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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 397912
Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de empleados públicos del Ayuntamiento de Pollença (MGEP)

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Texto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio de los derechos en la negociación colectiva, representación y participación institucional y de reunión se llevará a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el capítulo IV del título III del TREBEP, sin perjuicio otras formas de colaboración entre las administraciones públicas y sus empleados públicos o los representantes de estos.

Sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, la doctrina jurisprudencial española ha entendido que características de detalle, rigidez y uniformidad inherentes al régimen estatutario que emana de la legislación básica del Estado y, en su caso, de los órganos legislativos de las comunidades autónomas, no permite que por analogía con el sistema de relaciones laborales, este bloque legislativo sea identificable con una plataforma de mínimos sobre la cual pueda pivotar una constelación de unidades negociadoras, pactando cada una a su libre albedrío (STS 22-10-1993), por lo tanto, no es aplicable la teoría de la norma más favorable, atendido el carácter legal y estatutario de la relación de servicio y el principio de irrenunciabilidad de la competencia y de las potestades públicas (SSTS 22-10-1993 y 5-5-1994), y existe una efectiva limitación en las materias objeto de negociación a aquellas que se encuentren en el efectivo ámbito competencia de la administración correspondiente (arte. 37 TREBEP STS 27-7-1994).

Dado que el derecho de negociación colectiva en el TREBEP se deposita en órganos estables de creación legal (mesas generales de negociación), se hace indispensable un reglamento para su constitución y régimen interno que establezca los principios de la negociación y otros aspectos necesarios para su buen funcionamiento, haciendo especial hincapié en la delimitación de las materias objeto de negociación, y a tales fines responde este texto.

La misma norma establece los criterios generales de composición de la Mesa, así como la representatividad de las diferentes organizaciones sindicales, y establece una ponderación favorable en la representación obtenida en el ámbito de la administración concreta, con respeto y garantía de la presencia de las organizaciones sindicales más representativas.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación dentro de los límites marcados por la ley.

La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, redundará a mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y en la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

Este reglamento se configura como el marco de la negociación colectiva para concretar las condiciones de uso del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Pollença, y en este sentido se constituye, conforme determina el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, una Mesa General de Negociación, competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de este Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la MESA GENERAL DE NEGOCIACIO De EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS (MGEP) del Ayuntamiento de Pollença, constituida conforme al artículo 36 del RDL 5/2015, de 30 octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), y regula el procedimiento para adoptar acuerdos o pactos, así como sus condiciones de validez o eficacia.

 

Artículo 2. Definición y ámbito

La MGEP es el órgano de negociación colectiva para tratar las materias comunes recogidas en el artículo 37 del TREBEP, es el máximo órgano de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Pollença, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

 

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Composición y representatividad de la Mesa General de Negociación

La MGEP tiene una composición paritaria y están legitimados para ser presentes, de conformidad con los criterios de representación establecidos en los artículos 33.1, 35.1 y 36.3 del TREBEP:

En representación del Ayuntamiento: el alcalde o alcaldesa y los representantes que designio.

En representación de los empleados públicos: los sindicatos más representativos a nivel estatal (10%) y autonómico (15%) y los que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes unitarios (Junta de Personal y Comité de Empresa) al Ayuntamiento; y los sindicatos con presencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre que hayan obtenido el 10% de los representantes en uno de los dos colectivos (funcionario o laboral).

La presencia de las organizaciones sindicales legitimadas será en términos proporcionales a su representatividad en el ámbito específico computado; corresponde a las organizaciones sindicales designar los componentes de la Mesa, por lo cual el Ayuntamiento convocará a formar parte de la Mesa los representantes indicados por los sindicatos legitimados en cada caso.

Ejercerá la presidencia el/la alcalde/sa o regidor/a en quien delegue, con voz y voto, y de secretario/aria un funcionario del Ayuntamiento, designado a tal efecto por la presidencia, con voz y sin voto.

Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia de asesores en las deliberaciones. Por una parte, a cada organización sindical le corresponderá un asesor y, por la otra, los que determine la corporación con el asesoramiento de esta, de acuerdo con los asuntos a tratar. Estos asesores intervendrán con voz, pero sin voto.

Cada una de las partes designará los miembros titulares y suplentes preceptivos, estos en número igual al de los titulares, y cualquiera de los suplentes podrá sustituir indistintamente un titular. La sustitución de cualquier de los titulares por un suplente se tendrá que notificar previamente a la presidencia de la Mesa.

La primera sesión será la constitutiva, la MGEP quedará válidamente constituida cuando, además de la mayoría de la representación del Ayuntamiento, la participación de los representantes de los trabajadores y/o representantes sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

Artículo 4. Materias objeto de negociación

Son materias objeto de negociación de la MGEP las comunes previstas en el artículo 37 del TREBEP.

Cuando las consecuencias de las decisiones de la corporación municipal, que afectan sus potestades de organización, puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados municipales, procederá hacer la consulta a la Mesa General de Negociación.

