Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 403788
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 6 de mayo de 2026, por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las Ayudas al alquiler de viviendas 2025
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Antecedentes
1. El día 25 de septiembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 128 la Orden 25/2025, de 21 de agosto, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, por un importe de 7.123.200,00 €, con cargo a los fondos estatales, partida presupuestaria 25501431B014800000 (FF 22030), y de 2.200.000,00 €, con cargo a fondos autonómicos, partida presupuestaria 25501 431B014800000.
2. En fecha 28 de mayo de 2026 se publicó en el BOIB núm. 67 la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las Ayudas Alquiler 2025, se autoriza y dispone el gasto y se reconoce la obligación a favor de 848 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 25/2025 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB núm. 128, de 25 de septiembre de 2025).
3. Habiéndose observado errores en los títulos de las resoluciones indicadas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura proceden a la corrección de oficio de los errores advertidos.
Fundamentos de derecho
1. La Orden 25/2025, de 21 de agosto, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Corregir los errores observados en el título de la versión castellana de la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las Ayudas Alquiler 2025, se autoriza y dispone el gasto y se reconoce la obligación a favor de 848 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 25/2025 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB núm. 128, de 25 de septiembre de 2025), que queda redactada en los siguientes términos literales:
Donde dice:
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la primera concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2025, y se reconoce la obligación a favor de 848 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 25/2025 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOIB núm. 128, de 25 de septiembre de 2025).
Debe decir:
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2025, se autoriza y dispone el gasto y se reconoce la obligación a favor de 848 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 25/2025 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOIB núm. 128, de 25 de septiembre de 2025).
Segundo. Corregir los errores observados en el punto 4 de los Hechos tanto en la versión catalana como en la versión castellana, que queda redactado en los siguientes términos literales:
Donde dice:
4. Con fecha 25 de marzo de 2026, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la primera concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2025, y se reconoció la obligación a favor de 662 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, por un importe de 1.635.794,85 €.
Debe decir:
4. Con fecha 25 de marzo de 2026, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la primera concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas durante el año 2025, y se reconoció la obligación a favor de 662 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 25/2025, de 21 de agosto, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para el año 2025, por un importe de 1.635.794,85 €.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Documento firmado electrónicamente (1 de junio de 2026)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luís Mateo Hernández