Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 401932
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2026)
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BDNS: 909315
Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 26 de mayo de 2025, se han aprobado las bases y convocatoria que rige la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2026).
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2026)
1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para las personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes titulares de explotaciones de ganado caprino y ovino ubicadas en el término municipal de Santanyí, para mantener esta parte del subsector ganadero en un municipio eminentemente dedicado al turismo.
2. Con el fin de conservar el sector ganadero ovino y caprino, se establecen ayudas consistentes en 25 kg de alimento por animal al precio de 0,15 céntimos/kg, según censo actualizado a principio de año por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.
2. Dotación económica y crédito presupuestario
El importe máximo de esta convocatoria es de 19.500,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11-41903-47900.
3. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que regula esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2. El importe de las ayudas se establece en 25 kg de alimento por animal adulto, ya sea macho o hembra, al precio de 0,15 céntimos/kg, según censo actualizado a principios de año por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.
3. En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo del importe total destinado a la subvención entre los beneficiarios.
4. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes siempre que sean titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino, registradas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear, localizadas al municipio de Santanyí, y que puedan llevar a cabo la actividad que se pretende fomentar.
También podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Santanyí y las personas jurídicas y comunidades de bienes con domicilio en Santanyí, titulares de explotaciones de ganado ovino o caprino, aunque esta explotación no esté ubicada al término municipal de Santanyí.
En todo caso, los beneficiarios deberán disponer de cartilla ganadera actualizada este año 2026. No podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno extraordinario de 23 de diciembre de 2025, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y especialmente se deben encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
En el caso de ser personas físicas deberán acreditar ser mayores de edad y si fueran menores deberán estar debidamente representadas por quien corresponda su representación legal, según lo dispuesto en el apartado 2.B.a) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
En el caso de personas jurídicas deberán estar constituidas legalmente, lo que se acreditará con la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.
En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia y no se presente documento de constitución, se debe hacer constar expresamente en una declaración responsable, que se adjunta a la solicitud, la composición y el porcentaje de participación de cada uno de los miembros. Si no se indica expresamente, se considera que es a partes iguales. Asimismo, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada recae sobre el conjunto de la agrupación, que designará y facultará a un representante para tramitar la solicitud de ayuda y hacer la justificación.
5. Actuaciones subvencionables
Se considera gasto subvencionable la adquisición de alimento para el ganado ovino y caprino desde el 1 de enero de 2026 hasta la resolución del procedimiento.
La ayuda consistirá en 25 kg de alimento por animal adulto, ya sea hembra o macho, al precio de 0,15 céntimos/kg, según censo actualizado a principio de año por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.
En ningún caso el IVA se considera subvencionable si se recupera o compensa, por lo que esta circunstancia se tendrá que acreditar con una declaración responsable.
6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o no. En cambio, cuando se trate de personas jurídicas o de comunidades de bienes, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I) que incluye un conjunto de declaraciones responsables, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Cartilla ganadera actualizada este año 2026.
b) Solicitud de transferencia bancaria (Anexo II) o documento o declaración con carácter análogo.
c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica propia, debe aportarse:
d) En el caso de personas jurídicas se deberá presentar documentación acreditativa de su constitución e inscripción en el registro correspondiente (no será necesario si ya consta en el Ayuntamiento y no ha sufrido modificaciones) y del nombramiento de la persona que ostenta la representación.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, así como la autorización para que, en su caso, obtenga de forma directa los datos relativos a la acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y de la Tesorería General de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se considerará que desiste de solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.
7. Procedimiento para la concesión de subvenciones y selección de beneficiarios
El objeto de la convocatoria es fomentar el subsector ganadero ovino y caprino en el término municipal de Santanyí, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios para concurrir a la convocatoria y se considera que todos los peticionarios que los cumplan tienen los mismos derechos, sin necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Los beneficiarios de las ayudas se deben seleccionar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se deben seleccionar todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4 y presenten la solicitud acompañada de la documentación indicada en el artículo 6.
No obstante lo establecido en el punto anterior, en el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, como ya se ha indicado en la base 3.3, se procederá al prorrateo de la cuantía total destinada a la subvención entre los beneficiarios.
8. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de Alcaldía que aprobará la convocatoria y ordenará su publicación en la BDNS y en el BOIB.
2. La concejalía de Agricultura es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.
3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, deberá determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, de lo contrario, requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación o aclaraciones requeridos, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en la página web, para que los interesados, en el plazo máximo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución que ha devenido definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la definitiva, caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiarios, cuantías otorgadas, aplicación presupuestaria a la que se aplica, actividad objeto de ayuda y forma de pago.
La publicación, dado que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.
6. El plazo máximo para resolver las solicitudes es el 30 de diciembre de este año.
9. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de este tipo de ayuda quedan obligados a:
- Comunicar a la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí la aceptación de la subvención. En cualquier caso se entenderá aceptada definitivamente si en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución definitiva no se manifiesta lo contrario.
- Justificar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Cumplir el resto de obligaciones que establece la Ley 38/2003 y las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí
2. Por otra parte, los beneficiarios están obligados a llevar a cabo la actividad ganadera en la que se fundamenta la concesión de la ayuda.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones y las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí que determinan, en su caso, el reintegro de la ayuda.
10. Plazo y forma de justificación y pago
1. El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, en la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
2. La justificación, con carácter general, se presentará después de la publicación de la resolución definitiva y hasta el 30 de septiembre de 2026, adjuntando, en su caso, la documentación siguiente:
- Declaración del gasto realizado por la actividad subvencionada, (Anexo III)
- Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado, con la acreditación de su pago.
- Una lista detallada de otras subvenciones, si fuera el caso, con la indicación del importe y su procedencia.
También se admitirá la presentación de documentación justificativa juntamente con la solicitud cuando ya se acredite la realización del gasto de la actividad subvencionada.
3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
4. Si la persona beneficiaria no justifica el importe total de la actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención (adquisición de los quilogramos que corresponden en función del número de animales subvencionables que consten en la cartilla ganadera actualizada), procede la revocación parcial, con la reducción del importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
5. Finalmente, se han de tener en cuenta los límites impuestos por la normativa vigente por lo que hace a los pagos en efectivo y especialmente aquellos que los limita a 1.000,00 euros cuando una de les partes que interviene actúe en calidad de persona titular de una empresa o profesional.
11. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria serán compatibles con la concesión de otras ayudas. Ahora bien, el importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
12. Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
- Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de pleno de fecha 23 de diciembre de 2025, en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (1 de junio de 2026)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat