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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 409590
Decreto de Alcaldía 2026-0621, de 29 de mayo, de delegación de competencias

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Texto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía número 2026-0621, de fecha 29 de mayo de 2026, que literalmente dice:

«Expediente n.º: 2086/2023

Resolución con número y fecha establecidos al margen

Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)

DECRETO DE ALCALDÍA

Visto que se adoptó, por Acuerdo del Pleno, reunido en sesión extraordinaria organizativa, en fecha 26/06/2023, la Composición de la Junta de Gobierno Local, que tendrá que asistir permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen la sra. Alcaldesa o el Pleno.

Dado que, en virtud del Decreto de Alcaldía número 2024-1051, de fecha 7 de noviembre de 2024, se efectuó la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas de acuerdo con su definición funcional.

Dado que, en virtud del Decreto de Alcaldía número 2025-0111, de fecha 7 de febrero de 2025, se efectuó la aceptación de las renuncias que constan en el expediente.

Y en virtud del Decreto de delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas n.º 2025-0112, de 10 de febrero de 2025.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por eso

DECRETO

PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Regidores:

Sr. Joan Tomas Baos Estrany

Sra. Maria Inmaculada Payeras Balle

Sr. Juan Antonio Riera Llabrés

SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, de entre las establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, y que a continuación se expresan, o las que le atribuyan las leyes:

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

Se exceptúan las licencias urbanísticas de primera ocupación, las cuales se otorgarán por resolución, firmada por parte del regidor delegado de Deportes, Economía, Hacienda y Urbanismo en atención al Decreto de Delegación publicado al BOIB 21 de fecha 15/02/2025.

s) Las otras que expresamente le atribuyan las leyes y las que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”

En especial, el ejercicio de la potestad sancionadora dentro del ámbito, entre otros, de los procedimientos sancionadores urbanísticos, sancionadores medioambientales y sancionadores de actividades. Por otro lado, también se delegan a la Junta de Gobierno Local los procedimientos urbanísticos de restitución de la realidad física alterada.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Regidores afectados para su conocimiento y efectos.

CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del que se dispone por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución

QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.»

 

(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2026

La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)