Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 408528
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del bolsín extraordinario y urgente de Ingeniería Agrónoma
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El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución nº. 13468, de 28 de mayo de 2026, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso del puesto de trabajo de INGENIERÍA AGRÓNOMA, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica Superior, especialidad ingeniería agrónoma, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO AGRÓNOMO
PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa extraordinaria y urgente mediante el sistema de concurso de turno libre, para realizar posteriores nombramientos como personal funcionario interino de ingeniería agrónoma para el Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad ingeniería agrónoma, grupo A, subgrupo A1, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que puedan producirse en las que sea necesaria su cobertura de manera interina hasta su provisión definitiva, atendiendo a las solicitudes de las diferentes áreas de este Ayuntamiento para cubrir diversos puestos vacantes considerados necesarios para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
Esta convocatoria es extraordinaria y urgente, y la bolsa que de ella se derive únicamente tendrá validez hasta que exista una bolsa derivada de un proceso ordinario de concurso-oposición por turno libre para la categoría de ingeniería agrónoma. Una vez agotada la bolsa generada por el proceso ordinario anteriormente mencionado, podrá reiniciarse la validez de esta bolsa convocada en caso de necesidad urgente o extraordinaria.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, en las bases de bolsas extraordinarias y urgentes interinas por concurso, publicadas en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y por lo previsto en la Base octava (tribunales de selección) de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por resolución de la Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior núm. 18834, de 14 de agosto de 2025 (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
Por todo lo expuesto, y para dar una solución eficaz a las peticiones de las diferentes áreas del Ayuntamiento, debe procederse a la creación de la mencionada bolsa extraordinaria y urgente.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán poseer durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario interino:
1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.
2. Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra edad distinta.
3. Titulación: estar en posesión del título universitario de ingeniería agrónoma o grado en ingeniería agrónoma con Máster en ingeniería agronómica, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, que habiliten para ejercer actividades profesionales relacionadas con las funciones asignadas a la categoría, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación o reconocimiento del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y el resto de normas de transposición y desarrollo.
4. Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien mediante títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).
5. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y deberán acreditarlo mediante dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.
6. Habilitación: no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidad de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7. Tasa: abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal y de precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en ese momento.
8. Responsabilidad: firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La generación de la hoja de inscripción en el concurso deberá realizarse a través de la plataforma del portal del opositor (https://oposicions.palma.cat) y para acceder deberá escogerse una de las opciones disponibles entre DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud ni acreditados documentalmente dentro de plazo.
Una vez cumplimentada la hoja de inscripción del portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá FIRMARSE y REGISTRARSE junto con la solicitud, el justificante de abono de la tasa, o en su caso, la alegación de la situación de exención o reducción de cuota, y la ACREDITACIÓN DOCUMENTAL de los méritos alegados en la hoja de autobaremación dentro del plazo de presentación de instancias, mediante el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar telemáticamente la hoja de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva (https://palma.tributoslocales.es).
Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas al pago, por lo que no será necesario generar esta tasa, aunque sí acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.
c) Presentar mediante registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o por cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción en PDF y el justificante del abono de la tasa o la alegación de la situación de exención o reducción de cuota.
d) Firmar telemáticamente la instancia y la documentación que lo requiera, y registrarla.
Enlace: (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada dentro del plazo correspondiente.
En caso de haberse presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.
La falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 €, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, expresando la causa de exclusión, en su caso.
La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, advirtiéndose que, si no subsanan el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En caso de no presentarse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.
El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Dicho reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección estará formado por una presidencia, designada por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados de acuerdo con lo previsto en la Base octava de las Bases generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025), entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. La persona que ejerza la secretaría será designada por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones sindicales representativas, para observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de ser necesario, el Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para asesorarlo en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Será siempre necesaria la presencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría.
El tribunal de selección se regirá, en todo lo no dispuesto en estas bases, por lo previsto en la Base octava de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo será por el sistema de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del portal del opositor, la hoja de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la autobaremación, sin poder añadirse otros con posterioridad, y deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La acreditación documental de los méritos deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, y no se aceptará ningún mérito acreditado fuera de dicho plazo.
La acreditación de requisitos y méritos deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente alegados y acreditados de acuerdo con estas bases y con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a su expediente personal.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 16 puntos.
La experiencia profesional se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogo al de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.
1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de no existir, del grupo inmediatamente inferior, que sean de naturaleza o contenido técnico relacionado con el de la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos por mes.
1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0,02 puntos por mes.
A efectos de valoración de estos méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3), se entenderán comprendidos en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, fundaciones del sector público y consorcios que no tengan forma societaria.
1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresas del sector público que no tengan la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomos, en categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogo al de la bolsa convocada: 0,05 puntos por mes.
A estos efectos, tienen la consideración de Administración Pública la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para el cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
Forma de acreditación:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: certificado de servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona aspirante, o remisión por parte de la persona aspirante a su expediente personal.
— Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados de la administración correspondiente en el que deberá constar el tiempo trabajado, la categoría, el grupo o subgrupo y la vinculación con la Administración (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o contrato laboral).
— Trabajos realizados en empresas del sector público que no tengan la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo acompañadas obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o certificado de empresa. Deberá constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional.
Para acreditar el trabajo en régimen de autónomos deberá aportarse el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos correspondientes.
2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES
La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.
2.1. Cursos de formación
La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, excepto los cursos del área jurídico-administrativa, los de informática a nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso.
La valoración de este criterio se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
— La hora de impartición se valorará con 0,012 puntos.
— La hora de aprovechamiento se valorará con 0,005 puntos.
— La hora de asistencia se valorará con 0,002 puntos.
También se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento incluyen los de asistencia; es decir, asistencia y aprovechamiento no son acumulativos.
No se valorarán las asignaturas encaminadas a la obtención de titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Un crédito equivale a 10 horas de formación, salvo que el certificado indique otra cosa.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un mayor número de horas entre los referidos a una misma materia o aplicación ofimática.
Forma de acreditación:
— Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto recibidas como impartidas, deberán justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y sus contenidos.
— El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo podrá valorarse aquello que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Publicaciones
La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos.
Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría de la especialidad objeto de la convocatoria deberán justificarse mediante los originales o copias compulsadas del título del libro o revista, del índice donde figure el nombre del autor o coautor y, si la publicación es un libro, con copia de la contraportada donde aparezca el número ISBN o depósito legal. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet.
Valoración:
— Autor de libro/s: 1 punto.
— Coautor/a de libro/s o autor de capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos.
— Autor de capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos.
3. TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.
Estudios que se valoran:
Las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado, en cuyo caso sí podrá valorarse la licenciatura o equivalente.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o inferior a las exigidas como requisito, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como requisito.
La formación académica se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1. Estudios de Postgrado
— Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
— Máster: los títulos de máster universitario oficial (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valorarán a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
— Títulos propios de postgrado: se valorarán a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por crédito o por cada 10 horas lectivas, si se trata de títulos oficiales, o 0,015 puntos por crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
Solo se valorarán créditos completos.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilite para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito obligatorio.
3.2. Estudios universitarios
— Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
— Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
— Por cada título propio de grado: 3 puntos.
3.3. Estudios no universitarios
— Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2,5 puntos.
— Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, bachillerato o equivalente: 2 puntos.
— Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
4. DOCENCIA IMPARTIDA EN ESTUDIOS ACADÉMICOS
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Se valorará la docencia impartida en estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.
— Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.
— Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido solo se valorará una vez.
5. CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Se valorarán como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
— Conocimientos medios (certificado C1): 1 punto.
— Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
— Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación por el certificado que acredite un mayor nivel de conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se añadirán 0,5 puntos.
6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES
La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.
En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0,1 puntos por mes.
7. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorará en este apartado la superación de ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada convocados por el Ayuntamiento de Palma dentro de los diez años anteriores a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0,25 puntos por cada ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (excepto el ejercicio de conocimiento de lengua catalana).
La acreditación de este mérito deberá realizarse de acuerdo con la Instrucción para certificar la solicitud de ejercicios superados de un proceso selectivo del Ayuntamiento de Palma, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado de oferta de empleo público/Bases generales.
OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.
El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación obtenida en el concurso. En caso de empate, este se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Ser mujer víctima de violencia de género.
b) Acreditar mayor tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.
c) Ser mayor de 45 años.
d) Tener mayores cargas familiares.
e) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las candidaturas de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).
f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.
Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de empleo) sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario y, dentro de estas, tendrán preferencia las realizadas mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.
NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio utilizado para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de los datos.
Las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, conforme al artículo anteriormente citado y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2026)
La jefa del Servicio de Selección p. d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner