Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 402226
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa «Cheque formación 2026-2028», con el objetivo de financiar formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y empleadas
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El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. Según sus Estatutos, sus funciones principales son gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el objetivo de mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como impulsar otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y mejorar las condiciones.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que continúa vigente en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece entre sus finalidades favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y empleadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, atendiendo a los requisitos del mercado laboral y las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas, además de mejorar su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tengan más dificultades para mantener el empleo o insertarse laboralmente.
El artículo 6 de la Ley 30/2015 establece que «el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se debe financiar con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia».
La Ley 3/2023, de 23 de febrero, de Empleo, define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un trabajo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
El artículo 31 de la Ley 3/2023 también establece que: «elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, mediante una mayor fluidez de la información y unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar a las personas que pertenecen a colectivos prioritarios por la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesionales».
Además, el artículo 32 de la ley mencionada, establece que: «los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, la contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho».
Asimismo, el artículo 24 de la Ley 30/2015, establece que: «cada administración pública debe velar por la programación, la gestión y el control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras administraciones». También establece que: «en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes por la programación, la gestión y el control de la formación profesional para el empleo son los que determinen las comunidades autónomas».
Para establecer formas innovadoras en la gestión de las políticas activas de empleo y, más concretamente, en cuanto a la formación, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollará un programa que consiste en librar un «Cheque formación» a las personas trabajadoras desempleadas y empleadas. Este «Cheque formación» supone la posibilidad para la persona trabajadora de participar en una especialidad formativa concreta adecuada a su perfil individual, dirigida a mejorar su empleabilidad, en el centro de formación que escoja, de entre los centros previamente adheridos al programa «Cheque formación». Así, la persona trabajadora entregará el cheque mencionado a la entidad de formación que haya seleccionado y, una vez finalizada la formación, el SOIB abonará el coste de la formación a la entidad.
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2026-2028 (POQIB 2026-2028), en el marco del impulso de las políticas activas de formación, establece como prioridad la adaptación de la oferta formativa a las nuevas necesidades del mercado de trabajo, con especial atención a los sectores emergentes, las ocupaciones de alto valor añadido y los ámbitos con necesidades de relevo generacional.
En este sentido, el POQIB prevé el desarrollo de programas de formación y capacitación orientados en tecnologías emergentes y a sectores con elevada demanda de empleo, con una atención específica al ámbito sociosanitario y otras áreas estratégicas para el mercado de trabajo de las Illes Balears. Asimismo, se promueve el refuerzo de competencias transversales mediante el fomento de la formación en idiomas y en prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, el Plan incorpora actuaciones dirigidas a la formación de personas trabajadoras empleadas, con el objetivo de facilitar la adaptación a los procesos de transformación productiva y a las nuevas exigencias del mercado laboral, especialmente en aquellos sectores con déficits de cualificación.
En coherencia con el eje de apoyo a las empresas y de enfoque de la formación hacia el tejido productivo, el POQIB impulsa el refuerzo de la formación en oficios tradicionales, mediante programas de formación en el trabajo que contribuyan tanto a la cualificación profesional como al fomento del autoempleo y la creación de empresas, así como la incorporación de oferta formativa específica en sectores y oficios con valor estratégico.
Asimismo, el Plan prevé actuaciones orientadas al fomento del emprendimiento, mediante la integración de contenidos formativos y de asesoramiento en materia de autoempleo dentro de la oferta formativa del SOIB.
Finalmente, en el marco del impulso del empleo juvenil y de la promoción de la cultura del esfuerzo, el POQIB incorpora iniciativas orientadas a facilitar la transición generacional en determinados sectores productivos, mediante instrumentos como el proyecto «Cheque formación», dirigido a incentivar la cualificación en ámbitos con necesidades significativas de relevo generacional.
El artículo 4 de la Ley 30/2015, determina que: «el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, debe llevar a cabo una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo, para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de la mano de obra cualificada, de forma que contribuya al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas».
Desde el año 2016, el Observatorio del Empleo del SEPE elabora, con periodicidad anual, un informe de prospección y necesidades formativas. Este documento se utiliza como referente para la programación de la oferta formativa y asegura que las competencias de las personas trabajadoras respondan a las demandas actuales y futuras del sistema productivo. En 2024 este estudio introdujo un cambio sustancial: se pasó de un enfoque cualitativo a uno cuantitativo, basado en encuestas representativas que permiten obtener resultados más ajustados a la realidad. En cuanto a necesidades que afectan a las Illes Balears, determina una muy alta dificultad de cobertura de la demanda de empleo en el sector de la construcción, al mismo tiempo que se detectan necesidades formativas específicas en otras áreas como fontanería, electricidad, instalaciones de frío y calor.
De acuerdo con el estudio indicado y con lo establecido en el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2026-2028, el SOIB ha determinado que la formación que debe formar parte de este programa, debe pertenecer a las siguientes áreas:
— Fontanería
— Electricidad
— Climatización
— Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
— Sociosanitaria y sanitaria
— Transporte
— Oficios tradicionales (calzado y madera)
— Autoempleo y creación de empresas
Así, a este programa de «Cheque formación» se podrán adherir todos los centros de formación inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) que impartan formación correspondiente a las áreas indicadas.
El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones cualificadoras y de actualización de competencias profesionales que se puede dirigir a trabajadoras y trabajadores ocupados o parados y puede variar en función del tipo de persona trabajadora o del formato de impartición. Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultad de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a la mejora de las competencias técnicas y transversales de los empleados. Por todo esto, la formación profesional para el Empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la cualificación de capital humano a las necesidades del sistema productivo.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha incorporado este programa en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED), como programa propio de la Comunidad Autónoma, con el código AP00981 y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece y regula los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
A tal efecto, se promueve la igualdad mediante la obligatoriedad de presentar por parte de las entidades de formación una «Declaración de compromiso con medidas de fomento de la igualdad». Asimismo, en el marco del seguimiento de la convocatoria, se debe disponer de información desglosada por sexo sobre la participación y los resultados de los programas, con el objetivo de valorar su impacto en la reducción de las desigualdades de género en el acceso a la formación y al empleo.
De acuerdo con el Plan de Transversalidad de Género del SOIB, esta convocatoria incorpora la perspectiva de género de manera transversal en su diseño y en los procedimientos de selección y valoración de los proyectos, con el fin de prevenir desigualdades y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo), en el artículo 1.2, apartado b), prevé que pueden ser objeto de ayudas las acciones y medidas de aprendizaje, formación, recalificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el Empleo.
Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), modificado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 29 de abril de 2025 (BOIB n.º 56, de 3 de mayo) y por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo de 2026 (BOIB n.º 36, de 21 de marzo), a la Línea II.2.8.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no tienen la consideración de ayudas de Estado. Según lo que establece la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicada al DOUE de 19 de julio de 2016), la normativa sobre ayudas de Estado solo es aplicable cuando la persona beneficiaria tiene la condición de «empresa». A estos efectos, se entiende por «empresa» cualquier entidad que lleve a cabo una actividad económica.
En cuanto al concepto de actividad económica, la Comisión establece que la educación pública financiada y supervisada mayoritariamente por el Estado no se considera una actividad económica porque no tiene ánimo de lucro, es decir, no se desarrolla con el fin de generar ingresos. Así, la educación pública cumple una función social y cultural esencial, fundamentada en la financiación pública, lo cual mantiene su naturaleza no económica.
Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 28 y 29 de la citada Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria —que tiene por objeto la realización de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas orientadas a la adquisición y la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas — no se consideran una actividad económica.
Además, hay que señalar que las personas destinatarias de la actuación no son las entidades, sino las personas trabajadoras. La participación de las entidades es instrumental y responde a la necesidad de proporcionar instalaciones y equipaciones correspondientes a entornos reales de aprendizaje que permitan la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras. Por eso, no se puede considerar la existencia de ninguna ventaja económica selectiva que beneficie de manera directa o indirecta a una entidad concreta.
Por lo tanto, las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que el objeto de la convocatoria es considerado una actividad no económica, que no tiene incidencia efectiva en el mercado ni en la competencia de las empresas.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del programa «Cheque formación 2026-2028» con el objeto de financiar la formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y empleadas, según las condiciones especificadas en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del programa «Cheque formación 2026-2028», con el objetivo de financiar formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y empleadas
Primero. Objeto y finalidad
El objeto de esta resolución es regular la convocatoria para el periodo 2026-2028 de las ayudas para impulsar, a través del programa «Cheque formación», la realización de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, impartidas en modalidad presencial y orientadas a la adquisición y la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y empleadas para mejorar su empleabilidad y dar respuesta a las necesidades de las empresas en los siguientes ámbitos:
— Fontanería
— Electricidad
— Climatización
— Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
— Sociosanitaria y sanitaria
— Transporte
— Oficios tradicionales (calzado y madera)
— Autoempleo y creación de empresas
El número máximo de horas de cada especialidad formativa que se impartirá será de 150 horas.
Todas las especialidades deberán estar de alta en el ESOIB y visibles en la página web del SOIB.
Las especialidades formativas que se pueden solicitar son las que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
La formación relacionada en el anexo 2 se podrá complementar, posteriormente, antes del inicio de cada periodo de adhesión previsto en el apartado quinto. Las modificaciones se publicarán en el BOIB mediante una resolución de la presidenta del SOIB.
Segundo. Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:
1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
6. La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de entidades de formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
7. La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Tercero. Créditos presupuestarios y financiación
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.000.000 €, que queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los correspondientes ejercicios presupuestarios, de acuerdo con la distribución por anualidades siguiente:
Anualidad 2026:
Anualidad 2027:
Anualidad 2028:
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente a esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias de la subvención
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) con las especialidades que solicitan, y que se hayan adherido al programa «Cheque formación 2026-2028».
Las entidades deberán estar inscritas en el REEF antes de solicitar la adhesión al programa, y deberán impartir especialidades formativas relacionadas en el anexo 2.
2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005; en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Quinto. Adhesión al programa
1. Se podrán adherir al programa «Cheque formación 2026-2028» las entidades de formación que estén de alta en la aplicación de gestión ESOIB e inscritas en el REEF para impartir las especialidades formativas objeto de la presente convocatoria.
2. En primer lugar, la entidad de formación debe solicitar el alta en la aplicación de gestión ESOIB de las personas gestoras que deben acceder con un mensaje de correo electrónico a seguimenteconomic@soib.caib.es, aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación. Esta solicitud de alta se debe haber realizado con un mínimo de cinco días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes de adhesión.
Las entidades de formación que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar este alta ni deben aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través de la dirección electrónica a seguimenteconomic@soib.caib.es.
3. Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, la solicitud de adhesión se debe realizar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado siguiente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente.
4. Habrá cuatro periodos para adherirse al programa:
a) El primer plazo será de un mes que se contará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) El segundo plazo será desde el día 1 hasta el día 30 de noviembre de 2026.
c) El tercer plazo será desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de 2027.
d) El cuarto plazo será desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2027.
5. La adhesión al programa supone que el SOIB conoce la disposición que tiene la entidad de participar en este programa pero, en ningún caso, genera derecho alguno a favor de la entidad.
6. En el documento de adhesión, las entidades deberán concretar el calendario de la formación que tienen previsto realizar, y especificarán las fechas de inicio y de finalización, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 13.2.
7. Junto con el documento de adhesión, las entidades deben presentar el documento firmado por el responsable de la entidad de “Declaración de compromiso con medidas de fomento de la igualdad” o el Plan de igualdad obligatorio. El servicio responsable del seguimiento del Plan de Transversalidad del SOIB puede solicitar a cada entidad, una vez finalizada toda la formación de esta convocatoria, una memoria de las medidas de fomento de la igualdad llevadas a cabo.
8. La lista de entidades adheridas con los centros, las especialidades formativas y el número de alumnado máximo por grupo se publicará en la página web del SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización de cada periodo de adhesión.
Sexto. Personas destinatarias de la formación
1. El Servicio de Orientación para el Empleo del SOIB entregará a las personas trabajadoras desempleadas, inscritas como demandantes en situación de alta, de acuerdo con su itinerario individualizado y, a las personas trabajadoras empleadas, de acuerdo con su perfil profesional, el «Cheque formación» correspondiente a la especialidad formativa considerada adecuada para la mejora de su empleabilidad. El personal técnico del mencionado servicio podrá entregar de manera sucesiva los «cheques formación» que se consideren necesarios para complementar el itinerario o la empleabilidad de la persona.
Asimismo, los centros de formación adheridos al programa podrán otorgar a personas trabajadoras empleadas el «Cheque formación», siempre y cuando previamente hayan comprobado que su situación laboral es ocupada.
2. En cuanto a las personas trabajadoras ocupadas, en cada especialidad formativa pueden participar personas trabajadoras de la misma entidad beneficiaria, siempre que no superen el 10 % del grupo de participantes titulares del «Cheque formación».
3. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de dos meses desde que recibe el cheque para presentarlo a la entidad adherida en el programa que haya escogido.
4. El Servicio de Orientación para el Empleo y los centros de formación deberán revisar los requisitos de las personas destinatarias de la formación de acuerdo con los requisitos establecidos en los programas formativos correspondientes.
Séptimo. Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías que se subvencionarán en el marco del programa «Cheque formación 2026-2028», son las establecidas en el anexo 2, en aplicación del baremo estándar de los costes unitarios aplicable a la formación incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Este baremo fija un importe de 8,58 € por hora de formación presencial, según lo que dispone el Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195. Este último complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremos estándares de costes unitarios e importes a tanto alzado. Los baremos e importes se determinan a partir de datos presentados o publicados por Eurostat y se basan en métodos acordados mutuamente.
2. Las entidades de formación podrán solicitar la subvención por valor del importe de los cheques de formación correspondientes, siempre que la formación se haya finalizado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto decimotercero de esta convocatoria.
Octavo. Alcance temporal del programa «Cheque formación»
Las especialidades formativas desarrolladas en el marco del programa «Cheque formación» y, por lo tanto, susceptibles de ser subvencionadas, se podrán iniciar desde la publicación de la lista de entidades adheridas en la página web del SOIB y se podrán ejecutar hasta el 29 de febrero de 2028.
Noveno. Solicitud de subvención y plazos
A) Plazo y número de solicitudes
1. Los plazos para presentar las solicitudes de subvención son los siguientes:
a) Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 20 de octubre de 2026.
b) Los primeros veinte días del mes de enero de 2027.
c) Los primeros veinte días del mes de abril de 2027.
d) Los primeros veinte días del mes de julio de 2027.
e) Los primeros veinte días del mes de octubre de 2027.
f) Los primeros veinte días del mes de marzo de 2028.
2. Las entidades pueden presentar una única solicitud de subvenciones para cada periodo de solicitudes.
B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica.
1. La solicitud de subvención se debe presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015.
2. La presentación de solicitudes se debe hacer de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.11 de la Orden 16/2023.
3. Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a la Sede Electrónica —desde donde poder presentar la solicitud— estarán disponibles en la página web https://soib.es/convocatories/.
C) Documentación
1. Las entidades formadoras deben solicitar la subvención de acuerdo con el modelo de solicitud, que estará disponible en el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno, de la que forma parte:
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición exprés de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de subvención.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En caso de que la persona interesada no autorice estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de subvención.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante ha de hacer constar el número de expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional de que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
Décimo. Justificación y pago de la subvención
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 17 de las bases reguladoras, la entidad justificará la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria mediante la cumplimentación de la solicitud de subvención, que incluye la memoria de actuaciones —que recoge las actividades efectuadas y los resultados obtenidos— y la memoria económica —que recoge el número de alumnos titulares del «Cheque formación» que han finalizado la formación y la cuantía de la subvención—.
2. El pago de la ayuda se realizará una vez que se haya dictado la resolución de concesión.
3. Se considera alumnado final aquel que haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Asimismo, se computa el alumnado desempleado que haya abandonado la formación porque ha encontrado trabajo, así como las personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan llevado a cabo un 25 % de la actividad formativa.
Undécimo. Régimen de concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión se debe iniciar a solicitud de la entidad que haya solicitado y que se haya adherido al programa «Cheque formación 2026-2028».
2. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo el cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no es necesaria la comparación de las solicitudes ni el establecimiento de un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 7.2 de la Orden 16/2023.
3. Las solicitudes se deben resolver de manera individual, por orden de entrada, hasta que se agote el crédito asignado a la convocatoria. En caso de que sea necesario requerir a la entidad la enmienda de la solicitud, la fecha en que el expediente se considere completo regirá a los efectos de la orden de resolución de las solicitudes.
Doceavo. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se deba pronunciar la propuesta de resolución.
2. Una vez revisada la solicitud presentada y, en su caso las enmiendas efectuadas, el Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Programas de Formación emitirá el informe que deba servir de base para la propuesta de resolución.
3. La Dirección del SOIB, a la vista del expediente y del informe indicados en el apartado anterior, debe formular una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se debe notificar a la persona interesada, y se le debe conceder un plazo de diez días para llevar a cabo el trámite de audiencia, que se contará desde el día siguiente a haberla recibido, para que presente las alegaciones que considere pertinentes.
Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista al apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a las personas o entidades interesadas para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o entidades solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el artículo mencionado, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiarias.
El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a las entidades interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia de que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3. bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se debe presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se debe hacer a través de los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3. bis.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros realizados ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene carácter de definitiva.
5. Una vez finalizada el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones de la persona interesada, la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva, la que se debe notificar individualmente a las personas interesadas.
6. La presidenta del SOIB, atendida la propuesta de resolución definitiva, debe dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de seis meses que se contará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o bien, desde que la solicitud se ha subsanado, la que debe estar debidamente motivada. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la solicitud de petición se debe entender desestimada. La resolución se debe notificar de manera individualizada.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones genéricas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y en el artículo 14 de la Orden 16/2023, excepto los apartados a), l), m), r) y s), son obligaciones de carácter específico las siguientes:
1. Comunicar al SOIB con una antelación mínima de siete días el inicio del curso en el que figure inscrito al menos una persona titular del «Cheque formación 2026-2028» y registrar en la aplicación ESOIB los datos identificativos necesarios, de acuerdo con la guía de gestión facilitada por el SOIB.
2. Ajustar el calendario presentado en el documento de adhesión a las necesidades derivadas de la demanda recibida de los titulares del «Cheque formación». En todo caso, la entidad tendrá que comunicar al SOIB los cambios en la programación inicialmente prevista en un plazo de siete días desde su modificación.
3. Comprobar la validez y vigencia del «Cheque formación», tanto en cuanto a la formación como a la identificación de la persona titular.
4. Aceptar como alumno o alumna el titular del cheque a las acciones formativas correspondientes, quien recibirá la formación de manera totalmente gratuita. En cada acción formativa podrá haber alumnado titular del «Cheque formación» y alumnado «privado» de la entidad de formación, siempre que no se supere el número de personas inscritas por especialidad formativa.
5. El centro de formación debe informar al alumnado titular del cheque sobre el calendario del curso y proporcionarle el material de escritorio y didáctico, así como las equipaciones (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarias para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.
6. Hacer el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. Se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo establecido por el SOIB.
7. Utilizar la aplicación ESOIB para la gestión del alumnado titular del «Cheque formación» y de la acción formativa y desarrollar la formación de acuerdo con la guía de gestión publicada en el fondo documental de la aplicación informática de gestión del SOIB.
8. Respetar el límite máximo de alumnado que participa en la acción formativa que, en ningún caso, podrá superar el número de alumnado fijado como máximo en la inscripción de la especialidad formativa de que se trate.
9. Impartir las especialidades formativas preferentemente entre los lunes y los viernes, con un máximo de seis horas diarias. La oferta formativa se debe programar con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el SOIB o cualesquiera otros organismos competentes. Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la formación, se podrán realizar por parte de los servicios técnicos del SOIB actuaciones in situ durante la impartición de las acciones formativas y/o cuando estas hayan finalizado, para controlar y confirmar, a través de evidencias físicas, la realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en que se ha realizado.
Decimocuarto. Publicidad y difusión
Las entidades beneficiarias deben dar publicidad y difundir la adhesión al programa «Cheque formación», haciendo constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB. Como mínimo, se debe anunciar en los espacios de los centros de formación y en la página web de la entidad.
Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal
1. Tanto el Servicio de Empleo de las Illes Balears como las entidades beneficiarias de la convocatoria se comprometen a respetar y cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de normativa que resulte aplicable en relación con los datos personales a los que tengan acceso para la ejecución de las acciones objeto de la presente convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales tratados, adoptando las medidas técnicas y organizativas adecuadas, y se comprometen a informar a las personas interesadas de manera exprés sobre el tratamiento de sus datos, la finalidad de este, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad.
Decimosexto. Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede exceder, en ningún caso, el coste que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
2. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en el plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.
Decimoséptimo. Revocación y reintegro
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
ANEXO 2 LISTADO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS QUE SOLICITAR
|
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD |
DURACIÓN |
IMPORTE SUBVENCIONABLE |
|---|---|---|---|
|
ADGD0008 |
GESTIÓN DE ASOCIACIONES |
15 |
128,7 |
|
ADGD0025 |
FISCALIDAD Y OTRAS OBLIGACIONES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS |
25 |
214,5 |
|
ADGD0030 |
ASPECTOS JURÍDICOS Y DOCUMENTALES DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA |
15 |
128,7 |
|
ADGD0049 |
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL |
10 |
85,8 |
|
ADGD0050 |
INTEGRACIÓN DEL TRABAJADOR COMO SOCIO |
20 |
171,6 |
|
ADGD0051 |
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COOPERATIVA |
8 |
68,64 |
|
ADGD0052 |
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y LA FIGURA DEL SOCIO |
12 |
102,96 |
|
ADGD0054 |
FUNDRAISING, CAPTACIÓN DE FONDOS PARA ENTIDADES SOCIALES |
25 |
214,5 |
|
ADGD0055 |
COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL VOLUNTARIADO EN LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL |
20 |
171,6 |
|
ADGD0059 |
GESTIÓN EMPRESARIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS |
30 |
257,4 |
|
ADGD0068 |
COMPETENCIAS EMPRENDEDORAS ENFOCADAS A LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO EMPRESARIAL. |
60 |
514,8 |
|
ADGD0096 |
LA ORGANIZACIÓN Y EL EQUIPO HUMANO EN LA COOPERATIVA |
6 |
51,48 |
|
ADGD022PO |
BUSINESS STRATEGY. MODELOS DE NEGOCIO Y ESTRATEGIAS STARTUP |
75 |
643,5 |
|
ADGD053PO |
COOPERATIVAS. ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO |
20 |
171,6 |
|
ADGD055PO |
CREA TU TIENDA ON-LINE |
20 |
171,6 |
|
ADGD056PO |
CREACIÓN DE EMPRESAS ON-LINE |
60 |
514,8 |
|
ADGD079PO |
DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS SOCIALES |
45 |
386,1 |
|
ADGD083PO |
EL SOCIO DE TRABAJO EN LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL: NOCIONES |
12 |
102,96 |
|
ADGD088PO |
EMPRENDER UN NEGOCIO |
60 |
514,8 |
|
ADGD101PO |
ESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
150 |
1287 |
|
ADGD118PO |
GESTIÓN DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE MICROEMPRESAS |
80 |
686,4 |
|
ADGD132PO |
GESTIÓN DE UN PEQUEÑO COMERCIO |
80 |
686,4 |
|
ADGD138PO |
GESTIÓN INTEGRAL DE PYMES |
60 |
514,8 |
|
ADGD143PO |
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA |
55 |
471,9 |
|
ADGD17 |
PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL |
16 |
137,28 |
|
ADGD211PO |
POSICIONAMIENTO EN BUSCADORES |
50 |
429 |
|
ADGD212PO |
POSICIONAMIENTO WEB EN BUSCADORES EN EL SECTOR DE PUBLICIDAD |
105 |
900,9 |
|
ADGD305PO |
GESTIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO |
64 |
549,12 |
|
ADGD318PO |
COMPTABILITAT PER A COOPERATIVES |
75 |
643,5 |
|
ADGD61 |
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL |
40 |
343,2 |
|
ADGD62 |
CONSEJO RECTOR/ADMINISTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL |
20 |
171,6 |
|
ADGD63 |
SENTIMIENTO DE PERTENENCIA EN LAS EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL |
8 |
68,64 |
|
ADGD69 |
SENSIBILIZACIÓN EN MEDICIÓN DEL IMPACTO SOCIAL - CONTABILIDAD SOCIAL |
10 |
85,8 |
|
ADGD71 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA GLOBAL CON ERPS |
115 |
986,7 |
|
ADGG072PO |
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA |
30 |
257,4 |
|
ADGN0018 |
ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN COOPERATIVAS |
8 |
68,64 |
|
ADGN09 |
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA |
60 |
514,8 |
|
ADGN134PO |
RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE LA COOPERATIVA |
30 |
257,4 |
|
CTRE0002 |
EMPRENDIMIENTO |
30 |
257,4 |
|
CTRE0003 |
ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS |
30 |
257,4 |
|
CTRE0005 |
EMPRENDIMIENTO Y HERRAMIENTAS CON ENFOQUE EN LA SOSTENIBILIDAD |
30 |
257,4 |
|
CTRE0008 |
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS |
15 |
128,7 |
|
CTRE0009 |
DESARROLLO DE COMPETENCIAS PERSONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
20 |
171,6 |
|
CTRE0010 |
ORIENTACIÓN LABORAL Y EMPRENDIMIENTO |
70 |
600,6 |
|
CTRE0011 |
GESTIÓN DE LA MENTALIDAD EN EL PROCESO DE EMPRENDIMIENTO |
20 |
171,6 |
|
CTRP0024 |
LA PERSONA COMO MOTOR DE LA ECONOMÍA SOCIAL |
12 |
102,96 |
|
ELEE0009 |
OPERACIONES DE DESCARGO EN PLANTA INTERNA Y EXTERNA EN BAJA TENSIÓN |
50 |
429 |
|
ELEE0012 |
INICIACIÓN EN MANTENIMIENTO ELÉCTRICO INDUSTRIAL |
60 |
514,8 |
|
ELEE0018 |
TIPUS D'INSTAL·LACIONS D'AUTOCONSUM ELÈCTRIC |
30 |
257,4 |
|
ELEE0020 |
MANTENIMIENTO ELÉCTRICO EN PARADAS DE PLANTAS INDUSTRIALES |
30 |
257,4 |
|
ELEE0021 |
FUNDAMENTOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD |
60 |
514,8 |
|
ELEE0022 |
MONTAJE, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN VIVIENDAS |
80 |
686,4 |
|
ELEE017PO |
DOMÓTICA Y MONITORIZACIÓN DEL CONSUMO EN EDIFICIOS |
60 |
514,8 |
|
ELEE02 |
DISEÑO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ATEX |
30 |
257,4 |
|
ELEM0002 |
NEUMÁTICA. NIVEL II |
30 |
257,4 |
|
ELEM0003 |
ROBÓTICA AUTÓNOMA Y COLABORATIVA |
40 |
343,2 |
|
ELEM02 |
CIBERSEGURIDAD EN INSTALACIONES INDUSTRIALES |
35 |
300,3 |
|
ELEM03 |
MONITORIZACIÓN REMOTA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES |
35 |
300,3 |
|
ELEQ0002 |
DISEÑO Y MONTAJE DE CIRCUITOS ELECTRÓNICOS |
60 |
514,8 |
|
ELEQ0003 |
AUTOMATIZACIÓN PROGRAMABLE I |
60 |
514,8 |
|
ELEQ0008 |
SOFTWARE DE SIMULACIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS (PVSYST Y PVGIS) |
35 |
300,3 |
|
ELEQ0010 |
INSTALACIONES DE ALARMAS |
30 |
257,4 |
|
ELES0010 |
INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
60 |
514,8 |
|
ELES0012 |
MONTAJE Y DESMONTAJE DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN |
60 |
514,8 |
|
ELES0013 |
MONTAJE E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURES |
30 |
257,4 |
|
ELES0014 |
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE VIDEO |
60 |
514,8 |
|
ELES0015 |
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SONIDO |
60 |
514,8 |
|
ELES0016 |
BASES DE REDES Y COMUNICACIONES EN LOS EVENTOS |
40 |
343,2 |
|
ELES0017 |
MONTAJE DE ELEMENTOS Y EQUIPOS EN INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN EN EDIFICIOS |
60 |
514,8 |
|
ENAA0009 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE SANEAMIENTO |
30 |
257,4 |
|
ENAA0012 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TUBERÍAS PLÁSTICAS |
38 |
326,04 |
|
ENAA0014 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE ABASTECIMIENTO |
30 |
257,4 |
|
ENAC0007 |
OPTIMIZACIÓN ECONÓMICA EN LA COMPRA DE ENERGÍA: ELECTRICIDAD, GAS NATURAL E HIDROCARBUROS |
40 |
343,2 |
|
ENAC0008 |
REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
40 |
343,2 |
|
ENAC0020 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA |
50 |
429 |
|
ENAC0022 |
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA |
30 |
257,4 |
|
ENAC0023 |
HIDRÓGENO RENOVABLE |
35 |
300,3 |
|
ENAC0024 |
COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y DIGITALIZACIÓN |
30 |
257,4 |
|
ENAC0032 |
FUNDAMENTOS DE IA PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS |
70 |
600,6 |
|
ENAC08 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
40 |
343,2 |
|
ENAC15 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE AEROTERMIA |
30 |
257,4 |
|
ENAE0004 |
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA DE AUTOCONSUMO. NIVEL I |
30 |
257,4 |
|
ENAE0005 |
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA DE AUTOCONSUMO. NIVEL II |
30 |
257,4 |
|
ENAE0009 |
PREPARACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE |
30 |
257,4 |
|
ENAE0014 |
INTRODUCCIÓN A LAS ENERGÍAS RENOVABLES |
50 |
429 |
|
ENAE0017 |
SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE EN EDIFICIOS |
40 |
343,2 |
|
ENAE0018 |
DISEÑO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA O AEROTERMIA |
50 |
429 |
|
ENAE0020 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA |
50 |
429 |
|
ENAE0022 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN EL MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
100 |
858 |
|
ENAE0023 |
DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS EN TRANSICIÓN ENERGÉTICA |
55 |
471,9 |
|
ENAE0024 |
MONTAJE ELÉCTRICO Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
60 |
514,8 |
|
ENAE0025 |
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA |
32 |
274,56 |
|
ENAE0026 |
AUTOCONSUMO FOTOVOLTÁICO |
32 |
274,56 |
|
ENAE0033 |
INTRODUCCIÓN A LA ENERGÍA HIDROCINÉTICA |
60 |
514,8 |
|
ENAE0042 |
BOMBEOS FOTOVOLTAICOS PARA INSTALACIONES AGRÍCOLAS I GANADERAS |
60 |
514,8 |
|
ENAE015PO |
DISEÑO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA |
60 |
514,8 |
|
ENAE03 |
MOVILIDAD ELÉCTRICA Y PUNTOS DE RECARGA: TECNOLOGÍA Y GESTIÓN |
85 |
729,3 |
|
ENAS0001 |
CÁLCULO Y DISEÑO DE INSTALACIONES DE GAS |
40 |
343,2 |
|
EOCB0001 |
SOSTENIBILIDAD EN LA PINTURA DECORATIVA E INDUSTRIAL |
30 |
257,4 |
|
EOCB0007 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACÚSTICA, AISLAMIENTOS, CIERRES Y ACABADOS DE LA MADERA CONSTRUCTIVA |
40 |
343,2 |
|
EOCB0013 |
PRL PARA TRABAJOS DE REVESTIMIENTO DE YESO |
20 |
171,6 |
|
EOCB0014 |
PRL PARA TRABAJOS DE PINTURA |
20 |
171,6 |
|
EOCB0015 |
PRL PARA TRABAJOS DE PINTURA. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0016 |
PRL PARA TRABAJOS DE SOLADOS-ALICATADOS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0017 |
PRL PARA TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0018 |
PRL PARA TRABAJOS DE COLOCACIÓN DE MATERIALES DE CUBRICIÓN |
20 |
171,6 |
|
EOCB0019 |
PRL PARA TRABAJOS DE REVESTIMIENTOS EXTERIORES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0020 |
PRL PARA TRABAJOS DE REVESTIMIENTOS EXTERIORES |
20 |
171,6 |
|
EOCB0021 |
PRL PARA OPERARIOS DE TALLER DE MATERIALES: PIEDRAS INDUSTRIALES Y NATURALES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0022 |
PRL PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y REHABILITACIÓN. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0023 |
PRL PARA TRABAJOS DE ALBAÑILERIA |
20 |
171,6 |
|
EOCB0024 |
PRL PARA TRABAJOS DE REVESTIMIENTOS DE YESO. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0025 |
SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS EN ALTURA SOBRE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS |
40 |
343,2 |
|
EOCB0026 |
PRL PARA TRABAJOS DE SOLADOS - ALICATADOS |
20 |
171,6 |
|
EOCB0027 |
PRL PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y REHABILITACIÓN |
20 |
171,6 |
|
EOCB0029 |
PRL PARA OPERARIOS DE TALLER DE MATERIALES: PIEDRAS INDUSTRIALES Y NATURALES |
20 |
171,6 |
|
EOCB0030 |
PRL PARA TRABAJOS DE COLOCACIÓN DE MATERIALES DE CUBRICIÓN. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCB0032 |
FUNDAMENTTOS DE TRABAJO DE OBRA DE ALBAÑILERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN 4.0 |
35 |
300,3 |
|
EOCB0034 |
COMPETENCIAS DIGITALES EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
30 |
257,4 |
|
EOCB0036 |
REVESTIMIENTOS CON MORTEROS MONOCAPA |
50 |
429 |
|
EOCB0037 |
REVESTIMIENTOS MEDIANTE REVOCO LISO |
35 |
300,3 |
|
EOCB05 |
INSTALACIÓN DE PANELES PREFABRICADOS LIGEROS PARA ENVOLVENTE DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA |
40 |
343,2 |
|
EOCE0003 |
PRL PARA TRABAJOS DE FERRALLADO. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCE0004 |
PRL PARA TRABAJOS DE FERRALLADO |
20 |
171,6 |
|
EOCE0005 |
PRL PARA CIMENTACIONES ESPECIALES, SONDEOS Y PERFORACIONES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCE0006 |
PRL PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCE0007 |
PRL PARA CIMENTACIONES ESPECIALES, SONDEOS Y PERFORACIONES |
20 |
171,6 |
|
EOCE0008 |
PRL PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS |
20 |
171,6 |
|
EOCE0009 |
PRL PARA TRABAJOS DE ENCOFRADO |
20 |
171,6 |
|
EOCE0010 |
PRL PARA TRABAJOS DE ENCONFRADO. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCE0011 |
PRL PARA TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE TÚNELES Y SOSTENIMIENTO DE LAS EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCE0012 |
PRL PARA TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE TÚNELES Y SOSTENIMIENTO DE LAS EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS. PARTE ESPECÍFICA |
20 |
171,6 |
|
EOCE01 |
FUTURO CÓDIGO ESTRUCTURAL |
40 |
343,2 |
|
EOCJ0003 |
OPERACIONES BÁSICAS EN LA INSTALACIÓN DE TRASDOSADOS SEMIDIRECTOS DE PLACA DE YESO LAMINADO |
60 |
514,8 |
|
EOCJ0004 |
OPERACIONES BÁSICAS EN LA INSTALACIÓN DE TRASDOSADOS DIRECTOS DE PLACA DE YESO LAMINADO |
60 |
514,8 |
|
EOCJ0005 |
OPERACIONES BÁSICAS EN LA INSTALACIÓN DE FALSOS TECHOS CONTINUOS DE PLACA DE YESO LAMINADO |
60 |
514,8 |
|
EOCJ0006 |
PRL PARA TRABAJOS DE ELECTRICIDAD. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0007 |
PRL PARA TRABAJOS DE ELECTRICIDAD |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0008 |
PRL PARA TRABAJOS DE FONTANERÍA. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0009 |
RL PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TUBULARES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0010 |
PRL PARA TRABAJOS DE AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0011 |
PRL PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TUBULARES |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0012 |
PRL PARA OPERARIOS DE INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y AUXILIARES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0013 |
PRL PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0014 |
PRL PARA TRABAJOS DE SOLDADURA. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0015 |
PRL PARA MONTADOR DE ESCAYOLA, PLACA DE YESO LAMINADO Y ASIMILADOS |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0016 |
PRL PARA TRABAJOS EN REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y POCERÍA |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0017 |
PRL PARA OPERARIOS DE INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y AUXILIARES |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0018 |
PRL PARA TRABAJOS DE FONTANERÍA |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0019 |
PRL PARA TRABAJOS MARÍTIMOS |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0020 |
PRL PARA TRABAJOS MARÍTIMOS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0021 |
PRL PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0022 |
PRL PARA TRABAJOS EN REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y POCERÍA. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0023 |
PRL PARA MONTADOR DE ESCAYOLA, PLACA DE YESO LAMINADO Y ASIMILADOS. |
6 |
51,48 |
|
EOCJ0024 |
PRL PARA TRABAJOS DE AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0025 |
PRL PARA TRABAJOS DE SOLDADURA |
20 |
171,6 |
|
EOCJ0043 |
ENVOLVENTES VEGETALES PARA LA REGENERACIÓN DE ENTORNOS URBANOS |
40 |
343,2 |
|
EOCJ0046 |
MONTAJE DE ANDAMIOS Y TORRES TUBULARES |
50 |
429 |
|
EOCO0006 |
AUTODESK REVIT ARCHITECTURE |
40 |
343,2 |
|
EOCO0007 |
EL PROYECTO DE EDIFICACIÓN CON REVIT EN ENTORNO BIM |
40 |
343,2 |
|
EOCO0012 |
TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, LA PIEDRA |
40 |
343,2 |
|
EOCO0013 |
TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, CERÁMICA Y TIERRA |
40 |
343,2 |
|
EOCO0014 |
TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, LA CAL Y EL YESO |
40 |
343,2 |
|
EOCO0015 |
TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, LA MADERA |
40 |
343,2 |
|
EOCO0017 |
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL PRESUPUESTO CON PRESTO |
30 |
257,4 |
|
EOCO0018 |
MEDICIONES, PRESUPUESTOS Y CERTIFICACIONES CON PRESTO Y COST-IT |
30 |
257,4 |
|
EOCO0019 |
GESTIÓN, ELEMENTOS Y FAMILIAS CON REVIT EN ENTORNO BIM |
30 |
257,4 |
|
EOCO0021 |
FUNDAMENTOS DE LA REHABILITACIÓN |
40 |
343,2 |
|
EOCO0024 |
ELABORAR EL PRESUPUESTO DE LICITACIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS |
30 |
257,4 |
|
EOCO0025 |
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DEL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE ACS, ELÉCTRICAS, TÉRMICAS Y DE SANEAMIENTO |
30 |
257,4 |
|
EOCO0026 |
REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS |
40 |
343,2 |
|
EOCO0030 |
DOMÓTICA |
60 |
514,8 |
|
EOCO0032 |
PRL PARA RESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS DE EJECUCIÓN EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN |
20 |
171,6 |
|
EOCO0034 |
PRL PARA TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS |
20 |
171,6 |
|
EOCO0035 |
PRL PARA MANDOS INTERMEDIOS EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN |
20 |
171,6 |
|
EOCO0036 |
NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN CONSTRUCCIÓN |
60 |
514,8 |
|
EOCO0037 |
PRL PARA TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCO0038 |
PRL PARA PERSONAL ADMINITRATIVO |
20 |
171,6 |
|
EOCO0041 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN |
38 |
326,04 |
|
EOCO0047 |
APLICACIONES DE DISEÑO Y CÁLCULO DE INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS EN EDIFICACIÓN |
50 |
429 |
|
EOCO0052 |
APLICACIÓN DE CIVIL 3D EN EL DESARROLLO DE MODELOS DE INFRAESTRUCTURA LINEAL |
60 |
514,8 |
|
EOCO0053 |
LÁSER ESCÁNER APLICADO A BIM |
50 |
429 |
|
EOCO0054 |
MODELADO DE ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN CON HERRAMIENTAS BIM |
50 |
429 |
|
EOCO0055 |
APLICACIÓN DE INFRAWORKS EN EL DISEÑO PRELIMINAR DE INFRAESTRUCTURAS |
60 |
514,8 |
|
EOCO03 |
DESARROLLO DE PROYECTOS CON METODOLOGÍA BIM-ALLPLAN |
35 |
300,3 |
|
EOCO12 |
MODELADO 3D CON AUTODESK FUSION 360 |
30 |
257,4 |
|
EOCO13 |
MODELADO 3D CON AUTODESK INVENTOR |
30 |
257,4 |
|
EOCQ0001 |
OPERACIONES DE MANIPULADORA TELESCÓPICA (PERFECCIONAMIENTO) |
55 |
471,9 |
|
EOCQ0002 |
OPERACIONES CON MAQUINARIA DE COMPACTACIÓN |
30 |
257,4 |
|
EOCQ0004 |
OPERACIONES DE MINICARGADORA-MINIEXCAVADORA |
30 |
257,4 |
|
EOCQ0005 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES APOYADOS |
35 |
300,3 |
|
EOCQ0008 |
PRL PARA APARATOS ELEVADORES |
20 |
171,6 |
|
EOCQ0009 |
PRL PARA APARATOS ELEVADORES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCQ0010 |
PRL PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS |
20 |
171,6 |
|
EOCQ0011 |
PRL PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS |
20 |
171,6 |
|
EOCQ0014 |
PRL PARA TRABAJOS DE ESTABILIZACIÓN DE EXPLANADAS Y EXTENDIDO DE FIRMES. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCQ0015 |
PRL PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCQ0016 |
PRL PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. PARTE ESPECÍFICA |
6 |
51,48 |
|
EOCQ0017 |
PRL PARA TRABAJOS DE ESTABILIZACIÓN DE EXPLANADAS Y EXTENDIDO DE FIRMES |
20 |
171,6 |
|
EOCQ0022 |
OPERACIONES CON MAQUINARIA DE COMPACTACIÓN PESADA DE SUELOS |
40 |
343,2 |
|
EOCQ0025 |
OPERACIONES CON MINICARGADORA/MINIEXCAVADORA |
50 |
429 |
|
EOCQ0027 |
OPERACIONES CON MINIDUMPER, MINICARGADORA Y RODILLO COMPACTADOR HASTA 3000 KG |
50 |
429 |
|
FCOI08 |
INICIACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS PARA EL EMPRENDIMIENTO |
40 |
343,2 |
|
FCOO04 |
FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO |
30 |
257,4 |
|
FMEC0003 |
SOLDADURA MIG-MAG |
60 |
514,8 |
|
FMEC0004 |
SOLDADURA TIG |
60 |
514,8 |
|
FMEC0014 |
SOLDADURA TIG EN ALEACIONES DE ALUMINIO |
40 |
343,2 |
|
FMEC0016 |
SOLDADURA TIG EN ACERO INOXIDABLE |
40 |
343,2 |
|
FMEC002PO |
CARPINTERÍA DE METAL |
90 |
