Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 410411
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Illes Balears, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, y de acuerdo con el artículo 2.11.b) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejerce las competencias en los ámbitos siguientes: planificación hidrológica y tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua; suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; incoación y resolución de expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

2. La Dirección General de Recursos Hídricos, como administración hidráulica y organismo de cuenca, ejerce, entre otros y en cuanto al dominio público hidráulico, las competencias de gestión, administración y control, y es el órgano que recibe las declaraciones responsables y otorga las autorizaciones en el dominio público hidráulico y las zonas de policía y de protección. Dentro de la función de gestión, administración y control del dominio público hidráulico, se incluye el mantenimiento de la red hidrográfica de las diferentes islas, conocido como acondicionamiento y limpieza de torrentes.

3. La limpieza de la red hidrográfica se hace, en relación con la planificación, priorizando los planes de gestión de riesgos. Además de la limpieza convencional, las diferentes prácticas de acondicionamiento pueden mitigar estos riesgos, aumentar la capacidad de absorción del terreno y reducir el caudal de las aguas superficiales.

4. El suelo agrario y forestal representa el 86,68% de la superficie de territorio balear (IRFAP, Estadísticas agrarias y pesqueras 2024) y por eso, es de vital importancia incidir en la limpieza y acondicionamiento de los torrentes que discurren por el suelo rústico. La Consejería del Mar y del Ciclo del Agua quiere fomentar esta práctica mediante la colaboración con los gestores de las explotaciones agrícolas y ganaderas, que disponen de un conocimiento directo y actualizado del estado de los cauces que discurren por sus fincas.

5. Por todo esto, la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua quiere fomentar la colaboración con los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas para implantar prácticas de limpieza y acondicionamiento de los torrentes, y potenciar la conservación del dominio público hidráulico y la eficiencia en la gestión de los recursos naturales de las Illes Balears.

6. Asimismo, el consejero del Mar y del Ciclo del Agua dictó la Orden 13/2025, de 20 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, y se cumple con lo previsto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

7. El día 28 de marzo de 2026 se publicó en el BOIB (n.º 40) la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de marzo de 2026, por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Esta modificación afecta a la línea IV.4.6, con el fin de permitir la convocatoria para el año 2026, dado que la línea de ayudas para la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrarias y ganaderas no se pudo convocar en 2025 por razones organizativas.

8. El 9 de abril de 2026 el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió informe favorable de la necesidad de aprobar una convocatoria para el año 2026 de subvenciones para la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears.

9. El 21 de abril de 2026 el consejero del Mar y del Ciclo del Agua dictó una Resolución de inicio del expediente de convocatoria de subvenciones destinada a la limpieza de los tramos de torrentes que discurren por explotaciones agrarias y ganaderas.

 

10. El 21 de mayo de 2026 el director general de Recursos Hídricos propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears.

11. El día 29 de mayo de 2026 la Intervención General de la CAIB emitió el informe de fiscalización favorable.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica (BOIB n.º 66, de 24 de mayo de 2025).

4. Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de marzo de 2026 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

5. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears, que consta como anexo de esta Resolución.

2. Destinar a esta convocatoria un importe inicial de 300.000,00 € (trescientos mil euros), ampliables según las disponibilidades presupuestarias hasta el límite establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, con cargo a la partida presupuestaria 15201 G/561A02 / 47000 / 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados al 2026.

3. Designar a la Dirección General de Recursos Hídricos como órgano responsable del procedimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2026)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

 

 

ANEXO  Convocatoria de subvenciones destinadas a la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears

Primero Objeto y finalidad

1. El objeto de la convocatoria de subvenciones es financiar las actuaciones de limpieza y acondicionamiento de los tramos de torrentes que discurran por explotaciones agrarias y ganaderas, así como aquellos que colinden con ellas, todas situadas en las Illes Balears.

2. La finalidad de las ayudas es incentivar a los titulares de terrenos en suelo rústico con tramos de dominio público hidráulico para que lleven a cabo la limpieza y/o el acondicionamiento de los torrentes situados dentro de su ámbito territorial, con el objetivo de lograr un modelo de mantenimiento y conservación de la red hidrográfica de las Illes Balears más sostenible y eficiente.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 300.000,00 € (trescientos mil euros), ampliables según las disponibilidades presupuestarias hasta el límite establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, con cargo a la partida presupuestaria 15201 G/561A02 / 47000 / 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados a 2026.

2. El importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Tercero Compatibilidad

1. Las subvenciones que se rigen por esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la Ley o en esta convocatoria.

2. Las ayudas que se concedan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones, con independencia de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia de la concesión de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, o por la obtención de cualquier tipo de ingresos, se deberá reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas intervenciones destinadas a la limpieza y acondicionamiento de los tramos de los torrentes integrados en la red hidrográfica de las Illes Balears, con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento hidráulico, mantenerlos libres de obstáculos, mejorar su capacidad de desagüe, estabilizar los taludes y prevenir procesos de erosión o degradación.

2. Las actuaciones subvencionables podrán incluir intervenciones en la zona de servidumbre (franja de cinco metros de anchura contigua al cauce), siempre que dichas actuaciones se lleven a cabo en parcelas integradas en la explotación agrícola y/o ganadera del solicitante o bien dispongan de la autorización expresa del titular o propietario.

3. Se excluye la zona de dominio marítimo-terrestre, dado que no forma parte del dominio público hidráulico.

4. Únicamente son subvencionables las actuaciones que no se hayan iniciado con anterioridad a la resolución de concesión y que cuenten con la correspondiente acta de no inicio.

Quinto Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), y que el tramo de torrente sobre el que se realiza la actuación atraviese la explotación o colinde con ella.

2. Para la comprobación de la condición de beneficiario, se podrá autorizar a la Dirección General de Recursos Hídricos a realizar las verificaciones oportunas en el REA o en el REGA. En caso de denegar dicha autorización, el beneficiario deberá presentar un certificado del REA o del REGA en el que conste la titularidad de las parcelas que están atravesadas o que colindan con el torrente.

3. Con el fin de favorecer la participación de las microexplotaciones, se permite la suscripción de contratos u otros acuerdos de naturaleza jurídica privada que atribuyan derechos suficientes para ejecutar las actuaciones subvencionables, suscritos entre los titulares de explotaciones agrarias y/o los propietarios de los terrenos afectados. En estos casos, habrá un único solicitante, que deberá cumplir el requisito de inscripción en el REA o el REGA.

4. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las personas o entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

b) Las personas o entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haber sido declarada ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en su concesión.

c) Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

d) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria no constituyen «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sexto Importe y límite de la ayuda

1. El importe de la ayuda que deba percibirse se calculará según los compromisos de actuación que asuma el beneficiario y de acuerdo con los siguientes datos:

Actuaciones

Importe

Desbroce en espacios naturales protegidos (manual)

4,74 €/m²

Desbroce y limpieza de cursos con medios manuales o mecánicos

2,26 €/m²

Extracción de rizomas con medios mecánicos

8,70 €/m²

Retirada y acopio de residuos no contaminantes (restos vegetales, RCD, electrónicos...)

26,49 €/m³

Revegetación

15,60 €/m²

Reconstrucción de muro de piedra en seco

146,22 €/m²

Gestión de residuos : Residuos vegetales

23,40 €/t

Gestión de residuos : RCD mezclados o contaminados

58,91 €/t

Gestión de residuos : Residuos electrónicos (RAEE)

71,14 €/t

Gestión de residuos: Residuos con amianto

0,78 €/kg

2. Para poder solicitar la subvención, deberán solicitarse actuaciones por un importe mínimo total de 5.000 euros .

3. La subvención máxima por beneficiario y solicitud es de 100.000 euros.

Séptimo Solicitudes: requisitos y documentación

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado A, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y en el Portal del Agua (SIA 3226201), y deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Las personas jurídicas y el resto de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB y en el Portal del Agua.

En concreto, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:

— Las personas jurídicas.

— Las entidades sin personalidad jurídica.

— Quienes representen a una persona interesada obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. Las personas físicas no incluidas en los supuestos anteriores podrán presentar la solicitud por medios electrónicos o, de forma facultativa, de manera presencial en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

3. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente presenta la solicitud de forma presencial, la Administración deberá requerir al interesado para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la de la subsanación.

4. Un mismo solicitante puede presentar hasta dos solicitudes, siempre que las actuaciones afecten a torrentes diferentes.

5. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Si se trata de una persona jurídica, documento que acredite la representación, acompañado de una copia del DNI del representante, si se opone a la consulta por parte de la Administración.

b) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, todas las personas que la integran deben firmar la solicitud con indicación del nombre y del DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y la vía mediante la cual desean recibir las notificaciones.

c) El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud ante la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Govern de las Illes Balears.

d) Contrato privado firmado por todas las partes implicadas, si procede.

e) Memoria descriptiva de las tareas de limpieza y/o acondicionamiento que se han de llevar a cabo, según el modelo B, junto con un reportaje fotográfico y/o videográfico del estado inicial del torrente.

f) Declaración de veracidad de la titularidad de la cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda, según el modelo C.

g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el modelo D, firmada por cada uno de los solicitantes.

h) Certificado de inscripción en el REA o REGA, en caso de haber denegado a la Dirección General de Recursos Hídricos la posibilidad de realizar la consulta.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en caso de haber denegado a la Dirección General de Recursos Hídricos la posibilidad de realizar la consulta.

6. No es necesario presentar la documentación que ya esté en poder de la Administración actuante. Se debe hacer constar expresamente en la solicitud e indicar el número de expediente o de registro de entrada. A estos efectos, se puede identificar la localización del documento (expediente, registro, base de datos o similar) y, si procede, facilitar el código seguro de verificación (CSV), de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero.

7. Respecto a la comprobación de inscripción en el REA o en el REGA, se comprobará de oficio que los terrenos donde se han de llevar a cabo las actuaciones discurren por su explotación o lindan con ella. Cuando el solicitante se oponga, se deberán aportar los certificados correspondientes y, al menos, un tramo del torrente deberá formar parte de la explotación o lindar con ella.

8. La Dirección General de Recursos Hídricos asistirá y pondrá a disposición de los solicitantes los medios necesarios para cumplimentar la documentación necesaria para tramitar la subvención.

9. La presentación de la solicitud implica que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria, así como que autoriza al órgano instructor a obtener, de forma directa, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y estatal y con la Seguridad Social. En caso de oponerse, se deberán aportar los certificados correspondientes. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones.

10. Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables.

Octavo Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2026.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Recursos Hídricos es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento y debe realizar de oficio todas las actuaciones y, en particular, las señaladas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que deben servir para resolver el procedimiento.

2. El personal técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos conforme a los cuales se han de conceder las ayudas y emitir un informe individual que acredite la legalidad de la ayuda y el importe, así como el resto de los requisitos de la convocatoria. Asimismo, deben elaborar un informe conjunto relativo a las solicitudes presentadas con la puntuación obtenida según los criterios de puntuación del punto décimo, que también debe incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, con su puntuación, que, aun cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no han sido estimadas por superarse el importe máximo del crédito fijado en la convocatoria.

3. A continuación, los informes deben ser examinados por la comisión evaluadora, la cual puede informar los expedientes condicionados a la posterior obtención de la correspondiente autorización ambiental. Con posterioridad a este examen, la comisión evaluadora debe emitir informe colegiado, que servirá de base para formular la propuesta de resolución provisional.

4. La Dirección General de Recursos Hídricos tramitará de oficio las autorizaciones preceptivas en materia de dominio público hidráulico y ambiental necesarias para la ejecución de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio del resto de licencias, autorizaciones o permisos que sean legalmente exigibles.

5. Asimismo, la Dirección General de Recursos Hídricos, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. El director general de Recursos Hídricos debe formular una propuesta de concesión y denegación provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación, las entidades propuestas comuniquen si aceptan o renuncian a la subvención propuesta. Transcurrido este plazo sin que los interesados se manifiesten al respecto, se entenderá que aceptan la subvención.

7. Las propuestas no suponen, en ningún caso, la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

8. En el supuesto de que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se publicarán las propuestas definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas las condiciones si no presentan una renuncia expresa.

9. Las propuestas definitivas no suponen en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Décimo Criterios de valoración

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. En el caso de que el importe total de las solicitudes que cumplan los requisitos supere el crédito asignado a la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida que resulte de aplicar la siguiente fórmula: M*N*A*I

Donde:

M: son los metros lineales de cauce de la actuación

N: número de actuaciones

N = 1 (se realiza una única actuación)

N = 1,5 (se realizan dos actuaciones)

N = 2 (se realizan tres actuaciones)

N = 3 (se realizan cuatro actuaciones)

A (1,5): solicitudes con tramitación administrativa iniciada con anterioridad a la actual convocatoria

I (1,3): factor por doble o triple insularidad para Menorca, Ibiza y Formentera.

3. Las subvenciones se concederán a las solicitudes con mayor puntuación hasta el límite del crédito fijado en el apartado segundo.

4. En caso de empate en la puntuación, se dará preferencia a la solicitud presentada con anterioridad, entendiéndose por fecha la de presentación de la solicitud completa (una vez subsanada, si procede).

Undécimo Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado décimo, revisar el informe técnico elaborado por el personal de la Dirección General de Recursos Hídricos y emitir el informe que debe servir de base para formular la propuesta de resolución.

2. La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la jefa del Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos.

b) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Recursos Hídricos, preferentemente licenciado o licenciada en Derecho.

c) Cuatro vocales:

1.º Un técnico o técnica de la Dirección General de Recursos Hídricos, designado por el director general de Recursos Hídricos.

2.º Una persona en representación del Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos, designada por el director general de Recursos Hídricos.

3.º Una persona en representación del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, designada por el director general de Recursos Hídricos.

4º Una persona en representación del Servicio Jurídico de la Dirección General de Recursos Hídricos, designada por el director general de Recursos Hídricos

3. Se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que se deberán coordinar los titulares de los órganos directivos.

4. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requiere, al menos, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.

Duodécimo ​​​​​​​Resolución y notificación

1. El consejero del Mar y del Ciclo del Agua es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de la subvención y, en su caso, las resoluciones de modificación y revocación de acuerdo con la legislación vigente.

2. La resolución de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe contener los siguientes datos:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad subvencionada con la ubicación del torrente de actuación y el plazo de ejecución de seis meses desde la notificación.

c) El importe de la subvención concedida, con el desglose del importe para cada actuación, con las unidades que justifican el importe total concedido.

d) Las condiciones para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, según las administraciones competentes en cada materia.

e) Las obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria.

f) La forma de pago y de justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio. La resolución debe notificarse mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.

4. Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, debe conceder la subvención a las siguientes personas o entidades solicitantes, por orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y no hayan transcurrido más de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El órgano que concede la subvención debe comunicar esta opción a las personas o entidades interesadas, para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que las personas o entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se debe dictar y notificar la resolución de concesión.

5. El otorgamiento de la subvención no exime al beneficiario de la obtención de las autorizaciones y permisos de las administraciones competentes exigibles según la legislación vigente, excepto los indicados en la resolución de concesión.

6. En el caso de que el importe total de las solicitudes que cumplan los requisitos supere el crédito disponible, se podrá configurar una lista de solicitantes suplentes por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.

7. Cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender íntegramente el importe correspondiente a la última solicitud con derecho a subvención según el orden de prelación establecido, se podrá proponer la concesión parcial por el importe remanente existente.

En este caso, el órgano instructor lo comunicará a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, manifieste la aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Transcurrido este plazo sin manifestación expresa, se entenderá aceptada la concesión parcial.

Decimotercero Obligaciones y compromisos

1. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las específicas que se enumeran a continuación:

a) Comunicar al órgano concedente la previsión de la fecha de inicio de la actividad subvencionada mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo E.

b) Llevar a cabo y justificar la actividad objeto de subvención en los plazos y condiciones establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. La comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y antes de hacerse efectivo el pago de la subvención, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y estatal y con la Seguridad Social.

En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable cuando se trate de subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 3.000 euros.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

g) Conservar los documentos, incluidos los electrónicos, justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en todas las modalidades de difusión y redes sociales, la financiación a cargo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, y participar en las medidas de difusión que lleve a cabo la Consejería.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la ejecución de las actuaciones y en la cuantía percibida.

k) Disponer de todos los permisos o licencias que sean legal o reglamentariamente exigibles.

Decimocuarto Inicio de las actuaciones

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la Dirección General de Recursos Hídricos contactará con los beneficiarios con el fin de levantar un acta de no inicio que acredite que las actuaciones subvencionables no se han comenzado. No pueden iniciarse las actuaciones objeto de subvención hasta que no se haya levantado dicha acta.

2. Una vez levantada el acta de no inicio, el beneficiario podrá iniciar las actuaciones, de conformidad con las prescripciones y condiciones establecidas en la resolución, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración hidráulica competente.

3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la obtención del resto de licencias, autorizaciones o permisos que sean legalmente exigibles.

Decimoquinto Plazos de ejecución, prórrogas y justificación de las actuaciones

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Se podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución, debidamente justificada, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y con el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La petición de prórroga deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido.

2. El beneficiario, en el plazo de 15 días naturales contados desde la finalización de la actividad subvencionada, debe presentar la memoria justificativa de actuaciones (modelo F), a la que deberá adjuntar copia de los justificantes de los gestores autorizados de cada tipo de residuo, si procede. La memoria justificativa de actuaciones debe ir acompañada de documentación gráfica (fotográfica y/o videográfica) suficiente que permita apreciar de manera clara y coherente el estado previo, el desarrollo y el resultado final de las actuaciones ejecutadas.

Esta documentación tiene por objeto reforzar la comprobación material de las actuaciones subvencionadas y dar soporte objetivo, siempre que sea posible, a los volúmenes retirados, superficies limpiadas, elementos estabilizados y plantaciones realizadas, sin perjuicio del acta de finalización que levante el personal técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

3. La justificación se realizará por módulos.

4. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones, el beneficiario no ha presentado la memoria justificativa de actuaciones, se le deberá requerir para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

5. Cuando existan causas excepcionales que impidan la presentación de esta documentación, los beneficiarios deberán alegarlas por escrito antes de finalizar el plazo. La Dirección General de Recursos Hídricos podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

6. Una vez recibida la memoria de actuaciones, el personal de la Dirección General de Recursos Hídricos deberá personarse en la zona y, junto con el beneficiario o su representante, deberá levantar un acta de finalización de las actuaciones. El acta de finalización se basará en la inspección in situ y podrá tener en cuenta, como soporte, la documentación gráfica aportada por el beneficiario con la memoria justificativa.

7. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la oportuna subsanación en el plazo improrrogable de diez días (art. 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Decimosexto Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez se haya acreditado la ejecución de las actuaciones mediante el acta de finalización.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario de la subvención.

3. No se podrá proceder al pago de la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Decimoséptimo Revocación y reintegro

1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios, se deberá iniciar el expediente de revocación y el consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En lo relativo a la revocación y el reintegro de las ayudas, se deberán aplicar los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, los artículos 27 y 28 de la Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, así como el resto de normativa aplicable.

3. En el caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. El porcentaje se deberá fijar en el informe previo del instructor y en la notificación al beneficiario, y se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro establecida es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimoctavo Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que puedan derivarse de la concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título V y el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimonoveno Publicación

La convocatoria se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal del Agua. Asimismo, se debe comunicar a la BDNS, a los efectos previstos en los artículos 4.a) y 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Vigésimo Normativa aplicable

1. La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución y en la Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica.

2. En todo aquello que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada, se deben aplicar el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003; el Real Decreto 887/2006; y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015.

Vigésimo primero Tratamiento de datos personales

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se deben realizar con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente, y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es la Dirección General de Recursos Hídricos (Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma).

3. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de subvenciones para la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears.

4. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento proceden de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas en el marco de la tramitación de la convocatoria.

5. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma) o a través de la Sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales» (SIA 2279821).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no es debidamente atendido, se podrá presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).

Vigésimo segundo Modelos normalizados incluidos en la convocatoria

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Recursos Hídricos, a través del Portal del Agua, debe poner a disposición de los interesados los siguientes modelos normalizados:

Modelo normalizado A. Solicitud de subvención para la limpieza y el acondicionamiento de tramos de torrentes en explotaciones agrícolas y ganaderas de las Illes Balears. Modelo normalizado B. Memoria descriptiva de las tareas de limpieza y/o acondicionamiento. Modelo normalizado C. Declaración de veracidad de datos bancarios. Modelo normalizado D. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del art. 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Modelo normalizado E. Declaración responsable de comunicación de previsión de inicio de actuaciones. Modelo normalizado F. Memoria justificativa de las actuaciones realizadas.​​​​​​​