Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 416416
Aprobación inicial de la ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja – Expediente n.º 990/2025
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El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente y el texto de la Ordenanza se someten a información pública y audiencia a las personas interesadas por plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a fin de que puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunos.
Durante dicho plazo, el expediente podrá consultarse en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en horario de atención al público, así como en la sede electrónica municipal.
Las reclamaciones, sugerencias u observaciones podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública, la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana se entenderá aprobada definitivamente de forma automática, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario expreso.
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 4 de junio de 2026)
La alcaldesa María Tania Marí Marí