Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 397475
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026
Versión PDF
En fecha 16 de diciembre de 2025, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 165 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026.
La convocatoria señalada, en el apartado segundo, destina un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) para la primera convocatoria correspondiente al año 2025, con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2026, con la posibilidad de incrementarlo, y con unos porcentajes de cofinanciamiento del 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y del 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
La segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y se han recibido más solicitudes de las inicialmente previstas con mayores importes.
Por otro lado, a finales del mes de febrero, se produjo una escalada de la tensión en el Oriente Medio como consecuencia de una operación militar llevada a cabo por los Estados Unidos de América e Israel contra el régimen iraní, a la que siguieron acciones de respuesta por parte de Irán dirigidas contra varios objetivos en la región. Desde entonces, la evolución del conflicto ha sido marcada por un incremento sostenido de las hostilidades, con efectos que trascienden el ámbito humanitario y el ámbito estrictamente militar.
Con este contexto, el 1 de abril de 2026, se aprueba el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra de Oriente Medio. La disposición adicional tercera de este establece la ampliación de crédito de convocatorias de ayudas. En concreto, el apartado b) hace referencia a la convocatoria del FOGAIBA de subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 165, de 16 de diciembre de 2025).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en tres millones (3.000.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 165, de 16 de diciembre de 2025), por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de seis millones de euros (6.000.000,00 €).
Segundo
Modificar el apartado segundo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026, publicada en el BOIB núm. 165, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe total máximo de seis millones de euros (6.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Estas ayudas se financian de la siguiente manera:
3. La segunda convocatoria de ayuda que establece esta Resolución, correspondiente al año 2026, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.»
Tercero
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2026)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons