación exigida para ello y aportar un certificado descriptivo de las funciones desempeñadas que acredite la equivalencia entre las categorías. Serán también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud para aplicar esta previsión. En ningún caso será aplicable esta previsión y no se considerarán servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o alegue haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

l) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado expedido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este certificado debe constar expresamente la naturaleza pública de la institución y que esté integrada en el sistema sanitario público del estado en cuestión.

2. Formación, docencia, actividades científicas (difusión del conocimiento) y lenguas (máximo, 16 puntos)

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación exigida que da acceso a categoría a la que se opta y en el caso de las especialidades de Enfermería después de la obtención de la titulación (diplomatura o grado) que da acceso a la especialidad requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a) Solo se valora la formación continuada de los últimos quince años, que se computará según lo que establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de esos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

Posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Haber sido organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

Para actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores a 1 de enero de 2004 también podrán ser valoradas si cumplen alguna de las características siguientes:

- Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,052 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,13 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

No se valoran en este apartado los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.

2.2. Cursos de catalán sanitario:

a) Se valoran las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.

b) Se valorarán a razón de 0,0052 puntos por cada hora.

c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.

2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):

a) Solo se valora la formación de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de estos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencias de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica.

c) No se valoran en este apartado haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

e) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora, si en el certificado constan créditos LRU o ECTS se valorarán a razón de 10 o 25 horas respectivamente, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido organizadas, impartidas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2.4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 2 puntos):

a) Se valoran los certificados de lenguas extranjeras emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o universidades, o bien acreditadas con certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

- Certificado A1: 0,2 puntos.

- Certificado A2: 0,4 puntos.

- Certificado B1: 0,6 puntos.

- Certificado B2: 0,8 puntos.

- Certificado C1: 1 punto.

- Certificado C2: 1,2 puntos.

b) Se puede valorar más de una lengua; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de nivel más alto de cada uno hasta el máximo global de 2 puntos.

2.5. Formación posgraduada (solo para las categorías de los subgrupos A2):

a) Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

- Por cada crédito ECTS: 0,165 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,066 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

- Por cada crédito ECTS: 0,13 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,052 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

c) Doctorado: 10 puntos.

d) Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,7 puntos.

2.6. Docencia

a) Docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas sobre ciencias de la salud (salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia), incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,0156 puntos por cada hora acreditada.

Estas actividades formativas deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por una unidad docente acreditada por algún servicio público del Sistema Nacional de Salud.

b) Estudios reglados o de ámbito universitario ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud a tiempo completo: 1,56 puntos por cada curso académico.

c) Docente de estudios reglados o de ámbito universitario en ciencias de la salud que no sea a tiempo completo: 0,002 puntos por cada hora, con un máximo de 1,56 puntos por curso académico.

d) Tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0026 puntos por cada hora.

e) Trabajos como colaborador docente de residentes: 0,52 puntos por cada año.

f) Trabajos como coordinador docente de residentes: 0,78 puntos por cada año.

g) Trabajos como tutor acreditado de residentes: 1,56 puntos por cada año.

h) Supervisor de reconocimiento de títulos de especialistas de ciencias de la salud extracomunitarios y comunitarios: 1,56 puntos por cada año.

En cuanto a los subapartados e), f), g) y h), la puntuación se puede prorratear por meses.

2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Artículos publicados en alguna revista indexada de carácter científico, incluida en el JCR o en el SJR, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,08 puntos por cada artículo.

b) Artículos publicados en alguna de las siguientes revistas indexadas: Medline, Embase, CINAHL, Psicodoc, InDICEs, CUIDEN o ENFISPO, y que no estén incluidas en el JCR o el SJR: 0,0156 puntos por cada artículo.

Tanto en este subapartado b) como en el anterior solo se valoran artículos originales y revisiones publicadas a partir de 2001. No se valoran cartas, editoriales, imágenes, casos clínicos, correcciones, meeting abstracts, etc.

Los artículos publicados exclusivamente en papel deben acreditarse con una copia del artículo completo y el ISSN de la revista.

Los artículos publicados en una revista electrónica deben acreditarse con un DOI (digital object identifier) y el ISSN de la revista. En caso de no tener DOI, debe incluirse la URL.

c) Ponencias, comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,08 puntos por cada ponencia.

- Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,04 puntos por cada ponencia.

- Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,02 puntos por cada comunicación o póster.

- Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,01 puntos por cada comunicación o póster.

d) Participación en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

- Como investigador principal: 0,64 puntos.

- Como investigador colaborador: 0,32 puntos.

- Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,064 puntos.

3. Conocimientos de catalán (máximo, 2 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel A2: 0,2 puntos.

b) Nivel B1: 0,4 puntos.

c) Nivel B2: 0,8 puntos.

d) Nivel C1: 1,2 puntos.

e) Nivel C2: 1,6 puntos.

f) Lenguaje administrativo (LA): 0,4 puntos.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 0,4 puntos.

3.4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).

 

Baremo de méritos aplicable las categorías de gestión y servicios, excepto la categoría de personal técnico titulado superior en Biología

1. Experiencia profesional (máximo, 22 puntos)

1.1. Se computará el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,092 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,046 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0688 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud —de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta—desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,092 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,092 puntos. Se valorarán estos servicios siempre que el aspirante acredite la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. Solo es aplicable a las categorías de los subgrupos profesionales A1 y A2.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solo en uno, el que el aspirante elija.

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicado por el Ministerio de Sanidad, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión sea pública.

g) No se valoran los servicios prestados antes de obtener la titulación requerida para la categoría a la que se opta, tomando como referencia la fecha de expedición del título o la fecha del pago de las tasas para la obtención de este.

h) En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se toma como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

i) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.

j) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y si se acredita la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una clara equivalencia con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, en caso que la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación pero sea de facto una categoría equivalente, siempre y cuando la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen.

En todo caso, para valorar dicha experiencia hay que acreditar la situación alegada y la titulación exigida y aportar un certificado que describa las funciones desempeñadas y que acredite la equivalencia entre las categorías. Son también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud de las Islas Baleares para aplicar esta previsión, pero en ningún caso es aplicable —y, por tanto, no se consideran servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional— a los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

k) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado expedido por la dirección del centro de destino, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fechas de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el certificado deben constar la naturaleza pública de la institución y el hecho de que esté integrada en el sistema sanitario público del estado correspondiente.

2. Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, y lenguas (máximo, 16 puntos)

Solo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a) Solo se valorará la formación continuada de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años mencionados los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. Estas situaciones deberán ser alegadas y acreditadas expresamente por el aspirante.

b) Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Estar subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Estar organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

 

​​​​​​​- Estar promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,052 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,13 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos a cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. En este apartado no se valoran los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan hecho más de una vez en un periodo de doce meses.

2.2. Cursos de catalán sanitario:

a) Se valorarán las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.

b) Se valorarán a razón de 0,0052 puntos por cada hora, igual que se valora la formación continuada en el punto 2.1.c precedente.

c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):

a) Solo se valorará la formación de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valorarán las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público, y estrés y autocontrol u orientación psicológica.

c) Se valorarán a razón de 0,0026 puntos por cada hora siempre que cumplan alguna de las características previstas en el punto 2.1. b. Si en el certificado constan los créditos LRU o ECTS, se valorarán a razón de 10 o 25 horas, respectivamente.

d) En este apartado no se valorarán los certificados de profesionalidad ni el hecho de haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

e) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

f) En relación con las categorías de la función administrativa, se entiende que están relacionadas directamente con la categoría, las acciones formativas de las materias siguientes: jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.), y aspectos organizativos relativos al servicio sanitario y atención al público. Se valorarán según lo establecido en el punto 2.1.c.

2.4. Docencia:

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas, incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,0156 puntos.

Estas actividades formativas deben cumplir alguna de las características previstas en el punto 2.1.b.

b) Por cada curso académico de estudios reglados o de ámbito universitario relacionados directamente con la categoría a la que se opta ocupando una plaza de docente a tiempo completo: 1,56 puntos.

c) Por cada hora como docente de estudios reglados o de ámbito universitario relacionados directamente con la categoría a la que se opta y que no sean a tiempo completo: 0,0052 puntos, con un máximo de 1,56 puntos por curso académico.

d) Por haber tutorizado prácticas de estudios reglados relativas a la categoría a la que se opta: 0,0026 puntos por cada hora.

2.5. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 2 puntos):

a) Se valorarán los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de lengua extranjera en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

- Nivel A1: 0,2 puntos.

- Nivel A2: 0,4 puntos.

- Nivel B1: 0,6 puntos.

- Nivel B2: 0,8 puntos.

- Nivel C1: 1 punto.

- Nivel C2: 1,2 puntos.

b) Se podrá valorar más de una lengua; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada una de las lenguas, con un máximo global de 2 puntos.

2.6. Formación reglada universitaria y títulos propios (solo para las categorías de los subgrupos A1 y A2):

a) Por cada diplomatura, licenciatura o grado, directamente relacionada con la categoría a la que se opta, además de la titulación exigida para acceder al proceso de selección: 1,6 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación de acuerdo con los criterios siguientes:

- La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

- Se consideran relacionadas con las funciones de las categorías de la función administrativa las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

b) Por cada diplomatura en base a la cual posteriormente se haya obtenido el grado universitario respectivo (de la misma titulación o equivalente) y que esté relacionada directamente con la categoría a la que se opta: 0,2 puntos.

c) Títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada crédito ECTS: 0,12 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,06 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se valorarán como créditos LRU.

d) Títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista y máster universitarios) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada crédito ECTS: 0,1 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,04 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,004 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valoran como créditos LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se valora la puntuación más favorable al aspirante.

e) Doctorado: 4,68 puntos.

f) Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 1,56 puntos.

2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (solo aplicable a las categorías de los subgrupos A1 y A2):

a) Ponencias presentadas en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,2 puntos.

- Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,1328 puntos.

b) Comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta (máximo: 0,64 puntos)

- Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,0256 puntos.

- Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,0128 puntos.

c) Por haber participado en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

- Como investigador principal: 1,6 puntos.

- Como investigador colaborador: 0,8 puntos.

- Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,16 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 2 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel A2: 0,2 puntos.

b) Nivel B1: 0,4 puntos.

c) Nivel B2: 0,8 puntos.

d) Nivel C1: 1,2 puntos.

e) Nivel C2: 1,6 puntos.

f) Lenguaje administrativo (LA): 0,4 puntos.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumularía a la del otro certificado que se aporte.

Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 0,4 puntos.

3.4. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).

 

ANEXO V Temarios

Personal de gestión y servicios

Personal técnico titulado superior Biólogo/a

Temario jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. Gestión del laboratorio de genética y manejo de muestras.

12. Citogenética clínica. Cariotipo.

13. Citogenética clínica. FISH.

14. Citogenética molecular.

15. Técnicas de biología molecular para al diagnóstico clínico.

16. Reacción en cadena de la polimerasa (PCR): bases moleculares y análisis de los resultados. Optimización de la PCR: Diseño de cebadores.

17. PCR en tiempo real y PCR digital.

18. Técnicas en medicina genómica. Secuenciación masiva del ADN.

19. Técnicas en medicina genómica. Secuenciación masiva del ARN.

20. Nuevas técnicas en medicina genómica: optical mapping, long-read sequency.

21. Fundamentos de microscopía óptica.

22. Fundamentos de microscopía de fluorescencia

23. Fundamentos de microscopía confocal.

24. Enfermedades hematológicas: estudios moleculares y fisiopatología.

25. Técnicas de biología molecular aplicadas al estudio de patología mieloide y linfoide.

26. Trasplante alogénico y terapia celular.

27. Síndromes de predisposición hereditaria al cáncer.

28. Técnicas de biología molecular aplicadas al estudio de muestras de tumor sólido. Medicina de precisión.

29. Técnicas de biología molecular aplicadas al estudio de biopsia líquida de pacientes oncológicos.

30. Enfermedades genéticas de herencia monogénica.

31. Enfermedades sindrómicas o de herencia compleja.

32. Enfermedades por alteraciones epigenéticas.

33. Enfermedades genéticas por expansiones.

34. Genética cardiovascular.

35. Genética de displasias esqueléticas.

36. Genética de hipoacusias y retinopatías.

37. Genética de enfermedades metabólicas.

38. Genética de enfermedades neuromusculares.

39. Genética de enfermedades neurodegenerativas.

40. Farmacogenética y farmacogenómica.

41. El asesoramiento genético.

42. Bases biológicas de la reproducción humana asistida.

43. Gametogénesis.

44. Anatomía y fisiología del aparato genital femenino.

45. Foliculogénesis.

46. Desarrollo e implantación del embrión y su regulación.

47. Esterilidad femenina.

48. Estudio del varón estéril.

49. Capacitación.

50. Estrés oxidativo en el factor masculino.

51. Estudio de la mujer estéril.

52. Fallo de implantación.

53. Endometriosis, miomas uterinos, hidrosalpinx, síndrome de ovarios poliquísticos, varicocele.

54. Manejo de muestras de pacientes con enfermedades infecciosas en laboratorio de RHA.

55. Obtención y manipulación de gametos.

56. Técnicas de micromanipulación.

57. Preservación de la fertilidad.

58. Criopreservación de gametos, embriones y tejido gonadal.

59. Técnicas de reproducción humana asistida.

60. Reserva ovárica.

61. Estimulación ovárica, alta y baja respondedora.

62. Síndrome de hiperestimulación ovárica.

63. lnseminación artificial.

64. Fecundación in vitro.

65. Microinyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).

66. Eclosión asistida y técnicas afines.

67. Transferencia nuclear, mitocondrial y citoplasmática.

68. Cultivo, selección y transferencia de embriones.

69. Diagnóstico genético en reproducción humana asistida.

70. Asesoramiento genético en reproducción humana.

71. Análisis genético de célula única.

72. Epigenética e impronta genómica en reproducción humana.

73. Diagnóstico genético preimplantacional para enfermedades monogénicas y cromosómicas.

74. Buenas prácticas en el laboratorio de reproducción humana asistida.

75. Laboratorio de fecundación in vitro.

76. Legislación y ética en reproducción humana asistida.

77. Principios de la bioética.

78. Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.

79. Legislación relacionada con la donación de gametos y embriones.

80. Subrogación del útero.

 

Técnico/a medio/a en prevención de riesgos laborales

Temario jurídico común   

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

 

​​​​​​​5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. La Ley de prevención de riesgos laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones a efectos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

12. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Objetivos. Principios de la acción preventiva.

13. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Misión y funciones del Instituto. Estructura organizativa. Marco legal e histórico.

14. Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL). Ámbito de actuación. Funciones y actividades.

15. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ámbito de actuación. Misión y funciones.

16. El acoso psicológico en el trabajo. Definición y características. Condiciones que definen una situación de acoso psicológico en el trabajo. Hostigamiento psicológico en el trabajo. Procedimiento de actuación contra el acoso psicológico en el trabajo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

17. Violencia en el lugar del trabajo. Plan integral de prevención de las agresiones en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares.

18. Coordinación de actividades empresariales. Instrucción técnica de coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

19. Sistemas de gestión preventiva: organización y definiciones de funciones preventivas. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

20. La participación y representación de los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Los comités de seguridad y salud, competencias y facultades Los delegados de prevención: competencias, facultades, garantías y sigilo profesional. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

21. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. Requerimientos de la Inspección de Trabajo. Paralización de la actividad.

22. Evaluación de riesgos laborales. Conceptos. Etapas del proceso general de evaluación. Clasificación de las actividades de trabajo. Metodología de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene el Trabajo: análisis de riesgos, estimación del riesgo y probabilidad de que ocurra el daño. Valoración de riesgos. Riesgos específicos para el personal sanitario y no sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

23. Investigación de accidentes de trabajo. Objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. Metodología de la investigación de accidentes.

24. La formación e información en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos.

25. El plan de prevención como instrumento de gestión en la empresa. Integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa.

26. Medidas de emergencia. Actuaciones ante una situación de emergencia: Norma básica de autoprotección de los centros. Plan de autoprotección. Contenido mínimo del Plan de autoprotección. Planes de emergencia y evacuación. Procedimiento de gestión de emergencias. Tipos de emergencia. Organización de los medios humanos. Puntos de reunión.

27. Riesgos en los lugares de trabajo: disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

28. Síndrome del edificio enfermo. Factores de riesgo. Ambientes cerrados. Calidad del aire. Ventilación general en hospitales.

29. Vigilancia de la salud. Obligatoriedad y requisitos.

30. Contratación de menores en la Administración pública. Protección de menores. Riesgos laborales específicos. Obligaciones de la empresa.

31. Protección de la maternidad. Riesgos laborales específicos en el embarazo y lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Adaptación en el puesto de trabajo.

32. Los servicios de prevención de riesgos laborales. Reglamento de los servicios de prevención.

33. Las enfermedades profesionales. Concepto, clasificación e investigación. Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Criterios para su notificación y registro.

34. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos: conceptos y definición. Vías de entrada en el organismo. Daños derivados de su exposición. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Disposiciones generales sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

35. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en ergonomía. Diseño de puesto de trabajo.

36. Iluminación en el puesto de trabajo. Evaluación y acondicionamiento de la iluminación en los centros de trabajo.

37. Prevención de riesgos en el uso de pantalla de visualización de datos: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.

38. Prevención de riesgos en la manipulación manual de cargas: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

39. Prevención y protección contra riesgo de incendios: conceptos básicos sobre causas y propagación de los incendios. Principios generales de prevención y protección.

40. Prevención de riesgos relacionados con el uso de agentes químicos en el trabajo: protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

41. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

42. Equipos de protección individual (EPI): disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

43. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes. Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

44. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.

45. La comunicación de riesgos. Objetivos del procedimiento. Responsabilidades. Consulta y participación de los trabajadores. Procedimiento sobre comunicación de riesgos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

46. El estrés laboral. Factores y riesgos psicosociales, formas, consecuencias, medidas y buenas prácticas.

47. Síndrome de estar quemado en el trabajo. Definición y proceso de generación. Consecuencias, evaluación y prevención. Instrumento de medición.

48. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud. Integración de la prevención.

49. Organización Mundial de la Salud. Definición de salud. Misión y objetivos para la promoción de la salud.

50. Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización de los equipos de protección individual (EPI). Diseño, fabricación y comercialización de los EPI.

51. Las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

52. La auditoría de prevención de riesgos laborales. Definición. Aspectos claves. Obligatoriedad y responsabilidad de la empresa. Auditorias de prevención de riesgos laborales en la administración pública.

53. Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades Infeccionas (ECDC). Función y misión.

54. La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

55. Presencia de recurso preventivo en la empresa. Conceptos básicos. Figura del recurso preventivo. Capacidades de actuación. Limitaciones y responsabilidades.

56. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: Las responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

57. Riesgo eléctrico. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

58. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

59. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

60. Medicamentos peligrosos. Exposición laboral del personal sanitario.

 

Grupo de gestión de la función administrativa

Contenido jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: normas generales; derechos y deberes.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. La Constitución española de 1978: concepto; características; estructura; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración; las relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales; el Poder Judicial; economía y hacienda; la organización territorial del estado; el Tribunal Constitucional. El estado de las autonomías. Principios del estado de las autonomías; el procedimiento para constituirlas: los estatutos de autonomía: concepto, naturaleza jurídica y contenido. La organización institucional autonómica; la delimitación constitucional del reparto de competencias legislativas y ejecutivas en la Constitución española; competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias concurrentes; legislación básica estatal y legislación de despliegue y ejecución a cargo de las comunidades autónomas; bases y coordinación del Estado.

12. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: derechos, deberes y libertades de los ciudadanos; competencias; reforma del Estatuto de autonomía. El presidente de las Islas Baleares: naturaleza jurídica y elección. La responsabilidad del presidente y del Gobierno de las Islas Baleares ante el Parlamento: la cuestión de confianza y la moción de censura. El Gobierno de las Islas Baleares: concepto y naturaleza jurídica; la composición del Gobierno; funciones; funcionamiento; órganos de apoyo y colaboración del Gobierno. Los consejos insulares.

13. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Órganos y unidades administrativas: concepto y clases. Las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares: estructura interna, órganos y atribuciones. La Consejería de Salud: estructura orgánica y competencias. Las competencias de las Islas Baleares relativas a la sanidad. El Consejo Consultivo: concepto, naturaleza jurídica, composición y funciones.

14. El régimen de cooficialidad de las lenguas: la Ley de normalización lingüística; el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; requisitos de catalán para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

15. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares: objeto; ámbito; principios informadores; derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario; el sistema sanitario público de las Islas Baleares; competencias de las administraciones públicas; el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

16. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares: naturaleza; objetivos fundamentales; estructura y organización; ordenación territorial; régimen jurídico: asistencia jurídica.

17. El Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares: disposiciones generales; servicios corporativos; gerencias territoriales; régimen de suplencias de los órganos de dirección del Servicio de Salud en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

18. El Decreto 16/2015, de 10 abril, de ordenación sanitaria territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

19. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre): objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las administraciones públicas; representación, participación y negociación colectiva; el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos; adquisición y pérdida de la relación de servicio.

20. La Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

21. El régimen disciplinario del personal estatutario: la responsabilidad disciplinaria: concepto, clases y principios fundamentales del régimen disciplinario. Las faltas disciplinarias: clases y prescripción. El procedimiento disciplinario: tramitación y sanciones. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

22. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: derechos de las personas responsable y encargado del tratamiento; autoridades de protección de datos; la vulneración de la normativa de protección de datos: procedimientos de defensa y régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.

23. Las fuentes del derecho administrativo. Los principios de jerarquía y competencia. La ley: concepto y requisitos; clases de leyes; la ley orgánica; las leyes ordinarias; las disposiciones del Gobierno con rango de ley: decretos legislativos y decretos ley.

24. La Administración pública: concepto y características. La unidad o pluralidad de las administraciones públicas. Tipos de administraciones públicas. Principios constitucionales informadores. De la organización territorial del Estado en la Constitución Española: principios generales, de la Administración local y de las comunidades autónomas. 

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I): concepto, ámbito de aplicación y principios generales. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento (la capacidad de obrar y el concepto de interesado; identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo); de la actividad de las administraciones públicas (normas generales de actuación; términos y plazos). 

26. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II). El acto administrativo: concepto y naturaleza jurídica; tipos de acto administrativo; elementos del acto administrativo; validez y eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación; referencia especial a la notificación electrónica.

27. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III). El acto administrativo: la obligación de resolver y los actos presuntos; el silencio administrativo: concepto y clases; antecedentes y régimen actual; la ejecución forzosa de los actos administrativos.

28. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (IV). El procedimiento administrativo: concepto y finalidad; la regulación del procedimiento administrativo en el derecho español; principios inspiradores del procedimiento administrativo; los derechos de los interesados en el procedimiento; los plazos administrativos: regulación y jurisprudencia; estructura y fases del procedimiento administrativo; la iniciación: formas y efectos; el desarrollo: la ordenación del procedimiento y la instrucción; la finalización del procedimiento; tramitación simplificada

29. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (V). La invalidez de los actos administrativos y sus grados: la nulidad de pleno derecho; la anulabilidad; las irregularidades no invalidantes; la incomunicación de invalidez; la conversión; la conservación y la convalidación; la revisión de oficio de los actos administrativos; la revisión de oficio de los actos nulos; la declaración de lesividad de actos anulables; suspensión de los actos objeto de revisión; la revocación; la rectificación de los errores; límites a la revisión.

30. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (VI). Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica; clases de recurso y regulación positiva; requisitos subjetivos y objetivos de los recursos; el procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades; el recurso de alzada; el recurso potestativo de reposición; el recurso extraordinario de revisión; los procedimientos alternativos de impugnación.

31. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

32. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (I): concepto, ámbito de aplicación y principios generales.

33. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (II). Los órganos administrativos: concepto y elementos; naturaleza jurídica de la relación entre el titular del órgano y la Administración; clases de órganos administrativos; régimen jurídico: la creación de órganos administrativos y los órganos colegiados.

34. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (III). La competencia administrativa: concepto y naturaleza jurídica; tipos de competencia; las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia: la delegación, la avocación, el encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia; la desconcentración.

35. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (IV). Los convenios: concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido, trámites, extinción y efectos. Remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas. La exclusión de los convenios del marco de la Ley de contratos del sector público.

36. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: disposiciones generales; organismos públicos; organismos de naturaleza privada de titularidad pública; consorcios.

37. El ordenamiento comunitario europeo. Derecho originario y derecho derivado (reglamentos, directivas y decisiones); las relaciones entre el ordenamiento jurídico comunitario y el de los estados miembros; la aplicación del derecho comunitario en las comunidades autónomas.

38. El buen gobierno: concepto. Principios de buen gobierno en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Principios éticos y reglas de conducta de los cargos públicos en el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​39. El Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en su sector público instrumental: disposiciones generales en materia de derecho de acceso a la información pública y procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.

40. La administración electrónica: la administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; registros electrónicos; identificación y firma en el procedimiento administrativo; acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios; problemática de la administración electrónica y de su implantación.

41. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: políticas públicas para la promoción de la igualdad de género; competencias de las administraciones públicas; organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Islas Baleares; medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la corresponsabilidad.

42. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa: concepto, naturaleza, extensión y límites; órganos de este orden jurisdiccional; el recurso contencioso-administrativo; las partes en el proceso contencioso-administrativo; actos impugnables; procedimiento general del recurso contencioso-administrativo: requisitos previos, iniciación y tramitación; el recurso de súplica; el recurso de apelación; el recurso de casación; el recurso de revisión; el recurso contencioso especial de los derechos y de las libertades fundamentales; la ejecución de sentencias.

43. La responsabilidad patrimonial de la Administración: los principios y los requisitos de la responsabilidad patrimonial; la efectividad de la responsabilidad patrimonial: la indemnización y el procedimiento de responsabilidad; la acción de repetición.

44. Los contratos administrativos (I). La legislación de contratos del sector público: la normativa de contratos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: ámbito de aplicación, estructura y contenido básico. Contratos administrativos: concepto y características; naturaleza jurídica; clases de contratos de las administraciones públicas.

45. Los contratos administrativos (II). La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: elementos de los contratos administrativos (sujeto, objeto y causa); la forma de los contratos administrativos: el procedimiento administrativo de contratación y sus fases. La adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: procedimientos de adjudicación y formas de elección del contratista; comunicación, formalización y publicación; especialidades formales relativas a los distintos contratos; la doctrina de los actos separables; la invalidez de los contratos: causas.

46. Los contratos administrativos (III). La Ley 9/2017: el contenido de los contratos administrativos: derechos y deberes de las partes; las garantías del cumplimiento contractual; las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista; la extinción de los contratos administrativos: cumplimiento y causas de resolución; la ejecución en sentido impropio: la cesión del contrato y la subcontratación.

47. El patrimonio de las administraciones públicas: concepto y tipos; el dominio público: concepto y naturaleza jurídica; elementos: sujeto, objeto y fin; inicio y cese de la demanialidad: afectación, desafectación y mutaciones demaniales; uso y utilización del dominio público: autorizaciones y concesiones demaniales y, reservas demaniales; los bienes patrimoniales: concepto y régimen jurídico; la protección y la defensa del patrimonio de las administraciones públicas; órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares competentes en materia de patrimonio.

48. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Derechos de acceso a la historia clínica. Instrucciones previas.

49. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales; titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria; cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

50. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: actuaciones sanitarias del sistema de salud; intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

51. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: principios generales, principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por estos.

52. El Real decreto 1030/2006, 15 de diciembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización: cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud; criterios y requisitos; actualización de la cartera de servicios comunes; cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.

 

53. Actividad financiera y hacienda pública. El derecho financiero: concepto y contenido. Las fuentes del derecho financiero: la Constitución española de 1978 y los principios constitucionales del derecho financiero.

54. Los tributos y otros ingresos públicos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y los reglamentos que la desarrollan. Impuestos propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

55. Ley general presupuestaria: estructura y contenido. Los principios presupuestarios: concepto, naturaleza jurídica y tipos. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y liquidación.

56. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: concepto y régimen jurídico. Elaboración, estructura, ejecución y contenido. Leyes de acompañamiento presupuestario en el ámbito autonómico.

57. La Ley 14/ 2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Principios generales. Derechos y obligaciones. Presupuestos generales.

58. Gestión presupuestaria (I). Los créditos presupuestarios: estructura. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las cuentas de gasto. Clasificación de los créditos presupuestarios. Estructura económica, funcional y por programas. Ejecución del presupuesto de gastos: procedimiento general y fases. Contabilización de las operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos.

59. Gestión presupuestaria (II). Los ingresos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: estructura y clasificación. Proceso presupuestario del ingreso. Contabilización de las operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de ingresos.

60. Gestión presupuestaria (III). Compromisos de carácter plurianual. Modificaciones de crédito: concepto y tipos. El control interno y externo del presupuesto. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Sindicatura de Cuentas.

61. Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (I): ámbito de aplicación; principios generales; objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. La regla de gasto para las comunidades autónomas: instrumentación y establecimiento; límite del gasto no financiero; destino del superávit presupuestario; prioridad del pago de la deuda pública.

62. Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (II): consecuencias de su incumplimiento; medidas preventivas. Medidas correctivas. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de reequilibrio. Medidas coercitivas. Suministro de información financiera de las comunidades autónomas. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal.

63. El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares. Marco conceptual. Normas de conocimiento y valoración. Cuentas anuales. 

64.  La contabilidad financiera. La cuenta general del Servicio de Salud: contenido, formación, aprobación y rendición.

65. Auditoría: principios fundamentales de la auditoria financiera del sector público. La Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas: ámbito de aplicación, objeto, régimen jurídico y definiciones. Modalidades de auditoría de cuentas. Requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas. Ejercicio de la actividad de la auditoría de cuentas. Función supervisora. Régimen de infracciones y sanción.

66. El sistema integral de la información contable. La contabilidad financiera y la contabilidad de costes como componentes de la contabilidad de dirección. Contabilidad de costes y control de gestión. Aplicación de la contabilidad de costes al ámbito sanitario. El producto sanitario: tipos y centros de costes. GRD, GFH, CMBD. Métodos de cálculo.

67. Sistemas sanitarios: definición de sistema sanitario; tipos de sistema sanitario. El modelo concesional en la gestión sanitaria: concepto, inicios, evolución, estructura, contenido, ventajas e inconvenientes.

68. Información para la gestión clínica: medición del producto sanitario, datos básicos, sistemas de clasificación de pacientes, comparación de resultados y estándares.

69. Procesos asistenciales: concepto de gestión por procesos; fases para implantar una estrategia de gestión por procesos.

70. Gestión de la prevención de riesgos laborales: plan de prevención, evaluación de riesgos, formación e información, participación de los trabajadores y responsabilidades en materia preventiva.

 

 

​​​​​​​Grupo administrativo de la función administrativa

Contenido jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: normas generales; derechos y deberes.  

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. La Constitución española de 1978: las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración; el Poder Judicial; el Tribunal Constitucional.

12. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: derechos, deberes y libertades de los ciudadanos; el Parlamento: referencia especial a la función legislativa: la elaboración de leyes. El presidente de la Comunidad Autónoma: designación, atribuciones y estatuto personal. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: composición y competencias.

13. Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Órganos y unidades administrativas: concepto y clases. Las competencias de la Comunidad Autónoma las Islas Baleares relativas a la sanidad.

14. El régimen de cooficialidad de las lenguas: la Ley de normalización lingüística; el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; requisitos de catalán para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

15. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales; titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria; cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

16. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: actuaciones sanitarias del sistema de salud; intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

17. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares: principios informadores; derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

18. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Derechos de acceso a la historia clínica. Instrucciones previas. 

19. El Servicio de Salud de las Islas Baleares (I). normativa reguladora. Naturaleza, objetivos y funciones. Estructura y organización.

20. El Servicio de Salud de las Islas Baleares (II). Régimen jurídico. Régimen patrimonial. Régimen financiero y presupuestario. Régimen de contratación. Régimen de personal.

21. El Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares: disposiciones generales; Servicios Corporativos; gerencias territoriales; régimen de suplencias de los órganos de dirección del Servicio de Salud en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

22. El Decreto 16/2015, de 10 abril, de ordenación sanitaria territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

23. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre): objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las administraciones públicas; representación, participación y negociación colectiva; el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos; adquisición y pérdida de la relación de servicio.

24. La Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

25. El régimen disciplinario del personal estatutario: la responsabilidad disciplinaria: concepto, clases y principios fundamentales del régimen disciplinario. Las faltas disciplinarias: clases y prescripción. El procedimiento disciplinario: tramitación y sanciones. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.

26. La atención primaria de la salud: concepto y características generales. La ordenación de la atención primaria en las Islas Baleares. Órganos de dirección. Atención sanitaria urgente y emergente.

27. La asistencia especializada: concepto y características generales. La ordenación de la atención especializada en las Islas Baleares. Órganos de dirección.

28. El sistema español de seguridad social. Ámbito de aplicación. La acción protectora: contingencias cubiertas. Las prestaciones: concepto, clases y carácter. La afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma y plazos para efectuarlas. La cotización: bases y tipos. La recaudación: plazos, lugar y modo para liquidar las cuotas.

29. La acción protectora del Régimen general (I): Contingencias protegibles. Régimen general de las prestaciones. Maternidad. Paternidad. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente.

30. La acción protectora del Régimen General (II): Jubilación. Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares. Otras prestaciones. Protección por desempleo.

31. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: derechos de las personas responsable y encargado del tratamiento; autoridades de protección de datos; la vulneración de la normativa de protección de datos: procedimientos de defensa y régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.

32. El ordenamiento jurídico y sus fuentes. La Constitución como norma jurídica. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las disposiciones normativas con rango de Ley. Los tratados internacionales.

33. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. La potestad reglamentaria y sus límites. Las relaciones entre la ley y el reglamento. La costumbre; los principios generales del derecho; la jurisprudencia.

34. El ordenamiento comunitario europeo. Derecho originario y derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el ordenamiento jurídico comunitario y el de los Estados miembros. La aplicación del derecho comunitario en las Comunidades Autónomas.

35. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I). Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas.

36. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II). Los actos administrativos; concepto; clases; elementos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Ejecutividad y ejecución forzosa de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa.

37. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III). Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; los derechos del interesado; iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada.

 

​​​​​​​38. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (IV). La revisión de los actos en vía administrativa; revisión de oficio; los recursos administrativos.

39. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Concepto, ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos administrativos: concepto y elementos; naturaleza jurídica de la relación entre el titular del órgano y la Administración; clases de órganos administrativos; régimen jurídico: la creación de órganos administrativos y los órganos colegiados.

40. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales: principios de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

41. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los convenios: concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido, trámites, extinción y efectos. Remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas. La exclusión de los convenios del marco de la Ley de contratos del sector público.

42. El Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en su sector público instrumental: disposiciones generales en materia de derecho de acceso a la información pública y procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.

43. La Administración electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado electrónico. Prestadores de servicios de certificación. Carpeta ciudadana. Registros electrónicos y comunicaciones interiores. Notificaciones electrónicas. Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de internet.

44. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: políticas públicas para la promoción de la igualdad de género; competencias de las administraciones públicas; organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Islas Baleares; medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la corresponsabilidad.

45. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa: concepto, naturaleza, extensión y límites; órganos de este orden jurisdiccional; el recurso contencioso-administrativo; las partes en el proceso contencioso-administrativo; actos impugnables. Idea general del proceso.

46. Los contratos administrativos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: los contratos administrativos: clases de contratos públicos; elementos de los contratos; los sujetos; objeto y causa de los contratos públicos; la forma de contratación administrativa y los sistemas de selección de los contratistas; la formalización de los contratos.

47. Los sistemas informáticos: conceptos básicos, estructura, elementos, clasificación, funcionalidad y codificación de la información. Nociones básicas de seguridad informática y seguridad de la información (amenazas y riesgos cibernéticos, mecanismos de protección y técnicas de seguridad).

48. Los sistemas ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades, edición, configuración y formateo de textos y páginas, tablas, impresión y exportación de documentos, plantillas, combinación de correspondencia. Bases de datos: concepto, funcionalidades, tablas, registros, formularios, consultas, informes, relaciones. Hojas de cálculo: concepto, funcionalidades, edición y formateo de datos, uso de estilos y plantillas, empleo de imágenes, tablas, funciones, formularios y gráficos, impresión y exportación de documentos. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales.

49. Herramientas informáticas. Internet, Intranet y correo electrónico: conceptos básicos, navegadores, búsquedas y acceso a la información. Herramientas de la web social: herramientas para compartir recursos, wikis, redes sociales y las plataformas virtuales de teleformación.

50. Gestión de la prevención de riesgos laborales: plan de prevención, evaluación de riesgos, formación e información, participación de los trabajadores y responsabilidades en materia preventiva.

 

Técnico/técnica especialista en sistemas y tecnologías de la información

Temario jurídico común  

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

Bloque I. Informática básica, sistemas y puesto de trabajo

11. Informática básica y arquitectura de ordenadores

Representación de la información. Hardware y software. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos. CPU, memoria, buses y dispositivos de entrada y salida. Rendimiento y capacidad.

12. Periféricos y puesto de trabajo digital

Periféricos de entrada, salida y almacenamiento. Sistemas de impresión y digitalización. Tipos de puestos de trabajo corporativos. Puestos ligeros y pesados. Dispositivos móviles. BYOD. Escritorios virtuales y virtualización del puesto de trabajo.

13. Sistemas operativos Windows y Linux

Conceptos y funciones de los sistemas operativos. Tipos de sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, almacenamiento y usuarios. Sistemas operativos propietarios y de código abierto. Administración básica de Windows 10/11, Windows Server 2019-2025, Linux y sistemas tipo Unix. Uso de comandos (CLI) en sistemas operativos Windows y Linux. Gestión básica de servicios, permisos, actualizaciones y seguridad. Herramientas de administración y gestión corporativa de sistemas y dispositivos.

14. Directorio activo y gestión de identidades

Directorio activo en entornos Microsoft (clásico y EntraID). Organización lógica y física. Usuarios, grupos y unidades organizativas. Delegación administrativa. Gestión unificada de usuarios y accesos. Single Sign-On (SSO). Autenticación multifactor.

15. Virtualización y cloud computing

Virtualización de servidores, escritorios y almacenamiento. Máquinas virtuales y contenedores. Conceptos básicos de orquestación de contenedores e infraestructura como código (IaC). Hiperconvergencia. Cloud computing: IaaS, PaaS y SaaS. Nubes públicas, privadas e híbridas.

16. Copias de seguridad y almacenamiento

Tipos de almacenamiento: SAN, NAS y DAS. RAID. Protocolos básicos de acceso a ficheros y almacenamiento. Copias de seguridad: planificación, tipos y políticas. Restauración y continuidad de negocio.

Bloque II. Redes y comunicaciones

17. Redes de comunicaciones y arquitectura TCP/IP

Conceptos de redes LAN, MAN, WAN y PAN. Arquitectura TCP/IP. Direccionamiento IPv4 e IPv6. Protocolos principales: ARP, ICMP, TCP, UDP y HTTP. Encaminamiento, MPLS, QoS: conceptos básicos.

18. Redes LAN y electrónica de red

Dispositivos y electrónica de red. Switches y routers. Ethernet y conmutación. VLAN. NAC. Cableado estructurado. Topologías y medios de transmisión.

19. Redes inalámbricas y comunicaciones móviles

Redes WiFi y estándares inalámbricos. Seguridad y fiabilidad. Bluetooth y redes PAN. Redes móviles 4G y 5G.

20. Servicios de infraestructura de red y acceso corporativo

Servicios de red corporativos: DNS y DHCP. VPN e intranets corporativas. Servicios de acceso remoto. Compartición de recursos y permisos.

21. Internet y servicios web

Arquitectura y funcionamiento de Internet. HTTP y HTTPS. SSL/TLS y certificados digitales en servicios web. Servicios tradicionales de Internet. Balanceadores y controladores de entrega de aplicaciones (ADC): conceptos básicos. Portales web, sedes electrónicas y servicios digitales.

22. Centros de proceso de datos y monitorización

Centros de proceso de datos (CPD): diseño básico, organización y topologías básicas. Redundancia, seguridad física y buenas prácticas. Monitorización de sistemas y redes: conceptos básicos y tipos. Métricas básicas de rendimiento.

Bloque III. Bases de datos y desarrollo

23. Bases de datos y sistemas gestores

Conceptos generales de bases de datos. SGBD relacionales y no relacionales. Funciones de administración. Bases de datos centralizadas y distribuidas.

24. Modelo relacional y lenguaje SQL

Modelo relacional. Diseño lógico y normalización. Lenguaje SQL: DDL, DML y DCL. Consultas básicas.

25. Programación y lenguajes de desarrollo

Lenguajes de programación: tipos de lenguajes y características técnicas. Programación estructurada y orientada a objetos. Scripting y automatización. APIs y servicios web.

26. Herramientas de desarrollo y control de versiones

Entornos de desarrollo y depuración. Repositorios de código. Control de versiones. Integración y despliegue continuo.

27. Ciclo de vida y metodologías de desarrollo

Fases del ciclo de vida del software. Modelos de desarrollo. Metodologías ágiles: Scrum y Kanban.

28. Arquitecturas de aplicaciones e integración

Arquitecturas cliente-servidor. Servicios web SOAP y REST. Integración de aplicaciones: EAI y ESB. Conceptos básicos de microservicios.

29. Calidad del software y pruebas

Calidad del software. Tipos de pruebas. Gestión de incidencias y cambios. Métricas y control de calidad.

30. Gestión documental y administración electrónica

Gestión documental y archivo electrónico. Sistemas de gestión de contenidos. Firma electrónica y administración electrónica. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. 

Bloque IV. Seguridad de la información

31. Seguridad informática: conceptos generales

Principios de seguridad de la información. Confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y trazabilidad. Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Seguridad física y lógica. Medidas básicas de protección.

32. Seguridad en redes y protección perimetral

Firewalls, IDS, IPS, WAF y VPN. Segmentación de red, DMZ y control de accesos. Antivirus corporativos y soluciones EDR.

33. Criptografía e identificación electrónica

Criptografía simétrica y asimétrica. Funciones hash. Certificados digitales. Infraestructura PKI. Firma electrónica y sistemas de identificación electrónica.

34.Esquema Nacional de Seguridad y protección de datos

Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Principios básicos, medidas de seguridad y categorías de los sistemas. Gestión de riesgos y conceptos básicos de MAGERIT. Continuidad del servicio y planes de contingencia. Reglamento general de protección de datos (RGPD) y Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Código de buenas prácticas del Servicio de Salud en el uso de los sistemas de información, tratamiento de datos personales y uso de sistemas de inteligencia artificial.

35. Ciberseguridad y monitorización de seguridad

Ciberseguridad: conceptos básicos. Herramientas SIEM y monitorización de seguridad. Detección y respuesta ante incidentes. Conceptos básicos de SOC y gestión de eventos de seguridad.

Bloque V. Gestión TIC y entorno sanitario

36. Gestión de servicios TI e ITIL

Gestión de servicios TI. Fundamentos de ITIL y buenas prácticas. Procesos de gestión de incidencias, problemas, cambios y activos. Catálogo de servicios y acuerdos de nivel de servicio (SLA).

37. Herramientas de gestión y soporte de servicios TI

Herramientas ITSM y de ticketing: funciones y características principales. Registro y seguimiento de incidencias y peticiones. Inventario y descubrimiento de equipos. Monitorización y gestión de alertas. Automatización de tareas y soporte remoto. Bases de conocimiento y autoservicio al usuario.

38. Software libre, licencias y protección jurídica

Software libre y propietario. Tipos de licencias de software. Protección jurídica de los programas de ordenador.

39. Interoperabilidad y estándares sanitarios

Interoperabilidad en sistemas sanitarios. Tarjeta sanitaria individual. Historia clínica electrónica y receta electrónica del sistema nacional de salud (HCDSNS y RESNS). Conceptos básicos de estándares sanitarios: HL7, DICOM, FHIR, IHE, CIE, SNOMED y LOINC. Guías de implementación y adaptación de estándares sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud.

40. Gobierno del dato e inteligencia artificial

 

​​​​​​​Gobierno y calidad del dato. Analítica y explotación de la información. Conjuntos de datos y generación de informes. Inteligencia empresarial (BI), almacenes de datos (data warehouse) y conceptos básicos de lagos de datos (data lake). Conceptos básicos de inteligencia artificial y aprendizaje automático (machine learning). Ética y gobernanza de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud.

 

Lavandero/lavandera

Temario jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. Áreas organizativas del servicio de lavandería y planchado. Áreas organizativas de la lavandería hospitalaria. Zona sucia: almacenamiento, clasificación, pesado y carga de lavadoras. La barrera sanitaria. Zona limpia: clasificación, secado, planchado, repaso (costura), empaquetado y distribución. Correcto montaje del textil limpio para su distribución.

12. Medios y recursos materiales del servicio de lavandería y planchado. Zona de clasificación, contenedores, mesas de clasificación, cintas y básculas.

13. Sistemas de lavado de ropa. Sistemas de secado/planchado de ropa: secadoras, calandras, plegadoras, centrales de planchado y túneles de secado, doblado y apilado. Nociones básicas de mantenimiento de los equipos.

14. La ropa hospitalaria: tipos, características, usos, cantidad y calidad de los tejidos. Tipos y eliminación de manchas. Tipos de tejidos. Fibras: características, propiedades y variedad (de origen animal, vegetal y sintéticas). El cuidado de los textiles. La ropa limpia: manipulación en el empaquetado/distribución, reparación y marcaje; transporte y almacenamiento. La ropa sucia: manipulación, recogida, transporte y almacenamiento.

15. Procesos de lavado y desinfección de ropa hospitalaria. Prelavado y lavado de ropa. Programas de lavado. Tipos de locales e indicaciones técnicas en el procesado de ropa. Tipos de lavanderías, clasificación, características y configuración.

16. Normas de actuación del personal. Controles higiénicos. Los tipos de detergentes. Manipulación de productos: envasado, etiquetado y contenido de la etiqueta, fichas técnicas y fichas de datos de seguridad. Procesos de selección de detergentes y productos de lavado.

17. El agua como uno de los elementos más importantes en el lavado de ropa. Calidad del agua. Tratamiento del agua.

18. Prevención de riesgos laborales en el servicio de lavandería y planchado: tipos de riesgos y medidas preventivas. Los equipos de protección individual (EPI) en las lavanderías hospitalarias. Control de infecciones en el entorno de trabajo y en el manejo de la ropa hospitalaria. La manipulación manual de cargas en el puesto de trabajo.

18. Protección medioambiental: nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría.

20. Informática de nivel de usuario: conceptos básicos; sistemas operativos; el procesador de textos Microsoft® Word; el correo electrónico. Internet: concepto y modo de acceso; exploradores y búsqueda de información.

 

Limpiador/limpiadora

Temario jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. Procedimientos generales de limpieza e higiene en centros hospitalarios. Normas de manipulación y recogida de residuos urbanos y asimilables a urbanos. El barrido húmedo: concepto, materiales, metodología de trabajo. Fregado de suelos: concepto, diferentes métodos, materiales y productos; metodología de trabajo. Los productos de limpieza: fichas técnicas y fichas de datos de seguridad. Eliminación de diferentes tipos de manchas de las superficies lavables (por ejemplo, sangre, tinta, chicles, cal del agua, óxido, grasas, etc.). Limpieza en superficies y mobiliario no lavable.

 

​​​​​​​12. Conocimiento general de limpieza y desinfección y de la terminología más frecuentemente usada en la limpieza hospitalaria: limpieza común; detergente aniónico neutro; desinfección de superficies en general: la lejía; desinfectante aldehídico de alto espectro; mopa: la fliselina. Eliminación de manchas en pintura plástica y en pintura de temple. Las microfibras. Manejo seguro de productos químicos utilizados en tareas de limpieza.

13. Conocimiento e identificación de las diferentes zonas hospitalarias según nivel de riesgo de infección que le supone al paciente y/o en función del trabajo que se realiza en el área y que puede repercutir en el paciente: áreas de alto riesgo o críticas, áreas de riesgo medio y áreas generales o de riesgo bajo.

14. La limpieza en zonas hospitalarias de alto riesgo. Plan de limpieza en habitaciones de pacientes de aislamiento: materiales y productos, metodología de limpieza en esas habitaciones. Limpieza de quirófanos, unidades de reanimación postanestesia y salas donde se realizan procedimientos invasivos (radiología intervencionista, hemodinámica, hemodiálisis, etc.): materiales; productos; metodología de trabajo antes de la intervención, entre las intervenciones, y al terminar el programa quirúrgico. Manipulación y recogida de contenedores de residuos peligrosos. Identificación de los diferentes tipos de contenedores peligrosos: infecciosos, citostáticos, productos químicos. Limpieza de las unidades de cuidados intensivos. Limpieza de paritorios. Limpieza del área de neonatología.

15. La limpieza en zonas hospitalarias de riesgo medio (I). Limpieza de áreas de radiología; urgencias; hospital de día; rehabilitación; farmacia; unidad de día; esterilización. Aspectos generales; materiales y productos utilizados; metodología de trabajo y control de calidad.

16. La limpieza en zonas hospitalarias de riesgo medio (II). La limpieza de las áreas de hospitalización de pacientes. Metodología de trabajo: identificación del orden para efectuar la limpieza. Limpieza de la sala o estar de enfermería, la sala de preparación de medicación y la lencería. Limpieza de pasillos, de la sala de curas y de despachos. Limpieza de cuartos de aseos y vertederos. Limpieza de las habitaciones de ingreso de pacientes: metodología de trabajo, procedimiento diario y procedimiento al alta del paciente. Procedimiento diario de la limpieza en la habitación: materiales y productos; barrido húmedo; limpieza diaria: elementos que se incluyen, identificación de superficies horizontales; recogida de residuos asimilables a urbanos. Limpieza del cuarto de aseo: limpieza y desinfección, reposición de materiales higiénicos, limpieza de manivelas, espejos, interruptores. Procedimiento de limpieza en profundidad (habitación libre o desocupada): limpieza y desinfección general (paredes, techos, ventanas, azulejos, mobiliario, cambio de cortinas).

17. La limpieza en zonas hospitalarias de riesgo medio (III). La limpieza en áreas de consultas externas y laboratorios. Materiales y productos. Metodología de trabajo: zonas limpias y zonas sucias. Limpieza del mobiliario: materiales y productos. Aseos públicos: materiales y productos; metodología de trabajo por su mayor uso; limpieza en profundidad y revisiones periódicas.

18. La limpieza en las zonas hospitalarias de riesgo bajo. Conocimiento e identificación de las diferentes zonas generales o de riesgo bajo. Materiales y productos. Metodología de trabajo. Limpieza de oficinas de administración, vestuarios de personal, vestíbulos y salas de espera, pasillos y patios, escaleras comunes y ascensores.

19. Prevención de riesgos laborales en el servicio limpieza: tipos de riesgos y medidas preventivas. Los equipos de protección individual (EPI). Control de infecciones en el entorno de trabajo. La manipulación manual de cargas en el puesto de trabajo.

20. Informática de nivel de usuario: conceptos básicos; sistemas operativos; el procesador de textos Microsoft® Word; el correo electrónico. Internet: concepto y modo de acceso; exploradores y búsqueda de información. 

 

Personal sanitario (excepto facultativo/facultativa especialista de área)

Óptico/a optometrista

Temario jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. Principios de óptica geométrica. Trayectoria de rayos y tipos de lentes.

12. Principios de óptica fisiológica e instrumental. Principios de óptica física. Naturaleza ondulatoria de la luz, difracción, polarización. Conceptos ópticos del ojo.

13. Anatomía e histología ocular. Anatomía macro y microscópica del ojo y sus anexos. Neuroanatomía y neurofisiología del sistema visual. Vías visuales y córtex. Sistema nervioso central en la visión.

14. Percepción visual. La fotorrecepción, percepción de la intensidad luminosa, del contraste, de la forma, del movimiento, de la profundidad y la distancia.

15. Agudeza visual. Definición, cantidad visual vs. calidad visual, parámetros que influyen en la agudeza visual, optotipos de medida, escalas de medida.

16. Sensibilidad al contraste: definición, relación con la agudeza visual, factores que influyen.

17. Pérdida de agudeza visual por causa no orgánica y simulación: paciente simulador, técnicas de detección.

18. Defectos refractivos: miopía, hipermetropía, astigmatismo, presbicia. Prevalencia y distribución.

19. Optometría I: anamnesis e historia clínica. Frontofocometría. Refracción objetiva: autorrefractómetro, queratometría, retinoscopia (tipos). Refracción subjetiva: examen subjetivo monocular, afinamiento de esfera y cilindro, manejo del cilindro cruzado, MAVMP, equilibrio biocular, equilibrio binocular. Procedimiento con gafas de prueba y foróptero. Técnica de control de la acomodación durante el examen subjetivo. Refracción en visión próxima, cálculo de adiciones.

20. Optometría II: motilidad ocular (MOE), movimientos de seguimientos y sacádicos. Examen de acomodación y binocularidad. Cover test, Von Graefe, Thorington, disparidad de fijación. PPC (punto próximo de convergencia). Flexibilidad y amplitud acomodativa. Relación AC/A. Vergencias fusionales. Estudio de la fusión y estereopsis: luces de Worth, test de Schober, TNO, Lang I y otros.

21. Anisometropía: definición, características, corrección con lentes oftálmicas y lentes de contacto. Anisoiconía.

22. Disfunciones de la motilidad ocular y acomodación, tipos y tratamientos.

23. Disfunciones binoculares no estrábicas, tipos y tratamientos. Conceptos de fusión y estereoagudeza.

24. Terapia visual. Diseño general de un programa de terapia visual. Terapia visual en disfunciones de la motilidad ocular, de la visión binocular y de la acomodación. Papel del optometrista en los problemas de aprendizaje.

25. Estrabismos: definición, clasificación, pruebas: CT, test de Hirschberg, test de Bruckner, test de Hess- Lancaster, test de Bielschowsky.

26. Exploración de los pares craneales III, IV y VI.

27. Ambliopía: definición, clasificación y técnicas de abordaje

28. Atención optométrica en poblaciones especiales. Geriátricos, enfermedades neurodegenerativas, síndrome de Down, parálisis cerebral, trastornos del neurodesarrollo.

29. Examen optométrico pediátrico. Emetropía y emetropización. Criterios de prescripción

30. Control de miopía: tratamiento óptico, contactológico y farmacológico.

31. Lentes oftálmicas, compensación de defectos refractivos, acomodativos y binoculares.

32. Prismas oftálmicos: definición, tipos.

33. Manejo y prescripción de primas oftálmicos.

34. Contactología: lentes de contacto; hidrofílicas, semirrígidas permeables al gas, esclerales y orto-K

35. Topografía corneal. Tipos de topógrafos y mapas.

36. Queratocono, ectasias y queratoplastias: refracción, tipos y tratamientos.

37. Aberraciones ópticas y caracterización de la calidad visual. Aberraciones de alto y bajo orden. Aberrómetros, aberración esférica y relevancia en la cirugía refractiva.

38. Evaluación y alteración de los reflejos pupilares: reflejo directo, reflejo consensuado, test de balanceo, defecto pupilar aferente relativo. Derivación.

39. Evaluación de la visión cromática: visión del color, alteraciones congénitas y alteraciones adquiridas. Métodos de detección de defectos de la visión del color.

40. Campimetría. Evaluación del campo visual. Interpretación.

41. Tonometría y biomecánica ocular.

42. Lámpara de hendidura. Sistemas de iluminación, sistemas de observación y técnicas de exploración.

43. Otras técnicas de imagen de polo anterior: microscopia especular, queratógrafo, OCT del segmento anterior.

44. Superficie ocular. Composición de la lágrima. Síndrome del ojo seco, pruebas diagnósticas y tratamiento.

45. Patología del segmento anterior.

46. Patología del cuerpo ciliar y cristalino.

47. Biometría ocular y cálculo de lentes intraoculares (LIO). Fórmulas y tipos de de lentes intraoculares. Cálculo de LIO en casos especiales; astigmatismo, cirugía corneal previa, implantes secundarios, ojos largos, ojos cortos, sorpresa refractiva.

48. Glaucoma y patología no glaucomatosa del nervio óptico.

49. Tumores palpebrales y oculares.

50. Traumatismos oculares y orbitarios. Quemaduras

51. Examen del fondo de ojo. Técnicas de exploración del polo posterior. Oftalmoscopia directa e indirecta, OCT, retinografía, AFG.

52. Patología del polo posterior. Criterios de derivación.

53. Baja visión I. definición, causas y evaluación.

54. Baja visión II: prescripción de ayudas y rehabilitación. Teoría general de los aumentos.

55. Electrofisiología: realización, fundamentos, tipos y aplicaciones clínicas de las pruebas.

56. Nistagmos. Clasificación y etiología.

57. Manifestaciones oculares de enfermedades sistémicas: diabetes, hipertensión arterial, colesterol, alteraciones de la tiroides. Migrañas y repercusiones oculares. Visión en el embarazo. Síndrome de Down y de Marfan: repercusiones oculares.

58. Principios generales de farmacología asociados a pruebas diagnósticas. Farmacología en la patología ocular.

59. Optometría basada en la evidencia.

60. Protección de la salud visual en el medio laboral y escolar. Ergonomía visual.

 

Técnico/a superior especialista en Radioterapia

Temario jurídico común

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario específico

11. El técnico superior en radioterapia y dosimetría (TSRD): funciones, competencias y ámbito de actuación. Definición del perfil profesional. Marco normativo del ejercicio profesional. Funciones asistenciales, técnicas y de seguridad. Límites competenciales del TSRD. Relación funcional con oncología radioterápica, radiofísica y enfermería. Responsabilidad profesional.

12. Organización y funcionamiento de un servicio de oncología radioterápica. Trabajo multidisciplinar. Estructura organizativa del servicio. Circuito asistencial del paciente oncológico. Funciones de los distintos profesionales. Coordinación entre áreas (consulta, simulación, planificación, tratamiento, verificación). Trabajo en equipo y comunicación interna. Importancia del trabajo multidisciplinar.

 

​​​​​​​13. Atención integral al paciente oncológico en radioterapia. Comunicación terapéutica y apoyo psicológico. Características del paciente oncológico. Atención centrada en la persona. Principios de comunicación terapéutica. Información al paciente y acompañamiento. Abordaje de la ansiedad, miedo y dudas. Papel del TSRD en el apoyo psicológico básico.

14. Ética profesional, confidencialidad y protección de datos en el ámbito profesional. Principios éticos en el ámbito sanitario. Respeto a la dignidad y autonomía del paciente. Confidencialidad de la información clínica. Uso responsable de sistemas de información. Protección de datos sanitarios. Buenas prácticas profesionales.

15. Seguridad del paciente en radioterapia. Gestión de incidentes y cultura de seguridad. Concepto de seguridad del paciente. Riesgos asociados a la radioterapia. Incidentes, cuasi incidentes y eventos adversos. Sistemas de notificación. Cultura de seguridad y mejora continua. Papel del TSRD en la prevención de errores.

16. Fundamentos físicos de las radiaciones ionizantes. Tipos de radiaciones ionizantes. Naturaleza corpuscular y electromagnética. Propiedades físicas fundamentales. Uso de radiaciones ionizantes en radioterapia.

17. Interacción de la radiación con la materia. Interacción de fotones con la materia. Interacción de partículas cargadas. Transferencia de energía. Relación interacción-efecto biológico. Importancia para el tratamiento radioterápico.

18. Radiobiología básica aplicada a la radioterapia: respuesta tumoral y de los tejidos sanos, conceptos generales de fraccionamiento y radiosensibilidad. Acción biológica de la radiación. Respuesta tumoral y de tejidos sanos. Conceptos generales de fraccionamiento. Radiosensibilidad y radiotolerancia. Fundamentos radiobiológicos del tratamiento.

19. Producción y características de los haces de radiación en radioterapia. Producción de rayos X de alta energía. Producción de electrones. Energía, penetración y distribución de dosis. Parámetros generales del haz.

20. Magnitudes y unidades radiológicas y dosimétricas. Dosis absorbida. Dosis equivalente y efectiva. Tasa de dosis. Unidades del Sistema Internacional. Relación magnitudes-aplicación clínica.

21. Aceleradores lineales: componentes, funcionamiento y modos de emisión. Componentes principales del acelerador lineal. Producción del haz. Modos de emisión. Sistemas de colimación y conformación. Papel operativo del TSRD.

22. Equipos de imagen y simulación en radioterapia: TC-simulador, RM y PET-TC. TC-simulador. RM en radioterapia. PET-TC en radioterapia. Integración de la imagen en planificación. Uso funcional de la imagen.

23. Principios generales de protección radiológica y normativa aplicable. Objetivos de la protección radiológica. Justificación, optimización y limitación. Normativa básica aplicable. Protección radiológica en radioterapia.

24. Protección radiológica del paciente, ocupacional y del público en radioterapia. Protección del paciente. Protección del personal expuesto. Protección del público. Medidas técnicas y organizativas. Vigilancia dosimétrica.

25. Gestión operativa de instalaciones radiactivas y control de calidad en protección radiológica. Funcionamiento básico de las instalaciones. Señalización y zonificación. Procedimientos operativos seguros. Controles básicos de calidad. Actuación del TSRD en PR diaria.

26. Anatomía radiológica y topográfica básica aplicada a la radioterapia. Anatomía seccional. Planos anatómicos. Identificación de estructuras relevantes. Enfoque funcional y aplicado.

27. Identificación anatómica por medio de TC, RM y PET-TC para planificación radioterápica. Anatomía visible en TC. Aportación de la RM. Información anatomofuncional del PET‑TC. Uso combinado de imágenes.

28. Delineación de volúmenes tumorales y órganos de riesgo: GTV, CTV, ITV y PTV. Conceptos de GTV, CTV, ITV y PTV. Órganos de riesgo (OAR). Importancia de la delineación. Papel del TSRD en la verificación.

29. Correlación anatomofuncional aplicada a la planificación y posicionamiento en las localizaciones tumorales más frecuentes en radioterapia. Relación anatomía-planificación. Impacto del movimiento y la postura. Consideraciones anatómicas por localización. Enfoque técnico-posicional.

30. Simulación del tratamiento radioterápico: objetivos, procedimientos y protocolos de adquisición de imágenes. Objetivos de la simulación. Flujo de trabajo. Protocolos de adquisición de imágenes. Estandarización del procedimiento.

31. Sistemas de inmovilización y posicionamiento del paciente. Principios de inmovilización. Dispositivos habituales. Reproducibilidad del tratamiento. Función del TSRD.

 

32. Movilidad interna y control respiratorio: gating, inspiración profunda mantenida (DIBH) y técnicas de manejo del movimiento. Movimiento interno de órganos. Gating respiratorio. DIBH. Técnicas de manejo del movimiento.

33. Verificación del posicionamiento y control geométrico: IGRT y sistemas de guiado por imagen. Principios del IGRT. Sistemas de imagen. Corrección de desviaciones. Registro de verificaciones.

34. Radioterapia guiada por superficie (SGRT) y nuevas tecnologías de posicionamiento. Principios de la SGRT. Comparación con IGRT. Aplicaciones clínicas. Nuevas tecnologías de posicionamiento.

35. Dosimetría física: conceptos, detectores, equipos y métodos de medida. Fundamentos de medida. Detectores. Equipos de dosimetría. Importancia del control dosimétrico.

36. Dosimetría clínica aplicada y verificación dosimétrica. Verificación de dosis. Control de tratamientos. Seguridad dosimétrica. Colaboración TSRD-radiofísica.

37. Sistemas de planificación del tratamiento (TPS): fundamentos y aplicaciones clínicas. Funciones básicas del TPS. Importación de imágenes. Representación de dosis. Uso operativo por el TSRD.

38. Planificación radioterápica tridimensional conformada (3DCRT). Principios de la 3DCRT. Conformación del haz. Ventajas y limitaciones.

39. Técnicas avanzadas de planificación: IMRT, VMAT y radioterapia adaptativa. IMRT. VMAT. Radioterapia adaptativa. Enfoque conceptual y procedimental.

40. Principios y modalidades de la teleterapia externa. Radiación con fotones y electrones. Principios generales. Características de fotones y electrones. Aplicación práctica. Seguridad del tratamiento.

4. Radioterapia estereotáxica corporal (SBRT) y radiocirugía (SRS). Conceptos generales. Precisión geométrica. Importancia de la verificación. Papel del TSRD.

42. Tratamientos especiales: irradiación corporal total (TBI), irradiación cutánea total (TSI) y técnicas especiales. Medidas de seguridad.

43. Administración, verificación y registro del tratamiento radioterápico. Preparación previa al tratamiento. Verificación diaria. Registro del tratamiento. Actuación ante incidencias.

44. Complicaciones y efectos secundarios del tratamiento radioterápico. Actuación del técnico superior en radioterapia y dosimetría dentro de su ámbito competencial. Efectos secundarios generales. Reacciones agudas y tardías. Detección precoz. Actuación del TSRD dentro de su ámbito.

45. Principios generales de braquiterapia. Concepto de braquiterapia. Diferencias respecto de la teleterapia. Ventajas y limitaciones.

46. Modalidades de braquiterapia: baja, media y alta tasa. LDR, MDR y HDR. Características generales. Impacto en la organización.

47. Equipos y fuentes radiactivas en braquiterapia. Procedimientos técnicos. Equipos de braquiterapia. Fuentes radiactivas. Procedimientos técnicos básicos. Seguridad operativa.

48. Cuidados del paciente y protección radiológica específica en braquiterapia. Preparación del paciente. Vigilancia. Protección radiológica específica. Registros.

49. Programas de garantía y control de calidad en radioterapia. Concepto y objetivos. Contenido de los programas. RD 391/2025. Papel del TSRD.

50. Sistemas de información, documentación y gestión de datos en radioterapia. Prevención de riesgos laborales y seguridad en las unidades asistenciales de radioterapia. Sistemas de información en radioterapia. Trazabilidad. Gestión de datos. Prevención de riesgos laborales. Seguridad en unidades asistenciales.

 

 

​​​​​​​Técnico/a superior especialista en documentación sanitaria

Temario jurídico común  

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; movilidad del personal; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; y organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.

Temario Específico

Bloque I: Fundamentos y gestión documental

11. Función del técnico especialista en documentación sanitaria: el equipo multidisciplinar, responsabilidad civil, secreto profesional y código ético.

12. Terminología clínica: identificación de la estructura, orígenes, tipos semánticos, raíces, prefijos, sufijos, siglas y abreviaturas en la documentación sanitaria.

13. Estructura y organización general del organismo humano: funciones de los aparatos y sistemas, regiones corporales, procesos fisiopatológicos y especialidades médicas.

14. Selección de diagnósticos y procedimientos en la documentación clínica: fuentes de la patología, grupos de enfermedades, recursos diagnósticos, anamnesis, exploración y tratamientos.

15. Extracción de términos: fuentes documentales necesarias para el proceso de codificación, terminología clínica en los documentos y agrupación de diagnósticos/procedimientos.

16. Necesidades documentales de los centros sanitarios: circuitos de la información, documentación administrativa/asistencial, informe clínico de alta y consentimiento informado.

17. Verificación de la calidad de la documentación clínica: sistemas y programas de evaluación, auditoría aplicada y comisiones de documentación.

18. Gestión de historias clínicas: requisitos legales, reglamento de uso, catálogo documental y documentos específicos.

19. Gestión del archivo de documentación sanitaria: funciones del archivo central, sistemas de archivo, nuevas tecnologías e indicadores de actividad/calidad.

20. Mantenimiento y seguridad documental: conservación y expurgo de documentación clínica, técnicas de digitalización y seguridad de la información.

21. Sistemas de información electrónica: Historia Clínica Electrónica (HCE), Historia Clínica Digital Del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) e interoperabilidad.

22. Gestión de pacientes: procedimientos de hospitalización y control de la lista de espera quirúrgica.

23. Registros sanitarios de base poblacional y clínica: Organización, funcionamiento y utilidad epidemiológica del Registro de Tumores, Registro de Mortalidad y Registro de Enfermedades Raras.

Bloque II: sistemas de información sanitarios y clasificación (CIE)

24. Sistemas de información sanitario (SIS): la información en el ámbito sanitario, tipos de datos (clínicos y no clínicos) y aplicaciones específicas de explotación.

25. Sistemas de clasificación de enfermedades: antecedentes históricos, concepto y clasificaciones de la OMS (CIE-9-CM, CIE-10, CIAP-2, CIE-O, SNOMED CT).

26. Uso de los componentes de la CIE: índice alfabético (término principal, modificadores), tablas y lista tabular (capítulo, sección, categoría, subcategoría).

27. Normativa de codificación vigente: aplicación de manuales, boletines/cuadernos de codificación y competencias de la Unidad Técnica para la CIE del Sistema Nacional de Salud.

28. Normas generales de codificación de diagnósticos CIE-10-ES 2026: tipos de diagnóstico, códigos de combinación, codificación múltiple y selección en el episodio asistencial.

29. Normas generales de codificación de procedimientos CIE-10-ES Procedimiento 2026: criterios de procedimiento principal/secundario, procedimientos significativos y tipos de procedimientos.

30. Codificación de enfermedades infecciosas y parasitarias: normas generales, infección y enfermedades infecciosas de interés.

31. Codificación en oncología: diagnósticos y procedimientos de neoplasias, términos histológicos y aplicación de la clasificación TNM. Normativa CIE-O-3.2.

32. Codificación del aparato circulatorio y respiratorio: parámetros funcionales, manifestaciones cardiacas/vasculares, patología vascular y respiratoria.

33. Codificación del aparato digestivo: procesos de digestión, trastornos de la nutrición, manifestaciones digestivas y patología pancreática.

34. Codificación del aparato genitourinario: patología renal, vías urinarias y patología genital masculina/femenina.

35. Codificación de lesiones, traumatismos e intoxicaciones: fracturas, heridas, quemaduras, reacciones adversas a medicamentos y causas externas de morbilidad.

36. Codificación obstétrica: complicaciones del embarazo, parto, puerperio, codificación del aborto y patologías maternas.

37. Codificación del aparato musculoesquelético y tegumentario: enfermedades óseas, del tejido conectivo, la piel y el tejido subcutáneo.

38. Codificación del sistema nervioso y órganos sensoriales: identificación y procedimientos de patologías neurológicas, oftalmológicas y otorrinolaringológicas.

39. Codificación hematológica, endocrina y psiquiátrica: trastornos de la sangre, alteraciones metabólicas, equilibrio ácido-base y trastornos mentales.

40. Codificación perinatal y congénita: afecciones originadas en el período perinatal, malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas.

41. Codificación de signos, síntomas y miscelánea: resultados anormales, factores que influyen en el estado de salud, contacto con servicios sanitarios y códigos especiales.

Bloque III: CMBD, casuística hospitalaria y control de calidad

42. Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD): composición, estructura, usos, aplicaciones, control de calidad y fuentes de información para su elaboración.

43. Características específicas del CMBD: variables en hospitalización, hospitalización en comunidad terapéutica de salud mental, y hospital de día médico/quirúrgico.

44. Sistemas de clasificación de pacientes: origen, fundamentos, características y elaboración de los grupos relacionados por el diagnóstico (GRD).

45. Casuística hospitalaria (Case-mix): concepto, cálculo del peso de los GRD e índice de utilización de estancias.

46. Gestión sanitaria y cálculo de costes: medición y características del producto hospitalario, proceso de producción sanitario y contabilidad analítica (COAN).

47. Calidad de la asistencia sanitaria: historia y definición, medición mediante indicadores, gestión por procesos y seguridad del paciente.

48. Modelos de calidad: evaluación, acreditación, certificación y el ciclo de mejora continua en los servicios sanitarios.

Bloque IV: informática de soporte

49. Conceptos informáticos básicos: hardware, software, sistemas operativos y utilización de ordenadores en red.

50. Herramientas ofimáticas y tecnologías de la información: procesadores de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo electrónico y paquetes integrados.

 

ANEXO VI Instrucciones para la inscripción telemática y para presentar la documentación acreditativa

La solicitud para participar en este proceso de selección debe presentarse telemáticamente clicando en el enlace correspondiente publicado en la web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), que se encontrará siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Oposiciones > Convocatorias de oposiciones abiertas. A continuación, hay que cumplimentar el formulario con los datos personales y los relativos a la convocatoria, pagar la tasa telemáticamente y firmar y registrar la solicitud.

El trámite telemático consta de las fases siguientes:

– Fase 1 («Debe saber»): se informa sobre la disponibilidad de las instrucciones generales del trámite.

– Fase 2 («Rellenar»): se consignan los datos personales (pueden corregirse o completar los datos si se detecta algún error u omisión o si ha habido algún cambio, pero teniendo en cuenta que los efectos de la corrección se circunscriben a este proceso de selección) y los datos de la convocatoria concreta, con los que se identifican estos aspectos:

1) Categoría y/o especialidad a la que se opta.

2) Los aspirantes tienen que seleccionar el sector o sectores y área o áreas a las que quieran optar según corresponda.

En el caso de las categorías de personal facultativo/facultativa especialista de área (FEA) pueden elegir inscribirse en el sector o sectores siguientes:

- HUSE: Hospital Universitario Son Espases

- HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer

- HCIN: Hospital Comarcal de Inca

- HMAN: Hospital de Manacor

- HMO: Hospital Mateu Orfila

- HCM: Hospital Can Misses

- HFOR: Hospital de Formentera

En el caso del resto de categorías (excepto FEA), pueden elegir inscribirse en el área o áreas siguientes:

- Islas Baleares (Gerencia de Atención de Urgencias del 061 y Gerencia de Servicios Corporativos)

- Mallorca (Hospital Universitario Son Espases, Hospital Universitario Son Llàtzer, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor y Atención Primaria de Mallorca)

- Menorca (Gerencia del Hospital Mateu Orfila y Atención Primaria de Menorca)

- Ibiza-Formentera (Gerencia del Hospital Can Misses, Hospital de Formentera y Atención Primaria de Ibiza-Formentera)

Los aspirantes pueden inscribirse a más de un sector o área, pero el día del examen tendrán que escoger el sector o área al que finalmente optan. No pueden optar a más de uno.

3) Turno: solo se puede seleccionar un turno por cada sector o área (turno libre, turno libre para personas con discapacidad, turno de promoción interna o turno de promoción interna para personas con discapacidad).

4) Nivel de estudios y titulación académica y/o especialidad: en cuanto a los títulos universitarios, hay que indicar el país y la fecha de obtención del título, y la fecha del reconocimiento o de la homologación. Si se selecciona la especialidad hay que indicar la vía de obtención, de reconocimiento o de homologación.

5) Isla (Mallorca, Menorca o Ibiza) e idioma en que se quiere hacer el examen de la fase de oposición.

6) Declaración responsable y autorizaciones:

a) Hay que señalar que se declara que todos los datos consignados son ciertos y que se cumplen todos los requisitos establecidos en los apartados «Requisitos y condiciones de los aspirantes», «Turno de promoción interna» y «Turno de reserva para personas con discapacidad» (según cada caso) de las bases de la Resolución de convocatoria, que se pueden acreditarse documentalmente y que la documentación aportada es auténtica.

b) Se puede señalar la oposición a que el Servicio de Salud consulte datos y documentos para comprobar los requisitos establecidos en las bases y en el resto de la normativa aplicable; en este caso debería aportarse la documentación acreditativa:

 

– Datos del documento nacional de identidad (DNI) y/o del número de identificación de extranjeros (NIE).

– Datos sobre titulaciones universitarias y no universitarias.

– Consulta sobre delitos sexuales y antecedentes penales.

– Consulta sobre datos de discapacidad (Islas Baleares).

7) Se puede dar consentimiento para que el Servicio de Salud de las Islas Baleares obtenga datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública, consorcios, etc.), universidades públicas, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público a efectos de poder valorarlos en este procedimiento y poder incorporarlos al expediente del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de gestión de recursos humanos.

8) Se puede dar consentimiento para que el Servicio de Salud de las Islas Baleares obtenga datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en los registros de los sindicatos y de las asociaciones patronales y en los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público a efectos de poder valorarlos en este procedimiento y poder incorporarlos al expediente del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de gestión de recursos humanos.

9) Hay que señalar que el hecho de presentar la solicitud supone que se conoce y se acepta el tratamiento de datos que hará el órgano competente, únicamente para los fines establecidos.

– Fase 3 («Anexar»): se adjuntan los documentos que acreditan que se cumplen los requisitos (excepto los que se comprobarán de oficio).

En esta fase hay que aportar todos los documentos que puedan adjuntarse telemáticamente, es decir, los documentos que puedan verificarse por medios electrónicos (firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV). El resto deben aportarse presencialmente.

En cada trámite de aportación de documentación se pueden adjuntar un tamaño máximo de 10 MB por archivo (no se puede superar los 60 MB de tamaño máximo del total de los archivos), por separado y en PDF.

– Fase 4 («Pagar»): se abona la tasa correspondiente según el turno al que se opte. No obstante, están exentos de pagar la tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el momento de cursar la solicitud. Deberá pagarse una tasa por cada uno de los sectores o áreas en los que se inscriba.

– Fase 5 («Registrar»): debe firmarse y registrarse la solicitud; una vez registrada correctamente, se podrá acceder a una copia y al justificante del registro telemático en la Carpeta Ciudadana. Este es el único documento que tendrá efectos jurídicos para acreditar que se ha presentado una solicitud para participar en esta convocatoria.

 

ANEXO VII Presentación de forma presencial de la documentación acreditativa de los requisitos

Los aspirantes tienen que presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos de acceso (salvo los que sean comprobados de oficio), pero los que no puedan adjuntar telemáticamente tendrán que aportarlos presencialmente junto con el formulario correspondiente, según como se describe a continuación.

Deben presentar los documentos que no puedan verificarse por medios electrónicos (es decir, los que llevan firma manual u hológrafa, entre otros), por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para presentarlos de forma presencial, tienen que cumplimentar previamente el formulario en PDF electrónico disponible en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Oposiciones > Convocatorias de oposiciones abiertas.

Junto con el formulario debidamente cumplimentado y firmado tienen que adjuntar los documentos originales en papel, que serán digitalizados en la oficina de atención en materia de registro.

No pueden presentar fotocopias, excepto en los casos de certificados de tamaño superior a DIN A4; en este caso tendrán que aportar los originales junto con una fotocopia reducida a ese tamaño.

 

ANEXO VIII Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales consignados en la solicitud para participar en este proceso de selección.

El tratamiento de los datos de carácter personal es necesario para cumplir una obligación de interés público, que consiste en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas —en este caso, el Servicio de Salud de las Islas Baleares— de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Con la firma de la solicitud, el aspirante autoriza a que los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del proceso de selección se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido.

Las personas que estén interesadas en participar en este proceso de selección, independientemente del deber de aportar la documentación requerida, han de estar informadas de que el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales consignados en la solicitud y en la documentación que se aporte, con objeto de determinar si cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria específica y valorar los méritos que se aleguen, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.

Responsable del tratamiento de los datos

La Dirección General del servicio de Salud de las Islas Baleares, con sede en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma, y correo electrónico dpd@ibsalut.es.

Finalidad del tratamiento de los datos

La gestión, tramitación y resolución de procesos de selección para proveer puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Los datos personales serán incorporados en la actividad de tratamiento «Selección y provisión de personal».

Categorías de los datos

– Datos de carácter identificativo: nombre, número del documento de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, género, teléfono y correo electrónico.

– Datos académicos y profesionales: requisitos y méritos.

– Datos relativos a la salud: porcentaje y tipos de discapacidad, medidas de adaptación para el examen.

– Datos relativos a antecedentes penales: registros penales y registro central de delincuentes sexuales.

Cesión de datos personales a otras entidades u organismos

- Tribunales calificadores, para valorar los méritos alegados y acreditados en el proceso de selección.

- Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, competente en la gestión de los nombramientos del personal estatutario y en la incorporación de los datos al Expediente del Personal Estatutario del Servicio de Salud o del correspondiente para los candidatos a diferentes procesos de recursos humanos.

- Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa para la provisión de puestos de trabajo para el personal del Servicio de Salud.

- Otros participantes en los procesos de selección: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos de provisión, los aspirantes pueden solicitar consultar los méritos alegados por otros participantes para comprobar si el proceso de selección se desarrolla correctamente. En ningún caso pueden obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como su dirección postal, número de teléfono o correo electrónico.

- Administración de Justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.

Conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Publicación de datos personales

De conformidad con la normativa que regula este proceso de selección, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el nombre completo de los participantes y un mínimo de cuatro dígitos del documento de identidad.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Servicio de Salud que confirme si sus datos son objeto de tratamiento, además de los derechos de acceder a los datos personales, de rectificarlos o suprimirlos, de limitar u oponerse al tratamiento de los datos y de solicitar que no se incluyan datos en tratamientos automatizados, y de retirar el consentimiento, en los términos establecidos en el RGPD.

Asimismo, también tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso de selección.

Estos derechos pueden ejercerse ante el responsable del tratamiento por medio de una solicitud dirigida a Atención del Usuario de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares situado en C/ del Carme, 18 07003 Palma

(https://www.ibsalut.es/servei/proteccio-de-dades-personals).

Consecuencias de no facilitar datos

No presentar los datos necesarios implicará que el aspirante no pueda participar en el proceso de selección.

Decisiones automatizadas

No se llevarán a cabo decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencia en otros estados

Los datos no se transferirán a otros estados.

Delegación de Protección de Datos

Servicio de Salud de las Islas Baleares, calle de la Reina Esclarmunda, 3 (Palma); dpd@ibsalut.es

Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que las peticiones presentadas ante el Servicio de Salud o la Delegación de Protección de Datos no han sido atendidas debidamente en el plazo de un mes, o si consideran que la respuesta obtenida no ha sido satisfactoria, pueden presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).