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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 413346
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la segunda actividad de la Policía Local al servicio del Ayuntamiento de Campos

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:

“Primero. Tener en cuenta las siguientes propuestas de mejora y recomendaciones relativas a la redacción del lenguaje presentadas por el Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas y que constan al informe de impacto de género de día 15 de abril de 2026.

Segundo. Incorporar al texto definitivo las propuestas de mejora efectuadas al informe orientadas a reforzar la perspectiva de género, incorporando la perspectiva de género a la exposición de motivos y mediante la introducción de una cláusula de igualdad. En cuanto al resto de recomendaciones o sugerencias, se pone de manifiesto que serán valoradas y tenidas en consideración en futuras revisiones o eventuales modificaciones del reglamento, siempre dentro del marco normativo aplicable y atendiendo criterios de viabilidad técnica y jurídica.

Tercero. Aprobar definitivamente el reglamento regulador de la segunda actividad de los policías locales del Ayuntamiento de Campos, el cual se incluye como anexo de este acuerdo.

Cuarto. Trasladar este acuerdo junto con el reglamento al Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consejo de Mallorca.

Quinto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto del reglamento, en el BOIB en forma legal.”

Recursos

Contra la aprobación definitiva del Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

“Anexo - Reglamento regulador de la segunda actividad de la Policía Local al servicio del Ayuntamiento de Campos

Exposició de motivos

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (LCPL), al Capítulo II de su Título IV, regula la modalidad de servicio activo denominada segunda actividad.

En esta situación se mantienen las responsabilidades y la condición de agente de la autoridad, si bien este personal policial, pueden solicitar pasar a esta situación administrativa en la cual las tareas a desarrollar serán las que menos penosidad lleven asignada, para que el servicio que da al ciudadano la Policía Local sea siempre el más adecuado y con la mejor calidad. Se puede acceder siempre que estas no impliquen un grado de invalidez permanente absoluta. Este Reglamento incorpora el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con un lenguaje inclusivo y la previsión de una cláusula especifica de garantía de igualdad entre hombres y mujeres.

Mediante el Decreto 40/2019, de 24 de mayo se aprobó el Reglamento marco de coordinación de las policías locales y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares. En su artículo 147, ubicado al Capítulo VII de su Título VIII, se establece que lo los Ayuntamientos tienen que determinar por reglamento la aplicación de la situación de segunda actividad, de acuerdo con las necesidades y la estructura de cada cuerpo, respetando el que disponen la Ley 4/2013 y el mencionado reglamento.

Artículo 1. Concepto y características

La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Campos que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con eficacia.

 

Únicamente se procede la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo, y se permanece en esta hasta que se pasa a la jubilación o en otra situación, que no puede ser la de servicio activo, salvo que el paso a la situación de segunda actividad sea a causa de la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

La situación de segunda actividad puede ser con destino o sin, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Ley 4/2013, en el Decreto 40/2019 y en este Reglamento.

El personal funcionario declarado en segunda actividad con destino quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición de la Alcaldia como regla general, excepto en el supuesto de que exista algún impedimento, debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiera en los edificios oficiales del Ayuntamiento con el fin de limitar el gasto.

Así mismo, quedarán también a disposición de la Alcaldia para llevar a cabo las funciones policiales que se los puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras persistan estas razones.

En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a la dicha situación.

La aplicación de este reglamento se regirá por el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación directa o indirecta.

Artículo 2. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad

Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades determinadas para cada escalera.

b) La petición de la persona interesada en las condiciones exigidas por la ley.

c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desarrollo de la función policial.

Artículo 3. Segunda actividad por razón de edad.

El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:

  • Escalera técnica: 60 años
  • Escalera ejecutiva: 58 años
  • Escalera básica: 56 años.

A efectos de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, se podrá prever a la plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo por esta finalidad.

Estos lugares pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con la seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que corresponda a funciones relacionadas con el grupo de titulación al cual pertenezca el personal funcionario afectado.

Artículo 4. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad es necesaria la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo anterior.

En el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento puede prever en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad, en función de la edad del personal del cuerpo de policía y de las disponibilidades de puestos de trabajo adecuados.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos, el paso a la situación de segunda actividad por edad con destino, está supeditado a la existencia de plazas adecuadas creadas, dotadas y vacantes en la plantilla del ayuntamiento o relación de puestos de trabajo que tienen que figurar como puesto de trabajo reservado al personal del cuerpo de policía local en segunda actividad con destino.

Este puesto de trabajo quedaría adscrito en el área de actividad o departamento que el ayuntamiento determine y con las funciones que considere oportunas, en función de la categoría correspondiente.

El procedimiento por esta causa se inicia a petición de la persona interesada, teniendo que presentar la solicitud con una antelación mínima de 3 meses antes del cumplimiento de las edades señaladas en el artículo anterior.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas sean superiores a los puestos de trabajo reservados al personal del cuerpo de policía local en segunda actividad con destino, la concesión se tiene que realizar priorizando en función de la mayor edad.

En el supuesto anterior el personal funcionario al cual no se le pueda asignar un lugar en segunda actividad con destino, continuará en el servicio activo realizando tareas adecuadas a su aptitud psicofísica hasta que haya lugares catalogados como de segunda actividad con destino.

A los efectos de la consideración de servicio activo y de cómputo de la prestación de servicios, se incluyen los servicios prestados en consellerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando estos puestos de trabajo estén reservados a miembros de los cuerpos de policía local.

La persona interesada en solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad que preste servicios en consellerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en puestos de trabajo reservados a miembros de los cuerpos de policía local, previamente tiene que solicitar el reingreso en el cuerpo de policía local.

Artículo 5. Por petición de la persona interesada.

1. El paso a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los cuerpos y fuerzas de seguridad o al ejército militar profesional, servicios especiales o situación de excedencia forzosa. Esta modalidad de segunda actividad solo puede ser sin destino.

2. También pueden pasar a esta situación el personal funcionario de la policía local que hayan cumplido 32 años de servicio efectivo, de los cuales quince tienen que haber estado de servicio activo al frente de la prefectura del cuerpo del ayuntamiento donde soliciten el paso a la segunda actividad y siempre con la autorización del ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento fijará, si procede, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del cuerpo de policía local, por categorías, o del personal policial en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se autoriza que pasen a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo los criterios de edad de los peticionarios, las disponibilidades de personal y las necesidades del cuerpo de policía local.

Artículo 6. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada.

Para acceder a la situación de segunda actividad por petición de persona interesada se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Cuando se pase a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada, será sin destino.

El Ayuntamiento puede fijar, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de personal funcionario del cuerpo de policía local de Campos, por categorías, que se autoriza que pase a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo los criterios de edad del personal peticionario, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del Ayuntamiento.

El paso a la situación de segunda actividad requiere la autorización del órgano competente del Ayuntamiento de Campos, según los criterios de edad del personal peticionario, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del Ayuntamiento.

La autorización o la denegación, en todo caso, tienen que ser motivadas y comunicadas a la persona interesada.

Artículo 7. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

1. En cualquier momento, los miembros de las policías locales, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos cualificados de segunda actividad, siempre que se adecuen en este artículo, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Artículo 8. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

1. El procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas se puede iniciar de oficio o a instancia de la persona interesada.

2. A tal efecto se tiene que constituir un tribunal facultativo con personal médico: una persona designada por el ayuntamiento, otra por la persona interesada y una tercera por la consellería competente en materia de salud.

Este tribunal tiene que emitir un dictamen vinculante en que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, y tiene que indicar si es con destino o, excepcionalmente y de forma motivada, sin, con los posibles plazos de revisión, si se tercia.

Este dictamen se tiene que elevar al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la cual se pueden interponer los recursos oportunos. A los miembros del tribunal les es aplicable el que prevé en materia de recusación y abstención la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en el supuesto de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado anterior.

4. Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas es con destino, las personas afectadas tendrán preferencia en la adjudicación de los lugares reservados a policías locales en segunda actividad con destino.

Artículo 9. Funciones en segunda actividad con destino

La segunda actividad con destino se ejerce como regla general, exceptuando el caso que exista algún impedimento debido en la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, en la vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

En el supuesto de que no sea posible la asignación de funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipal o que estas funciones no sean necesarias, se pueden realizar, en el mismo cuerpo de policía, otras funciones de acuerdo con su categoría y formación, entre otros:

1. Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el cuerpo de policía local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

  • Vehículos y material relacionado con estos.
  • Sistemas de transmisión y telecomunicaciones.
  • Vestuario y equipación.

2. Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

3. Tareas administrativas:

  • Atención a la ciudadanía.
  • Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.
  • Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.
  • Gestión policial de la diversidad y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • En general, todas las actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o que estén relacionadas, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

También es posible la ubicación en áreas relacionadas con seguridad o en cualquier otra área del ayuntamiento respectivo siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al cual pertenece el personal funcionario afectado.

Cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan, quedarán a disposición del alcalde o alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se los puedan encomendar.

Las funciones concretas a desarrollar serán aquellas establecidas a la Relación de Lugares de Trabajo del Ayuntamiento.

Artículo 10. Orden de prelación para la adscripción de puestos de trabajo de segunda actividad

1. La orden de prelación en relación con las solicitudes que se presenten dara lugar a puestos de segunda actividad será el siguiente:

a. Por accidente laboral o enfermedad profesional (con tribunal facultativo previo).

b. Por accidente no laboral o por razón de enfermedad común (con tribunal facultativo previo).

c. Por razón de edad.

2. En los puntos a) y b) se tiene que tener en cuenta, en primer lugar, el grado de incapacidad. En segundo lugar, se atenderá a la antigüedad como personal funcionario y, en igualdad de condiciones, la persona solicitante de mayor edad sobre la de menor edad.

 

​​​​​​​3. En el apartado c), la adscripción a los lugares de segunda actividad se tiene que efectuar atendiendo el criterio de la edad. En segundo lugar, se atenderá a la antigüedad como personal funcionario y, en caso de persistir la igualdad, las aptitudes para desarrollar el puesto de trabajo .

Artículo 11. Uniformidad del personal funcionario en segunda actividad con destino.

Los lugares de segunda actividad se ejercen con uniformidad cuando las funciones se realicen en el cuerpo de policía. También se pueden ejercer con uniformidad en los casos que determine el alcalde o alcaldesa según las funciones que se tienen que realizar. Fuera de los casos que prevé este artículo los lugares de segunda actividad se han ejercer sin la uniformidad reglamentaria.

Artículo 12. Distintivos y armamento

1. Con carácter general, el paso a la situación de segunda actividad no comportará la pérdida de la condición de agente de la autoridad del personal funcionario de la Policía Local de Campos.

2. El personal funcionario que pase a la situación de segunda actividad puede llevar una uniformidad adaptada a la actividad y funciones a desarrollar.

3. En caso de que no se utilice la uniformidad propia de la Policía Local de Campos, no se puede prestar servicio con el armamento. Igualmente no puede llevar arma de fuego la persona funcionaría de la policía local que pase a la situación de segunda actividad por causas psicofísicas, sea cual sea la causa de esta insuficiencia.

El carnet profesional del personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad tiene que ser el mismo, pero se tiene que adaptar a la mencionada situación.

Artículo 13. Formación.

1. Para facilitar la integración del personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad, el Ayuntamiento de Campos tiene que fomentar la realización de los cursos de formación necesarios porque la persona funcionaría en segunda actividad pueda desarrollar correctamente su nueva actividad.

2. Una vez superada la formación, y siempre que existan lugares vacantes catalogados como de segunda actividad, se incorporarán de manera efectiva al lugar de segunda actividad.

Artículo 14. Ascensos y movilidad

1. El personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad no puede participar en procesos selectivos de promoción.

2. En caso de haber solicitado el paso a la situación de segunda actividad y haber solicitado participar en un proceso de promoción, se tiene que aplazar el paso a la segunda actividad hasta que finalice el proceso selectivo.

Artículo 15. Retribuciones.

1. En el supuesto de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, se tiene que percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60 % de las retribuciones complementarias.

2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino tiene que percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le tienen que garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.

3. En el supuesto de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se tiene que percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65 % de las complementarias, salvo que sea a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

Artículo 16. inscripción segunda actividad en el Instituto de Seguridad Pública.

1. El Ayuntamiento solicitará al Instituto de Seguridad Pública la inscripción de la resolución a la cual se haga constar el paso a la segunda actividad de la Policía Local con los modelos aprobados por Resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Una vez recibida la documentación, la persona encargada del registro tiene que efectuar la correspondiente inscripción y tiene que informar el ayuntamiento correspondiente del número de registro asignado, si procede.

Artículo 17. Régimen disciplinario y de incompatibilidad

1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local o los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en situación de segunda actividad con destino están sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que el personal funcionario de la policía local en activo.

2. Los funcionarios de los cuerpos de policía local o los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en situación de segunda actividad sin destino están sometidos al régimen general de la función pública.

3. El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladas en los últimos dos años inmediatamente anteriores al paso a la situación de segunda actividad tiene que ser autorizado por el alcalde o la alcaldesa.

Disposición final. Entrada en vigor

De acuerdo con el que establece el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la misma ley.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2026

La alcaldesa Francisca Porquer Tugores)