Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 411130
Convenio de colaboración entre el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local de les Illes Balears y el Consell de Mallorca para la realización de acciones formativas dirigidas al personal al servicio de los ayuntamientos de la isla de Mallorca
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Se publica el convenio que sigue, formalizado el 25 de mayo de 2026, de conformidad con lo que establece el artículo 11.3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LES ILLES BALEARS Y EL CONSELL DE MALLORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE MALLORCA
En Palma, en la fecha de la firma electrónica
Partes
De una parte, María de Pilar Amate Rotger, en calidad de consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca y CIF S0711002F, y actuante en nombre y representación de la mencionada institución.
De otra parte, Norberto González Osorio, en calidad de presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de les Illes Balears y CIF Q0766001B (en lo sucesivo COSITAL IB), actuando en nombre del mencionado colegio.
Reconociéndose ambas partes con capacidad jurídica suficiente suscriben el presente documento y, a tal efecto,
Exponen
PRIMERO: Que los Consejos Insulares, al amparo del artículo 141.4 de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ostentan la condición de instituciones de gobierno de cada isla. Sus competencias se rigen por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
SEGUNDO. Que el Consell de Mallorca, a través de su Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, tiene encomendadas las funciones de asistencia y cooperación con los municipios. Entre estas funciones, destaca de manera preferente la planificación y ejecución de acciones formativas destinadas a la capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones locales.
TERCERO: Que COSITAL IB es una Corporación de Derecho Público que tiene entre sus fines esenciales:
a) Representar y defender los intereses profesionales de sus colegiados ante las administraciones públicas.
b) Promover la formación permanente y el perfeccionamiento profesional de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
c) Suscribir acuerdos de colaboración con entidades e instituciones para el cumplimiento de sus objetivos fundacionales.
d) Todas las otras funciones que se estimen beneficiosas por los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales o que sean atribuidas al Consejo por la normativa legal vigente.
CUARTO: Que COSITAL IB, por la naturaleza de las funciones que sus colegiados desempeñan en las entidades locales, posee un conocimiento directo y exhaustivo de las necesidades formativas y de los retos técnicos que afronta el personal al servicio de los ayuntamientos de Mallorca.
QUINTO. Que, con el fin de optimizar los recursos públicos y asegurar la máxima calidad docente, ambas partes consideran necesario sumar la excelencia técnica y el conocimiento experto de COSITAL IB con la capacidad logística, organizativa y presupuestaria del Consell de Mallorca.
SEXTO: Que la colaboración entre ambas instituciones permitirá profundizar en el rigor técnico y la actualización normativa, lo que redundará en una mayor eficiencia de la gestión pública y en la mejora de las competencias profesionales de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y del resto del personal municipal.
SÉPTIMO: Que, existiendo un interés convergente en la mejora de la capacitación de los empleados públicos y, por ende, en la excelencia de la Administración Local, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio conforme a las siguientes:
Cláusulas
1. OBJETO:
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Consell de Mallorca (Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local) y COSITAL IB para la planificación, organización e impartición de acciones formativas especializadas en materia de gestión municipal.
Estas acciones están dirigidas, con carácter preferente, al personal al servicio de las corporaciones locales de la isla de Mallorca. En el supuesto de existir plazas vacantes, podrán acceder a la formación el personal propio del Consell de Mallorca, así como los empleados de otras organizaciones que ejerzan funciones de apoyo y asistencia técnica municipal.
2. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Para la consecución del objeto del presente convenio, ambas partes se comprometen a mantener una interlocución técnica periódica orientada al perfeccionamiento de los empleados públicos. Siempre que sea posible, se promoverán actividades conjuntas que se materializarán en la organización y ejecución de las acciones formativas aquí reguladas.
2.1 Compromisos de COSITAL IB
a. Comunicar con antelación suficiente, y ajustándose al calendario establecido por el personal gestor de formación del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, la relación de acciones formativas sobre gestión municipal que resulten de interés para el ámbito local.
En caso de propuestas formativas coorganizadas con otras administraciones públicas, los plazos de comunicación, planificación y presentación se adaptarán a los términos específicos derivados de dicha colaboración.
b. Presentar una memoria detallada por cada acción formativa propuesta, que deberá integrar, como mínimo, los siguientes apartados:
c. Seleccionar a los equipos docentes propuestos bajo criterios de reconocido prestigio académico, profesional y aptitud pedagógica.
c. Colaborar en cualquier aspecto técnico relacionado con el desarrollo de la formación, prestando apoyo antes, durante y después de la celebración de cada acción.
2.2 Compromisos del Departament de Promoción Económico i Desarrollo Local
a. Evaluar y, en su caso, aprobar los programas propuestos por COSITAL IB, atendiendo a las necesidades formativas municipales y a la disponibilidad presupuestaria del Departamento.
b. Asumir la gestión administrativa y el gasto derivado de las indemnizaciones por docencia, así como los gastos de desplazamiento y estancia de los equipos docentes, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Gestionar con los docentes los detalles finales del programa y, si procede, tramitar los itinerarios de viaje y alojamiento a través de los servicios autorizados por la corporación.
d. Proveer las aulas y asegurar los recursos materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la docencia.
e. Publicitar las acciones formativas a través de los canales corporativos del Departamento, incluyendo el logotipo de COSITAL IB en la presentación de las acciones formativas en los que exista colaboración conforme a este Convenio.
f. Realizar la selección de participantes según los criterios técnicos establecidos por el Departamento, gestionar la comunicación con los inscritos (admisión, documentación y materiales) y tramitar las encuestas de satisfacción.
g. Expedir y entregar los certificados de asistencia o aprovechamiento a los alumnos que superen los criterios de evaluación y asistencia fijados.
h. El Consell de Mallorca se reserva la facultad de utilizar y reutilizar los materiales y recursos didácticos generados para sus propios fines de formación interna y perfeccionamiento administrativo.
3. RESERVA DE ACTUACIÓN:
Sin perjuicio de la colaboración regulada en el presente Convenio, ambas partes mantendrán su plena autonomía organizativa y competencial bajo los siguientes términos:
a. COSITAL IB conserva la facultad de organizar, promover e impartir cuantas actividades formativas considere oportunas para sus colegiados de forma independiente a este acuerdo. Dicha formación podrá ser ejecutada por iniciativa propia o mediante convenios con terceras entidades, públicas o privadas, sin que el presente marco de colaboración suponga limitación alguna a su libertad de programación.
b. En el ejercicio de sus competencias propias de asistencia y cooperación técnica, el Consell de Mallorca se reserva el derecho a planificar, gestionar y ejecutar sus propios programas formativos utilizando sus recursos personales y materiales. El desarrollo de estas acciones se llevará a cabo con total autonomía, sin que se derive de este Convenio obligación alguna de coordinación, consulta o comunicación previa con COSITAL IB para aquellas actividades ajenas al objeto de esta colaboración.
4. OBLIGACIONES ECONÓMICAS:
La ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio no conlleva contraprestación económica alguna ni transferencia de fondos entre las partes firmantes. En consecuencia, ninguna de las instituciones percibirá remuneración de la otra por las tareas de planificación, asesoramiento o coordinación reguladas en este acuerdo.
No obstante, el Consell de Mallorca asumirá directamente el abono de las indemnizaciones por razón del servicio (docencia, desplazamiento y estancia) que correspondan a los ponentes o personal colaborador por la impartición de las acciones formativas. Dichos pagos se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, con sujeción a la normativa de gasto público y a los módulos de indemnización vigentes en la corporación insular.
5. MODIFICACIÓN:
El contenido del presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes.
La parte que proponga la modificación deberá notificarlo a la otra de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, especificando los puntos que se desean revisar e instando el inicio de las negociaciones.
Cualquier cambio acordado, así como la incorporación de nuevas actuaciones no previstas inicialmente, se articulará mediante la formalización de la correspondiente Adenda, que se incorporará como parte integrante de este Convenio y requerirá los mismos requisitos de validez que el documento original.
6. RÉGIMEN EN PROTECCIÓN DE DATOS
Para dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, las partes se comprometen a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En el tratamiento de dichos datos, las partes tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento, en aplicación del artículo 26 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), siendo responsabilidad de cada institución el tratamiento de los datos de las personas que participen, ya sea como asistente o como formador, en la formación organizada por cada una, debiendo incorporar dichos datos dentro de la actividad de tratamiento prevista a tales efectos. Además, en el tratamiento de dichos datos deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:
a. Atendiendo al principio de minimización, se deberán recoger los datos estrictamente necesarios para la correcta organización de la formación, esto es los datos identificativos y financieros, si corresponde.
b. En el caso de producirse un incidente de seguridad que afecte a los datos incluidos en este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible a fin de cumplir con las obligaciones legalmente establecidas.
7. SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL:
El control del cumplimiento de este convenio se hará mediante reuniones periódicas entre COSITAL IB y el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (o en su caso, el responsable gestor en formación) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. También resolverán posibles problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.
Este convenio se firma por duplicado y en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de error o de interpretación dudosa, prevalecerá la versión redactada en lengua española. Cualquier cuestión de fondo relativa a la interpretación de alguna cláusula de este convenio se resolverá mediante reuniones entre las dos direcciones mencionadas o, subsidiariamente, en caso de que esté constituida, por la comisión paritaria.
8. VIGENCIA:
Este convenio desplegará sus efectos desde el día siguiente a su publicación al BOIB y obliga a las partes desde el mismo día de su firma. El convenio tendrá una duración de cuatro años contados a partir del día de su firma y, transcurrido dicho plazo, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales hasta la denuncia del mismo por alguna de las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por periodos de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante adenda
9. EXTINCIÓN:
Este convenio podrá extinguirse por denuncia de una de las partes, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas, por mutuo acuerdo o por la finalización de su periodo de vigencia, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida o por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
10. NATURALEZA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN:
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en su caso, por la comisión de seguimiento si se llegara a constituir, o en el caso de que no fuera posible, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, en Palma y en la fecha indicada, firman digitalmente el presente convenio.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama