Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 402410
Notificación de resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 28 de mayo de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2025
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 28 de mayo de 2026, firmó la siguiente,
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIONES 6613_02 SIGC:
Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2025
Documento: Propuesta de denegación
Código SIA: 3167898
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 811601
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 14, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, el plazo de presentación de solicitudes terminaba el 30 de abril de 2025, pero fue modificado según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de abril de 2025, publicada en el boib núm. 52 de 26 de abril de 2025. El nuevo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de mayo de 2025, y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 262 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.
4. En fecha 23 de abril de 2026 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 52 el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados donde se concedió a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones sin que se haya recibido ninguna, las personas interesadas que figuran en el Anexo I adjunto continúan sin cumplir uno o varios requisitos establecidos en la convocatoria anterior, tal y como se detalla en la convocatoria anterior.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 14 de día 30 de enero de 2025.
2. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027
3. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
4. Real Decreto 174/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC, modificándose diferentes reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC en el período 2023-2027.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. 6. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. 7. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El resto de normativa de desarrollo y aplicación. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Considerar denegadas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I adjunto de la línea Pago compensatorio en zonas de montaña 2025, por no cumplir uno o varios requisitos establecidos en la convocatoria anterior, tal y como se detalla en el anexo II.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados mediante su publicación en el BOIB.
4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO I
|
Núm. Exp. |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
MOTIVOS |
|
|
4003812 |
B16663510 |
MIMOSA WINERY, S.L.U. |
1 |
|
|
4003792 |
V01671189 |
SA SIMENTERA DE CANET SAT |
1 |
|
|
4004128 |
***1100** |
JOSE ANTONIO ABRINES RIERA |
2 |
|
|
Sup. Solicitada |
Sup. Incompleta |
Recinte afectat |
Motivo |
|
|
34,20 |
0,55 |
07/34/3/7/42 |
3, 5 |
|
|
0,85 |
07/34/3/5/1 |
4, 5 |
||
|
4,8 |
07/34/3/3/1 |
5 |
||
|
4,28 |
07/34/3/329/1 |
|||
|
2,46 |
07/34/3/326/1 |
|||
|
1,67 |
07/34/3/329/3 |
|||
|
0,39 |
07/34/3/7/37 |
|||
|
0,38 |
07/34/3/327/1 |
|||
|
0,16 |
07/34/3/7/39 |
|||
|
0,01 |
07/34/3/11/4 |
|||
|
15,55 |
% supefície incompleta |
45,46 % |
||
ANEXO II
|
Codigo Motivo |
Motivo denegación |
|---|---|
|
1 |
Agricultor pluriactivo (punt 1B de l'ApartadoTercero de la convocatoria) |
|
2 |
Incumplimento compromiso básico 100 % (RD 147/2023, art. 31 i Anexo I) |
|
3 |
Monitorage, línia de declaración comprobada com NO ADMISSIBLE despues de revisar el semaforo sin fotografia aportada en gabinete (CAD 8204, implica sobredeclaración > 3 %, Apartado Primero de l'Anexo I de la convocatoria) |
|
4 |
Control de campo(implica sobredeclaración > 3 %, Apartado Primero del Anexo I de la convocatoria) |
|
5 |
Abandono (RD 1048/2022, art. 12.5 i 6; CAD 1633) |
Palma, en fecha de firma digital (29 de mayo de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni