Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 406596
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deportes de concesión de subvenciones 9/2026 de 25 de mayo de 2026 (BOIB 068, de fecha 30 de mayo de 2026), al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 6 de febrero de 2024 por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, en la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 21, del 13/02/2024)
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 6 de febrero de 2024 se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, en la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 21, de 13/02/2024).
2. En fecha 25 de mayo de 2026 el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución de concesión de subvenciones 9/2026 (BOIB 068, de fecha 30 de mayo de 2026) al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 6 de febrero de 2024 por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, en la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 21, del 13/02/2024).
3. Desde el Servicio de administración deportiva se ha detectado un error material en el ANEXO 1 de dicha resolución respecto al importe concedido.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que "la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición". Asimismo, "la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados".
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el anexo 1 de dicha resolución en los siguientes términos:
Donde dice
|
Nº Exp |
Solicitante |
CIF |
Deporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe Solicitado |
Importe concedido |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
ME/2023-2027/288 |
Club Náutico s'Arenal |
G07062292 |
vela |
Campeonato de Baleares de la clase optimist |
26-02-26 |
577,00 € |
800,00 € |
Debe decir
|
Nº Exp |
Solicitante |
CIF |
Deporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe Solicitado |
Importe concedido |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
ME/2023-2027/288 |
Club Náutico s'Arenal |
G07062292 |
vela |
Campeonato de Baleares de la clase optimist |
26-02-26 |
577,00 € |
577,00 € |
2. Publicar esta resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2026)
El director general Joan Antoni Ramonell Miralles (Por Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)