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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCI PENYA-SEGAT PORT DE MAÓ

Núm. 415078
Aprobación de la delegación de atribuciones de la Junta Rectora del Consorci Penya-segat del port de Maó a favor de la Comisión Ejecutiva

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Texto

La Junta Rectora del Consorci Penya-segat del port de Maó, en sesión ordinaria realizada en fecha 22 de abril de 2026, aprobó la delegación de atribuciones de la Junta Rectora a favor de la Comisión Ejecutiva, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

"Asunto: Delegaciones de atribuciones de la Junta Rectora a favor de la Comisión ejecutiva.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otras jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

Asimismo, el artículo 9 establece que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia del mismo.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Salvo autorización expresa de una Ley, no se podrán delegar las competencias que se ejerzan por delegación.

La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.

Con el fin de agilizar la gestión administrativa del Consorci Penya-segat del port de Maó y su funcionamiento se hace necesario proceder a la delegación de competencias para ser más eficiente y eficaces en la toma de decisiones.

Dado que en conformidad con la legislación a que antes se ha hecho referencia, la Junta rectora del Consorcio puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la Comisión Ejecutiva, siempre y cuando no tengan carácter indelegable.

Por todo ello, esta Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone a la Junta rectora del Consorcio la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Delegar a la Comisión Ejecutiva la función establecida en el artículo 9. k) de los Estatutos para la contratación, seguimiento y ejecución de los contratos en todo lo que sea necesario.

Segundo.- La competencia delegada deberá ejercitarse por la Comisión Ejecutiva en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

 

En el texto de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto:

...

Dado que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Comisión Ejecutiva, en virtud de las delegaciones acordadas por este Consorci en sesión de Junta rectora que tuvo lugar el día ........................, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de ......................

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por la Junta rectora del Consorci, como titular de la competencia originaria, al que deberá mantenerse informado del ejercicio de la delegación, y, serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Tercero.- Estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, aunque no se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por la Junta rectora.

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- Difundir el contenido de este acuerdo, en cumplimiento del Principio de Transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la Sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno."

 

Maó, en la fecha que consta en la firma electrónica (26 de mayo de 2026)

La secretaria general Mónica Clariana Nicolau