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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 396970
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y programas educativos para el curso 2026-2027 dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.

2. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y debe ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida en que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, preocupadas por cumplir aún más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto en lo que se refiere a las transformaciones sociales y económicas del entorno en la que se desarrolla, como por la evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. Por tanto, la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

4. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021, la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas (...) y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado.

5. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028, se establece que la línea 4 incluye la formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para la participación en procesos de innovación educativa, entre otros.

6. El artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indica que los centros tienen que elaborar el plan de formación del centro, que debe recoger el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Además, en el artículo 17 se establece que en la programación general anual del centro se incluirá la concreción anual del plan de formación del centro para el curso, que ha de incluir las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolle el centro.

7. El artículo 4.1 de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.

8. Dentro del marco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se implanta la Agenda Balear 2030 como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo que definirá las Illes Balears de los próximos años. Esta implantación se realiza dentro de los parámetros de seguimiento establecidos en el contexto internacional gracias a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en el año 2015.

9. Con el fin de potenciar el carácter transformador de una escuela implicada en la sostenibilidad social y en el desarrollo integral del alumnado desde una perspectiva del aprendizaje entre iguales, adecuada a los ODS de la Agenda Balear 2030, es conveniente la unificación de las convocatorias de programas de formación e innovación y de programas educativos de los centros.

10. Con esta convocatoria unificada se quiere impulsar la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y de renovación del centro que se fundamente en la investigación y que responda a la evolución social, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que pueda ser transferible al resto de centros educativos.

11. Con la voluntad de facilitar a los centros educativos el acceso a la información y de simplificar los procesos de participación en los programas de innovación promovidos por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, esta resolución dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears pretende regular las bases para dar a conocer y poder solicitar los diferentes programas de formación e innovación educativa y programas educativos para el curso 2026-2027.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm 90, de 16 de julio de 2016).

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021).

6. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB núm. 119, de 10 de septiembre de 2024).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, dictamos la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de programas de formación e innovación educativa para el curso 2026-2027.

2. Aprobar las bases de la convocatoria de programas educativos para el curso 2026-2027.

 

​​​​​​​3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Aprobar la publicación de las instrucciones que regulan la solicitud y desarrollo de cada uno de los programas de esta convocatoria en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o de la dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa

Primero Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es armonizar la oferta de programas de formación e innovación educativa dirigidos a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como unificar calendarios y conseguir la simplificación documental para garantizar la calidad de la propuesta metodológica, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro (PEC).

Segundo Programas de formación e innovación educativa

1. La oferta se organiza en una única convocatoria en la que se ofrecen dieciocho programas, hecho que permite mejorar su transparencia y equidad, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.

2. En términos generales, incluyen una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia realizada en el centro.

3. Los programas de la convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas del Plan cuatrienal de formación del profesorado 2024-2028 y a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030).

4. Los programas de formación e innovación educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa coordinados a través del Servicio de Innovación Educativa son los siguientes:

a) Ajedrez en la Escuela, en colaboración con la Federación Balear de Ajedrez.

b) Experimenta: los experimentos como herramienta didáctica en la educación primaria. Para el curso 2026-2027, se desarrollará la modalidad Experimenta 2, dirigida exclusivamente a los centros educativos que hayan participado previamente en la modalidad Experimenta 1 durante el curso 2025-2026.

c) Teatro MAP.

d) Tutorías Teatrales, en colaboración con el Teatre Principal de Palma.

e) Tutorías de Danza, en colaboración con el Teatre Principal de Palma.

f) Centros Ecoambientales, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

g) Centros Educativos Promotores de la Salud (CEPS), en colaboración con la Consejería de Salud.

h) El Arte en la Escuela, impulsado por la red PLANEA, en colaboración con Es Baluard Museu.

5. Los programas de formación e innovación educativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores coordinados a través del Servicio de Formación Permanente del Profesorado son los siguientes:

a) Observación y aprendizaje entre centros.

b) Ibemprenjove, en colaboración con la Agencia de Desarrollo Regional Illes Balears.

c) Aprendizaje Servicio (ApS) en la Serra de Tramuntana de Mallorca, en colaboración con el Consorci Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial del Consell de Mallorca.

d) Aprendizaje Servicio (ApS) en la isla de Eivissa, patrimonio de la humanidad, en colaboración con el Consell Insular d'Eivissa y el Club Náutico Sant Antoni-Es Nàutic.

e) Aprendizaje Servicio (ApS) en los espacios naturales de Migjorn y Llevant de Mallorca.

f) Aprendizaje Servicio (ApS) en la isla de Menorca, en colaboración con el Consell Insular de Menorca y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

g) Aprendizaje Servicio (ApS) en la isla de Formentera, en colaboración con el Consell Insular de Formentera y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

h) Aprendizaje Servicio Mare Nostrum, en colaboración con el Instituto Oceanográfico de las Illes Balears, Sea Teach SL, Sa Calma Boats, la Fundación Guillem Cifre de Colonya y la Fundación Iberostar.

i) Ciencia inclusiva en acción, en colaboración con la Universidad de las Illes Balears y la Asociación Española Contra el Cáncer.

j) Acompañamiento constructivo al prácticum, en colaboración con la UIB.

Tercero Destinatarios

1. Pueden participar, en términos generales, los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas en sus instrucciones específicas, en las que se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.

Cuarto Compromisos generales

1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Seleccionar los centros participantes en cada programa según las solicitudes recibidas y los criterios de selección.

b) Organizar la formación para los docentes que participen en cada programa.

c) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

e) Certificar las horas de formación permanente del profesorado indicadas en cada programa.

f) Asumir la financiación de los programas de formación e innovación educativa que consistirá en una aportación máxima de 61.076 euros y tiene carácter plurianual. La distribución de anualidades y partidas es la siguiente:

— Para los programas del Servicio de Innovación Educativa:

  • Año 2026: 4.200 euros con cargo a la partida 13601.421K02.22606.00 FF24090, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio de 2025 prorrogados al 2026.
  • Año 2027: 13.600 euros, de los cuales 6.663,06 € con cargo a la partida 13601.421K02.22606.00 FF24090, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio 2027 y 6.936,94 € con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K02.22606.00FF25090, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio 2027.

— Para los programas del Servicio de Formación Permanente del Profesorado:

  • Año 2026: 20.000 euros, con cargo a la partida 13801.421D02.22902.00, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio 2025 prorrogados al 2026 y, 2.500 euros con cargo a la partida 13801.421D02.22606.00, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio 2025 prorrogados al 2026.
  • Año 2027: 20.776 euros, con cargo a la partida 13801.421D02.22902.00, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado o suficiente.

2. Los centros participantes se comprometen a:

a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y del consejo escolar del centro a finales del curso 2025-2026.

b) Incluir los programas a los que han sido seleccionados en la programación general anual (PGA) del centro.

c) Asumir que la solicitud y el desarrollo de los programas de formación e innovación educativa constituyen un compromiso institucional del centro educativo, alineado con el proyecto educativo de centro (PEC), y no una iniciativa de carácter individual o unipersonal.

d) Garantizar la participación efectiva del profesorado necesario para el desarrollo correcto del programa, de manera que su implementación no recaiga exclusivamente en una única persona, favorecer el trabajo colegiado y la transferencia real al centro.

e) Designar al profesorado participante en el programa, con destino definitivo en el centro o, en su caso, con previsión de continuidad durante todo el curso escolar, con la finalidad de asegurar la estabilidad, la coherencia y la viabilidad del programa.

f) Trasladar al profesorado participante la información necesaria para que pueda formalizar la inscripción a la formación a través del «Portal del Personal» dentro de los plazos establecidos.

g) Garantizar las condiciones organizativas que hagan posible la participación activa del profesorado en la formación asociada a cada programa.

h) Comunicar al profesorado inscrito que la participación en las actividades formativas asociadas a los programas se rige por lo que establece la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017, especialmente con respecto a los criterios de evaluación, asistencia y certificación de la formación permanente del profesorado.

i) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.

j) Participar activamente en el entorno virtual educativo con aportación de material y experiencias, si procede.

k) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del programa.

l) Designar a una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.

m) Comunicar por escrito al servicio correspondiente cualquier incidencia que pueda surgir y que afecte al desarrollo de cada programa.

n) Presentar una memoria final del programa dentro del plazo establecido, si procede.

Quinto Consecuencias del incumplimiento de los compromisos

El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por el centro educativo en el marco de esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la garantía de las condiciones organizativas para la participación del profesorado, la continuidad del programa o la renuncia una vez adjudicado, podrá ser tenido en cuenta en la valoración de futuras solicitudes del propio centro en convocatorias posteriores de programas de formación e innovación educativa, a efectos de determinar su prioridad, sin perjuicio de la valoración de las circunstancias debidamente justificadas que hayan podido concurrir.

Sexto Plazo y presentación de la solicitud

1. La solicitud para participar en esta convocatoria debe cumplimentarla la dirección del centro mediante la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. Las instrucciones específicas de cada programa se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica, en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es) o del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://www.caib.es/sites/formaciodelprofessorat).

3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.

4. El plazo para presentar la solicitud mediante la Sede Electrónica es del 2 al 19 de junio de 2026.

5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que determina la Sede Electrónica. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la Sede Electrónica.

Séptimo Resolución del procedimiento

1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones de cada programa y se publicarán las listas provisionales de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. A partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas mediante el procedimiento de la Sede Electrónica de cada programa.

2. Tras resolver las alegaciones, se publicarán las listas definitivas de los centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es) y del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

(https://www.caib.es/sites/formaciodelprofessorat).

Octavo Finalización del programa

1. Una vez finalizado el programa, los centros deben enviar una memoria de cada programa en el que han participado, si procede, según las instrucciones correspondientes.

2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones.

3. Al finalizar el programa, todos los docentes participantes han de cumplimentar el cuestionario de evaluación de la formación en el portal del personal.

Noveno Certificación e inscripción en el registro de formación

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes al Registro General de Formación Permanente del Profesorado una vez entregadas las actas por parte del servicio responsable de cada programa.

