Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 413409
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se corrige un error en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 29 de mayo de 2026 por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sa Joveria, de Eivissa
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Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, de 2 de junio de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sa Joveria, de Eivissa.
2. Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el antecedente núm. 2 de la Resolución, a la hora de especificar el centro educativo al que renunciaba al cargo de directora la Sra. M. Rosa Thomas Mulet y es necesario corregirla.
3. En fecha 3 de junio de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la corrección del error detectado en el antecedente núm. 2 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sa Joveria, de Eivissa. (BOIB núm. 69, de 2 de junio).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, y de acuerdo con el informe emitido por la jefa del Departamento de Planificación y Centros en fecha 3 de junio de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el sentido siguiente:
En el antecedente núm. 2 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Sa Joveria, de Eivissa
Allí donde dice:
El 28 de mayo de 2026, la señora M. Rosa Thomas Mulet envió una comunicación a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el cual renunciaba al cargo de director del CEIP Tramuntana, con fecha 30 de junio de 2026, debido a su jubilación.
Debe decir:
El 28 de mayo de 2026, la señora M. Rosa Thomas Mulet envió una comunicación a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el cual renunciaba al cargo de directora del CEIP Sa Joveria, con fecha 30 de junio de 2026, debido a su jubilación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano