Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 402266
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2026-2029
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 12 de noviembre de 2025, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2026-2029 (BOIB nº 151, de 15 de noviembre de 2025).
2. La convocatoria incluye, en la Línea 3, becas para mujeres víctimas de violencia de género desempleadas y que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
3. Entre los requisitos para solicitar las becas de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género) se encuentra la acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con el apartado 6.9.a) de la convocatoria. Este apartado, en relación con la documentación que tienen que presentar para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), establece lo siguiente:
a) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará a IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que se solicita la ayuda.
En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado en el párrafo anterior, deberá adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, según el que las situaciones de violencia de género se deben acreditar mediante uno de los siguientes documentos:
Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente.
Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
4. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 al cual hace referencia el apartado 6.9 a) de la convocatoria no establece un plazo concreto para cada uno de los documentos para acreditar la situación de violencia machista, solo se hace referencia con la expresión: «Que esté vigente en el momento en que se solicita el derecho o la ayuda».
5. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, en relación con las becas, el artículo 20 establece que:
Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en esta orden, así como otros colectivos de parados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes.
Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas tendrán que acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.
La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo II de esta orden.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
6. Así mismo, el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, en relación con la documentación y la vigencia para acreditar la condición de víctima de violencia de género establece lo siguiente:
1. Podrán ser beneficiarias de las acciones que integran el Programa las mujeres víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de ocupación en los Servicios Públicos de Ocupación. Sin embargo, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de ocupación para la aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 9 de este Real Decreto.
2. La situación de violencia de género, a tal efecto, se acreditará:
a) A través de la sentencia condenatoria.
b) A través de la resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
3. El plazo para acceder a las medidas previstas en este Real Decreto, excepto disposición en contra en este, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este Real Decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico previsto en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en este programa.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiera adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de estas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
7. Además, la condición de víctima de violencia machista también se puede acreditar mediante un informe de los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia machista de la Administración Pública competente, o mediante cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El plazo de vigencia de estos informes no se determina de manera general en la Ley Orgánica 1/2004 ni en la normativa de desarrollo sino que queda supeditada a lo que dispongan las normas sectoriales que regulan el acceso, el mantenimiento y la conservación de cada derecho, recurso o servicio.
Por lo tanto, no existe un plazo de vigencia general para los informes de acreditación de violencia machista emitidos por servicios sociales, especializados o de acogida, sino que su validez y eficacia para acceder a derechos y recursos dependerá de lo que establezca la normativa sectorial correspondiente en cada caso concreto.
En ausencia de previsión exprés en la normativa sectorial, la vigencia del informe se mantendrá mientras subsista la situación de violencia machista que motivó la emisión y no conste la extinción de esta situación por resolución judicial firme o por informe negativo de los servicios competentes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión o actualización periódica de acuerdo con los protocolos internos de cada administración.
8. Por este motivo, es necesario modificar la convocatoria para indicar expresamente el plazo de vigencia concreto de los documentos que acreditan la situación de víctima de violencia machista, y contribuir, así, con los principios de eficiencia y seguridad jurídica.
9. Por otro lado, el apartado 4 del anexo de la convocatoria establece las partidas presupuestarias con cargo a las cuales irá el crédito inicialmente asignado. Este crédito se ha asignado al subconcepto 48000. Para facilitar la identificación del colectivo beneficiario de las becas de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista), se ha habilitado en el presupuesto el subconcepto 48089 (becas por colectivos especiales). Por eso, se tiene que modificar la convocatoria en este sentido para poder abonar becas de la Línea 3 a las partidas presupuestarias con el subconcepto 48089. Esta modificación no afecta el importe total del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2026-2029.
10. Las modificaciones propuestas no afectan a la concurrencia competitiva entre las personas que han presentado solicitudes, las cuales todavía no han sido tramitadas y, por lo tanto, no se ha concedido ninguna beca ni ayuda de esta convocatoria, y tienen las mismas repercusiones para todos los beneficiarios a los cuales afecta.
Fundamentos de derecho
1. La Orden TMS/368/2019 por la cual se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras por la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. El artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, atendida la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 9 de abril 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 4 del anexo de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2026-2029 que queda redactado de la manera siguiente:
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2026-2029 es de 1.000.000 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios afectados.
Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2026, 2027, 2028 y 2029.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede incrementar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Modificar el apartado 6.9 a) del anexo de la resolución de la convocatoria que queda redactado de la manera siguiente:
9. La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud es la siguiente:
a) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará al IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual se solicita la ayuda.
En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del servicio señalado en el párrafo anterior, tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual solicita la ayuda, en los términos que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, segundo el cual las situaciones de violencia de género se tienen que acreditar mediante uno de los documentos siguientes:
Una vez transcurridos estos plazos, decae el derecho a beneficiarse de estas becas.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto al día siguiente de publicar.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González