Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 403174
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se deja sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos con motivo de la huelga general de los trabajadores y trabajadoras del sector educativo del primer ciclo de educación infantil, prevista para el día 2 de junio de 2026
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En fecha de la firma electrónica, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Intersindical de las Illes Balears (STEI) formula ante la Consejería de Educación y Universidades, mediante registro GOIBE380126/2026, la convocatoria-preaviso de huelga general que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector educativo del primer ciclo infantil de 0 a 3 años, en todo el territorio nacional, públicos, concertados y privados, funcionarios y funcionarias, el próximo día 2 de junio de 2026, para reivindicar la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector educativo del primer ciclo de infantil 0-3 años; la negociación de un convenio autonómico que homogeneice las condiciones laborales del personal del sector educativo de primer ciclo independientemente de su titularidad o gestión. A igual trabajo, igual salario; la equiparación con el resto de las etapas educativas; la aplicación de un calendario escolar equitativo con el resto de las etapas educativas; la reducción de las ratios por aula; la negociación de un nuevo decreto de requisitos mínimos de los centros de 1. er ciclo de educación infantil.
2. Se adhieren a esta convocatoria los sindicatos Comisiones Obreras Enseñanza (CCOO) y Unión General de Trabajadores Servicios Públicos Illes Balears (UGT).
3. Según consta en el preaviso de la convocatoria, las gestiones previas hechas por el sindicato convocante son públicas y notorias.
4. En la documentación enviada no consta ninguna propuesta de servicios mínimos.
5. Los servicios mínimos se negocian en la reunión celebrada el 27 de mayo a las 10. 00 h a la que asisten los representantes de los sindicatos, y como representantes de la Consejería de Educación y Universidades el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, la Jefa de Departamento de Planificación y Centros, una técnica del Departamento de Centros Concertados, la directora del Institut per a l’Educació de la Primera Infància (en adelante IEPI) y una técnica del IEPI que actúa como secretaria.
6. En el BOIB número 68, de 30 de mayo de 2026, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos con motivo de la huelga general de los trabajadores y trabajadoras del sector educativo del primer ciclo de educación infantil, prevista para el día 2 de junio de 2026.
7. El 1 de junio de 2026, el sindicato STEI presenta un documento con número de registro REGAGE26e00051771478, donde comunica su decisión de suspender la convocatoria de huelga convocada de las 00. 00 horas de día 2 de junio hasta las 23. 59 horas, a la que se habían adherido también los sindicatos Comisiones Obreras Enseñanza (CCOO) y Unión General de Trabajadores Servicios Públicos Illes Balears (UGT).
Consideraciones jurídicas
1. De acuerdo con el artículo 2 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil suscrito el 5 de marzo de 2025 y publicado mediante Resolución, de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE núm. 135, de 5 de junio), constituyen el ámbito funcional de este convenio:
«los centros privados no integrados de asistencia y educación infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente (con código de centro), independientemente de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad autónoma, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
Se entiende por centros no integrados los que imparten exclusivamente educación infantil. »
2. La jurisprudencia constitucional ha matizado y cohonestado el ejercicio del derecho de huelga y la fijación de los servicios mínimos cuando este ejercicio afecta a los servicios esenciales para la comunidad, cuya prestación debe asegurarse y es imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego (sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, 122/1990, 123/1990, 8/1992 y 126/2003, entre otros).
3. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa contenida en el artículo 10. 2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales.
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36. 2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. La Consejería de Educación y Universidades es el órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria, asumidas mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos con motivo de la huelga general de los trabajadores y trabajadoras del sector educativo del primer ciclo de educación infantil, prevista para el día 2 de junio de 2026.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany