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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 403740
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares el acta de la incrementación salarial para el año 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de Derivados del Cemento firmada el 27 d’abril de 2026

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Texto

Antecedentes

1. El 27 de abril de 2026, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de Derivados del Cemento acordó la incrementación salarial para el año 2024 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 28 de abril de 2026, Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de la incrementación salarial para el año 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de Derivados del Cemento firmada el 27 d'abril de 2026, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el acta de la revisión salarial en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, firmado electrónicamente (15 de mayo de 2026)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)

 

En Palma, a 27 de abril de 2.026, a las 17:30 h. en la sede de Federación Habitat Illes Balears, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:

FEDERACIÓN HABITAT ILLES BALEARS

Miguel Angel Pardo Bergas (43****4S).

AFACO

Mateo Oliver Gayá (18****68S)

Jaume Llobera Pardo (78****03D)

Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:

1º) Para el ejercicio 2024, se establece un incremento de un fijo de un 1,75% sobre las tablas de 2023. Este porcentaje proviene de la aplicación del 1% de la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2021-2024 y el 0,75% del punto referido al año 2024 en la disposición adicional primera del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.

Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.

A) Tabla Salarial: 2.024

 

 

 

Nivel

Grupo

Salario Base Mensual

Extras Verano y Navidad

Anualidad Bruta

XIII-XII

8

1.503,73

1.455,08

20.954,87

XI

7

1.515,56

1.466,42

21.119,58

X

6

1.497,05

1.448,61

20.861,83

IX

5

1.568,70

1.516,74

21.857,89

VIII

4

1.791,02

1.727,69

24.947,61

VII-VI

3

2.163,22

2.080,88

30.120,39

V-IV

2

2.839,01

2.722,22

39.512,54

III-II

1

3.537,54

3.385,08

49.220,59

B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:

 

Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 19515,43 € en jornada legal completa

C) Dietas y Complementos No Salariales:

 

 

Dieta Completa:

44,38

 

 

Media dieta:

22,19

 

 

Complemento No salarial:

5,63

 

 

D) Premios Jubilación Anticipada

 

 

A los 60 años

 

8.382,92

 

 

A los 61 años

 

6.666,73

 

 

A los 62 años

 

5.166,83

 

 

A los 63 años

 

3.790,49

 

 

A los 64 años

 

2.404,34