 

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Carácter de las reuniones o sesiones

Las sesiones tendrán carácter ordinario, extraordinario y extraordinario y urgente.

a) Serán sesiones ordinarias las que se convoquen con la periodicidad que fije la Mesa General de Negociación a la sesión constitutiva después de las elecciones locales y sindicales, serán al menos dos en el año.

 

Sin embargo, el día o la hora podrán ser cambiados por la Presidencia en casos excepcionales, debidamente justificados. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

b) Extraordinarias. Aquellas que convoque la Presidencia, con tal carácter a iniciativa propia, motivando la convocatoria o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de la representación sindical, por escrito en el cual se razone el asunto que la motiva, firmado personalmente por cada miembro o bien por las organizaciones sindicales correspondientes.

c) Extraordinarias de carácter urgente. Las convocadas por la Presidencia, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima prevista en el artículo siguiente. En este caso como primer punto del orden del día tendrá que incluirse la ratificación por la Mesa de la urgencia de la convocatoria.»

Se aplicarán de manera supletoria las normas de órganos colegiados de las entidades locales.

La MGEP puede acordar la creación de mesas sectoriales y/o técnicas, para el estudio, negociación y preparación de los asuntos que se tienen que someter a la aprobación de la MGEP.

Así mismo se podrán crear grupos de trabajo/comisiones para preparar puntos concretos antes de su negociación a la Mesa.

Artículo 6. Convocatoria y orden del día

El presidente/a de la Mesa fijará el orden del día de las reuniones a propuesta de los convocantes, o bien se acordará al acabar la inmediata anterior.

Las convocatorias tendrán que ser formuladas por escrito, y de forma complementaria por correo electrónico, y se hará constar igualmente, el formato, el lugar, la fecha y la hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que tengan que servir de base para el debate, y en su caso, votación, tendrán que figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa desde el mismo día de la convocatoria.

A petición de las partes se podrán incluir otros temas en el orden del día. Se tendrá que votar previamente la inclusión dentro del orden del día de aquellos asuntos que no se hayan incorporado a la convocatoria.

El primer punto del orden del día será la aprobación del acta de la sesión anterior, y el último lo de ruegos y preguntas, ambos de obligada integración.

Entre la convocatoria y celebración de la reunión no podrán transcurrir menos de 2 días hábiles, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes y de las cuales hayan sido acordadas y fijadas al final de cada sesión.

La mesa general de negociación celebrará sus sesiones en las dependencias que la corporación habilite a tal efecto.

Con carácter previo al envío de la convocatoria y orden del día las organizaciones sindicales aportarán los asuntos a tratar. Cuando existan puntos coincidentes, la mesa general, como punto previo podrá unificarlos y acordara la orden en el cual tendrán que ser debatidos.

Con carácter general, no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que haya acuerdo unánime de su inclusión. En este caso el proponente tendrá que justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio y la deliberación inmediata del asunto.»

Artículo 7. De los requisitos de celebración

La mesa quedará válidamente constituida cuando además de la representación de la Administración sean presentes las organizaciones sindicales que representen como mínimo la mayoría de esta representación. En todo caso será necesaria la asistencia de la presidencia y de la secretaría.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoque, y en segunda convocatoria 30 minutos después. Si tampoco se consiguiera el cuórum necesario se realizará nueva convocatoria en plazo no superior a dos días hábiles.

El proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se haya promovido, salvo que haya causas legales o pactadas que no lo hagan posible.

También se podrán convocar reuniones de urgencia a petición de cualquier representante de los trabajadores y/o representante sindical por motivos sobrevenidos de importancia para la plantilla, debidamente motivados.

Artículo 8. Votaciones

Los acuerdos se tienen que tomar de mutuo acuerdo entre las partes. Es necesaria la voluntad afirmativa de la mayoría de los miembros de la corporación y de la mayoría absoluta de la representación sindical.

Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.

Artículo 9. Actas

De cada sesión o reunión que celebre la MGEP el secretario/aria levantará acta, que contendrá:

  • Circunstancias del lugar y fecha de celebración.
  • Hora de comienzo y de acabamiento.
  • Nombre y apellido de los asistentes de cada una de las partes.
  • Asuntos comprendidos al orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, si procede, indicación de no haber llegado a ningún acuerdo o pacto.
  • Propuestas presentadas a la MGEP y votaciones que se efectúan sobre estas, con indicación de los resultados y de la avenencia o discrepancia respecto a cada una de las cuestiones planteadas.

De no celebrarse la reunión por falta de asistencia, u otro motivo, el acta se suplirá con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los cuales hubieran excusado su ausencia.

Las sesiones se podrán grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario/aria de su autenticidad e integridad, y todos los documentos en apoyo electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, pueden acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.

A petición exprés de algún representante de los trabajadores y/o representante sindical o de algún representante de la administración, se hará constar al acta el posicionamiento u opinión al respecto en cuanto a algún punto del orden del día.

EL acta de cada sesión se aprobará a la siguiente sesión. El secretario/aria tiene que elaborar el acta con el visto bueno del presidente/a y lo tiene que remitir por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones en el texto, a los efectos de aprobarla; en caso afirmativo, se considera aprobada a la misma reunión. Las grabaciones se tienen que conservar de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a estos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Las actas tendrán que ir firmadas por la secretaría y la presidencia.

Las actas se archivarán en apoyo informático en firmadas electrónicamente.

Una vez aprobadas las actas, aprobación que será recogida al acta siguiente, se hará difusión a través de los medios electrónicos adecuados, en el plazo de dos días hábiles siguientes.

Artículo 10. Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros formuladas con la suficiente antelación. En todo caso, en el plazo de 15 días naturales desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que haya causas legales o pactadas que lo impidan.

b) Presidir las sesiones y moderar y dirigir el desarrollo de los debates especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la mesa general de negociación.

d) Visar las actas de los acuerdos de la mesa general.

e) Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo tengan que sustentar los acuerdos de la mesa.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Cualesquiera otros que acuerde la mesa general y resulten necesarias para el buen funcionamiento de esta.

Artículo 11. Funciones del secretario/aria

Son funciones del secretario/aria:

a) Confeccionar las actas de las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como remitirla a los miembros de la mesa.

c) Custodiar y archivar la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la mesa.

d) Facilitar la información y en su caso copia de la documentación, a cualquier de las partes negociadoras.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la mesa y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los cuales tenga que tener conocimientos.

f) Computar el resultado de las votaciones.

Artículo 12. Permisos de representación sindical

Los representantes de los trabajadores y/o representantes sindicales que participen en las comisiones técnicas y/o negociadoras de cualquier materia, tienen derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.

 

CAPÍTULO IV  ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 13. Concepto y contenido

Los pactos se tienen que subscribir sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que les subscriba y se aplicarán directamente a los empleados públicos del Ayuntamiento de Pollença.

Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Pollença.

Los acuerdos o pactos tendrán que expresar, como mínimo, los datos siguientes:

  • Determinación de las partes que lo concierten.
  • Ámbito personal, funcional y temporal.
  • Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia.
  • Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo o pacto, que será la que velará por el estricto cumplimiento de los acuerdos tomados.

Artículo 14. Vigencia

Los acuerdos o pactos obligan las partes durante todo el tiempo de vigencia. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que estos hayan establecido.

Si no hay acuerdo en contra, los pactos y acuerdos se prorrogarán si no hay denuncia exprés de una de las partes, y se mantendrán en vigor hasta la firma de un nuevo pacto o acuerdo.

Los acuerdos o pactos serán vigentes siempre que una norma superior posterior no les deje sin efecto.

Artículo 15. Procedimiento

1. Cuando alguna de las partes, la representación de la administración o la de los trabajadores, promueva la negociación, se tendrá que comunicar al resto de miembros de la Mesa de Negociación, con indicación de los términos concretos de la propuesta y las materias objeto de negociación.

2. La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a iniciar las negociaciones por causa legalmente establecida o, cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo encara en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.

3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación de los trabajadores, en el plazo máximo de 15 días naturales se procederá a la convocatoria de la MGEP para que ambas partes puedan establecer el correspondiente plan de negociación.

El proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se haya promovido, salvo que haya causas legales o pactadas que no lo hagan posible.

Artículo 16. Eficacia y validez

Para la validez y eficacia de los acuerdos y pactos será necesaria la aprobación exprés y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Pollença.

Los pactos subscritos y los acuerdos, una vez ratificados por el órgano municipal competente, se tendrán que enviar a la oficina pública correspondiente y se ordenará su publicación al BOIB

La carencia de aprobación exprés y formal por el órgano municipal competente del Ayuntamiento se tendrá que poner en conocimiento de las partes, al fin que estas aleguen todo aquello que estimen conveniente en el plazo de diez días. Formuladas las alegaciones oportunas y previa negociación a la Mesa general, serán sometidos nuevamente a la aprobación del órgano competente.

Artículo 17. Mediación

En cualquier momento de la negociación, para resolver conflictos surgidos a la Mesa o en el supuesto de incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes pueden instar la intervención de un mediador nombrado de mutuo acuerdo, a los efectos de formular la propuesta correspondiente.

 

CAPÍTULO V MODIFICACIÓN

Artículo 18. Modificación del reglamento

Para modificar este reglamento se estará a las previsiones en materia de régimen local.

En todo caso, la comisión de estudio encargada de redactar el anteproyecto de modificación del reglamento estará formada por la representación del Ayuntamiento y por la de los trabajadores que, en este caso, tendrá que ser proporcional a la representación obtenida en las últimas elecciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor en el ninguno de quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Pollença, en la fecha de firma electrónica (29 de mayo de 2026)

El alcalde (Martí Xavier March Cerdà)