2. Los docentes que hayan llevado a cabo la formación y todas las actividades incluidas en cada programa, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada programa.

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria unificada de programas educativos

Primero Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es armonizar la oferta de programas educativos dirigidos a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como unificar calendarios y conseguir la planificación, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.

Segundo Programas educativos

1. La oferta se organiza en una única convocatoria en la que se ofrecen nueve programas, lo que permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.

2. Los programas educativos que se ofrecen se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado.

3. Estos programas dependen de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, y se coordinan desde los siguientes servicios:

3.1. Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

a) Programa de sensibilización en torno al 25 de noviembre y el 8 de marzo, con la financiación de IBDona, mediante el Pacto de Estado.

b) Red de centros coeducativos.

c) Redes para la convivencia y el bienestar.

d) Programa para el bienestar emocional «Henka» (Hospital Sant Joan de Déu y Z Zurich Foundation).

3.2. Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa:

a) Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados a centros públicos.

b) Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados a centros concertados.

c) Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana.

d) Dinamizadores lingüísticos en lengua catalana.

3.3. Servicio de Innovación Educativa:

a) Semana Azul, en colaboración con la Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.

Tercero Destinatarios

1. Pueden participar los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas a las instrucciones específicas, en las que se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.

Cuarto Compromisos generales

1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Seleccionar los centros participantes en cada programa según las solicitudes recibidas y los criterios de selección.

b) Coordinarse con otras instituciones sobre las actuaciones concretas de cada programa.

c) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

e) Asumir la financiación de los programas educativos que consistirá en una aportación máxima de 749.400,15 euros y tiene carácter plurianual. La distribución de anualidades y partidas es la siguiente:

― Para el programa de Convivèxit de Sensibilización en torno al 25 de noviembre y el 8 de marzo, con la financiación de IBDona, mediante el Pacto de Estado:

  • Año 2026: 424.900,15 euros con cargo a la partida 13601.421K05. 22902.00 FF25090, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio de 2025 prorrogados en 2026, y 12.000 euros con cargo a la partida 13701.423B04.48101.00 FF25090, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio de 2025 prorrogados en 2026.

― Para los programas del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa:

- Dinamizadores lingüísticos:

  • Año 2026: 127.500 euros con cargo a la partida 13601.421K09. 22902.00, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio 2025 prorrogados en el ejercicio 2026.

- Hablemos catalán:

  • Año 2026: 90.000 euros con cargo a la partida 13601.421K09.22902.00, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio de 2025 prorrogados en el ejercicio 2026.

- Talleres lingüísticos:

  • Año 2027: 20.000 euros a los centros concertados con cargo a la partida 13701.423B04.48101.00, o equivalente, de los presupuestos del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente. En cuanto a los centros públicos, se destinaran 75.000 euros con cargo a la partida correspondiente de los pressupuestos generales del ejercicio del 2027.

2. Los centros participantes se comprometen a:

a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2025-2026.

b) Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro (PGA).

c) Asumir que la participación en los programas educativos implica un compromiso institucional del centro educativo, integrado en la planificación general anual y alineado con el proyecto educativo de centro (PEC), y no una actuación vinculada exclusivamente a una persona concreta.

d) Velar para que el desarrollo del programa cuente con la implicación del profesorado necesario y con unas condiciones de continuidad que permitan alcanzar los objetivos educativos previstos.

e) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.

f) Participar activamente en el entorno virtual educativo y aportar material y experiencias, si procede.

g) Facilitar los aspectos organizativos, como los espacios y los horarios, para alcanzar los objetivos del programa.

h) Designar a una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.

i) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.

j) Presentar, si procede, una memoria final del programa dentro del plazo establecido.

Quinto Consecuencias del incumplimiento de los compromisos

El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por el centro educativo en el marco de esta convocatoria, incluida la renuncia una vez adjudicado el programa o la falta del desarrollo efectivo, así como la falta de las condiciones organizativas necesarias para su implementación, podrá ser valorado en convocatorias posteriores de programas educativos a efectos de determinar la prioridad del centro en futuros procesos de selección, sin perjuicio de la valoración de las causas debidamente justificadas que hayan podido concurrir.

Sexto Plazo y presentación de las solicitudes

1. Para participar en la convocatoria, la dirección del centro debe cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. Las instrucciones específicas de cada programa se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).

3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa educativo.

4. El plazo para presentar la solicitud mediante la Sede Electrónica es del 2 al 19 de junio de 2026.

5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que determina la Sede Electrónica. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la Sede Electrónica.

Séptimo Resolución del procedimiento

1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones de cada programa y se publicarán las listas provisionales de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. A partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas mediante el procedimiento de la Sede Electrónica.

2. Tras resolver las alegaciones, se deben publicar las listas definitivas de los centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Octavo Finalización del programa

1. Una vez finalizado el programa los centros deben enviar, mediante la Sede Electrónica, una memoria de cada programa en la que han participado, si procede, según las instrucciones correspondientes.

2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa.​​​​​​​