Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 414208
Propuesta de aprobación de la bandera municipal del Ayuntamiento de Consell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Es publica la proposta de l'acord al Consell Executiu del Consell de Mallorca a l'Aprovació de la bandera municipal del ajuntament de Consell

“Asunto: Propuesta de aprobación de la bandera municipal del Ayuntamiento de Consell.

Antecedentes

Primero. El 25 de marzo de 2026 tuvo entrada en el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local de la Consejería de Presidencia el expediente 382/2025 de aprobación de la bandera municipal de Consell aprobado por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2025 para su aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidat Autònoma de las Islas Baleares.

El 27 de marzo de 2026 tuvo entrada en el registro del Consell Insular de Mallorca, con el núm. 30660, el oficio del envío del expediente de la aprobación de la bandera municipal de Consell, por parte del Servicio de Corporaciones Locales, dado que en virtud del artículo 1 punto 1.7 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local, esta competencia está transferida.

Con fecha 30 de marzo de 2026 tuvo entrada en el la documentación mencionada anteriormente.

Segundo. En fecha 31 de marzo de 2026 se emitió por el Servicio de Asistencia Jurídica a los Municipios informe propuesta de aprobación del expediente, una vez comprobado que el expediente municipal se ajusta a la regulación establecida en el Decreto 7/1988, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, las Islas Baleares y la rehabilitación contiene los documentos exigidos por el artículo 3 del. Asimismo, el informe preceptivo de la Real Academia de la Historia, en sentido favorable a la aprobación definitiva del modelo propuesto.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El artículo 22.2.b), en relación con el art. 47.2.e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 10 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, preceptúan que la adopción o modificación del escudo, señera o bandera requieren el acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación Municipal.

Segundo. De acuerdo con el artículo 1.7 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de las competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local, corresponde al Consell Insular la aprobación de la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales.

Tercero. El procedimiento se encuentra establecido en el Decreto 7/1988, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales de las Islas Baleares.

Cuarto. El órgano competente para su resolución es el Consejo Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de Consejos Insulares y el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca.

Quinto. De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas, preparar y proponer al Consejo Ejecutivo la adopción de los acuerdos oportunos respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia del citado órgano.

Por todo lo expuesto anteriormente, se eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca la siguiente:

Propuesta de Acuerdo

Primero.- Aprobar la bandera municipal de Consell de conformidad con el Acuerdo adoptado por mayoría absoluta por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2025, de acuerdo con la descripción que se adjunta como Anexo.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Consell y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, en fecha de la firma electrónica.

 

ANEXO Bandera Municipal de Consell

La bandera de 50x75 cm, presenta una proporción total de 2:3 (altura con respecto a anchura), estándar en el diseño vexil·lològic moderno.

El diseño se divide verticalmente en dos secciones: dos terceras partes a la izquierda en color burdeos con un escudo central, y una tercera parte a la derecha con cuatro franjas rojas alternadas sobre fondo amarillo, todas de la misma anchura.

Esta distribución mantiene el equilibrio visual y asegura una lectura clara de los símbolos, tanto en formatos grandes como en<A[como|cómo]> reducidos.

La composición se divide en dos partes muy diferenciadas: a la izquierda, un espacio en color burdeos (representa la identidad propia de Consell y está vinculado cromáticamente con la tradición vinícola del pueblo además de servir de color institucional especialmente presente en actos culturales y festivos locales) con un escudo central de líneas limpias<A[limpias|netas]> y formas simbólicas —una hacha romana y un castillo— que representan autoridad y defensa, los dos elementos están representados en amarillo dorado para garantizar contraste y visibilidad. A la derecha, cuatro franjas rojas sobre fondo amarillo evocan la bandera cuatribarrada, por pertenencia histórica del municipio al conjunto territorial de las islas Baleares y a la herencia de la Corona de Aragón, en línea con numerosas banderas municipales mallorquinas.

El uso restringido de sólo tres colores (burdeos, amarillo y rojo) no solo refuerza la coherencia visual, sino que facilita el reconocimiento y la reproducción en cualquier contexto. Todas las formas son<A[son|están]> planas y simétricas, evitando detalles innecesarios.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2026)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

Documentos adjuntos