Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 405676
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencias en el ámbito de la ayuda humanitaria en los territorios del sur para el año 2026
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Identificador BDNS: 909456
Hechos
1. La Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vía de desarrollo; atención a la población inmigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.
2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, que indica que la acción humanitaria es una de las tres modalidades de cooperación al desarrollo. La modalidad de acción humanitaria se divide en ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. La ayuda humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también parar el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias. La ayuda de emergencia forma parte también de la tipología de acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata.
3. La dificultad para resolver tanto las crisis prolongadas con el incremento de los desastres, causados principalmente por el cambio climático, las guerras y los conflictos armados, así como la movilidad humana forzada como efecto directo de éstos, provoca una creciente pobreza y un aumento de las desigualdades no solo entre países, sino también entre la población de un mismo país. En este sentido, la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) permiten avanzar en la incorporación de la perspectiva humanitaria en todos los ámbitos posibles y en la atención de las necesidades deerivadas de las crisis prolongadas, de los desastres naturales y de los desplazamientos forzosos. De hecho, los conflictos violentos y los desastres son las situaciones que más pueden obstaculizar el cumplimiento de los ODS. Por otro lado, especialmente tras la Cimera Humanitaria Mundial y los compromisos del Grand Bargain de 2016 y la adaptación de esta Agenda con la aprobación del Grand Bargain 2.0, se hizo evidente la importancia de anticiparse a los cambios que se producen en los contextos en los que es necesaria la acción humanitaria, promover el trabajo en red creando nuevas alianzas, incrementar el uso y la coordinación de respuestas, garantizar la participación de las personas beneficiarias en el proceso de toma de decisiones, reducir los costes de gestión y promover los mecanismos de financiación de actores locales y nacionales.
4. A pesar de los progresos que se han producido en la última década en la asistencia a las comunidades más vulnerables, el sistema humanitario parece incapaz de responder a muchos de los desafíos que presenta el convulso contexto internacional. Las crisis humanitarias se prologan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la entrada de ayuda. En este sentido, las crisis son cada vez más frecuentes y largas, afectan a más personas y son una de las causas más evidentes de los desplazamientos forzosos. En el momento actual, los retos a los que se enfrenta en mundo son, entre otros, las implicaciones globales que tiene la guerra en Ucrania, el genocidio en Palestina, los conflictos armados en el Sahel y los graves enfrentamientos en Sudan del Sur y en la República Democrática del Congo, donde la inestabilidad crónica, la violencia contra la población civil y los desplazamientos masivos continúan generando crisis humanitarias de gran magnitud. A esto, se le suma la crisis de derechos humanos en América Latina y el Caribe, el incremento de los precios de los alimentos, así como los crecientes efectos de la emergencia climática. Todo esto se agrava con los grandes recortes en la ayuda humanitaria por parte de diferentes instituciones y gobiernos, que reducen significativamente los recursos disponibles para atender necesidades básicas, limitan la capacidad de respuesta de las organizaciones internacionales y dejan a millones de personas sin el apoyo esencial en un momento en que la demanda de asistencia es más alta que nunca. Se requieren soluciones que ofrecen resultados humanitarios más eficaces para las poblaciones afectadas a través de la eficiencia, la eficacia y más transparencia.
5. Las personas y las comunidades se sitúan en el centro de las actuaciones humanitarias y, en este sentido, el fortalecimiento de las capacidades locales, la participación de la población, el enfoque de género, los derechos humanos y la sostenibilidad ecológica son las perspectivas que deben orientar las actuaciones. La transversalidad de género es especialmente relevante, dado que niñas, mujeres, niños y hombres no resultan afectados por las crisis de la misma manera, tienen capacidades y vulnerabilidades diferenciadas, se enfrentan a riesgos distinto, el acceso a los recursos y servicios es desigual y desarrollan mecanismos dispares de supervivencia y apoyo en sus comunidades.
6. La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso hacia los territorios del sur, a través de actuaciones tanto de cooperación como de acción humanitaria o de información y sensibilización en las Illes Balears. Por eso, el Gobierno de las Illes Balears quiere fortalecer y priorizar las acciones de postemergencia, con el firme compromiso de consolidarlas.
7. En lo que se refiere a las acciones de postemergencia, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo se rige por el principio de necesidad, según los requisitos del punto 6 de la convocatoria. Es necesario ampliar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, dado que, en la última década, se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar en 2026 con nuevos escenarios de crisis, además de de los conflictos actuales y las crisis olvidadas o cronificadas que pasan desapercibidas para la opinión pública.
8. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en el ámbito de la ayuda humanitaria en territorios del sur para el año 2026 se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de coopración para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a satisfacer las necesidades básicas urgentes e inmediatas de la población.
9. En fecha 20 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Este Plan prevé que la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo en el marco del objetivo estratégico III.9.2, establezca subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y al desarrollo de las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado.
10. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado de acuerdo con la comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, puesto que los proyectos de postemergencia que se presenten están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo solicitantes.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. La Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
1. El Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio).
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta del director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo; con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y al desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en los anexos 1 («Puntos de la convocatoria») y 2 («Criterios objetivos de valoración de los proyectos») de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 650.000,00 € (seiscientos cincuenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 650.000,00 € (seiscientos cincuenta mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio 2026:
4. Designar el director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y a cargo del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears para el ejercicio de 2026, es financiar actuaciones de ayudas a las víctimas de poblaciones de los territorios del sur de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones de los territorios del sur en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y asentar las bases de su posterior desarrollo posterior, así como las actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación y la reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres de cualquier tipo.
1.2. Así mismo, también constituye objeto de esta convocatoria la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de éstos. Los ámbitos de actuación son los siguientes:
a. Los servicios de salud, que incluyen actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con especial énfasis en los colectivos más vulnerables.
b. La ayuda alimentaria y la distribución de alimentos. Se priorizan las compras locales o regionales.
c. El acceso a agua potable, el saneamiento, la higiene, el refugio y el cobijo.
d. El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos.
e. La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata en postdesastre o postconflicto.
f. La satisfacción de las necesidades básicas educativas.
g. Acciones de rehabilitación y reconstrucción (postemergencias).
h. La protección de la dignidad humana y los derechos de las personas, especialmente con la prevención y mitigación de la violencia de género y sexual.
i. El refuerzo de los sistemas de salud y apoyo económico en las poblaciones afectadas por epidemias o pandemias.
j. Generar medios de vida en crisis crónicas y de larga duración, así como en la situación de movilidad humana.
k. Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.
1.3. El marco de planificación de la cooperación de las Illes Balears, como estrategia abierta y flexible que permite analizar las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social, se materializa mediante ámbitos estratégicos. Los tres ámbitos estratégicos identificados son la transición ecosocial, la gobernanza de los pueblos y las alianzas para el fortalecimiento organizacional. Por este motivo, los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que incidir en estos ámbitos y se tienen que enmarcar en los principios de la cooperación para la transformación global.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio).
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 650.000,00 € (seiscientos cincuenta mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio de 2026:
3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Número de proyectos e importe solicitado
4.1. Cada ONGD solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos durante el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, , si bien necesariamente tiene que haber transcurrido un mínimo de tres meses entre ambas presentaciones.
4.2. El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 70.000,00 €.
4.3. Dada la distribución del crédito a lo largo del todo el periodo de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección General de Inmigración y Cooperación tiene que publicar, en la web https://www.caib.es/sites/portaldecooperacio, la información actualizada respecto de las subvenciones otorgadas y el crédito disponible, así como la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.
5. Requisitos de las ONGD beneficiarias
Pueden resultar beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de entidades radicadas en las Illes Balears, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (RONGD), y, en el caso de entidades de ámbito, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Hace falta que la constitución legal de la entidad se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
b. Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
c. Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades o proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.
d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
g. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i. No estar ni haber estado nunca condenada por trata de seres humanos y/ tráfico ilegal de personas.
j. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país del sur. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.
6. Requisitos de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente. En ningún caso se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.
b. El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos en la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos avanzados (PMA), donde se produzcan las circunstancias que especifica el apartado f), y se tiene que llevar a cabo a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios. En estos casos en los que el país no pertenece a la lista, la entidad tiene que acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación que no permite en el país de acogida atender las necesidades básicas de los titulares de derechos.
c. La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses, a contar desde el inicio de la ejecución del proyecto. Se pueden subvencionar proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.
d. Hay que tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como los niños, la gente mayor, la población con diversidad funcional, mujeres en situación de vulnerabilidad, las víctimas de violencia sexual, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, mujeres defensoras de derechos humanos, las personas LGTBIQ, la población situación de movilidad humana, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres en todos estos colectivos.
e. Siempre que sea posible, deben coordinarse con los otros actores que intervienen y deben contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores, para no disminuir las competencias y el futuro desarrollo.
f. La situación sobre la cual actúa el proyecto tiene que ser susceptible de actuaciones de postemergencia y debe derivar de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable, y, además, debe producirse alguna de las circunstancias siguientes:
7. Solicitudes y plazo de presentación
7.1. Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes electrónicamente a mediante el trámite específico disponible en la Sede Electrónica de la CAIB para esta convocatoria.
7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otro medio electrónico diferente del señalado en el punto anterior.
7.3. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 15 de noviembre de 2026.
7.4. Con la solicitud, se tienen que presentar obligatoriamente el formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto mediante los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria. La entidad debe presentar también, si es el caso, la documentación adicional que acredite los requisitos siguientes: el plan de igualdad, la estrategia de género y el documento estratégico de acción humanitaria de la entidad solicitante; el plan de igualdad, la estrategia de género y el documento estratégico de acción humanitaria del socio local; la línea base, las cartas de apoyo de las instituciones y el informe de expatriado.
7.5. La falta de presentación del formulario del proyecto, de la matriz de planificación o del presupuesto no es subsanable e implican la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.6. El formulario del proyecto y la matriz de planificación deben presentarse con todos los apartados cumplimentados. Los que se dejen vacíos o incompletos no se podrán subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en ambos documentos presentados con la solicitud.
7.7. La presentación del formulario, de la matriz de planificación o del presupuesto en un modelo diferente del que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se puedan incluir, para poder tramitarla.
7.9. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.
8. Documentación a presentar
8.1. Las ONGD solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:
a. Las declaraciones responsables siguientes de acuerdo con los modelos normalizados disponible en la web http://dgcooper.caib.es:
b. El formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto, de acuerdo con los modelos normalizados, en los que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con el detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.
c. En relación con el socio local, la documentación siguiente:
d. Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
e. En el caso de fundaciones, un documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f. En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa la entidad legalmente que justifique la necesidad, como también las tareas a realizara, el tiempo de dedicación y la retribución.
g. Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, es suficiente con especificar la cuenta en la que debe hacerse el pago.
8.2. Adicionalmente, las entidades de ámbito estatal no inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (RONGD) tienen que presentar la documentación siguiente:
a. Acreditación de estar inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
b. Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c. El documento de identificación fiscal de la entidad.
8.3. La entidad solicitante puede presentar documentación adicional que acredite los requisitos del formulario y de los criterio objetivos de valoración de los proyectos. Solo se aceptaran los anexos detallados en el trámite electrónico correspondiente. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
9. Inicio e instrucción del procedimiento
9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.
9.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo que prevé el punto 7, son causas de exclusión no subsanables las siguientes:
a. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.
b. La solicitud de subvención para actividades cuyo objeto y finalidad no estén previstas en la convocatoria.
9.4. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no se ha subsanado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
9.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución .
9.6. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
a. Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo o la persona en quien delegue.
b. Vocalías
c. Secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria o expertas en la materia objeto del proyecto.
El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9.7. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional—que debe publicarse en el procedimiento específico de la Sede Electrónica—, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos que establece el punto 11 de esta convocatoria.
9.8. El órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución, que se debe publicar en la Sede Electrónica. Debe otorgarse a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar a ella. La aceptación y la renuncia se tienen que llevar a cabo de manera expresa mediante el trámite específico previsto en la Sede Electrónica. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante al Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique en la Sede Electrónica.
9.9. Cuando el remanente que quede por asignar represente menos de un 30 % del total de la subvención solicitada, el órgano concedente podrá no ofrecerlo a las entidades por considerar que esta cuantía y la reformulación del proyecto son insuficientes para cumplir los criterios técnicos y los objetivos del proyecto presentado.
10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables
10.1. El órgano instructor debe estudiar cada solicitud por orden de presentación y comprobar que cumple con los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, cada solicitud se debe valorar individualmente.
10.2. La Comisión Evaluadora, teniendo en cuenta los informes del equipo técnico de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, valorará los proyectos presentados de acuerdo con el baremo que prevé el anexo 2, con una puntuación comprendida entre 0 y 100.
10.3. Los proyectos tienen que superar o tener los 15 puntos en el bloque A y los 35 puntos en el bloque B, previstos en el anexo 2:
a) Bloque A: ONGD solicitante y socio local.
b) Bloque B: descripción del proyecto.
10.4. Superada la puntuación que establece el apartado anterior, para obtener la subvención, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de los proyectos (anexo 2), el proyecto debe obtener necesariamente una puntuación mínima de 70 puntos.
10.5. Los proyectos que tengan la puntuación mínima se tienen que subvencionar, por orden de presentación, con el 100 % de la cuantía solicitada, hasta un importe máximo de 70.000 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.
10.6. Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe solicitado, se tiene que proponer a la entidad interesada que reformule el proyecto y acepte o rechace la subvención, de conformidad con lo que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018.
11. Factores de corrección y reformulación del proyecto
11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, con una motivación previa que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
11.3. La reformulación se tiene que presentar según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponible en la Sede Electrónica. En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.
11.4. Según el artículo 19 del Decreto 15/2018, una vez finalizada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en el caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.
11.5. En el caso que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
12. Resolución del procedimiento
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la Sede Electrónica en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
12.3. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
12.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que disponen el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2003, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global y el artículo 22 del Decreto 15/2018.
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de treinta días, a partir del pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar formalmente a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo en este mismo plazo, con indicación de la fecha de inicio del proyecto, concretamente, día, mes y año.
13.3. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede tiene que otorgar la cuantía a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de presentación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se debe dictar y publicar la resolución de concesión.
14. Gastos subvencionables
14.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de una manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las que se indican a continuación:
A) Son gastos directos:
Primero. Terrenos o inmuebles de compra. Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir los terrenos e inmuebles y hacer la inscripción legal correspondiente en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para lograr los objetivos. Se excluye la compra de sedes administrativas o de viviendas para el personal local o expatriado. Todos los bienes inmuebles adquiridos con cargo a la subvención tienen que ser propiedad de los titulares de derechos del proyecto, del socio local o de las entidades públicas.
Segundo. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos relacionados directamente con trabajos de construcción y reforma incluidos la mano de obra y los estudios técnicos. También se incluyen las obras para instalar sistemas de agua y saneamiento, así como para construir pozos y sistemas de regadío. No se pueden imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con los titulares de derechos finales o si los inmuebles o las infraestructuras se transfieren a los titulares de derechos o a las entidades públicas al final de la intervención.
Tercero. Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones y el arrendamiento de equipos y materiales, las adquisiciones de inmovilizado material, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipos y programas informáticos que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes. Se incluye el material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.
Cuarto. Materiales no inventariables y suministros. El material no inventariable es el que se consume con el uso y que requiere reposición. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de material fungible, alimentos básicos, material de limpieza e higiene, materiales de abrigo y estructuras de cobijo, reparaciones y mantenimiento de maquinaria y material de oficina, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes, directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen la adquisición de suministros para viviendas del personal del proyecto o para sus sedes adminsitrativas.
Quinto. Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de contratar al personal al servicio del proyecto, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o los consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal es total o parcial según la dedicación a la actuación concreta de que se trate. En la formulación, es necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedica al proyecto e imputar solo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondo de deposito obligados de acuerdo con la legislación local y, en el caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorios por la legislación laboral que corresponda, deben constar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria o a contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto
En todos los casos, el personal contratado debe disponer del contrato de trabajo correspondiente y, del complemento de destino en el caso de cooperantes, o de otros complementos , de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En los contratos se tienen que especificar las tareas del trabajador o de la trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o que el trabajador o trabajadora tenga una dedicación parcial a actividades relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado, no es necesario que consten expresamente en el contrato las actividades que lleva a cabo en relación con este proyecto.
Sexto. Aportaciones monetarias a la población refugiada o desplazada y población en general cuando la situación quede justificada. Es la entrega de dinero a individuos o a unidades familiares, ya sea como ayuda de postemergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimentarios o servicios básicos, o ya sea para comprar bienes esenciales para recuperar los medios de subsistencia. Los gastos deben acreditarse mediante recibos de caja.
Séptimo. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionadas con las actuaciones previstas.
Octavo. Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen los servicios necesarios para llevar a cabo capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidos en la formulación o en las modificaciones autorizadas debidamente, que no impliquen relación laboral y que no se puedan incluir en otras partidas.
Noveno. Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se deben imputar a esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otras gastos análogos acontecidos en el país de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.
Décimo. Otros gastos. Se deben imputar a esta partida los gastos financieros y los gastos derivados de compulsas y de traducciones obligatorias de documentos para presentar con el informe final.
Undécimo. Auditoria. Las entidades podrán escoger justificar el proyecto mediante la modalidad de auditoria y podrán imputar un gasto máximo de hasta el 3 % de la subvención solicitada.
B) Son gastos indirectos:
Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se deben imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias deben acreditarlos mediante una declaración responsable firmada por la persona que las representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 5 % de la subvención solicitada.
14.2. Los gastos inventariables derivados de los puntos primero, segundo y tercero son con cargo al capítulo 7 (transferencias de capital) del presupuesto disponible para la convocatoria; todos los demás gastos son con cargo al capítulo 4 (transferencias corrientes).
14.3. Las entidades deben poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda no puede ser superior al valor de mercado.
14.4. Las entidades beneficiaras deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todo los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se efectúe el gasto.
14.5. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros), en el caso de suministro de equipos o de prestación de servicios, la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que los suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la memoria final del proyecto, debe realizase de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria.
14.6. Los gastos deben justificare de acuerdo con los puntos 18 y 19 de esta convocatoria, y la subvención debe reducirse proporcionalmente a la parte del presupuesto dejado de justificar.
14.7. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:
a. Intereses deudores de cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.
c. Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d. Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso, la subvención otorgada se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.
15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos
15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
a. Las que afecten a aspectos básicos del proyecto, como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local o contraparte.
b. Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, alcancen este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.
c. Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.
A tal efecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su modificación, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni suponga ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
15.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. Estas solicitudes deben cumplimentarse según el modelo disponible en el trámite específico publicado en la Sede Electrónica.
15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas en las diferentes partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
15.5. El plazo máximo para finalizar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.
15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
15.7. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Además de las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a. Comunicar la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de esta propuesta en la Sede Electrónica.
b. Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
c. Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a este fondo. Este hecho puede dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
d. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
e. Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, del estado de ejecución del proyecto.
f. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
g. Entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto a los seis meses del inicio de la actividad subvencionada para los proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses. Para los proyectos con un plazo de ejecución inferior a doce meses no se han de presentar informes de seguimiento. Los informes de seguimiento se tienen que presentar de acuerdo con el modelo disponible en el trámite específico publicado en al Sede Electrónica y no deben incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar este informe no es susceptible de ampliación.
h. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma oportuna, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.
i. Incorporar de una manera visible en el material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que aparecer con las mismas dimensiones y condiciones de visibilidad.
j. Cuando exista contraparte o socio local, entregar las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.
k. No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.
l. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración de las Illes Balears queden vinculados formalmente al proyecto. En todo caso, cuando se trate de bienes o de otros derechos reales, habrá un plazo de diez años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de cinco años para el resto de bienes. La entidad tiene que presentar con la memoria final los documentos que acrediten el régimen de propiedad y la titularidad. En el caso de inmuebles, tiene que presentar la inscripción en el registro de propiedad a nombre de los destinatarios, del socio local o de la administración pública correspondiente.
m. Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, así como cumplir las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
n. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.
16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica, así como realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda. Es decir, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
18. Justificación del proyecto aprobado
18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo y disponibles en la sede electrónica de esta convocatoria y en el portal web de cooperación http://dgcooper.caib.es.
18.2. La documentación técnica que se tiene que presentar es la siguiente:
18.3. Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 19 de esta convocatoria.
19. Justificación económica del proyecto aprobado
19.1. La justificación económica se podrá llevar a cabo, a opción de la entidad beneficiaria, o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.
19.2. La justificación econòmica mitjançant compte justificatiu ha de comprendre el model de compte justificatiu segons el model facilitat per la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament disponible a la seu electrònica de la convocatòria publicada al web: www.caib.es/sites/portaldecooperacio amb la relació numerada de les factures o d'altres documents de valor probatori equivalent, el valor de la quantia en euros i el concepte corresponent a cada factura.
Només s'hauran de presentar els justificants de les despeses que el servei de Cooperació sol·liciti a l'entitat beneficiària una vegada aplicat el sistema de mostreig a la relació numerada presentada en el compte justificatiu.
D'acord amb el que preveu l'article 32.1.b) del Decret 15/2018, s'ha d'aplicar un sistema de justificació basat en el mostreig estadístic per partides, segons la informació facilitada per l'entitat en el compte justificatiu presentat. La mostra de justificants que es demanarà ha de ser estadísticament representativa en el conjunt de la partida i del compte justificatiu. El procés que s'adopti requereix uns estimadors descriptius per a un nivell de confiança del 95,50 % per a una distribució normal estàndard. Addicionalment, la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament, en qualsevol moment, pot demanar les factures que consideri adients per garantir l'aplicació correcta dels fons atorgats. En qualsevol cas, si la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament troba deficiències en els justificants requerits segons el sistema de mostreig, demanarà a l'entitat que presenti tots els justificants de despesa del projecte per l'import total del projecte aprovat.
Així mateix, s'hi han d'adjuntar els documents següents:
En relació amb el tipus de canvi, a l'hora de convertir en euros les despeses efectuades en moneda estrangera, es pot optar entre dos mètodes per aplicar els tipus de canvi:
El mètode ha de ser el que triï l'entitat adjudicatària, d'acord amb el que s'ajusti millor als seus sistemes de gestió. En la gestió i la justificació d'una subvenció no es poden utilitzar diferents mètodes d'aplicació dels tipus de canvi. En la llista de despeses s'ha d'indicar el mètode utilitzat per aplicar els tipus de canvi i el tipus de canvi aplicat a cada despesa. Sigui quin sigui el mètode, s'ha de basar sempre en el tipus de canvi que realment hagi intervingut entre els euros desemborsats per la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament i la moneda local en què s'hagin abonat les despeses; és a dir, es tracta de determinar el cost real d'una despesa per a l'entitat adjudicatària. Per tant:
Excepcionalment, i sempre que no sigui possible aplicar cap dels dos mètodes esmentats, es pot aplicar el tipus de canvi que estableix InforEuro, d'acord amb les instruccions del web
http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/index_en.cfm. L'entitat ha d'acreditar aquesta excepcionalitat.
19.3. La justificació econòmica mitjançant compte justificatiu amb informe d'auditoria ha de tenir el contingut i ha de complir els requisits que estableix l'article 35 del Decret 15/2018.
La Instrucció 1/2019, de 26 de març de 2019, del director general de Cooperació per la qual s'estableix el procediment d'auditoria en la revisió dels comptes justificatius de subvencions concedides a l'empara del Decret 15/2018, publicada en el web www.caib.es/sites/portaldecooperacio, estableix els criteris d'actuació de les empreses auditores de comptes i la informació i els procediments que s'han de seguir en les tasques de revisió de comptes justificatius de subvencions de cooperació al desenvolupament.
Les despeses derivades de l'informe d'auditoria s'han de justificar d'acord amb el que estableix el punt 6è de la instrucció esmentada:
— Factura de l'empresa auditora i justificant de pagament.
— Còpia del contracte subscrit entre l'empresa auditora i l'entitat beneficiària de la subvenció.
19.4. Totes les factures o els documents justificatius de la despesa que s'imputin al projecte han d'estar estampillats degudament amb el segell en els originals, quan siguin en paper, i digitalment en cas de documents originals digitals.
Necessàriament, han d'acreditar, almenys, l'origen del finançament. El model de segell d'estampillat es troba disponible en el web http://dgcooper.caib.es.
A més, aquestes factures o documents justificatius que són de presentació preceptiva es poden substituir amb caràcter provisional per una còpia electrònica simple diligenciada pel responsable de l'entitat (és a dir, signada electrònicament) en la qual es declari responsablement la correspondència amb els documents originals. Quan s'utilitzin aquestes diligències provisionals, s'hi haurà d'adjuntar també una declaració responsable en la qual s'indiqui el lloc en què estan dipositats els originals i el compromís de presentar-los, o les còpies autèntiques, en cas que siguin requerits totalment o parcialment per la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament.
19.5. Les despeses que s'imputin a la subvenció concedida s'han d'haver meritat dins el termini d'execució real del projecte.
19.6. Quan els documents justificatius de les despeses siguin en un idioma diferent de les llengües oficials de les Illes Balears, s'hi ha d'adjuntar una declaració responsable de la persona que representa l'entitat que acrediti els conceptes i les quanties corresponents. En qualsevol cas, el compte justificatiu ha d'estar escrit en una de les dues llengües oficials de les Illes Balears.
19.7. La despesa corresponent als ajuts concedits a organitzacions internacionals de dret públic creades per tractat o acord internacional, o les entitats que les representen en l'àmbit de les Illes Balears, es pot justificar mitjançant l'aportació d'un certificat relatiu a l'aplicació correcta dels fons emès per l'òrgan de control propi de l'estat o l'organització, d'acord amb les normes corresponents dels estats o les organitzacions internacionals beneficiaris de les subvencions i els ajuts, o segons els mecanismes establerts en els acords o altres instruments internacionals que hi siguin aplicables.
19.8. Quan en el projecte concorrin diverses subvencions i ajuts procedents d'altres administracions, l'entitat beneficiària ha de justificar davant la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament l'import de la despesa subvencionada, a més de les aportacions pròpies i de tercers finançadors que no siguin administració pública. Respecte a la resta d'aportacions d'altres administracions públiques, únicament s'ha d'acreditar l'aplicació dels fons a les activitats previstes, per a la qual cosa és suficient l'acreditació mitjançant certificats que emetin la resta d'administracions públiques que hagin finançat el programa, projecte o activitat. Les previsions que conté aquest apartat no alteren les funcions que la legislació vigent atorga a la Intervenció General de l'Administració autonòmica.
19.9. Com a aportacions locals, en concepte de despeses susceptibles d'ajut, es poden acceptar valoracions, sempre que estiguin suficientment acreditades i vinculades intrínsecament, d'una manera exclusiva o proporcional, a la intervenció que s'ha de dur a terme. Aquestes valoracions s'han d'ajustar als preus del mercat local. Es consideren valoracions les aportacions de terrenys, locals, equips, materials i serveis per la població subjecte final, socis locals i altres entitats locals diferents de les entitats beneficiàries, com també la mà d'obra de les persones destinatàries finals vinculades directament a l'execució de les activitats pressupostades que, en el cas de terrenys, locals o equips, s'hagin de transferir definitivament quan acabi l'execució, juntament amb la resta de béns adquirits amb càrrec al projecte objecte d'ajut. També es poden valorar els béns i els locals posats temporalment a disposició de l'execució directa del projecte, per un import equivalent al lloguer durant el temps en què s'utilitzin en el termini d'execució. Les valoracions s'han d'acreditar amb un certificat de la contrapart, de la població subjecte final del projecte o de l'entitat que aporti els béns i els serveis. En aquest certificat, o en un document annex, s'ha de descriure i quantificar l'aportació, amb indicació del nombre d'unitats, les hores de treball, els preus unitaris —si correspon—i la valoració total. Les valoracions s'han d'ajustar als preus del mercat local i, en el cas d'equips i béns, han de tenir en compte l'antiguitat. En la justificació final del projecte, en el cas que es produeixin augments en les valoracions del soci local respecte del pressupost aprovat, això no pot suposar una disminució de la justificació de l'import subvencionat per la Direcció General d'Immigració i Cooperació al Desenvolupament.
19.10. També es poden utilitzar com a justificants de despesa els rebuts de caixa. A aquest efecte, s'entén per rebuts de caixa els documents que emet l'entitat o el subjecte que efectua el pagament, signats pel proveïdor dels béns o serveis, el qual, d'aquesta manera, acredita que s'ha rebut l'import que s'hi indica. L'òrgan que concedeix l'ajut ha d'autoritzar la utilització de rebuts de caixa amb caràcter previ, sens perjudici que la pugui validar posteriorment, sempre que consideri que l'autorització s'hauria produït si s'hagués sol·licitat amb caràcter previ. Per a activitats duites a terme a les Illes Balears, no s'admeten rebuts de caixa.
19.11. Si s'esdevé alguna causa justificada que impedeixi raonablement complir l'obligació de presentar la justificació en el termini de tres mesos des de l'acabament del projecte, l'entitat n'ha de sol·licitar una pròrroga, mitjançant el model disponible en el qual s'ha de justificar i motivar suficientment la sol·licitud d'ampliació. La sol·licitud s'ha de presentar sempre abans del venciment d'aquest termini. En cap cas, no pot ser objecte d'ampliació un termini vençut. Les particularitats de l'ampliació s'han de dur a terme de conformitat amb l'article 32 de la Llei 39/2015. Si la petició de pròrroga és procedent, s'ha d'autoritzar expressament l'ampliació del termini de justificació mitjançant resolució.
19.12. Si de la memòria final es desprèn que el cost definitiu del projecte és inferior a l'import previst inicialment, l'entitat ha de tornar la part de la subvenció no utilitzada, sens perjudici que sigui aplicable l'article 44 del Text refós de la Llei de subvencions.
19.13. En el cas que l'òrgan competent per comprovar la justificació i l'aplicació de l'ajut apreciï defectes en la justificació de l'ajut, ho ha de comunicar prèviament per escrit a l'entitat beneficiària, amb la finalitat que els esmeni. L'entitat disposa d'un termini de quinze dies hàbils per esmenar-los.
20. Revocación y reintegro
20.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente del procedimiento de iniciar la revocación o el reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se tiene que dictar y notificar, en el plazo de nueve meses a contar desde que se presenta la justificación, una liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
20.2. Corresponde revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
20.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a. Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.
b. Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.
c. Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el cual se necesita la autorización previa.
d. Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.
En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía que se tiene que reintegrar se tiene que determinar con la aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos incumplimientos posibles, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
21. Responsabilidad y régimen sancionador
21.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la ejecución del proyecto, que es el fundamento de la concesión, así como de la justificación de los gastos que se derivan, en la forma y con las condiciones que establece esta convocatoria.
21.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 63 de la Ley 39/2015.
22. Protección de datos personales
Los tratamiento de datos de carácter personal de las personas físicas se tienen que hacer con sujeción estricta a lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.
ANEXO 2 Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos)
Bloque A. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-30 puntos)
A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-14 puntos)
A.1.1. Presencia activa en las Illes Balears (2 puntos)
a) La entidad se coordina con otras entidades del sector o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales (1 punto).
b) La entidad ha promovido actividades de sensibilización, educación, incidencia o reflexión en las Illes Balears (1 punto).
A.1.2. Perspectiva de género (5 puntos)
a) La entidad presenta el plan de igualdad de la asociación vigente (1 punto).
b) La entidad aporta un documento estratégico de género en el ámbito de la cooperación o la acción humanitaria, vigente (1 punto).
c) Existe una representación de al menos el 50 % de mujeres en el equipo directivo o los órganos de gobierno (1 punto).
d) La entidad tiene dentro del equipo al menos, una persona formada en género (1 punto).
e) La entidad mantiene alianzas o se coordina con organizaciones o redes feministas (1 punto).
A.1.3. Estrategia de ayuda humanitaria (1 punto)
a) La entidad aporta un documento estratégico de acción humanitaria vigente, definido y coherente (1 punto).
A.1.4. Capacidad de gestión en proyectos de emergencias o postemergencias (2 puntos)
a) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años al menos un proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos)
o bien
b) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años un proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (1 punto).
A.1.5. Experiencia en el sector de intervención (2 puntos)
a) La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos)
o bien
b) La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).
A.1.6. Experiencia en relación con la zona geográfica (2 puntos)
a) La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en la misma zona o región (2 puntos)
o bien
b) La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en el mismo país (1 punto).
A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-16 puntos)
A.2.1. Capacidad y líneas de trabajo en acción humanitaria (2 puntos)
a) El socio del sur tiene capacidad operativa y técnica suficiente para llevar a cabo las acciones del proyecto (1 punto).
b) El socio del sur participa a lo largo de todo el ciclo del proyecto (1 punto).
A.2.2. Experiencia en el sector de intervención (2 puntos)
a) La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos)
o bien
b) La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).
A.2.3. Capacidad de gestión (2 puntos)
a) El socio local ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 100 % de la subvención solicitada (2 puntos)
o bien
b) El socio local ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (1 punto).
A.2.4. Experiencia con la entidad solicitante (2 puntos)
a) El socio local ha llevado a cabo dos proyectos conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos tres años (2 puntos)
o bien
b) El socio local ha llevado a cabo un proyecto conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos tres años (1 punto).
A.2.5. Experiencia con la comunidad destinataria o con los titulares de derechos (2 puntos)
a) El socio local ha trabajado dos años con la comunidad destinataria (2 puntos)
o bien
b) El socio local ha trabajado al menos un año con la comunidad destinataria (1 punto).
A.2.6. Perspectiva de género (4 puntos)
a) La entidad presenta el plan de igualdad de la asociación vigente (1 punto).
b) La entidad aporta un documento estratégico de género en el ámbito de la cooperación o la acción humanitaria, vigente (1 punto).
c) Hay representación de al menos el 50 % de mujeres dentro del equipo directivo u órganos de gobierno (1 punto).
d) La entidad participa de alguna red feminista o forma parte de una (1 punto).
A.2.7. Estrategia de acción humanitaria (2 puntos)
a) La entidad plantea una estrategia de acción humanitaria coherente y definida en el sector (1 punto).
b) La entidad aporta un documento estratégico de acción humanitaria vigente, definido y coherente (1 punto).
Bloque B. Descripción del proyecto (70 puntos)
B.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0-14 puntos)
a) Se justifica la pertinencia de la intervención con las prioridades y las necesidades de los titulares de derechos, lo cual incluye las necesidades prácticas y los intereses estratégico de género respecto de la temática del proyecto (hasta 2 puntos).
b) Se describe de una manera detallada el trabajo previo de identificación y prospección, se incorporan datos disgregados por género (1 punto) y se detalla como ha afectado la crisis de manera diferenciada —línea de base— (hasta 2 puntos). (Hasta 3 puntos).
c) El proyecto se alinea con algún plan estratégico de desarrollo del país o de la región o participa en uno (1 punto).
d) El proyecto se coordina con otras organizaciones (ONGD u organismos internacionales), así como con asociaciones locales (1 punto), especialmente de mujeres (1 punto). (Hasta 2 puntos).
e) La entidad conoce los estándares humanitarios y las normas mínimas reconocidas internacionalmente y los aplica en la intervención propuesta (hasta 2 puntos).
f) El proyecto contribuye a la conectividad con el desarrollo (hasta 2 puntos).
g) Se describe de que manera el proyecto incorpora los ODS a lo largo del ciclo de proyecto (1punto) y se detalla las metas en las que contribuye (1 punto). (Hasta 2 puntos).
B.2. Titulares de derechos (0-11 puntos)
a) Los titulares de derechos están cuantificados e identificados correctamente y se detalla cuáles son sus condiciones sociales y familiares (hasta 2 puntos).
b) Los titulares de derechos participan en la identificación y la implantación del proyecto (1 punto) e incorporan acciones específicas que facilitan la participación de las mujeres, como la distribución, la capacitación, los comités de gestión/distribución (de agua, de alimentos, etc) (1 punto). (Hasta 2 puntos).
c) El proyecto contribuye a reducir la vulnerabilidad de la población, así como al aumento de sus capacidades, sobretodo fortaleciendo las capacidades de las mujeres (hasta 2 puntos).
d) Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, gente mayor, población refugiada o desplazada, discapacitados funcionales y población LGTBIQ (1 punto).
e) Se incluyen medidas dirigidas a la prevención de la violencia sexual, así como de la cobertura de necesidades relacionadas a la salud sexual y reproductiva (hasta 2 puntos).
f) Se han tenido en cuenta los factores de seguridad y accesibilidad que afectan específicamente a las mujeres —como espacios seguros y horarios seguros— a la hora de diseñar las acciones (hasta 2 puntos).
B.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (0-18 puntos)
a) La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal de la planificación: entradas y actividades a resultados, resultados a objetivo específico y objetivo específico a objetivo general (hasta 3 puntos).
b) La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 3 puntos).
c) El análisis crítico sobre las relaciones de género se ve reflejado en la matriz de planificación (1 punto) y se presentan resultados de género bien definidos (1 punto). (Hasta 2 puntos).
d) Los indicadores se expresan de una manera concisa, son verificables objetivamente (1 punto) y miden los cambios en los roles, las condiciones de vida, las desigualdades y los espacios de poder de hombres y mujeres antes y después de la intervención (1 punto). (Hasta 2 puntos).
e) Las fuentes de verificación están asociadas correctamente a cada indicador (1 punto).
f) Las actividades son adecuadas y coherentes con los objetivos del proyecto (1 punto).
g) Las actividades plasman las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de las mujeres y dan apoyo al trabajo “invisible” de las mujeres, fundamental para la sostenibilidad de la vida (hasta 2 puntos).
h) El proyecto impulsa acciones que contribuyen a corregir las causas que generan desigualdad y las relaciones alrededor del acceso y el control de los recursos en función del género (hasta 2 puntos).
i) La explicación narrativa de la lógica de intervención demuestra un plan de trabajo coherente y es congruente con la lógica interna de la intervención (hasta 2 puntos).
B.4. Valoración económica del proyecto (0-8 puntos)
a) Las partidas previstas son razonables y se ajustan al precio de mercado (1 punto).
b) Las partidas previstas son necesarias para cumplir los objetivos y los resultados del proyecto (1 punto).
c) El presupuesto está claramente desglosado por partidas y conceptos (1 punto) y hay una asignación de recursos específicos para necesidades concretas de las mujeres (1 punto). (Hasta 2 puntos).
d) Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (1 punto) y se prioriza el personal local (1 punto). (Hasta 2 puntos).
e) Se dispone de personal especializado en género o se contrata personal con este perfil (1 punto).
f) Se priorizan las compras locales, o a países vecinos, de bienes, materiales, alimentos y productos sanitarios (1 punto).
B.5. Viabilidad y apoyo de la acción (0-8 puntos)
a) Se dispone de la implicación y la participación de alguna institución representativa del país —se aportan cartas que lo avalan— (1 punto).
b) Se prevén acciones o apoyo para la igualdad de género en el ámbito de la intervención (instituciones, organizaciones feministas y de la sociedad civil, etc.) una vez finalizado el proyecto (1 punto).
c) Se han previsto medidas coherentes para garantizar la apropiación y el empoderamiento de los titulares de derechos, especialmente de las mujeres (hasta 2 puntos).
d) Se han promovido mecanismos o prácticas para evitar que, siempre que sea posible, se vuelvan a reproducir situaciones de desigualdad basadas en el género (hasta 2 puntos).
e) Se han generado procesos de fortalecimiento de capacidades de los titulares de derechos, de responsabilidades y de obligaciones (hasta 2 puntos.
B.6. Seguimiento y evaluación (0-5 puntos)
a) Se indican el plan, las herramientas y la metodología para el seguimiento y la evaluación, las funciones de los diferentes actores y las medidas de control que permitan ir identificando posibles situaciones que puedan perjudicar la consecución de los resultados y los objetivos previstos (hasta 4 puntos).
b) Se prevé la rendición de cuentas ante la población destinataria del proyecto (1 punto).
B.7. Priorización geográfica (0-6 puntos)
a) Es un pueblo sin estado, receptor de un gran flujo de población refugiada, con una crisis de larga duración o el índice de desarrollo humano (IDH) del país es inferior a 0,5 (6 puntos).
b) El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (3 puntos).
c) El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,699 (1 punto).