772,2 |
|
FMEH0008 |
CNC MÁQUINAS |
40 |
343,2 |
|
FMEH0009 |
METROLOGÍA Y VERIFICACIÓN |
40 |
343,2 |
|
FMEM0011 |
IMPRESIÓN 3D INDUSTRIAL. NIVEL I |
40 |
343,2 |
|
FMEM0015 |
TECNOLOGÍA Y DISEÑO DE MOLDES |
40 |
343,2 |
|
FMEM0019 |
TECNOLOGÍA Y DISEÑO DE MATRICES |
40 |
343,2 |
|
FMEM0021 |
SOLDADURA POR ELECTRODO REVESTIDO (SMAW) |
60 |
514,8 |
|
FMEM02 |
MANAGERS DE AUTOMOCIÓN 4.0: ESTRATEGIA Y CONOCIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL |
55 |
471,9 |
|
FMEM05 |
PROGRAMACIÓN CAD-CAM CON MASTERCAM |
60 |
514,8 |
|
FMEM06 |
PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC – NIVEL INICIAL |
40 |
343,2 |
|
FMEM07 |
PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC – NIVEL AVANZADO |
40 |
343,2 |
|
FMEM08 |
DISEÑO 3D Y 2D EN CATIA V5 |
60 |
514,8 |
|
FMEM09 |
DISEÑO AVANZADO 3D Y 2D EN CATIA V5 |
60 |
514,8 |
|
FMEM11 |
MECANIZADO EN 2,5 Y 3 EJES CON SIEMENS NX |
40 |
343,2 |
|
IMAI0003 |
FONTANERÍA |
60 |
514,8 |
|
IMAI0008 |
INSTALACIONES HIDRÁULICAS |
30 |
257,4 |
|
IMAI0016 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍA |
60 |
514,8 |
|
IMAI0018 |
OPERACIONES AUXILIARES CON TUBERÍAS DE POLIETILENO Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA |
60 |
514,8 |
|
IMAI0019 |
OPERACIONES AUXILIARES CON TUBERÍAS DE POLIPROPILENO Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA |
60 |
514,8 |
|
IMAI0020 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE FONTANERÍA |
60 |
514,8 |
|
IMAI0027 |
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ESTÁTICOS EN PARADAS DE PLANTAS INDUSTRIALES |
34 |
291,72 |
|
IMAI0040 |
INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE |
60 |
514,8 |
|
IMAR0003 |
MONTAJE E INSTALACIÓN DE FRÍO INDUSTRIAL Y COMERCIAL |
45 |
386,1 |
|
IMAR0006 |
CONFIGURACIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SUELO RADIANTE-REFRIGERANTE |
50 |
429 |
|
IMAR0007 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS COMERCIALES E INDUSTRIALES |
40 |
343,2 |
|
IMAR0010 |
SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN VRV (VOLUMEN DE REFRIGERANTE VARIABLE) |
30 |
257,4 |
|
IMAR0012 |
INICIACIÓN AL MONTAJE Y PARAMETRIZACIÓN DE VARIADORES DE FRECUENCIA EN INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN |
60 |
514,8 |
|
IMAR04 |
CURSO COMPLEMENTARIO SOBRE MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORÍFICOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS |
30 |
257,4 |
|
IMAR09 |
ACONDICIONAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE EN RECINTOS OCUPADOS POR PERSONAS |
50 |
429 |
|
IMAR11 |
CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CON BOMBAS DE CALOR |
60 |
514,8 |
|
IMAR12 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AEROTERMIA APLICADAS A LA CLIMATIZACIÓN |
50 |
429 |
|
IMAR13 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA Y ENERGÍA SOLAR APLICADAS A LA CLIMATIZACIÓN |
50 |
429 |
|
IMAR20 |
MONTAJE Y CONTROL PERIÓDICO DE INSTALACIONES TÉRMICAS CON GENERADOR DE BIOMASA |
60 |
514,8 |
|
MAMA0002 |
TALLA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA |
80 |
686,4 |
|
MAMB01 |
INSTALACIÓN DE SUELOS DE MADERA Y DERIVADOS |
60 |
514,8 |
|
MAMB02 |
INSTALACIÓN DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES, TECHOS, ARMARIOS Y SIMILARES DE MADERA |
60 |
514,8 |
|
MAMB03 |
INSTALACIÓN DE MUEBLE MODULAR |
80 |
686,4 |
|
MAMB04 |
INSTALACIÓN DE MUEBLES DE COCINA |
80 |
686,4 |
|
MAMB05 |
INSTALACIÓN DE DECORACIONES INTEGRALES DE MUEBLE |
80 |
686,4 |
|
MAMD0001 |
RESTAURACIÓN, RECICLAJE Y ALTA DECORACIÓN EN MADERA |
100 |
858 |
|
MAMD0002 |
AMUEBLAMIENTO DE COCINAS APLICACIÓN SOFTWARE SKETCHUP |
50 |
429 |
|
MAMD0003 |
DISEÑO Y FABRICACIÓN DE MUEBLES CON SOLIDWORKS Y SWOODCAM |
54 |
463,32 |
|
MAMD0004 |
GESTIÓN DE PROCESOS PARA EL DISEÑO DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN EN PYMES FABRICANTES DE MOBILIARIO |
36 |
308,88 |
|
MAMD0005 |
HABILIDADES DIGITALES PARA EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE |
25 |
214,5 |
|
MAMD0006 |
FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DEL MUEBLE |
90 |
772,2 |
|
MAMD0007 |
SOSTENIBILIDAD Y ECODISEÑO EN EL SECTOR DEL MUEBLE |
30 |
257,4 |
|
MAMD0009 |
INTRODUCCIÓN A LOS ACABADOS DE CARPINTERIA |
50 |
429 |
|
MAMD0010 |
INTRODUCCIÓN AL AMBIENT ASSISTED LIVING EN EL SECTOR DEL MUEBLE Y LA MADERA |
12 |
102,96 |
|
MAMD0011 |
COSTURA BÁSICA PARA MUEBLE TAPIZADO |
25 |
214,5 |
|
MAMD0012 |
TÉCNICAS DE COSTURA PARA MUEBLE TAPIZADO |
60 |
514,8 |
|
MAMD0013 |
RETAPIZADO DE MUEBLE DE HOGAR |
25 |
214,5 |
|
MAMD0014 |
COMPRA INVERSA Y MANTENIMIENTO EN LA INDUSTRIA 4.0 EN EMPRESAS DEL SECTOR DEL MUEBLE |
25 |
214,5 |
|
MAMD0015 |
INNOVACIÓN, EVOLUCIÓN Y EXIGENCIAS PARA EL MOBILIARIO Y PRODUCTOS DE LA MADERA EN LA UNIÓN EUROPEA. |
40 |
343,2 |
|
MAMD0017 |
USO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA REVIT EN LA FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA USO PROFESIONAL CON MATERIALES RESISTENTES (CONTRACT) |
50 |
429 |
|
MAMD01 |
PROGRAMACIÓN DE LA MAQUINARIA DE CONTROL NUMÉRICO COMPUTERIZADO (CNC) EN INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN DE MOBILIARIO Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
90 |
772,2 |
|
MAMD03 |
NUEVOS ACABADOS EN LA INDUSTRIA DEL MUEBLE |
60 |
514,8 |
|
MAMD04 |
PREPARACIÓN DE MÁQUINAS DE CORTE, ENSAMBLADO Y ACABADO EN TAPICERÍA |
30 |
257,4 |
|
MAMD05 |
MONTAJE DE MUEBLES DE EBANISTERÍA |
80 |
686,4 |
|
MAMD06 |
MONTAJE DE MUEBLE MODULAR |
80 |
686,4 |
|
MAMD07 |
MONTAJE DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
80 |
686,4 |
|
MAMD08 |
PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN SERVICIOS DE CARPINTERÍA |
125 |
1072,5 |
|
SANT0079 |
ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS |
100 |
858 |
|
SANT0115 |
INTEGRACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL CELADOR EN INSTITUCIONES SANITARIAS |
65 |
557,7 |
|
SANT0197 |
FORMACIÓN BÁSICA EN CUIDADOS PARA PERSONAS CON ELA PARA PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) |
20 |
171,6 |
|
SEAD0095 |
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJOS DE INSTALACIONES, REPARACIONES, MONTAJES, ESTRUCTURAS METÁLICAS, CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA |
20 |
171,6 |
|
SEAD0173 |
C.31 CONDUCTORES DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS |
20 |
171,6 |
|
SEAG0012 |
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE EDIFICIOS |
40 |
343,2 |
|
SEAG07 |
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS |
30 |
257,4 |
|
SEAG08 |
TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES |
30 |
257,4 |
|
SEAG12 |
ECONOMÍA CIRCULAR Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL SECTOR CALZADO |
40 |
343,2 |
|
SSCG0011 |
GESTIÓN DEL ESTRÉS PARA PROFESIONALES SOCIOSANITARIOS |
20 |
171,6 |
|
SSCG0020 |
PREVENCIÓN DEL MALTRATO EN EL ÁMBITO GERIÁTRICO |
15 |
128,7 |
|
SSCG0021 |
SERVICIOS ASISTENCIALES A PERSONAS CON DEPENDENCIA |
30 |
257,4 |
|
SSCG0030 |
ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS CON PERSONAS MAYORES |
20 |
171,6 |
|
SSCG0039 |
ABORDAJE PROFESIONAL EN LA ATENCIÓN A PACIENTES DEPENDIENTES |
100 |
858 |
|
SSCG0045 |
ASISTENCIA PERSONAL |
50 |
429 |
|
SSCG0124 |
CUIDADOS BÁSICOS A PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO |
90 |
772,2 |
|
SSCG0125 |
CUIDADOS BÁSICOS A PERSONAS EN INSTITUCIONES |
90 |
772,2 |
|
SSCG02 |
INTERVENCIÓN DE LA OCUPACIÓN DOMÉSTICA EN EL CUIDADO DE PERSONAS MAYORES |
80 |
686,4 |
|
SSCG03 |
ATENCIÓN INTEGRADA EN LOS CUIDADOS PROFESIONALES A LA PERSONA CON ENFERMEDAD CRÓNICA |
90 |
772,2 |
|
SSCG12 |
PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA |
125 |
1072,5 |
|
SSCG17 |
ATENCIÓN INTEGRAL Y CENTRADA EN LA PERSONA PARA PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE Y ATENCIÓN DOMICILIARIA |
140 |
1201,2 |
|
SSCG18 |
ATENCIÓN INTEGRAL Y CENTRADA EN LA PERSONA PARA PROFESIONALES DE ATENCIÓN CONTINUADA EN CENTROS Y DOMICILIOS |
150 |
1287 |
|
TCPC0005 |
DESARROLLO TÉCNICO DE PATRONES Y PROTOTIPOS DE CALZADO |
120 |
1029,6 |
|
TCPC004PO |
DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR CON APLICACIÓN A CALZADO |
65 |
557,7 |
|
TCPC014PO |
CONTROL DE CALIDAD EN MATERIALES DE EMPEINES Y PISOS EN CALZADO |
15 |
128,7 |
|
TCPC05 |
CALCE TRADICIONAL |
20 |
171,6 |
|
TCPC06 |
DISEÑO DE CALZADO 2D: ILLUSTRATOR |
20 |
171,6 |
|
TCPC07 |
DISEÑO DE CALZADO |
50 |
429 |
|
TCPC08 |
DISEÑO DE CALZADO 3D: RHINOCEROS |
65 |
557,7 |
|
TCPC09 |
DISEÑO INDUSTRIAL E IMPRESIÓN EN 3D PARA CALZADO |
65 |
557,7 |
|
TCPC14 |
ANÁLISIS DE PROCESOS Y TIEMPOS DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR DEL CALZADO |
80 |
686,4 |
|
TCPC15 |
SOSTENIBILIDAD Y CIRCULARIDAD EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL CALZADO |
40 |
343,2 |
|
TCPC16 |
MONTADO DE PUNTAS DE CALZADO |
60 |
514,8 |
|
TCPC18 |
FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LA GESTIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR DE CALZADO |
30 |
257,4 |
|
TCPC19 |
PATRONAJE DE CALZADO 2D: JEVERO |
20 |
171,6 |
|
TCPC21 |
LIJADO, ENCOLADO Y PEGADO DE SUELAS EN CALZADO |
40 |
343,2 |
|
TCPC22 |
INSPECCIÓN EN PRODUCCIÓN Y ACABADO DE CALZADO |
12 |
102,96 |
|
TMVG0038 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS Y CAMIONES GRÚA (GHA) |
90 |
772,2 |
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TMVG0045 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE ELEVACIÓN DE CARGAS Y/O PERSONAS |
60 |
514,8 |
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TMVG08 |
SISTEMAS AVANZADOS DE ASISTENCIA A LA CONDUCCIÓN (ADAS) |
70 |
600,6 |
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TMVI0014 |
TACÓGRAFO DIGITAL |
30 |
257,4 |
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TMVI0016 |
CONDUCCIÓN EFICIENTE |
40 |
343,2 |
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TMVI0024 |
PROCEDIMIENTOS GENERALES SOBRE SEGURIDAD VIAL |
40 |
343,2 |
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TMVI0027 |
CONDUCCIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES |
130 |
1115,4 |
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TMVI0035 |
CONDUCCIÓN DE DUOTRAILER |
40 |
343,2 |
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TMVI0044 |
CONDUCCIÓN SEGURA EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS |
12 |
102,96 |
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TMVI0046 |
CONDUCCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR |
6 |
51,48 |
|
TMVI015PO |
CONDUCCIÓN PREVENTIVA |
80 |
686,4 |
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TMVI016PO |
CONDUCCIÓN RACIONAL, ECONÓMICA Y SEGURA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
8 |
68,64 |
|
TMVI017PO |
FUNDAMENTO DE LA CONDUCCIÓN SEGURA |
50 |
429 |
|
TMVI019PO |
CONDUCCIÓN VEHÍCULOS LIGEROS POR CARRETERA |
120 |
1029,6 |
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TMVI036PO |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA EN CONTENEDOR |
100 |
858 |
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TMVI041PO |
PREVENCIÓN DE RIESGOS VIALES. SEGURIDAD VIAL |
30 |
257,4 |
|
TMVI042PO |
RENOVACIÓN DEL ADR BÁSICO COMÚN Y ESPECIALIDAD CISTERNAS |
18 |
154,44 |
|
TMVI043PO |
OBTENCIÓN DEL ADR BÁSICO COMÚN Y ESPECIALIDAD CISTERNAS |
36 |
308,88 |
|
TMVI074PO |
OPERACIONS AMB PLATAFORMES ELEVADORES MOVILES DE PERSONAL (PEMP). CATEGORIAS 3A I 3B |
14 |
120,12 |
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TMVI09 |
TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN EFICIENTE |
15 |
128,7 |
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TMVI12 |
SISTEMA DE AYUDA A LA CONDUCCIÓN - ADAS |
12 |
102,96 |
|
TMVI17 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PROFESIONAL ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS |
16 |
137,28 |
|
TMVI18 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PROFESIONAL CON NUEVAS MOTORIZACIONES |
15 |
128,7 |
|
TMVI50 |
CONDUCCIÓN RACIONAL, ANTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS (FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA FORMACIÓN CONTINUA CAP MERCANCÍAS Y VIAJEROS) |
7 |
60,06 |
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TMVI54 |
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA DE CONDUCTORES CON SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL, SUJECIÓN DE CARGAS, TACÓGRAFO DIGITAL Y TRANSPORTES DE MERCANCÍAS BAJO TEMPERATURA DIRIGIDA |
140 |
1201,2 |
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TMVI57 |
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA CAP PARA CONDUCTORES CON SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL (MERCANCÍAS Y VIAJEROS) |
35 |
300,3 |
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TMVI58 |
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA CON SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL, TACÓGRAFO DIGITAL Y ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LOS VIAJEROS |
140 |
1201,2 |