Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 412366
Convocatoria de subvenciones para clubes deportivos del municipio de Andratx por la participación en ligas nacionales oficiales celebradas fuera de las Islas Baleares por la temporada 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 22 de mayo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvención deportiva Ligas Nacionales del término municipal de Andratx 2026, y que dice así:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN, MEDIANTE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ANDRATX POR PARTICIPACIÓN EN LIGAS NACIONALES DE CARÁCTER OFICIAL REALIZADAS FUERA DE LA CAIB PARA LA TEMPORADA 2025-2026

1. BASES Y RÉGIMEN JURÍDICO

Conforme con el Art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante), la Ordenanza General de Subvenciones de Andratx (BOIB 47, de 20 de abril de 2017) constituye las bases de la presente subvención.

El régimen jurídico aplicable a esta subvención es el siguiente:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Subvenciones de Andratx (BOIB 47, de 20 de abril de 2017) (en adelante, OGS)

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debido a que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por la cual no están ligados a una actividad económica. Por ello quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesionales de futbol masculino (1ª y 2ª división) y de baloncesto masculino (ACB).

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es apoyar a los clubes deportivos del municipio de Andratx en la participación en ligas nacionales de carácter oficial realizadas fuera de la CAIB para la temporada 2025-2026

Con esta subvención se pretende fomentar la excelencia en el deporte, tal y como indica el Plan Estratégico de subvenciones 2026-28 del Ayuntamiento de Andratx en su punto 7.3 de objetivos estratégicos de Deportes.

Se entiende por temporada 2025-2026 el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2025 hasta el mes de agosto de 2026.

3. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Andratx, cuyo domicilio social esté situado en el municipio de Andratx y que estén incluidos en el ámbito de Deportes. Dicho requisito será comprobado, de oficio, por el Ayuntamiento de Andratx.

Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores, en el mismo, por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Tesorería Municipal expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores en el mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en las que concurra alguna de les circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme con el 8.2 de la OGS, cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria, sean éstos personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

4. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entidad o persona sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la OGS.

Deberá comunicarse al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tal como se establece en la disposición decimotercera.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES

5.1 Son subvencionables los gastos siguientes siempre que respondan a la naturaleza del objeto de la subvención y se efectúen dentro de las fechas establecidas en estas bases:

a) gastos de licencias federativas de la categoría correspondiente

b) gastos de seguros

c) gastos de inscripción del equipo

d) gastos de arbitrajes

e) gastos de material deportivo

f) gastos de personal relacionados directamente con el objeto de la convocatoria

g) gastos de equipaciones

5.2 Los gastos no subvencionables son:

a) Gastos derivados de funcionamiento (teléfono, gas, gasóleo, luz, etc.).

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Gastos relacionados con celebraciones especiales (comidas, cenas, meriendas, etc.)

d) Gastos relacionados con actividades a las que ya se los haya hecho una retención de crédito por parte del Ayuntamiento de Andratx o se haya recibido otro tipo de subvención con el mismo concepto justificable.

e) Gastos relacionados con actuaciones no realizadas en la correspondiente liga nacional del club solicitante.

f) Gastos relacionados con los traslados de los equipos participantes a la competición subvencionada.

6. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía económica prevista para esta convocatoria de subvenciones es de 85.000 euros. La partida presupuestaria es, por vinculación, la 341.48011.

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los peticionarios tendrán que presentar el anexo 1 (solicitud de subvención destinada a entidades deportivas del municipio de Andratx por participación en ligas nacionaLes de carácter oficial realizadas Área de la CAIB) debidamente cumplimentado y firmado, en el que se hará constar del proyecto de la actividad realizada, número de deportistas federados, actividades realizadas (ligas, copas, torneos, campus, diadas, etc.).

Dicho anexo debe incluir

1. Declaraciones:

  • Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Andratx y con sus organismos autónomos dependientes.
  • Declaración responsable que no es deudor/a por resolución de procedencia de reintegro al cual hace referencia el artículo 57 de la OGS

2. Documentación adjunta

  • Proyecto de actividad, indicando la cuantía solicitada
  • Certificado bancario (modelo SEPA, anexo 3)
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias con la ATIB
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios para la asignación de la subvención establecidos en la cláusula undécima.

8. CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (“BOIB”), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”), una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación (Art. 28.1.b OMS)

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y se presentarán en el periodo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Los peticionarios tendrán que presentar sus solicitudes de manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.

9. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Jefe del Área de Deportes.

El órgano instructor realizará todas las actuaciones que considere pertinentes y una preevaluación cuyo resultado se concretará en un informe que deberá incluirse en el expediente, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición

Finalizada la fase de preevaluación se remitirá el expediente a la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes. La Comisión de Evaluación deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, efectuará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas o entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, todo ello según lo indicado en la convocatoria.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas propuestos como personas o entidades beneficiarias para que en el plazo y forma previsto en la convocatoria, comunique su aceptación.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas o entidades interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona o entidad solicitante o la relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas o entidades interesadas que hayan sido propuestos como personas o entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación, todo ello según el plazo y forma previsto en la convocatoria.

Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano concedente -la Junta de Gobierno Local- resolverá el procedimiento.

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución será notificada a los solicitantes, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La forma de notificación preferente será la de publicación en el BOIB del acuerdo de la resolución de concesión íntegra, la cual deberá indicarse en la convocatoria y que sustituirá a la notificación individual.

 

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (Art. 123 Ley 39/2015) y/o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses (Art. 25 LRJCA).

10. DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

Conforme con el Art. 31 de la OGS, las comisiones de valoración se constituirán, preceptivamente, en los procedimientos de concurrencia competitiva, siempre que el importe global de los fondos destinados a la convocatoria sean superiores a 50.000 euros, tal como ocurre en este caso.

Esta comisión es un órgano colegiado formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, designados en la convocatoria.

Esta estará compuesta por:

- Presidente: Regidor del Área de Deportes

- Secretario: un miembro del Área de Deportes

- Tres vocales designados por el Regidor de Deportes

11. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES

El criterio para el otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones será el siguiente:

  • Partido, competición o evento de liga nacional, del conjunto del equipo, actuando como visitante, que sea indispensable el viaje fuera de las islas: 1 punto por deportista participante por partido/competición disputado dentro de la temporada 2025-2026 siempre y cuando haya accedido a esas competiciones por la vía deportiva.
  • Partido, competición o evento de liga nacional, del conjunto del equipo, actuando como visitante, que sea indispensable el viaje fuera de las islas: 0,50 punto por deportista participante por partido/competición disputado dentro de las temporada 2025-2026 siempre y cuando haya accedido a esas competiciones por la vía administrativa (compra de plaza, etc.).
  • Categoría de la competición donde participa el club solicitante. Para la categoría más alta no profesional (p.e. liga LEB Oro de baloncesto, 1ª RFEF de futbol, etc.) se le otorgará 0,25 puntos a la categoría más alta. Para cada categoría inmediatamente inferior, la puntuación se duplicará progresivamente, de manera que, la segunda categoría recibirá 0,50 puntos y la tercera categoría 1,00 punto, manteniéndose este criterio sucesivo.

Una vez se sabe el número de viajes y deportistas por viajes que se realizan, la forma de acceso a la competición y la categoría de la competición que se ha realizado, se utiliza la siguiente fórmula para poder saber los puntos de cada club solicitante:

(A x B x C) / (D) = puntos club

A: n.º de viajes realizado fuera de las islas para la competición nacional.

B: n.º de deportistas que viajan (no se pueden incluir cuerpo técnico y deportistas que no consten en el acta de la competición).

C: Tipo de acceso a la competición nacional del club solicitante (deportiva o administrativa).

D: Categoría de la competición donde participa el club solicitante.

Se tendrá que presentar certificado federativo correspondiente o documento de la licencia de club en vigor donde consten los partidos/competiciones que se han realizado y el número de deportistas (no técnicos) que constan en acta de cada viaje realizado fuera de las islas.

El importe a subvencionar se calculará haciendo uso de la siguiente fórmula:

Importe a subvencionar = 85.000 x puntuación obtenida

                                                     suma puntos de todos los solicitantes

Conforme con el Art. 36 de la OGS, el importe ha subvencionar no puede superar el 80% de la cuantía solicitada. Excepcionalmente, siempre que así se prevea expresamente en la convocatoria y quede debidamente justificado mediante informe motivado del servicio gestor competente, se podrá llegar al 100% del coste de la actividad subvencionada. Este informe deberá ser enviado previamente al Área de Hacienda para su autorización.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

 

​​​​​​​12. JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y PAGO

Los beneficiarios han de presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de otorgamiento, justificación de la subvención.

Para la justificación de la subvención debe presentarse el anexo 2, que debe incluir:

1. Memoria deportiva.

2. Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado

3. Memoria económica. Deberá incluir los documentos señalados en el Art. 43.2.b de la OGS.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA, habrá de hacerse constar dicho extremo sobre la factura, indicando el supuesto de su exclusión dentro de la normativa aplicable.

- Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por la persona receptora y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria, y su comprobación será condición indispensable para que se proceda al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario. El pago de las subvenciones será postpagable, es decir, las subvenciones se abonarán una vez sean justificadas debidamente. El pago se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta del solicitante.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Conforme con el Art. 11 de la OGS, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Aceptar la concesión de la subvención y comunicar dicha aceptación al órgano competente en los términos que indique la correspondiente convocatoria.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

j) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, procederá al reintegro de los fondos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la OGS

14. REINTEGRO

Conforme con el Art. 53.1 de la OGS, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá particularmente incluido dentro de este apartado de incumplimiento del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, la realización de actividades que contengan actos contra la libertad de los ciudadanos/as o vulneren la Constitución.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas o entidades beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas o entidades beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

15. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título VI de la OGS.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)

Documentos adjuntos