Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 401946
Resolución de Alcaldía núm.2026-1569 de 24 de mayo 2026 del Ayuntamiento de Santa Margalida de corrección de errores materiales, por la cual se enmienda el primer punto de la Resolución de Alcaldía 2026-1281 de 29 de abril de 2026 en la cual se efectúa el nombramiento como personal laboral fijo, del Ayuntamiento de Santa Margalida y se adjudica una (1) de oficial primera Brigada
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Por Resolución de Alcaldía núm. 2026-1569 de 24 de mayo de 2026, se ha procedido a la corrección de errores materiales contenidos en la Resolución de Alcaldía núm.2025-1281, de 29 de abril de 2026, (BOIB núm.62 de 16 de mayo de 2026), y se ha resuelto lo siguiente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Antecedentes de hecho
1. En fecha 29 de abril de 2026 se dictó el Decreto de Alcaldía núm. 2026-1281, en base al cual se acordó, entre otros acuerdos resolutivos de la parte dispositiva:
“PRIMERO. Realizar la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Santa Margalida a favor de la persona que a continuación se indica y ocupar la plaza vacante núm. 71 de oficial de primera después de haber ganado el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, la cual consta dentro de la Oferta de Ocupación Pública 2022 para la estabilización de personal temporal (BOIB núm. 60 de 13 de mayo de 2025 y BOE núm. 123 del 22 de mayo de 2025).
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DNI |
NOM |
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***0869** |
JULIO GIL OLIVA» |
»
2. La mencionada Resolución se publicó en el BOIB núm. 62 de 16/05/2026 y como tal, el punto resolutivo primero de la misma antes transcrito.
3. Se ha observado un error material en la transcripción del nombre y apellidos del aspirante nombrado, evidenciándose el error en el orden de los apellidos.
Fundamentos Jurídicos
El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé:
«Artículo109. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido lo plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida miedo las leyes, ni sea contraría al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes sus actos»
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Corregir el error existente en el punto primero resolutivo del Decreto de Alcaldía núm. 2026-1281 emitido en fecha 29 de abril de 2026, de forma que el contenido correcto es el siguiente:
Primero.- Realizar la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Santa Margalida a favor de la persona que a continuación se indica y ocupar la plaza vacante núm. 71 de oficial de primera después de haber ganado el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, la cual consta dentro de la Oferta de Ocupación Pública 2022 por la estabilización de personal temporal (BOIB núm. 60 de 13 de mayo de 2025 y BOE núm. 123 del 22 de mayo de 2025).
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DNI |
NOM |
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***0869** |
JULIO OLIVA GIL» |
SEGUNDO.- Mantener el contenido del citado Decreto núm. 2026-1281 en todo aquello que no se oponga a lo acordado anteriormente. »
Lo que se hace público a efectos del artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (25 de mayo de 2026)
El alcalde Martí A. Torres Valls