Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 409053
Modificación parcial de la relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
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El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, día 27 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión de día 8 de enero de 2009, la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Defensa de Territorio de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno y del Consejo Ejecutivo, el último de los cuales tuvo lugar día 24 de enero de 2024 en que el Consejo Ejecutivo ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca, según el formato del programa informático SIRH (BOIB nº. 16, de 1 de febrero de 2024).
Ahora, hay que modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo para adaptar el nivel del complemento de destino de algunos puestos de trabajo encuadrados en el grupo/subgrupo A1, que se sitúan por debajo de los nuevos intervalos de niveles establecidos a la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Todo eso se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
El artículo 14.1.j) de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 8 de noviembre de 2018 (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019) establece que el Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia con las funciones de elaborar la propuesta de estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, en el cual se presenta la propuesta de modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptar el nivel del complemento de destino de tres puestos de trabajo encuadrados en el grupo/subgrupo A1, que se sitúan por debajo de los nuevos intervalos de niveles de complemento de destino, y en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2026 se adoptó por unanimidad de los asistentes.
Así, los puestos identificados con los códigos F00040001, F00040002 y F00040003 tienen que pasar de fijado el nivel de complemento de destino 23 al 24, de acuerdo con los intervalos determinados en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
La propuesta de modificación de la RPT, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, motivo por el cual, en aplicación del artículo 37.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta se tiene que someter a negociación en la Mesa General de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca-IMAS, y en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026 se aprobó por unanimidad, con el voto a favor de la Administración y de todas las representaciones sindicales de la Mesa: UGT, CCOO, CSIF, STEI y USO.
De acuerdo con el artículo 26.1 a) de los Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión celebrada día 8 de noviembre de 2018 (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019) el Consell de Mallorca, a través del Pleno, se reserva la facultad de aprobar la relación de puestos de trabajo del ADTM.
No obstante lo anterior, el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars, atribuye esta facultad al Consejo Ejecutivo.
El Acuerdo de delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el Consejero ejecutivo o Consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en materia de personal, adoptado en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2025) delega en el Consejero ejecutivo o Consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.
El artículo 19 de los Estatutos del ADT (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019) prevé como función del director o directora gerente (como órgano directivo y ejecutivo de la Agencia) entre otros, la dirección de los recursos humanos de la Agencia, con respecto a la cual ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consell de Mallorca a los Consejeros ejecutivos y Consejeras ejecutivas.
La propuesta de modificación ha sido informada favorablemente:
Por todo lo expuesto, el Consejero Ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Defensa de Territorio de Mallorca que se adjunta a esta propuesta como documento Anexo I, y autorizar al director gerente del ADT para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.
Segundo. La fecha de efectos de este acuerdo deriva de la aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que contiene, entre otras medidas en materia de función pública, una nueva relación de intervalos de niveles (disposición adicional sexta) que supone un incremento hasta el nivel 24 de los todos los puestos de trabajo de la RPT de la Agencia de Defensa de Territorio de Mallorca del grupo/subgrupo A1, que hasta ahora tenían asignado un nivel 23. Este incremento tendrá un efecto retroactivo a fecha 21 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la norma anterior.
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.”
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2026
El secretario general Antonio Benlloch Ramada