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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 416356
Decreto de corrección de errores de la aprobación y publicación de las bases por la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de informador/a turístico

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Texto

Resolución de Alcaldía

Hechos

1. En el BOIB n.º 66, de fecha 26 de mayo de 2026 (Fascículo 139, Sec. II), se publicó la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de Informador/a Turístico/a.

2. A fecha de hoy se ha detectado un error en la tercera base, en concreto se omitió uno de los requisitos específicos de acceso a la convocatoria, el requisito de la titulación de bachillerato o equivalente. Requisito que establece la normativa básica estatal para el acceso a las convocatorias de cualquier plaza del grupo C1 o lugar vinculado a una plaza de este subgrupo.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que “Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por este motivo, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone el siguiente

Resolución

Primero.- Corregir el error detectado en las bases para la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de Informador/a Turístico/a, publicadas en el BOIB n.º 66, de 26 de mayo de 2026 (Fascículo 139 - Sec. II. - Pág. 27774) concretamente:

Donde dice: “TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes

Son requisitos específicos de acceso a esta convocatoria los siguientes:

  • Estar en posesión del nivel de inglés B2 y alemán B1.
  • Estar en posesión del nivel de catalán B2.”

Tiene que decir: “TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes

Son requisitos específicos de acceso a esta convocatoria los siguientes:

  • Estar en posesión del nivel de inglés B2 y alemán B1.
  • Estar en posesión del nivel de catalán B2.

- Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente.”

Segundo. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes por un periodo igual en los días naturales transcurridos, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria errónea en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 66, de 26 de mayo de 2026) hasta el día siguiente a la publicación de esta corrección de errores en el mismo diario oficial. Este plazo adicional se empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de corrección.

Tercero. Informar a aquellas personas aspirantes que hayan formalizado la solicitud de inscripción al proceso selectivo antes de la publicación de la presente corrección y que a consecuencia de la misma tengan que quedar excluidas por no estar en posesión del título requerido, podrán solicitar la devolución de la tasa de inscripción y les será abonada. La devolución de la tasa tendrá que formalizarla a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià. Para lo cual seguir las instrucciones siguientes:

a) Entrar en: www.calvia.com.

b) Clicar en: seu electrònica.

c) Clicar en: cl@ve. Después de realizar el trámite de identificación.

d) Clicar en: Catálogo de servicios/Registro electrónico.

e) Elegir: Procedimientos generales.

f) Finalmente elegir: instancia general

En el asunto del documento de instancia, se tiene que hacer constar el siguiente texto: "Devolución tasa proceso selectivo Informador/a turístico/a”.

 

Calvià, a la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2026)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum

 

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el que dispone el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB y, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de haber presentado el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.