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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 404988
Constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria de educadores y educadoras sociales, mediante concurso

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Texto

Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-3095, de 1 de junio de 2026, se ha resuelto lo siguiente:

"1. Constituir, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, la bolsa de trabajo extraordinaria de educadores y educadoras sociales, convocada mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0724, de 5 de febrero de 2026 (BOIB núm. 21, de 14 de febrero de 2026), que queda con el siguiente orden de prelación:

N.

DNI

Total

1

43144888Q

15,35

2

78207984A

12,01

3

41537652C

10,32

4

41616662W

9,94

5

41573876L

8,45

6

43126674H

7,73

7

41572455R

7,50

8

43464506A

6,68

9

41515919E

6,00

10

41584766F

4,94

11

41585158P

4,60

12

34068359T

4,50

13

41542446F

3,13

14

41574878D

2,82

15

41621111N

1,13

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente."

 

(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2026)

La 2ª tenienta de alcalde y delegada genérica del Área de Recursos Humanos y Turismo (Decreto 2026-0903, de 16/02/2026. BOIB n.º 24, de 21 de febrero de 2026) Antònia Llodrà Brunet