Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 407219
Resolución de rectificación de unos errores materiales advertidos en el Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Coordinación y Cooperación Local, por la que se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario 2025-2026 y las convocatorias específicas para proveer puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional
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La directora general de Coordinación i Cooperación Local ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El 6 de marzo de 2026, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictó la Resolución por la que se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario 2025-2026 y las convocatorias específicas para proveer puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 33, de 14 de marzo de 2026.
3. El anexo 2 de la resolución citada incluye las convocatorias específicas que han efectuado las corporaciones locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para proveer puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
4. En fecha 27 de mayo de 2026, el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe en el que, en síntesis, se señalaba que:
En la convocatoria correspondiente al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí consta que se ofrece un puesto de intervención de clase segunda. En el oficio del alcalde de fecha 21 de mayo de 2026, se indica que hay un error en la cuantía del complemento específico (pone 59.490 euros cuando debería poner 45.900 euros) y otro relativo al nivel de catalán exigible (pone B2 cuando debería poner C1).
En este sentido, la plaza ofrecida debe tener un complemento específico de 45.900 euros y un nivel de catalán C1.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:
Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56, puntos 1 y 2, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:
1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o disposición.
2. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
3. El artículo 37 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que estos puestos de trabajo deben proveerse mediante un concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por las corporaciones locales y publicado simultáneamente por el órgano competente de las comunidades autónomas.
4. El artículo 35 del Real Decreto 128/2018 establece que las bases del concurso, configuradas con arreglo al modelo de convocatoria y las bases comunes que se incorporan como anexo al Real Decreto, las debe aprobar el alcalde o presidente de la corporación local respectiva y deben contener indicaciones sobre la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categoría a la que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de estos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
5. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar el Anexo 2 de la Resolución de 6 de marzo de 2026, que incluye las convocatorias específicas que han efectuado las corporaciones locales, en concreto, la plaza ofertada (intervención de clase segunda) por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí:
Donde dice: 3. Complemento específico: 59.490 euros
Debe decir: 3. Complemento específico: 45.900 euros
Donde dice: 4. Requisitos: Catalán B2
Debe decir: 4. Requisitos: Catalán C1
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Firmado electrónicament el dia 28 de mayo de 2026
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
Firmado electrónicament el dia 29 de mayo de 2026
La directora general proponente Isabel Febrer Gelabert