Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 399564
Bases y convocatoria del concurso de traslado para proveer de forma definitiva catorce puestos de trabajo de administrativa/o de administración general del Ayuntamiento de Marratxí
Versión PDF
Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2697 de fecha 25 de mayo de 2026, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se aprueba la convocatoria y las bases del concurso de traslado para proveer catorce (14) puestos de trabajo de administrativa/o de administración general vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA CATORCE PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de catorce (14) puestos de trabajo de administrativa/o de administración general vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento (Puestos de trabajo núm. 2, 50, 79, 81, 85, 87, 103, 183, 207, 210, 214, 239, 246 y 270 RPT).
Características de los puestos de trabajo convocados:
1. Puesto de trabajo núm. 2 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Tributación.
Específico anual: 10.103,29 €
Complemento de destino: 19
2. Puesto de trabajo núm. 50 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Tesorería.
Específico anual: 11.007,78 €
Complemento de destino: 19
3. Puesto de trabajo núm. 79 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Intervención.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 19
4. Puesto de trabajo núm. 81 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Estadística, Información, OAC y Registro.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
5. Puesto de trabajo núm. 85 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Intervención.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 19
6. Puesto de trabajo núm. 87 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Intervención.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 19
7. Puesto de trabajo núm. 103 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Juventud, Gente Mayor y Participación ciudadana.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
8. Puesto de trabajo núm. 183 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Urbanismo.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
9. Puesto de trabajo núm. 207 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Urbanismo.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
10. Puesto de trabajo núm. 210 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Urbanismo.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
11. Puesto de trabajo núm. 214 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Urbanismo.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
12. Puesto de trabajo núm. 239 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Medio ambiente.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
13. Puesto de trabajo núm. 246 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Medio ambiente.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 18
14. Puesto de trabajo núm. 270 RPT. Administrativo adscrito al negociado de Intervención.
Específico anual: 9.931,45 €
Complemento de destino: 19
SEGUNDA. Requisitos.
Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, administrativos de administración general, que lleven un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupan, a excepción de los supuestos de adscripción provisional como consecuencia del reingreso después de una excedencia o del supuesto de excedencias cuando se lleve en esta situación más de dos años continuados.
TERCERA. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears.
Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y del justificante de pago de la correspondiente tasa. Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que las personas interesadas manifiesten en la instancia cuáles de ellos quieren que se les valore. Los demás méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.
En las solicitudes deberá señalarse el orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará únicamente en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica), y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder enmendar los errores.
En cualquier caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma que proceda, las personas interesadas deben comprobar que no solo no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la alcaldía la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que únicamente se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica).
Al tratarse de una convocatoria múltiple, se considerará como causa específica de exclusión el no señalar en la solicitud el orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados, si bien esta omisión será enmendable durante el plazo de diez días hábiles recogido en el apartado primero de esta base.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
QUINTA. Comisión de valoración.
La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente:
Presidenta:
Secretaria (con voz y voto):
Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:
Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte de la comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por esta.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.
Categoría de la comisión de valoración: segunda.
SEXTA. Concurso.
Con sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears y el Capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de las Illes Balears (RPLFIB), los méritos a valorar en este concurso serán los que se recogen a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes).
Méritos de necesaria consideración (artículo 14 RPLFIB):
1. Grado personal correspondiente al complemento de destino consolidado por la persona aspirante (Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos):
2. Puestos de trabajo desarrollados con anterioridad en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado: 35 puntos).
3. Antigüedad reconocida en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado 12,5 Puntos).
4. Conocimiento de la lengua catalana (Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos).
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.
Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en cuyo caso la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
Otros méritos (artículo 15 RPLFIB):
1. Titulación académica (Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos):
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exigen para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.
Únicamente se valorará la titulación de nivel más alto obtenida por la persona aspirante.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento (Puntuación máxima de este apartado: 11 puntos):
En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar y los complementarios o transversales.
En cualquier caso, tendrán la consideración de cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y/o cursos complementarios o transversales los realizados en materia de derecho administrativo, derecho financiero y tributario, igualdad de género, informática de gestión, prevención de riesgos laborales y calidad.
Únicamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por la Escuela balear de administración pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos superados en otras escuelas oficiales de administración pública, en universidades en el ámbito de la Unión Europea, en otras administraciones públicas del Estado español o en entidades promotoras de formación acreditadas efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En lo que respecta a la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
La valoración se realizará en función del siguiente baremo:
En relación a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, a excepción de los créditos ECTS que equivalen a 25 horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos o con contenido de la formación indefinido. Tampoco se valorará la formación que constituya una parte de otros estudios o cursos que se hayan aportado para su valoración o se exijan como requisito, ni la formación repetida a menos que se haya producido un cambio substancial en su contenido.
3. Conocimiento de otros idiomas (Puntuación máxima: 2 puntos):
En este apartado se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, de acuerdo con los criterios que se indican a continuació:
| Niveles del Marco común europeo MCE | Puntuación |
|---|---|
| A1 | 0,50 |
| A2 | 0,75 |
| B1 | 1,00 |
| B1+ | 1,25 |
| B2 | 1,50 |
| B2+ | 1,75 |
Para una misma lengua únicamente se valorará la titulación la titulación de nivel superior.
Puntuación máxima alcanzable: 80 puntos.
En caso de empate tendrá preferencia en la asignación del puesto de trabajo aquella persona aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 3 de los méritos de necesaria consideración (antigüedad en la Administración pública), y en el supuesto de mantenerse el empate éste se resolverá por sorteo público.
SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria.
El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez cumplido este plazo, la Comisión de valoración publicará en el tablón de edictos de recursos humanos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí la propuesta provisional de calificaciones.
A la vista de la citada propuesta, las personas interesadas podrán formular observaciones y reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta provisional de calificaciones.
Una vez revisadas las observaciones y reclamaciones presentadas dentro de plazo la Comisión de valoración elevará a definitivas las calificaciones hasta el momento provisionales, efectuando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La propuesta de calificaciones definitivas, junto con la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo, se expondrán en el tablón de edictos de recursos humanos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí.
OCTAVA. Toma de posesión.
Una vez efectuados los nombramientos, las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres días hábiles contados del día siguiente al de la notificación del nombramiento.
No obstante, este plazo se podrá ampliar a solicitud de la persona interesada, por causas debidamente justificadas, hasta un máximo de un mes.
NOVENA. Irrenunciabilidad del destino.
Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso de traslado. Una vez transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a excepción de que antes de la toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.
DÉCIMA.
La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.
La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Marratxí, 27 de mayo de 2026
La concejala delegada de Interior y Recursos Humanos Odette Torres Fernández