Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 399103
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la carrera profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:

"Primero. Tener en cuenta las siguientes propuestas de mejora y recomendaciones relativas a la redacción del lenguaje presentadas por el Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas y que constan en el informe de impacto de género de día 15 de abril de 2026.

Segundo. Incorporar al texto definitivo las propuestas de mejora efectuadas en el informe orientadas a reforzar la perspectiva de género, incorporando la perspectiva de género en la exposición de motivos y mediante la introducción de una cláusula de igualdad. En lo que se refiere a las consideraciones formuladas en el apartado de análisis de pertinencia, se considera de interés la valoración efectuada respecto de los posibles impactos indirectos derivados de factores como las responsabilidades de cuidado, el acceso a la formación, los sistemas de evaluación o las trayectorias profesionales y serán valoradas y tenidas en consideración en futuras revisiones o eventuales modificaciones.

Tercero. Aprobar definitivamente el reglamento regulador de la carrera profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos, que se incluye como anexo de este acuerdo.

Cuarto. Trasladar este acuerdo junto con el reglamento al Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consell de Mallorca.

Quinto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto del reglamento, en el BOIB en forma legal.”

Recursos

Contra la aprobación definitiva del Reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.b y 46.1 de 9 de la Ley 28 jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO Reglamento regulador de la carrera profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos

PREÁMBULO

La carrera profesional horizontal viene establecida como un derecho del personal público en el artículo 16 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público – en adelante TREBEP-, y también regulada en la Ley 3/2007, de la Comunidad Valenciana Islas Baleares.

Asimismo, la carrera profesional del personal al servicio de las administraciones se constituye, a su vez, como un deber de las diferentes administraciones, que tendrán que establecer, en virtud de lo establecido en el Capítulo II del TREBEP -especialmente su artículo 20-, sistemas que permitan la evaluación del desempeño del personal a su servicio.

La carrera horizontal consiste en la progresión individualizada en grados, categorías, escalones u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y 20.3 del propio TREBEP.

Dicha evaluación se define como el procedimiento mediante el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o los logros de resultado.

Es necesario poner de manifiesto el Acuerdo de la carrera profesional horizontal adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Campos de 24 de noviembre de 2016, que supuso la primera implementación de la misma en el Ayuntamiento de Campos.

Mediante el presente reglamento se pretende cumplir con el mandato del artículo 62.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que establece que el sistema de la carrera profesional debe desarrollarse reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales; así como adecuar y desarrollar el acuerdo de la carrera profesional aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Campos en fecha 24 de noviembre de 2016.

Este reglamento incorpora el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con un lenguaje inclusivo y la previsión de una cláusula específica de garantía de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 1. Objeto

1.El objeto de este reglamento se desarrollará los principios generales con los que se regirán los acuerdos para implantar la carrera profesional del personal funcionario y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Campos.

2. La formación y servicios prestados serán requisitos para poder optar al complemento derivado de la carrera profesional horizontal establecida en este Reglamento, todo ello según los términos previstos posteriormente.

3. La aplicación de este reglamento se regirá por el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación directa o indirecta.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. El presente reglamento será de aplicación al siguiente personal:

a) Personal funcionario de carrera e interino que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Campos.

b) Personal laboral fijo y temporal que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Campos. También será de aplicación al personal indefinido no fijo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Campos.

c) Personal funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Campos en situación de segunda actividad, con o sin destino.

d) Personal laboral indefinido no fijo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Campos.

El presente reglamento no será de aplicación a:

a) Personal eventual.

b) Personal de alta dirección.

Artículo 3. Características de la carrera profesional

1. La carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Campos es el conjunto ordenado de sus oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esta carrera debe contribuir, asimismo, a la actualización y perfeccionamiento de la calificación de este personal.

2. La carrera profesional presenta las siguientes características principales:

a) Es voluntaria: corresponde al personal incluido en el ámbito de aplicación decidir si se incorpora y el ritmo de progresión a los diferentes niveles que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.

b) Es personalizada: el reconocimiento del nivel tiene carácter personal e individual y se efectuará considerando los méritos presentados por el interesado de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Es progresiva: como regla general, el acceso a los distintos niveles reconocidos en la carrera profesional se efectuará sucesivamente y de nivel en nivel, de modo que el acceso al nivel superior sólo se alcanzará si se ha acreditado el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior, salvo la fase extraordinaria de implantación.

d) Es irreversible: el nivel reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos, salvo la aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 96.1 e) del TREBEP.

e) Se incentiva: el reconocimiento de cada nivel está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual correspondiente.

f) Es transparente: las herramientas de la medición de los parámetros y de los criterios que deban evaluarse se basan en criterios objetivos.

g) Está abierta: no tiene limitaciones de acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada nivel.

h) Es homologable: deben llevarse a cabo las actuaciones que permitan el acceso al sistema de carrera profesional al personal que proviene de otras administraciones, de acuerdo con los principios y los criterios de homologación que se determinen.

i) Es independiente del puesto o de la plaza que se ocupe: obtener un nivel de carrera profesional determinado o acceder a otro no implica cambiar el puesto de trabajo ni la actividad que el profesional desarrolla.

j) Es actualizable mediante la revisión periódica de los elementos que se consideran en la evaluación, de forma que respondan a la realidad ya las necesidades cambiantes del Ayuntamiento de Campos y de sus profesionales.

Artículo 4. Estructura

1. La carrera profesional horizontal se estructura en 4 niveles, en cada uno de los cuales, el personal al servicio del Ayuntamiento de Campos, deberá permanecer un período mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder a un nivel superior.

2. El período mínimo de servicios prestados dentro de la administración pública para acceder a cada nivel son los siguientes:

  • Nivel I: 5 años
  • Nivel II: 5 años desde el acceso al Nivel I (10 años de servicio)
  • Nivel III: 5 años desde el acceso al Nivel II (15 años de servicio)
  • Nivel IV: 5 años desde el acceso al Nivel III (20 años de servicio)

3. Se consideran servicios prestados a efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional horizontal los períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de puesto de trabajo desempeñados en un puesto del mismo cuerpo o escala —y especialidades, en su caso— o en una categoría profesional equivalente a cualquier administración pública.

4. Asimismo, se computarán los servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas – y especialidades, en su caso- o categorías profesionales, de conformidad con los criterios de ponderación que constan en el anexo I del presente reglamento.

5. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo del tiempo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios en otras administraciones públicas.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 89.5 del TREBEP.

e) Excedencia por cuidado de hijos o familiares.

f) Excedencia forzosa.

g) Excedencia especial que se regula en el artículo 15 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas por la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas.

6. La obtención del nivel da derecho al reconocimiento administrativo de ese nivel.

7. En relación con el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Campos, y dado y que el Convenio Colectivo actualmente vigente (BOIB número 31, de 15 de marzo de 2011) no prevé una clasificación en diferentes grupos y/o categorías, se han asimilado las existentes por el personal laboral al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB número 113 de 1 reproducen:

“Grupo A. Comprende aquellas categorías profesionales para las que se exigen los siguientes niveles de titulación: de grado universitario, de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a o equivalentes.

Grupo B. Comprende aquellas categorías profesionales para las que se exigen los siguientes niveles de titulación: de diplomatura universitaria, de ingeniero/a técnico/a, de arquitecto/a técnico/a o equivalentes.

Grupo C. Comprende aquellas categorías profesionales para las que se exigen los siguientes niveles de titulación: título de bachillerato, título correspondiente al ciclo formativo de grado superior o equivalente, o de la formación laboral equivalente.

Grupo D. Comprende aquellas categorías profesionales para las que se exigen los siguientes niveles de titulación: título de Graduado/a en Educación Secundaria, Graduado/a Escolar, título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de la formación laboral equivalente.

Grupo E. Para acceder a este grupo profesional no será necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.”

Artículo 5. Complemento retributivo de la carrera profesional horizontal

1. Las retribuciones, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional correspondiente a cada uno de los niveles, son los siguientes -para el año 2026-:

 

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grups

Personal Laboral

Grupo A

Grupo B

 

Grupo C

Grupo D

Grupo E

Nivel I

3.457,92 €

2.766,36 €

2.535,12 €

2.305,44 €

1.958,94 €

1.728,36 €

Nivel II

6.915,84 €

5.532,72 €

5.070,24 €

4.610,88 €

3.917,88 €

3.456,72 €

Nivel III

10.373,76 €

8.299,08 €

7.605,36 €

6.916,32 €

5.876,82 €

5.185,08 €

Nivel IV

13.831,56 €

11.065,44 €

10.140,48 €

9.221,76 €

7.835,76 €

6.913,44 €

2. Su importe se abonará de forma fraccionada en 12 mensualidades con el devengo de cada nómina.

3. La carrera profesional estará sujeta a los incrementos retributivos que establezcan las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa estatal al efecto.

Artículo 6. Adquisición de nivel inicial

1. La adquisición del nivel inicial se efectuará teniendo en cuenta los años de servicios del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos. Por todo ello, se encuadrará al personal dentro de uno de los grupos especificados en el artículo 4.

La determinación del nivel inicial se efectuará teniendo en cuenta los servicios prestados en la administración pública y de la acreditación de haber participado en un número mínimo de horas de formación de acuerdo con lo establecido en la tabla incluida como Anexo I, todo ello sin perjuicio de la adquisición inicial de nivel realizada con carácter extraordinario como consecuencia del Acuerdo de implantación de carrera.

Personal funcionari

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grups

Personal Laboral

Grupo A

Grupo B

 

Grupo C

Grupo D

Grupo E

Nivel I

35

30

25

20

15

10

Nivel II

70

60

50

40

30

20

Nivel III

105

90

75

60

45

30

Nivel IV

140

120

100

80

60

40

2. El número de horas a acreditar en el momento del acceso a un nivel inicial se referirán a aquellas acciones formativas realizadas durante toda la vida laboral del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Artículo 7. Procedimiento de evaluación periódica del desempeño.

1. El desempeño de los empleados y empleadas públicos integrados en el sistema de carrera profesional será evaluado anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, por la Comisión de Evaluación. Dicha valoración podrá concluir con uno de los siguientes resultados:

a. Mantenimiento de nivel

b. Progresión de nivel

c. Suspensión de nivel

2. El procedimiento finalizará con la resolución motivada de concesión o denegación del nivel solicitado. Contra esta resolución se puede interponer el recurso que corresponda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y el resto de la normativa aplicable.

3. A estos efectos, el personal al servicio del Ayuntamiento de Campos deberá presentar telemáticamente en el registro general del Ayuntamiento y antes del día 31 de octubre de cada año, los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos por el mantenimiento de nivel o por la correspondiente progresión. El cumplimiento de los requisitos se refiere al día de la expiración del plazo para presentar las solicitudes.

4. El procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas tendrá una duración máxima de 2 meses desde la finalización del plazo para la presentación de la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento o progresión de nivel.

5. Los efectos económicos de la obtención del nivel se retrotraerán al día 1 del mes siguiente a aquél en que la persona interesada cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento para obtener un determinado nivel de carrera profesional.

En ningún caso esta retroacción se extenderá más allá del día 1 de enero del año en el que se haya producido la valoración correspondiente.

 

6. La Comisión Evaluadora de la Carrera Profesional podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros, a efectos de proceder al encuadre inicial y/o a la evaluación de las progresiones de nivel.

Artículo 8. Mantenimiento del nivel.

1. El mantenimiento de nivel dentro de la estructura de la carrera profesional requiere la acreditación, por parte de las personas interesadas, de la participación en actividades formativas por un número mínimo de horas anuales que no podrá ser inferior al que se prevé en la siguiente tabla:

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grups

Personal Laboral

Grup A

Grup B

 

Grup C

Grup D

Grup E

Todos los nivells

35

30

25

20

15

10

2. En este sentido, el Ayuntamiento de Campos aprobará un plan de desarrollo para el desempeño de la carrera profesional que será negociado con la representación sindical del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos, y que integrará un Plan de Formación con las actividades formativas que el Ayuntamiento programará, a propuesta del propio personal y/o de la representación sindical, previo análisis de las necesidades formativas.

3. En el supuesto de que las horas de formación acreditadas excedan de los mínimos establecidos para mantener el nivel, serán computables dentro de las siguientes anualidades, siempre dentro del período de tiempo correspondiente al nivel de carrera profesional que se tenga reconocido en ese momento.

Artículo 9. Progresión de nivel

1. La progresión de nivel del personal acogido en la carrera profesional horizontal requerirá de las siguientes condiciones:

a. Acreditación del tiempo de servicios prestados requerido para cada nivel, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

b. Acreditación de las horas de formación exigidas para el mantenimiento del correspondiente nivel de carrera profesional durante el tiempo en el que se haya estado en el nivel inmediatamente inferior al que se pretende acceder (5 años) o, en su defecto, acreditar las horas de formación mínima equivalentes al período total de su nivel.

Artículo 10. Suspensión de nivel

1. El incumplimiento de las horas mínimas de formación necesarias para el mantenimiento del correspondiente nivel, supondrá la suspensión del complemento de la carrera profesional del personal afectado, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas o de incapacidad laboral.

Estas circunstancias serán analizadas y evaluadas por la Comisión de Evaluación de la carrera profesional, previa audiencia de la persona interesada.

2. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el sistema de la carrera profesional horizontal que vean suspendido su nivel de carrera profesional tendrá derecho a percibir el complemento de carrera profesional una vez cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, y siempre que la Comisión de Evaluación haya realizado su correspondiente valoración. El levantamiento de la suspensión tendrá efectos económicos desde el día primero a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

3. En todo caso, el tiempo en que el trabajador o trabajadora se encuentre en esta situación de suspensión, no se generará ningún derecho a percibir cuantía económica alguna en concepto de carrera profesional.

Artículo 11. Órgano de valoración de la carrera profesional horizontal.

1. Todas las actuaciones relacionadas con el reconocimiento del grado personal del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos adheridos al sistema de carrera profesional horizontal, corresponde a la alcaldía de la corporación -o en quien ésta delegue-, en virtud de las competencias atribuidas al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y reguladora de las necesarios para acceder a los distintos niveles de carrera profesional por parte de la Comisión de Evaluación de la carrera profesional.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, técnico y especializado que actúa de acuerdo a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad.

3. Las principales funciones de la Comisión de Valoración son:

a. Recibir las solicitudes de acceso a niveles de promoción y desarrollo profesional.

b. Comprobar los requisitos y méritos del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos para comprobar el mantenimiento de nivel y la progresión.

c. Valorar, estudiar y proponer medidas a aplicar en caso de incumplimiento de los requisitos de acceso o mantenimiento de los diferentes niveles de carrera profesional.

d. Elevar al órgano competente una propuesta definitiva sobre la estimación o la desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

e. Interpretar el contenido del presente reglamento cuando así sea necesario.

f. Otras funciones que se le atribuyan.

4. El personal miembro de la Comisión de Evaluación está obligado a mantener confidencialidad sobre los informes, evaluaciones, deliberaciones y cualquier otro asunto de su competencia.

5. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia:

  • El alcalde o la alcaldesa o persona en quien delegue.

Vocales:

  • Dos personas representados del personal técnico de administración general del Ayuntamiento de Campos.
  • Dos personas representantes del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos.

Secretaría:

  • El responsable de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Campos o persona en quien delegue.

Disposición adicional primera. Acceso extraordinario al encuadre en la carrera profesional

A pesar de lo establecido en el artículo sexto del presente Reglamento, relativo al encuadre inicial en el sistema de la carrera profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Campos, éste no será de aplicación por el personal al servicio del Ayuntamiento de Campos que se acogió al acceso inicial a través del encuadre extraordinario previsto en el artículo 6 del Pleito del Acuerdo de la carrera 24 de noviembre de 2016.

Tampoco será de aplicación por todo aquel personal encuadrado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, transcurrido el plazo de quince días hábiles que se prevé en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continúa.

 

ANEXO I Ponderación de Servicios prestados

Los servicios prestados en distintos grupos de titulación se computarán de forma ponderada.

A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de las siguientes tablas computándose todos los períodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral:

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo A1, o del Grupo A de personal laboral:

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grups

Personal Laboral

Grup A

Grup B

 

Grup C

Grup D

Grup E

 

1

0,6

0,5

0,4

0,3

0,2

 

Dies prestats per personal de cossos i escales del grup A2, o del Grup B de personal laboral:

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grups

Personal Laboral

Grup A

Grup B

 

Grup C

Grup D

Grup E

 

1

1

0,6

0,5

0,4

0,3

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo B:

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grupos

Personal Laboral

Grup A

Grup B

 

Grup C

Grup D

Grup E

 

1

1

1

0,6

0,5

0,4

Dies prestats per personal de cossos i escales del grup C1, o del Grup C de personal laboral:

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grupos

Personal Laboral

Grupo A

Grupo B

 

Grupo C

Grupo D

Grup E

 

1

1

1

1

0,6

0,5

Días prestados por personal de cuerpos y escaleras del grupo C2, o del grupo D de personal laboral:

Personal funcionario

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Subgrupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grups

Personal Laboral

Grupo A

Grupo B

 

Grupo C

Grupo D

Grupo E

 

1

1

1

1

1

0,6

Días prestados por personal de cuerpos y escalas de otros grupos, o del Grupo E de personal laboral:

Personal funcionari

Subgrup A1

Subgrup A2

Subgrup B

Subgrup C1

Subgrup C2

Altres grups

Personal Laboral

Grup A

Grup B

 

Grup C

Grup D

Grup E

 

1

1

1

1

1

1

 

ANEXO II Criterios de evaluación del área de formación

Sólo será valorada la formación que tenga relación directa con el puesto de trabajo y sus funciones.

En cuanto a la impartición de los cursos formativos, en todo caso se admitirán aquellos impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), los impartidos por las universidades y las impartidos por las universidades y las autonómica o local, y por los sindicatos, así como los incluidos en el Plan de Formación que se negociará en el ámbito del Ayuntamiento de Campos. También se tendrán en cuenta aquellas actuaciones de reciclaje realizadas por el Ayuntamiento de Campos, así como las prácticas obligatorias dentro del ámbito de la carrera profesional.

 

Documento firmado electrónicamente (29 de mayo de 2026

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa)