Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 402211
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de grados B, de módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el SOIB, para el periodo 2025-2027
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2025, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de grados B, de módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el SOIB, para el periodo 2025-2027 (BOIB nº 165, de 16 de diciembre de 2025).
2. Esta convocatoria incluye, en la Línea 3, becas para mujeres víctimas de violencia machista desempleadas y que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
3. Entre los requisitos para solicitar las becas de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista) se encuentra la acreditación de la condición de mujer víctima de violencia machista, de acuerdo con el apartado 6.9.a) de la convocatoria. Este apartado, en relación con la documentación que tienen que presentar para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista), establece lo siguiente:
a) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará a la IBDona la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia el día de la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con que se solicita la ayuda.
En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado en el párrafo anterior, deberá adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia a la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con que solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, según el cual las situaciones de violencia de género se deben acreditar mediante:
Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género.
Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Cualquier otro título, siempre que esté previsto a las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
4. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 al cual hace referencia el apartado 6.9 a) de la convocatoria no establece un plazo concreto para cada uno de los documentos para acreditar la situación de violencia machista, solo se hace referencia con la expresión: «Que esté vigente en el momento en que se solicita el derecho o ayuda».
5. La orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, establece las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, reguladora de la convocatoria mencionada, en relación con las becas, en el artículo 22 establece que:
Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, así como otros colectivos de parados que puedan determinar las administraciones públicas competentes.
Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas tendrán que acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.
La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo II de esta orden.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
6. Así mismo, el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, en relación con la documentación y la vigencia para acreditar la condición de víctima de violencia machista establece lo siguiente:
1. Podrán ser beneficiarias de las acciones que integran el Programa las mujeres víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de ocupación en los Servicios Públicos de Ocupación. Sin embargo, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de ocupación para la aplicación de las bonificaciones que prevé el artículo 9 de este Real Decreto.
2. La situación de violencia de género, a tal efecto, se acreditará:
a) A través de la sentencia condenatoria.
b) A través de la resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
3. El plazo para acceder a las medidas previstas en este Real Decreto, excepto disposición en contra de este, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este Real Decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico que prevé el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en este programa.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiera adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de estas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
7. Además, la condición de víctima de violencia machista también se puede acreditar mediante un informe de los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia machista de la Administración Pública competente, o mediante cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El plazo de vigencia de estos informes no se determina de manera general en la Ley Orgánica 1/2004 ni en su normativa de desarrollo, sino que queda supeditada a lo que dispongan las normas sectoriales que regulan el acceso, el mantenimiento y la conservación de cada derecho, recurso o servicio.
Por lo tanto, no existe un plazo de vigencia general para los informes de acreditación de violencia machista emitidos por servicios sociales, especializados o de acogida, sino que su validez y eficacia para acceder a derechos y recursos dependerá de lo que establezca la normativa sectorial que corresponda en cada caso concreto.
En ausencia de previsión exprés en la normativa sectorial, la vigencia del informe se mantendrá mientras subsista la situación de violencia machista que motivó la emisión y no conste la extinción de esta situación por resolución judicial firme o por informe negativo de los servicios competentes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión o actualización periódica de acuerdo con los protocolos internos de cada administración.
8. Por este motivo, es necesario modificar la convocatoria para indicar expresamente el plazo de vigencia concreto de los documentos que acreditan la situación de víctima de violencia machista, y contribuir, así, con los principios de eficiencia y seguridad jurídica.
9. Por otra parte, el apartado 4 del anexo de la convocatoria establece las partidas presupuestarias con cargo a las cuales irá el crédito inicialmente asignado. Este crédito se ha asignado al subconcepto 48000. Para facilitar la identificación del colectivo beneficiario de las becas de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista), se ha habilitado en el presupuesto el subconcepto 48089 (becas para colectivos especiales). Por eso, se tiene que modificar la convocatoria en este sentido para poder abonar becas de la Línea 3 en las partidas presupuestarias con el subconcepto 48089. Esta modificación no afecta al importe total del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2026-2029.
10. Las modificaciones propuestas no afectan a la concurrencia competitiva entre las personas que han presentado solicitudes, las cuales todavía no han sido tramitadas y, por lo tanto, no se ha concedido ninguna beca ni ayuda de esta convocatoria, y tienen las mismas repercusiones para todos los beneficiarios a los cuales afecta.
Fundamentos de derecho
1. La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la cual se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
2. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. El artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, según la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 15 de abril de 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 4 del anexo de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de grados B, de módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el SOIB, para el periodo 2025-2027 que queda redactado de la manera siguiente:
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2025-2027 es de 2.500.000 euros con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuidos de la manera siguiente:
Año 2026: la cantidad de 480.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
Año 2026: la cantidad de 20.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48089 00 26111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
Año 2027: la cantidad de 980.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 27111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
Año 2027: la cantidad de 20.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48089 00 27111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
Año 2028: la cantidad de 980.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 28111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028.
Año 2028: la cantidad de 20.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48089 00 28111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028.
La distribución económica en cada una de las líneas objeto de subvención se hará en función de las solicitudes recibidas para cada línea.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2026, 2027 y 2028.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Modificar el apartado 6.9 a) del anexo de la resolución de la convocatoria que queda redactado de la manera siguiente:
9. La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud es la siguiente:
a) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista), si la alumna es víctima de violencia machista, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación tiene que solicitar al IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia machista que deba estar vigente el día de la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con el cual se solicita la ayuda.
En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado al párrafo anterior, tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia machista que esté vigente a la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con el cual solicita la ayuda, en los términos que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, segundo el cual las situaciones de violencia machista se tienen que acreditar mediante uno de los documentos siguientes:
Una sentencia condenatoria por un delito de violencia machista, vigente durante los 24 meses posteriores a su notificación.
Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, vigente mientras duren las medidas cautelares.
Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia machista, vigente hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
Un informe de los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia machista de la Administración Pública competente, con la vigencia que establezca la normativa sectorial aplicable en el derecho o la prestación a la cual se pretenda acceder. En ausencia de previsión exprés en la normativa sectorial, la vigencia del informe se mantendrá mientras subsista la situación de violencia machista que motivó la emisión y no conste la extinción de esta situación por resolución judicial firme o por informe negativo de los servicios competentes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión o actualización periódica de acuerdo con los protocolos internos de cada administración.
Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos, con la vigencia que establezca la normativa sectorial aplicable en el derecho o la prestación a la cual se pretenda acceder. En ausencia de previsión exprés en la normativa sectorial, la vigencia del informe se mantendrá mientras subsista la situación de violencia machista que motivó la emisión y no conste la extinción de esta situación por resolución judicial firme o por informe negativo de los servicios competentes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión o actualización periódica de acuerdo con los protocolos internos de cada administración.
Una vez transcurridos estos plazos, decae el derecho a beneficiarse de estas becas.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de publicar.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González