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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 401646
Notificación de la resolución dictada por el vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears por la que se declara el abandono de ocho embarcaciones tipo patera y de siete motores procedentes de los puertos de Portocolom y de la Colonia de Sant Jordi
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Por desconocimiento del domicilio del interesado o por ignorar el lugar donde se encuentra o no haber sido encontrado en su domicilio, y para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se pone en conocimiento de las posibles personas interesadas, de la declaración de abandono de ocho embarcaciones tipo patera y de siete motores procedentes de los puertos de Portocolom y de la Colonia de Sant Jordi, que el vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears en fecha 27 de mayo de 2026, dictó la Resolución siguiente:
1. Declarar el abandono, por falta de matrícula o de datos suficientes para la identificación de su titular o consignatario, de las embarcaciones tipo patera y de sus motores incluidos en los expedientes que a continuación se relacionan:
|
Núm. expediente |
Fecha Resolución inicio |
Tipo de bien abandonado |
Puerto |
Código de Ports IB |
|---|---|---|---|---|
|
9721/2025 |
14/10/2025 |
Una embarcación tipo patera con un motor |
Portocolom |
24/2025 |
|
9722/2025 |
14/10/2025 |
Dos embarcaciones tipo patera con dos motores |
Colònia de Sant Jordi |
25 y 26/2025 |
|
9723/2025 |
14/10/2025 |
Una embarcación tipo patera sin motor |
Colònia de Sant Jordi |
27/2025 |
|
9724/2025 |
14/10/2025 |
Una embarcación tipo patera con un motor |
Colònia de Sant Jordi |
28/2025 |
|
9747/2025 |
14/10/2025 |
Dos embarcaciones tipo patera con dos motores |
Colònia de Sant Jordi |
30 i 31/2025 |
|
9748/2025 |
14/10/2025 |
Una embarcación tipo patera con un motor |
Colònia de Sant Jordi |
32/2025 |
2. Trasladar las embarcaciones abandonadas a las instalaciones de Son Tous para su guardia y custodia.
3. Notificar esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.
5. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Ports de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde su recepción, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, el artículo 5.3 del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, los artículos 112, 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.1 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.
Palma, documento firmado electrónicamente (28 de mayo de 2026)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato