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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 408742
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica PFV COLOM de 5.468,4 kWp y 4.620 kWn y su línea de evacuación, situada en tierra, en el polígono 31, parcela 697, en el término municipal de Felanitx, promovido por Dargon Development & Construction, SL (exp. n.º RE055/23)

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Texto

Hechos

1. El 28 de diciembre de 2023, la entidad Dargon Development & Construction, SL, con NIF B87736971, solicitó la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica de 5.468,4 kWp y 4.620 kWn, situada en tierra, en el polígono 31, parcela 697, en el término municipal de Felanitx.

2. El 5 de abril de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud del reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica del proyecto de parque fotovoltaico Colom de 4.620 kW, situado en el polígono 31, parcela 697 de Felanitx (RE055/23).

3. El 28 de octubre de 2024, se requirió al promotor para que en el plazo de diez días subsanara las deficiencias detectadas en la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental, ya que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación. Concretamente:

[...] según el artículo 36.4.2 del PDSIB las instalaciones de tipo C no se admiten en zonas de exclusión, excepto si estas instalaciones forman parte de un proyecto de rehabilitación.

4. A día de hoy no existe constancia de la subsanación de esta deficiencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de 24 de julio de 2025.

9. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.

La entidad Dargon Development & Construction, SL, a pesar de haber sido requerida, no ha subsanado las deficiencias que constaban en la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica PFV Colom. Por este motivo, y de conformidad con el artículo mencionado, es procedente tenerla por desistida en su petición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y de la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica PFV Colom, promovida por la entidad Dargon Development & Construction, SL, con NIF B87736971, puesto que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica 2 de junio de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97 de 24/07/2025)