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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 406878
Convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en materia de formación para el personal al servicio de los ayuntamientos de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Se publica el convenio que sigue, formalizado el 22 de mayo de 2026, , de conformidad con aquello que dispone el artículo 11.3 b) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

Convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en materia de formación para el personal al servicio de los ayuntamientos de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

En Palma, a la fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, María de Pilar Amate Rotger, en calidad de consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca y CIF S0711002F, y actuante en nombre y representación de la mencionada institución.

De otra parte, el Sr. Joan Rosselló Villalonga, síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (en adelante SCIB), de acuerdo con el nombramiento efectuado mediante el Decreto 12/2024, de 4 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 7 de noviembre), actuando en nombre y representación de la SCIB en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 24 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la SICB, con la autorización previa del Consejo de la Sindicatura, otorgada por el acuerdo de 27 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 16.m de la misma Ley.

MANIFIESTAN

Primero. La existencia de los consejos insulares viene amparada en el artículo 141.4 de la Constitución Española. Las competencias que ejercen vienen definidas, entre otras, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Segundo. Entre las competencias conferidas a los consejos insulares destaca la establecida en el artículo 36.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con el cual corresponde a los consejos insulares garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos y prestarles apoyo en la selección y formación de su personal, sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el artículo 42 j) del Reglamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca, establece que son competencias propias del Consell en materia de cooperación local: "realizar un Plan de Formación dirigida a los trabajadores de las entidades locales de la isla de Mallorca a través de cursos de formación o conferencias, ya sea realizado con medios propios, conveniados o externalizados".

Tercero. La SCIB es un órgano que tiene su origen en el artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que le encomienda la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Además, el artículo 1.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, establece que la Sindicatura depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears, ejerce sus funciones con plena independencia y está sometida únicamente al ordenamiento jurídico.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 4/2004, el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que disponen la misma Ley y el Reglamento de régimen interior y, en lo que no esté previsto, le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 56.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura, (BOIB núm. 78, de 21 de mayo de 2005). Si bien ninguna de estas normas hace referencia a la formación, el personal al servicio de la Sindicatura tiene derecho a la formación continua y a la actualización de sus conocimientos y capacidades profesionales en los términos del artículo 14 g) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; del artículo 71 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y del artículo 4.2 b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para la efectividad del derecho anterior, en el ámbito de la Sindicatura de Cuentas, el 6 de abril de 2006, el Consejo de la Sindicatura aprobó el Plan de Formación continuada para su personal como instrumento estructurado y permanente de mejora de sus funciones. En el apartado 4 del punto 3.2. de dicho plan se prevé que la Sindicatura impulsará y llevará a cabo la firma de convenios con otras instituciones para promover la organización conjunta de actividades formativas.

Quinto. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable a ambas instituciones, prevé que las administraciones públicas deben respetar en su actuación una serie de principios, entre los que se incluyen:

  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Considerando que el Consell de Mallorca, desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, debe prestar funciones de formación a los trabajadores de las entidades locales de la isla de Mallorca y la Sindicatura está plenamente centrada en asegurar el cumplimiento de la normativa económica, financiera y presupuestaria en dichas entidades, y teniendo en cuenta que son varias las veces que ya han colaborado, interesa que la citada colaboración adquiera firmeza y seguridad jurídica a través del presente instrumento.

Sexto. El artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé que las administraciones públicas pueden subscribir convenios para articular colaboraciones con entidades públicas o privadas para fines de interés común.

Por todo ello, ambas partes consideran conveniente la colaboración en materia de formación del Consell de Mallorca al personal de las entidades locales de la isla de Mallorca y de la Sindicatura a su propio personal y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración institucional entre el Consell de Mallorca (Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local) y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, para el desarrollo de actuaciones de formación, especialización y perfeccionamiento técnico de los empleados públicos, con el fin de promover la excelencia en la gestión pública y en la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Las acciones formativas derivadas de este Convenio se dirigen, con carácter preferente, al personal al servicio de las corporaciones locales de Mallorca, extendiendo su participación al personal de la SCIB.

Segunda Compromisos de las partes

Para la consecución del objeto del presente Convenio, ambas instituciones se comprometen a establecer canales de interlocución y coordinación técnica permanentes destinados a la detección de necesidades formativas y al perfeccionamiento de los empleados públicos.

En este marco de cooperación, las partes promoverán la organización y ejecución de actividades formativas en áreas de interés común, bajo los siguientes compromisos específicos:

2.1. Los compromisos de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears son los siguientes:

a) Comunicar, con suficiente antelación y conforme al calendario planteado por el personal gestor en materia de formación del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, las propuestas y títulos de acciones formativas que resulten de interés para el personal local y de la propia Sindicatura. En dichas propuestas, la SCIB podrá incorporar aquellos aspectos que estime pertinentes, incluyendo, si cabe, la indicación del personal encargado de la impartición de la actividad.

b) Colaborar en la organización de las acciones formativas en aquellas materias incluidas dentro de su ámbito competencial, a fin de garantizar el rigor técnico y la adecuada actualización normativa de dichas acciones. Esta colaboración se materializará mediante la participación de la SCIB en la elaboración del plan de formación, o en la memoria técnica del correspondiente programa didáctico, pudiendo formular observaciones, proponer modificaciones o introducir sugerencias de mejora derivadas de la detección de necesidades formativas en el marco de su actividad de control externo sobre los ayuntamientos.

 

c) Facilitar el acceso del personal al servicio de los ayuntamientos a las acciones formativas organizadas por la SCIB, sujeta a la disponibilidad de plazas y garantizando el pleno ejercicio de sus derechos como alumnos admitidos.

d) Tramitar las inscripciones y, una vez finalizada la acción formativa, expedir las correspondientes certificaciones de asistencia o aprovechamiento a favor del personal local que cumpla con los requisitos de evaluación fijados en cada convocatoria.

e) Comunicar al Consell de Mallorca la necesidad de colaboración para disponer de espacio físico con suficiente antelación para la correcta organización de la actividad formativa, con indicación, como mínimo, del número de participantes previstos, horario y equipamiento necesario. El uso de dichas instalaciones quedará sujeto a las instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Consell de Mallorca, según las características de la sala asignada.

f) Informar al Consell de Mallorca sobre las acciones formativas organizadas por la SCIB, a través de los canales habilitados por la propia Sindicatura y con la antelación suficiente para garantizar su difusión entre el personal de los ayuntamientos.

2.2. Los compromisos del Consell de Mallorca (Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local) son los siguientes:

a) Comunicar a la SCIB, una vez aprobado, el plan de formación anual y su calendarización. Asimismo, el Consell de Mallorca podrá, con carácter previo a su aprobación definitiva, remitir tanto el proyecto de dicho plan, como las memorias técnicas de las correspondientes actividades formativas relacionadas con las propuestas realizadas o que resulten de interés, a la SCIB, a los efectos de que esta pueda formular observaciones, proponer modificaciones o sugerir mejoras.

b) Facilitar la participación del personal al servicio de la SCIB en las actividades formativas integradas en el plan de formación para el personal al servicio de los ayuntamientos de Mallorca, conforme a los criterios de selección y adjudicación de plazas, que se establezcan en el programa didáctico de cada acción formativa.

c) Tramitar las inscripciones y, una vez finalizada la acción formativa, expedir las correspondientes certificaciones de asistencia o aprovechamiento a favor del personal de la Sindicatura que cumpla con los requisitos de evaluación fijados en cada convocatoria.

d) Colaborar con la SCIB en la organización de su programación formativa mediante la puesta a disposición y autorización de uso de los espacios físicos y equipamientos que el Consell de Mallorca tenga disponibles y que resulten necesarios para desarrollar las actividades de formación de interés para ambas instituciones. Las gestiones vinculadas con las reservas de dichos espacios y equipamientos disponibles, en el marco del presente convenio, se canalizarán y tramitarán a través del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local

e) Dar publicidad a las acciones formativas de interés mutuo a través de los canales institucionales y la sede electrónica del Departamento.

Tercera Coordinación

El personal gestor en formación del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell Mallorca será el encargado de coordinarse con el personal de SCIB con funciones en materia de personal y/o formación.

Cuarta Perfección y vigencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, mediante su firma.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad de este convenio en los portales de transparencia de ambas instituciones.

Quinta Régimen económico

En ningún caso se prevé la satisfacción de contraprestaciones que impliquen transferencia económica entre las partes. En consecuencia, cada parte asumirá los gastos que deriven de la ejecución de las actividades formativas propias, con independencia de que en ellas participe personal de la otra parte.

Sexta Régimen de responsabilidad y protección de datos

Cada entidad asumirá la responsabilidad derivada de los procesos de formación al personal que tiene encomendado, sin posibilidad de repercutirla o transmitirla a la otra entidad por razón del asesoramiento prestado o el desplazamiento efectuado por la asistencia (a excepción del personal formador, tal como se establece en la cláusula anterior).

Para dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, las partes se comprometen a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En el tratamiento de dichos datos, las partes tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento, en aplicación del artículo 26 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), siendo responsabilidad de cada institución el tratamiento de los datos de las personas que participen, ya sea como asistente o como formador, en la formación organizada por cada una, debiendo incorporar dichos datos dentro de la actividad de tratamiento prevista a tales efectos. Además, en el tratamiento de dichos datos deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

a. Atendiendo al principio de minimización, se deberán recoger los datos estrictamente necesarios para la correcta organización de la formación, esto es los datos identificativos y financieros, si procede.

b. En el caso de producirse un incidente de seguridad que afecte a los datos incluidos en este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible a fin de cumplir con las obligaciones legalmente establecidas.

Séptima Modificación

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia. Igualmente, en cualquier momento durante la vigencia del convenio, se podrá ampliar o reducir la asistencia convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Octava Control y vigilancia de la ejecución del convenio

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que se reunirá a solicitud de cualquiera de ellas.

Novena Causas de resolución

El Convenio se extinguirá de acuerdo con las causas de resolución previstas en los apartados a) a e) del artículo 51 de la Ley 40/2015.

Décima Naturaleza del convenio y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, se firma en la fecha que consta en las firmas electrónicas que figuran en este documento.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2026

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger

El síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares Joan Rosselló Villalonga)