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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 415413
Convenio de colaboración entre la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) y el Consell Insular de Formentera para la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED)

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 22 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- Aprobar la formalización y firma del convenio de colaboración entre la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) y el Consell Insular de Formentera para la gestión e impulso del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED), incorporado al expediente administrativo y que se adjunta como anexo I.

Segundo.- Facultar expresamente a la Presidencia del Consell Insular de Formentera para la firma del convenio, así como para la realización de todos aquellos actos necesarios para su ejecución, desarrollo y cumplimiento.

Tercero.- Disponer que, una vez formalizado, el convenio sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y de inscripción en el registro de convenios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como requisito necesario para su eficacia.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan

 

Convenio de colaboración entre la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para gestionar e impulsar el Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED). Exp.: Tur 2026/2866

Partes

El Sr. JAUME BAUZÁ MAYOL, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears, actuando como presidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (AETIB) en virtud del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

El Sr. ÓSCAR PORTAS JUAN, Presidente del Consell Insular de Formentera, nombrado por el Pleno de la corporación, según acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2024 (tal y como aparece publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025), quien actúa en nombre y representación del Consell Insular en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 20 y 21 en relación con el 129 y concordantes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, según el régimen especial de Formentera y facultado para su firma por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 22 de mayo de 2026.

1. Antecedentes

1.1 El Govern de les Illes Balears impulsa la calidad en el turismo y, en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, en su artículo 3, que establece las finalidades de la Agencia de Estrategia Turística, define que: “corresponde a esta, entre otras, la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears”.

Concretamente, en los apartados g y m del artículo 5 se establece:

g) Cualquier otra actividad que tenga por objeto la promoción y la comercialización óptima de los productos turísticos de las Illes Balears, la mejora del entorno turístico o que contribuya a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión de los mismos.

m) Gestión y fomento de la calidad turística: formar y asesorar al personal que, directa o indirectamente, realiza funciones relativas a procesos de calidad turística; otorgar y gestionar los distintivos.

1.2 Por ello, mediante Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica en el BOE n.º 55, de 5 de marzo de 2009, el Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y la Conselleria de Turismo de las Illes Balears, actualmente Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, para llevar a cabo la difusión y la implantación del “Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos)”, en el ámbito territorial de las Illes Balears, donde la Secretaría de Estado de Turismo (SET) cede su metodología a la AETIB con el fin de conseguir la excelencia en la configuración de estos sistemas y generar economías de escala en su aplicación, además de incentivar, promover y coordinar la adhesión, extensión y acercamiento metodológico en las Baleares.

1.3 El “Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos” (en adelante SICTED) tiene el objetivo de conseguir un nivel de calidad homogéneo dentro de un mismo destino.

A través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (en adelante AETIB), la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes lleva a cabo el impulso y desarrollo del SICTED en todas las islas.

1.4 Desde el año 1999, la legislación en materia turística se ha caracterizado por la inclusión de la calidad como elemento imprescindible en su desarrollo.

La actual Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en su artículo 71 Calidad turística y objetivos, define lo siguiente:

1. La administración turística competente debe impulsar una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la atención óptima y homogénea de los usuarios de servicios turísticos, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los productos o servicios de los que hacen uso.

2. Las actuaciones que deben desarrollarse en el ámbito de la estrategia de calidad turística se articulan mediante las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que disponga el plan correspondiente sobre esta materia.

En el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, se regula una serie de requisitos mínimos que deben cumplir, en la misma línea de proteger al consumidor o usuario, así como para fomentar la adecuada calidad que necesita nuestro modelo turístico; a la autoevaluación relativa a la categoría “VI planes / preparación / adaptación de la oferta” se añaden puntuaciones para obtener la categoría del establecimiento.

El Consell Insular de Formentera, en su condición de ente gestor del destino, se encuentra adherido al sistema SICTED y promueve la formalización del presente convenio de colaboración con la AETIB.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas:

Primera. Objeto del convenio

El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración entre la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) y el Consell Insular de Formentera para llevar a cabo la gestión y el impulso del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED).

Segunda. Obligaciones de las partes

2.1 El Consell Insular de Formentera, como “Ente gestor del destino”, será el responsable de la implantación del proyecto en el destino. Serán obligaciones del Consell Insular de Formentera las siguientes:

• Garantizar el correcto uso de la metodología del SCTE Destinos (SICTED), propiedad de la Secretaría de Estado de Turismo.

• Asumir las directrices procedentes de la comunidad autónoma, mediante la AETIB, relativas al SICTED en su destino.

• Facilitar los recursos, tanto humanos como económicos, necesarios para la correcta implantación y desarrollo del SICTED en el destino (implantación del manual de buenas prácticas, asistencias técnicas individuales, asistencias técnicas conjuntas y todos los trabajos necesarios para la implantación completa en el destino).

• Designar un responsable del destino (personal del Consell Insular de Formentera) que actuará como “Gestor del destino”, que deberá realizar la formación correspondiente.

• Velar por el cumplimiento de las directrices de uso de la marca “Compromiso de Calidad Turística”, tanto por parte del propio Ente Gestor como por parte de los servicios turísticos participantes en el SICTED en su destino.

• Constituir y convocar, al menos una vez al año, la Mesa de calidad turística del destino, para el desarrollo de las funciones asignadas dentro del sistema SICTED.

• Incorporar a la gestión del destino las decisiones de la Mesa de calidad del Destino y facilitar la puesta en marcha de las mismas (proyectos de mejora del destino).

• Informar y convocar a la AETIB a todas las reuniones y grupos de mejora que se realicen en el destino con motivo del SICTED y especialmente a la Mesa de calidad turística.

• Fomentar el asociacionismo empresarial como vía para impulsar la integración y comunicación entre los servicios turísticos del destino.

• Fomentar la sensibilización y comunicación empresarial hacia la calidad, la sostenibilidad, la accesibilidad, la innovación, así como cualquier otro aspecto que afecte a la mejora continua e integral del destino.

2.2 La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) será el “Gestor supramunicipal”. Serán obligaciones de la AETIB las siguientes:

• Designar un responsable para realizar la coordinación del SICTED con el destino (Gestor supramunicipal).

• Disponer de un representante de la AETIB en todas las reuniones y grupos de mejora que se realicen en el destino.

• Dar apoyo y asesoramiento en temas de calidad, medio ambiente y requisitos legales al gestor del destino.

• Llevar a cabo las tareas de comunicación con la SETTUR y el destino.

• Realizar las evaluaciones (auditorías) en el destino, mediante técnicos de la AETIB o a través de consultores externos acreditados.

Tercera. Comisión técnica de seguimiento

En cumplimiento de la instrucción interna de la AETIB 2/2020, para facilitar el seguimiento y cumplimiento de la ejecución de la colaboración, se constituirá la siguiente comisión:

Comisión técnica, formada por personal de la AETIB nombrado por el director y un representante de la entidad que suscribe el convenio.

La Comisión técnica realizará el seguimiento técnico del convenio, facilitando a la entidad colaboradora la ejecución del convenio firmado. Entre otras, le corresponden las siguientes funciones:

a) Seguimiento y control del convenio de colaboración en relación directa con las obligaciones concretas entre las partes, así como interpretar, en caso de duda, las cláusulas de este convenio.

b) Aprobación de las alteraciones o variaciones que pueda sufrir el desarrollo del proyecto que no afecten a los elementos esenciales establecidos en el presente convenio directamente relacionados con las aportaciones de las partes.

c) Determinar en el convenio los aspectos técnicos relativos a la justificación ajustándose a las características del objeto.

d) Actuar como enlace entre la AETIB y la entidad colaboradora. Atender dudas en relación con la correcta aplicación de las cláusulas del convenio.

Todas las reuniones realizadas por la comisión técnica quedarán reflejadas en un acta donde se establecerán los acuerdos alcanzados.

La Comisión deberá reunirse a lo largo de la ejecución del convenio cuando alguno de sus miembros así lo solicite.

Cuarta. Presupuesto

El Convenio no prevé consignación presupuestaria ni transferencia de fondos por ninguna de las partes.

Quinta. Resolución de la colaboración

Las causas de resolución del convenio son las establecidas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público o normativa que la sustituya, así como:

a. La voluntad de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

b. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

c. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

d. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

 

Sexta. Vigencia

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una validez inicial de un año desde su firma y se prorrogará automáticamente anualmente hasta un máximo de cuatro años, salvo que las partes no lo estimen oportuno.

Séptima. Protección de datos

De conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree la AETIB.

Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de los convenios que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

Octava. Confidencialidad

Cualquier información confidencial revelada por la AETIB a la entidad con la que se formaliza el convenio durante la vigencia del mismo se mantendrá con carácter estrictamente confidencial por el receptor, quien se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le es revelada por el emisor, salvo imperativo legal.

El receptor deberá proteger la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, del mismo modo que protege su propia información confidencial. El acceso a esta información queda restringido únicamente a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerla para el cumplimiento de esta colaboración.

Novena. Buena fe y cuestiones litigiosas

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y resolución, y los efectos que puedan derivarse de este Convenio se resolverán entre las partes mediante las Comisiones descritas en este convenio.

Si ambas partes no llegan a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir derivadas de este convenio se someterán a los Tribunales del Estado Español en las instancias de la ciudad de Palma, en la isla de Mallorca.

Décima. Régimen Jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones que contiene y, en aquello no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Como prueba de conformidad, se firma este Convenio, en Formentera, a fecha 27 de mayo de 2026.

Per l' AETIB                                                              Pel  Consell Insular de Formentera            

Jaume Bauzá Mayol                                                  Óscar Portas Juan

Davant meu, la Secretària accidental

Paola Sales Jiménez