Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 397436
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se amplía el crédito asignado en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 171, de 25 de diciembre de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027.
El título I del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen especial de las Illes Balears (BOE nº. 47, de 23 de febrero) contiene medidas relacionadas con el sector energético. En concreto, el artículo 7 establece lo siguiente:
1. El Gobierno fomentará la instalación de energías renovables para la producción eléctrica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. A efectos del párrafo anterior, el Gobierno podrá otorgar un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears crearán una Comisión específica con los siguientes objetivos:
a) Promover la transición energética de la comunidad autónoma para reducir su dependencia energética exterior, así como su dependencia de los combustibles fósiles.
b) Promover las medidas necesarias para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears.
c) Promover medidas de gestión de la demanda y de eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulación y liberalización del sector energético.
d) Promover medidas para fomentar la transformación, gestión y uso sostenible de la biomasa de origen autóctono, con el objetivo de reducir la dependencia energética exterior y permitir una gestión sostenible del recurso en la comunidad autónoma.
e) Promover las medidas necesarias para la sustitución de combustibles fósiles por alternativas más limpias.
f) Favorecer una transición justa para aquellos sectores que se vean más afectados por la transición energética.
En este contexto, la convocatoria pública de subvenciones tiene como finalidad fomentar proyectos de inversión de generación eléctrica renovable y el almacenamiento eléctrico relacionados con fomento de las energías renovables en las Illes Balears.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000 de euros. De acuerdo con la convocatoria las subvenciones tienen que concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2026 y 2027, según corresponda, por las partidas e importes siguientes:
— Ejercicio 2026:
— 19701 731A01 7* FF31111 o equivalente: 2.000.000,00 €
— Ejercicio 2027:
— 19701 731A01 7* FF31111 o equivalente: 2.000.000,00 €.
En estos momentos, con el crédito asignado a la convocatoria, no es posible afrontar todas las solicitudes presentadas y, dado que hay un remanente en el presupuesto de fondos FEDER y que en Factor de Insularidad existe crédito disponible para destinar a esta convocatoria, se considera adecuado ampliar el crédito de la convocatoria con 8.000.000 de euros de acuerdo con la siguiente distribución:
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2026 |
2027 |
Fondo |
|---|---|---|---|
|
Actual |
2.000.000,00 € |
2.000.000,00 € |
FF3111 |
|
Ampliación FEDER |
+5.000.000,00 € |
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FF3111 |
|
Ampliación Factor Insularidad |
+3.000.000,00 € |
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FI026 |
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Total |
10.000.000,00 € |
2.000.000,00 € |
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Importe total de la convocatoria modificada para el año 2026 y 2027: 12.000.000,00 de euros.
Por todo ello, dado que es necesario modificar el punto 1 y el punto 5 del apartado tercero, las letras e) y q) del apartado undécimo y el apartado decimosexto de la convocatoria con la finalidad de ampliar el crédito, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 8.000.000,00 de euros el crédito asignado inicialmente a la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027.
2. Modificar el punto 1 del apartado tercero de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 12.000.000 de euros. Las subvenciones tienen que concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2026 y 2027, según corresponda, por las partidas e importes siguientes:
— Ejercicio 2026 (10.000.000 euros):
— 19701 731A01 7* FF31111 o equivalente: 7.000.000,00 €
— 19701 731A01 7* FI026 o equivalente: 3.000.000,00 €
— Ejercicio 2027 (2.000.000 euros):
— 19701 731A01 7* FF31111 o equivalente: 2.000.000,00 €
3. Modificar el punto 5 del apartado tercero de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Estas ayudas estarán cofinanciadas de la siguiente manera:
— 7.000.000 € del ejercicio 2026 en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027.
— 3.000.000 € en un 100 % por el Factor Insularidad de 2026.
— 2.000.000 € del ejercicio 2027 en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027.
4. Modificar las letras e) y q) del apartado undécimo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Presupuestos y Financiación, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
q) Se debe informar al público de la ayuda obtenida por FEDER o por Factor de Insularidad según corresponda. Se debe hacer una breve descripción en el sitio web —si se dispone— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y hay que destacar el apoyo financiero de la Unión Europea o del Factor de Insularidad según corresponda. En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático deberá facilitar un código HTML que deberá incorporar esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.
5. Modificar el apartado decimosexto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
— El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
— El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen especial de las Illes Balears.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— El Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.
— La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears (BOIB nº. 72, de 24 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB nº. 116, de 30 de junio).
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García