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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 398755
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se transforman los colegios de educación infantil y primaria (CEIP) Antoni Juan Alemany, de Maó, (CEIP) Cas Saboners, de Calvià y (CEIP) Poeta Villangómez, de Eivissa, en colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM)

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Texto

Hechos

1. Por una parte, la Orden de 1 de julio de 1977 sobre creación, modificación y funcionamiento de centros estatales de educación general básica de Baleares (BOE núm. 200, de 22 de agosto), autorizó el cambio de denominación del Colegio Nacional San Juan, de Maó, que pasó a denominarse Colegio Nacional Antonio Juan Alemany.

2. Mediante la Orden de 14 de junio de 1993 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil en centros públicos durante el curso 1993-1994 (BOE núm. 151, de 25 de junio), se autorizó la implantación del 2º ciclo de educación infantil en el CP Antoni Juan Alemany.

3. Actualmente el CEIP Antoni Juan Alemany está configurado de la siguiente manera:

  • Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades
  • Educación primaria: 6 unidades

4. Asimismo, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de julio de 2025, se autorizó la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el CEIP Cas Saboners, del municipio de Calvià (BOIB núm. 101, de 31 de julio). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil: 6 unidades.
  • Educación primaria: 12 unidades.
  • EEB1: 1 aula
  • UEECO con 7 plazas escolares.

5. Por otra parte, la Orden de 15 de julio de 1991 por la que se modifican domicilios y denominaciones específicas de centros públicos de educación general básica, preescolar y educación especial en varias provincias del territorio MEC (BOE núm. 211, de 3 de septiembre), autorizó el cambio de denominación específica del colegio público del municipio de Eivissa por el de CP Poeta Villangómez.

6. Mediante la Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil (BOE núm. 201, de 23 de agosto), se autorizó la implantación del 2º ciclo de educación infantil en el CP Poeta Villangómez.

7. Actualmente el CEIP Poeta Villangómez está configurado de la siguiente manera:

  • Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades
  • Educación primaria: 6 unidades

8. En fecha 23 de febrero de 2026, el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitieron un informe justificativo favorable a la transformación del CEIP Antoni Juan Alemany (Maó), del CEIP Cas Saboners (Calvià) y del CEIP Poeta Villangómez (Eivissa) en centros de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).

Los informes mencionados concluyen que los centros reúnen las condiciones de idoneidad para implantar el modelo de CEIPIEEM de una línea, con el eje vertebrador de canto coral y el despliegue progresivo de la vía reglada de las enseñanzas elementales de música.

 

9. La transformación se enmarca dentro del objetivo estratégico de ampliación de la red pública de centros integrados con enseñanzas elementales de música, con la finalidad de asegurar una distribución territorial equilibrada de la oferta y reforzar la cohesión social y el rendimiento académico mediante la integración curricular musical.

10. De acuerdo con los informes técnicos emitidos por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y por el Departamento de Planificación y Centros, la implantación de las enseñanzas elementales de música en los centros mencionados se llevará a cabo de manera progresiva, con el calendario siguiente:

  • Curso 2026-2027: inicio del proyecto de canto coral y del programa de música y movimiento en la etapa de educación infantil y en primer curso de educación primaria.
  • Curso 2027-2028: extensión del programa a segundo curso de educación primaria y realización de las pruebas de aptitud para el acceso a la vía reglada.
  • Curso 2028-2029: inicio de la vía reglada de las enseñanzas elementales de música a tercer curso de educación primaria.

11. En fecha 14 de mayo de 2026, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió los respectivos informes favorables relativos a la transformación del CEIP Antoni Juan Alemany, del CEIP Cas Saboners y del CEIP Poeta Villangómez en CEIPIEEM, si bien hacía constar que quedan pendientes determinadas actuaciones de adecuación de los espacios existentes para adaptarlos a las necesidades derivadas de la implantación de las enseñanzas elementales de música.

12. El 25 de mayo de 2026, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de los colegios de educación infantil y primaria (CEIP) Antoni Juan Alemany, de Maó, (CEIP) Cas Saboners, de Calvià y (CEIP) Poeta Villangómez d'Eivissa, en colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).

13. El 26 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la transformación de los colegios de educación infantil y primaria (CEIP) Antoni Juan Alemany, de Maó, (CEIP) Cas Saboners, de Calvià y (CEIP) Poeta Villangómez, de Eivissa, en colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006).

4. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 86, de 9 de abril).

9. El Decreto 40/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 102, de 2 de agosto).

10. El Decreto 41/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).

11. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantil públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

12. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm. 128, de 28 de septiembre)

13. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 26 de mayo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la transformación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Antoni Juan Alemany, de Maó, en colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM) Antoni Juan Alemany, de Maó.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quedará configurado de la siguiente manera:

CEIPIEEM Antoni Juan Alemany

Código de centro: 07001812

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Antoni Juan Alemany

Domicilio: c/ Santa Eulàlia, núm. 89

Localidad: Maó

Municipio: Maó

CP: 07702

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Enseñanzas elementales de música, con implantación progresiva a partir del curso 2026-2027.

3. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la transformación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Cas Saboners, de Calvià, en colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM) Cas Saboners, de Calvià.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quedará configurado de la siguiente manera:

CEIPIEEM Cas Saboners

Código de centro: 07007255

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Cas Saboners

Domicilio: c/ Coloms, núm. 15

Localidad: Magaluf

Municipio: Calvià

CP: 07181

Enseñanzas autorizadas

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • TMV1: 1 aula UEECO con 7 plazas escolares
  • Enseñanzas elementales de música, con implantación progresiva a partir del curso 2026-2027.

5. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la transformación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Poeta Villangómez, de Eivissa, en colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM) Poeta Villangómez, de Eivissa.

6. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIPIEEM Poeta Villangómez

Código de centro: 07007279

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Poeta Villangómez

Domicilio: c/ Felip Curtoys i Valls, s/n

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Enseñanzas elementales de música, con implantación progresiva a partir del curso 2026-2027.

7. Inscribir estas modificaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

8. Notificar esta Resolución a la dirección de cada uno de los centros, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y al Departamento de Inspección Educativa para su conocimiento.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany