Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 403890
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se nombra personal laboral fijo de la categoría recepcionista (grupo D, nivel 5) del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la personal aspirante que ha superado por el turno de promoción interna para la isla de Mallorca el proceso selectivo convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022 y se le adjudica un puesto de trabajo
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 se aprobó la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre).
2. Mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de abril de 2026 se aprobó la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno de promoción interna, a la categoría recepcionista (grupo D, nivel 5) para la isla de Mallorca del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 60, de 12 de mayo).
3. Una vez que la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo ha presentado la solicitud y se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos, debe ser contratada como personal laboral fijo de la categoría recepcionista (grupo D, nivel 5) del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).
6. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y posteriores modificaciones.
8. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se apruebanlos Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
9. La base 15 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Nombrar personal laboral fijo de la categoría profesional de recepcionista de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la persona siguiente:
OPOSICIONES LABORALES 2022 Recepcionista Mallorca turno promoción interna
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DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
POSICIÓN |
|---|---|---|
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***4521* |
MORENO CASTRO, MARIA DEL PILAR |
1 |
2. Adjudicar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el anexo de esta Resolución, a la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno de promoción interna, a la categoría recepcionista (grupo D, nivel 5) para la isla de Mallorca del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ordenar la formalización del contrato, o la novación, en su caso, a la persona aspirante que ha superado dicho proceso selectivo.
4. La formalización del contrato del lugar adjudicado debe efectuarse a la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Antes de la formalización del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
5. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
6. Una vez publicado el nombramiento, para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe efectuarse el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el ordenamiento vigente y tomar posesión en el plazo reglamentario.
7. Declarar desistidas de su solicitud por caducidad y excluidas del procedimiento, a las personas que no hayan presentado el escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el punto 14.1 del anexo 2 de las bases específicas de dicha convocatoria.
8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y en la Sede electrónica (www.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González