Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 393908
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar investigadores júniors de reconocido prestigio al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (TALENT_JÚNIOR2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 907916

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, según el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco estatal para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con la finalidad de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que deben basarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

3. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

4. Entre las finalidades de la Ley 7/2022 se encuentra potenciar la excelencia científica, fomentar la promoción de los investigadores a través de procesos de formación, consolidación, captación, retención y, cuando sea necesario, retorno de talento, como elemento necesario para el progreso científico, social, económico y cultural de las Illes Balears.

5. Las Illes Balears cuentan con un número reducido de personal investigador comparado con la media estatal. Este es un factor que limita enormemente el desarrollo científico e innovador del territorio. Desde el año 2001 el Gobierno de las Illes Balears ha puesto en marcha diferentes medidas para aumentar la plantilla investigadora, como son el «Programa de formación de personal investigador» (FPI) y el «Programa de incorporación de personal investigador doctor» (Postdoc). Estos dos programas se encuentran bien afianzados dentro de la política científica del Gobierno de las Illes Balears, pero las características del «Programa de incorporación de personal investigador doctor» no son suficientes para atraer personal investigador con grandes capacidades científicas.

6. El artículo 16 de la Ley 7/2022 define al personal investigador como aquellas personas que desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R), ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado.

7. El 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024). Entre las subvenciones previstas se incluye la línea I.5.4 «Ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears».

8. Esta convocatoria se ajusta a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero) que establece el artículo 2.1.a) que son susceptibles de ayuda la incorporación de personal de I+D al sistema de innovación de las Illes Balears.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (en adelante, Marco Comunitario), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. En aplicación de ello, las ayudas previstas en esta Resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 105, de 9 de agosto de 2022).

2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para incorporar investigadores júnior de reconocido prestigio al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo I de esta Resolución, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO I Convocatoria

I. Objetivos y características

Primero Objeto

El objetivo de esta convocatoria es otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco ayudas para incorporar investigadores júnior de reconocido prestigio al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears para que puedan desarrollar su actividad en grupos de investigación de las Illes Balears con un contrato de cinco años de duración.

Como máximo dos de las ayudas podrán ser destinadas a candidatos que en el momento de la publicación de la convocatoria tengan un contrato vigente, de duración definida o sujeto a la existencia de fondos de duración definida, con un centro del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears, y que no haya un compromiso de estabilización por parte del centro.

Segundo Entidades beneficiarias

1. Tipos de entidades beneficiarias:

a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en este apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como uno de sus objetivos.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

c) La actuación objeto de subvención debe desarrollarse en las Illes Balears.

3. No pueden ser beneficiarias de la subvención:

a) Las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

Tercero Requisitos de las personas investigadoras candidatas

1. Para poder optar a estas ayudas, las personas investigadoras candidatas deben tener una experiencia investigadora postdoctoral destacada de entre 3 y 10 años, así como una reputación consolidada basada en la excelencia científica.

2. La fecha de obtención del grado de doctor deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2023, ambos incluidos. En caso de disponer de más de un doctorado, este requisito se referirá al primer título de doctor obtenido. A estos efectos, la fecha de obtención del grado de doctor se entenderá como la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

El límite inferior establecido en el 1 de enero de 2013 podrá ampliarse cuando, entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se haya producido alguna de las siguientes situaciones y estas hayan afectado a la actividad investigadora:

1º. Situaciones de incapacidad temporal.

2º. Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y la lactancia, lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género.

En el caso de interrupción por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa deberá haberse producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El periodo considerado de interrupción para estas situaciones será de un año por cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. En el resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al periodo justificado, teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se llevará a cabo redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.

3. En el periodo de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, las personas investigadoras candidatas no pueden tener ninguna vinculación con un centro del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears mediante un contrato indefinido no sujeto a la existencia de fondos de duración definida, o con un contrato en el que haya un compromiso de estabilización por parte del centro.

4. Las personas investigadoras candidatas deben haber cumplido tareas de investigación científica en un centro de investigación de fuera de las Illes Balears al menos dos años con posterioridad a la obtención del grado de doctor.

Cuarto Características de las ayudas

1. La duración de la ayuda es de cinco años contados desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo. Los contratos se firmarán entre los centros de investigación y la persona investigadora bajo alguna de las modalidades que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. La ayuda otorgada debe destinarse a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador), la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado y la indemnización por final de contrato, si procede. Las entidades beneficiarias asumirán el coste de contratación que exceda la ayuda concedida, dado que las ayudas son compatibles con otras retribuciones salariales adicionales aportadas por la entidad beneficiaria.

3. La dotación mínima de cada uno de los contratos debe ser de 66.635,00 euros para cada una de las cinco anualidades del contrato. La retribución mínima que se debe indicar en los contratos es de 50.000,00 euros brutos anuales. El importe mínimo en concepto de indemnización por expiración de contrato será de 13.888,89 euros.

4. El importe subvencionado para cada contrato es de 49.976,25 euros para cada una de las cinco anualidades, más 10.416,67 euros en concepto de indemnización en el caso de que se produzca expiración del contrato.

5. Para cada persona investigadora contratada se concederá una ayuda adicional de 20.000,00 euros destinada a los gastos relacionados directamente con la propuesta científica que desarrollará una vez incorporada al centro.

Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarios y se imputan dentro del periodo de ejecución de la actividad:

- Material inventariable. Adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico indispensable para llevar a cabo la actividad científica (material bibliográfico, páginas web, software de carácter técnico, etc.).

Para los bienes inventariables adquiridos, les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar estos bienes a la finalidad concreta de la ayuda es equivalente al plazo de ejecución de la actuación financiada, o bien de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para los no inscribibles; siempre se debe aplicar el plazo que sea más largo.

Estos gastos deben calcularse de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, tal como dispone el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La memoria del proyecto debe incluir la descripción detallada del método o del cálculo empleado para determinar las cuotas de amortización, así como la justificación de que este método cumple las normas contables aplicables.

No son subvencionables los gastos de amortización de equipamientos adquiridos como material usado (de segunda mano). Los bienes objeto de amortización deben estar instalados en centros ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Material fungible. Se consideran elegibles los costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza fungible o consumible que se derivan directamente de la actividad de investigación.

- Viajes, dietas y alojamiento. Incluye los desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera). El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan solo deben contabilizarse en el caso de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es el regulado de manera oficial por cada entidad. Si no existe esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio del Gobierno de las Illes Balears.

Si el motivo del desplazamiento es el cumplimiento de actos de difusión, es necesario justificar la difusión del proyecto y cumplir las condiciones establecidas en el apartado 16.2 f) o seguir las instrucciones del órgano instructor.

- Publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el marco de la actividad subvencionada y gastos de asistencia, inscripción y participación en actos de difusión. En todos los casos es necesario que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y de la financiación con fondos del Gobierno de las Illes Balears.

En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

- Los dispositivos y consumibles informáticos de uso genérico (ordenadores, portátiles, impresoras). En el caso de que sean necesarios para los requerimientos técnicos de la propuesta científica, se debe justificar adecuadamente.

- El mobiliario y el material de oficina.

- Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.

- Los impuestos indirectos, si la entidad beneficiaria los puede recuperar o compensar, e impuestos personales sobre la renta.

- Las comisiones financieras o bancarias.

- Las relacionadas con la solicitud de patentes.

- Los complementos salariales y las horas extras.

- Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, en el presupuesto no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, las realizadas una vez terminadas las sesiones de trabajo).

- Las de asistencia o participación en congresos, jornadas u otros actos de difusión, si no se demuestra la difusión del proyecto subvencionado.

- Las derivadas de encargos de gestión.

6. En concepto de gastos de movilidad y primera instalación, por cada persona investigadora contratada se concederá una ayuda adicional de un máximo de 5.000,00 euros. Se podrá incluir, entre otros, la financiación de los gastos necesarios para el desplazamiento, la incorporación y la primera instalación del personal investigador en las Illes Balears, incluyendo:

- Gastos de desplazamiento, que podrán comprender, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, así como los gastos de transporte en automóvil, que se abonarán de acuerdo con el kilometraje, o los derivados del alquiler de vehículos.

- Gastos asociados al traslado y a la primera instalación en las Illes Balears, incluidas, si procede, los relativos al transporte de efectos personales.

- Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.

- Gastos de alojamiento y manutención durante el periodo inicial de incorporación.

7. El remanente del presupuesto para gastos de movilidad y primera instalación se podrá añadir al presupuesto de los gastos relacionados directamente con la propuesta científica.

Quinto Financiación

1. La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores debe ser como máximo de 1.426.489,60 euros con la siguiente distribución anual y por partidas:

Año 2026: 374.881,25 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2026:

- 74.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

- 74.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

- 74.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

- 74.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

- 74.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2027: 249.881,25 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2028: 249.881,25 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2029: 249.881,25 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

- 49.976,25 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2030: 301.964,60 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2030, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 60.392,92 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

- 60.392,92 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

- 60.392,92 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

- 60.392,92 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

- 60.392,92 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

Sexto Compatibilidad con otras ayudas

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, con independencia de su naturaleza y de la entidad que las otorgue, siempre que la suma total no supere el coste total de la actuación subvencionada y que no provengan del Gobierno de las Illes Balears. Se exceptúan las ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, o al desempeño de estancias de corta duración en otros centros.

Las entidades solicitantes deberán declarar expresamente las ayudas obtenidas o solicitadas para los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

 

II. Procedimiento de solicitud y concesión

Séptimo Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Educación y Universidades o la persona delegada en virtud de la normativa vigente es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

Octavo La Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección es única y tiene la composición siguiente:

- El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.

- La jefa del Servicio de Planificación de la Investigación.

- Tres personas de la dirección general con competencia en investigación, que actúan de vocales.

2. La persona que ocupe la secretaría de la Comisión de Selección será elegida entre los miembros.

3. Todo aquello que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de esta Comisión debe regirse por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Noveno Plazo y presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026).

No se tendrán por presentadas en el Registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta de este trámite telemático. La solicitud debe cumplimentarse y firmarse electrónicamente por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante.

3. El solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. La comprobación de oficio de que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias se hará previa autorización expresa del interesado y las comprobaciones relativas a la Seguridad Social se harán siempre que el interesado no se oponga a través de los formularios correspondientes. En caso contrario, se deberán aportar los certificados acreditativos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las especificaciones y requisitos de la convocatoria por parte de la entidad. El representante legal de la entidad participante debe firmar, en el momento de la presentación de la solicitud, el formulario con las siguientes declaraciones responsables:

- Que no ha obtenido subvenciones ni ayudas para la misma finalidad, objetivos y actuaciones, provenientes de ninguna administración ni de entidad pública o privada. En caso de que se hayan obtenido o se obtengan posteriormente, se compromete a comunicarlo inmediatamente al órgano gestor.

- Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

- Que cumplirá las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en el punto 16 de esta convocatoria.

- Que se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica.

- Que adquiere el compromiso de comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

- Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de la solicitud como en los documentos que la acompañan, y es conocedora y responsable de toda la información de la solicitud.

- Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria detallados en el punto 2 de esta convocatoria.

 

- Que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en cuanto a la comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento, de la posibilidad de que la Administración haga consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros, la veracidad, y del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos.

5. Junto con la solicitud, se debe presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación. Esta documentación se puede presentar en catalán, castellano o inglés y debe seguir las instrucciones establecidas en los anexos II, III y IV de la presente convocatoria:

a) La memoria de la trayectoria y contribución científico-técnica de la persona candidata. Se incluirá un máximo de las 10 aportaciones que considere más relevantes con una justificación de su contribución al avance del conocimiento.

b) Una memoria sobre la propuesta científica a desarrollar, que incluya la descripción de los objetivos, el estado del arte, la metodología propuesta, los medios materiales, el equipamiento científico-técnico necesario y/o las infraestructuras, el plan para la obtención de financiación complementaria a lo que otorga esta convocatoria, el impacto esperado de los resultados científicos y su impacto social y económico.

c) Una memoria justificativa sobre la integración de la persona candidata en el centro de investigación, concretamente en el grupo de investigación de destino, la financiación de que dispondrá para desarrollar su actividad investigadora, así como las instalaciones y el equipamiento al que podrá tener acceso, de acuerdo con la propuesta científica que presenta.

6. Todos los documentos donde así se exija deben firmarse mediante firma electrónica que cumpla los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados disponibles en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026) o se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende estas carencias. Si no hace las enmiendas, se considera que desiste de la petición, previa resolución que debe dictarse en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. De acuerdo con la naturaleza de las ayudas, las solicitudes se someterán a una evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como organismo evaluador independiente. A efectos de la evaluación se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (códigos ANEP).

3. La evaluación científico-técnica debe basarse en los siguientes criterios, que deben valorarse de la manera que se indica:

a) La trayectoria y contribución científico-técnica de la persona candidata (50 puntos).

Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, así como su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la capacidad de generación de ideas e hipótesis y los resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, como las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, el desarrollo de herramientas de software, la estrategia de gestión de datos en acceso abierto, las actividades de divulgación, la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación.

Igualmente, se tendrán en cuenta la dirección y participación en proyectos de I+D, tanto públicos como privados; la experiencia en transferencia de tecnología; la capacidad formativa, acreditada mediante las tesis doctorales dirigidas o en curso, así como el liderazgo internacional, reflejado en aspectos como el liderazgo de proyectos y/o consorcios internacionales, la participación en comités internacionales de prestigio, la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes, las invitaciones a conferencias internacionales de alto nivel científico, y la obtención de premios y otros reconocimientos de prestigio internacional.

Se valorará la relevancia de las actividades de investigación en centros de investigación fuera de las Illes Balears, especialmente en centros internacionales. Se tendrá en cuenta el prestigio de la entidad y las aportaciones de la persona candidata a las líneas de trabajo del centro. Se valorará la participación en actividades de docencia y formación de investigadores en centros de investigación de fuera de las Illes Balears.

b) La propuesta de investigación a desarrollar por parte de la persona candidata (30 puntos).

Se valorará la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta, en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida, la novedad e independencia de la propuesta en relación con la temática desarrollada por el grupo de investigación de acogida. También se tendrá en cuenta la adecuación de los objetivos planteados a la propuesta y su contribución a la generación de conocimiento.

Se valorará el impacto esperado de los resultados, incluyendo la generación de conocimiento científico-técnico, el plan de transferencia y valorización de los resultados, y el impacto social y económico de las actividades propuestas.

c) La integración de la persona candidata en el centro de investigación (20 puntos).

Se valorará el impacto esperado de la incorporación de la persona candidata en la investigación del centro, así como las condiciones de acogida previstas como disponer de personal de apoyo, la financiación, el equipamiento científico-técnico y las instalaciones para desarrollar la actividad investigadora de la persona candidata.

4. Para que la solicitud pueda ser considerada financiable se debe obtener una puntuación mínima de 75 puntos.

5. En caso de empate, la propuesta con más puntuación debe ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) La trayectoria y contribución científico-técnica de la persona candidata.

b) La propuesta de investigación a desarrollar por parte de la persona candidata.

c) La integración de la persona candidata en el centro de investigación.

6. La fase de selección de las propuestas la llevará a cabo la Comisión de Selección. Esta Comisión, atendidos los informes de la fase de evaluación, debe revisar las solicitudes presentadas y elaborar dos relaciones:

a) Una relación priorizada de las propuestas que se consideren financiables en función de la puntuación.

b) Una relación de las propuestas consideradas no financiables.

7. La Comisión de Selección propondrá la relación de propuestas financiables y no financiables al órgano instructor.

8. Como máximo dos de las ayudas podrán ser destinadas a candidatos que en el momento de la publicación de la convocatoria tengan un contrato vigente, de duración definida o sujeto a la existencia de fondos de duración definida, con un centro del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears, y que no haya un compromiso de estabilización por parte del centro.

9. El órgano instructor publicará en la página web del procedimiento de la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026) la relación priorizada de las propuestas que se consideran financiables y la de las no financiables. Las entidades disponen de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación para formular las alegaciones que consideren oportunas, que deben hacerse por registro electrónico.

Undécimo Propuesta de resolución y aceptación

1. Efectuada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria el órgano instructor debe formular las propuestas de resolución de concesión oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.

Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o hay un desistimiento expreso en dicho plazo, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.

2. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda disponible en la página del procedimiento en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026), se debe presentar la documentación siguiente:

a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes:

 

- En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta una manifestación en este sentido.

En el caso de personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior, el documento constitutivo de la entidad, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud.

- Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recae en la entidad beneficiaria de la subvención. Se utilizará el modelo normalizado disponible en el procedimiento en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026). Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta una manifestación en este sentido.

 

b) Copia del título de doctor o de la certificación académica de la persona candidata, donde figure la indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso de que la persona candidata haya cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española, la presentación de la solicitud comportará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. No obstante, si no fuera posible la comprobación del título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte copia del título de doctor o de la certificación académica durante la fase de enmienda.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, la notificación de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se llevarán a cabo de manera individual. Asimismo, una vez resuelto el proceso, el órgano instructor publicará en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026), la relación de las propuestas de concesión, así como las concesiones definitivas, garantizando la máxima transparencia en todo el procedimiento.

4. El resto de las acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, envío de información complementaria de la evaluación, entre otros, se pueden hacer por correo electrónico.

5. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) debe registrarse mediante el procedimiento en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026). De manera excepcional, en el caso de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las opciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Duodécimo Resolución de concesión

1. El documento de resolución de concesión debe fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y de justificación de la ayuda. La resolución también debe contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. La entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se le ha notificado ninguna resolución.

3. El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.

Decimotercero Contratación e incorporación del personal investigador

1. La contratación del personal investigador corresponde a las entidades beneficiarias, con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas y de acuerdo con las condiciones que se establecen.

2. Las entidades beneficiarias deben formalizar los contratos con la persona investigadora bajo una de las modalidades que define la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y tendrán una duración de cinco años.

En el contrato se indicará la duración, retribución y fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se hará referencia expresa a la financiación del contrato de la siguiente manera:

«Contrato cofinanciado por el Gobierno de las Illes Balears».

3. La incorporación efectiva del personal investigador contratado en su puesto de trabajo debe producirse, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

No obstante, la incorporación podrá tener lugar en una fecha posterior, siempre que la entidad beneficiaria comunique debidamente la justificación al órgano instructor antes de la finalización del plazo de tres meses mencionado.

 

​​​​​​​4. Se debe enviar el contrato de la persona contratada al órgano instructor mediante el procedimiento a la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026).

5. En caso de que se produzca la renuncia de la persona contratada, la entidad beneficiaria debe presentarla al órgano instructor mediante el procedimiento correspondiente a la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026).

6. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzcan suspensiones en los contratos formalizados al amparo de esta actuación por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento en el periodo que dure o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

La interrupción debe ser comunicada, tan pronto como se produzca, por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La interrupción debe ser autorizada por el órgano concedente y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

Esta autorización en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, ni tampoco del periodo total de contratación que siempre debe ser como máximo de cinco años.

 

III. Procedimiento de gestión, justificación y control

Decimocuarto Pago de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 8 de mayo de 2026, ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención.

2. Por otra parte, según el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 25.3.b) se exime a los beneficiarios definidos en el punto 2.1.a) y b) de presentar ningún tipo de garantía.

3. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución deben entregarse a favor de la entidad beneficiaria.

4. Las ayudas se fraccionarán en cinco pagos de la manera siguiente:

— Primer pago: se llevará a cabo de manera anticipada, en concepto de anticipo, por un importe de 74.976,25 euros una vez firmada la resolución de concesión.

— Segundo pago: se llevará a cabo de manera anticipada en concepto de anticipo, por un importe de 49.976,25 euros, una vez que el órgano instructor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.

— Tercer pago: se llevará a cabo de manera anticipada en concepto de anticipo, por un importe de 49.976,25 euros, una vez que el órgano instructor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.

— Cuarto pago: se hará de manera anticipada en concepto de anticipo, por un importe de 49.976,25 euros, una vez que el órgano instructor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.

— Quinto pago: se hará de manera anticipada en concepto de anticipo, por un importe de 60.392,92 euros, una vez que el órgano instructor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.

5. Los pagos hechos quedan condicionados a que haya constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le debe requerir que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

6. Asimismo, los pagos estarán condicionados a la presentación de la documentación exigida en esta convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o la justificación de la actuación.

Decimoquinto Justificación de las ayudas

1. Las fechas de justificación de cada período y los importes mínimos a justificar para cada período, se establecerán en la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior a 30 de junio de 2032.

2. La entidad beneficiaria debe presentar anualmente la justificación económica correspondiente a los gastos ejecutados mediante una cuenta justificativa de gastos, debidamente firmada por el responsable de la entidad. Esta cuenta justificativa debe presentarse empleando el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026) y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a los costes de contratación y retribución:

 

- Las nóminas de la persona investigadora contratada y los justificantes de pago, o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor.

- Modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente.

- Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con el justificante del pago bancario correspondiente.

- Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se deben presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.

 

Si la hubiese, debe presentarse una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan cofinanciado la contratación, con indicación del importe y la procedencia.

 

b) Documentación relativa a los gastos de funcionamiento y desarrollo de la propuesta científica:

 

- Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los documentos acreditativos del pago de las facturas, mediante una copia del justificante de la transferencia bancaria o documento equivalente, en que consten la fecha, el importe, el concepto y la identificación del ordenante y del destinatario (que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura).

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

- Documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

 

c) Documentación relativa a los gastos de movilidad y primera instalación:

 

- Factura y justificante de pago tanto del alojamiento como de los desplazamientos, incluyendo billetes de avión y otros medios de transporte. En el caso de desplazamientos en vehículo, se incluirán los gastos de transporte por carretera, que se abonarán de acuerdo con el kilometraje, así como los derivados del alquiler de vehículos.

- Hoja de indemnización de servicios u hoja de liquidación firmada por la persona investigadora principal, con el visto bueno de la entidad beneficiaria, en la que consten los gastos de manutención durante el periodo inicial de incorporación, o bien los tiques justificativos de estos consumos o servicios. En todos los casos, se deberán adjuntar las copias de las facturas y/o tiques y los correspondientes justificantes de pago. No se aceptarán tiques que no vayan acompañados de la hoja de liquidación correspondiente.

- Factura y justificante de pago de los gastos derivados de la obtención de visados, la contratación de seguros médicos y de accidentes, así como del transporte de efectos personales.

En caso de que el gasto haya sido adelantado por la persona investigadora, se adjuntará la hoja de indemnización de servicios o la hoja de liquidación firmada por la persona investigadora y por la entidad beneficiaria, junto con una copia de la factura emitida a nombre de la persona investigadora y el justificante de pago.

En cualquiera de los casos en que se justifique un gasto, si ha sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente, debe presentarse con la documentación de justificación la documentación necesaria para comprobar el expediente tramitado.

​​​​​​​En el caso de los beneficiarios que sean entidades públicas no territoriales, según el artículo 18.1.c) de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, se puede eximir de la obligación de presentar los justificantes de los apartados a) y b), sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de solicitar, a la entidad beneficiaria, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

 

​​​​​​​En el caso de que la entidad no haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas estatal y autonómica, con el objetivo de comprobar que está al corriente de pagos, se deben presentar los certificados correspondientes.

3. En la segunda, cuarta y última anualidad los beneficiarios deben presentar una memoria científico-técnica donde se demuestre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Se deberá incluir en la memoria una descripción detallada de las medidas de publicidad empleadas para visibilizar la financiación pública recibida.

Esta memoria científico-técnica debe presentarse empleando el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026).

4. Si no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor al haber transcurrido el plazo establecido, este debe requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

En el caso de que no se justifique la totalidad de la ayuda concedida, se deberá iniciar el procedimiento de reintegro del importe no justificado.

La entidad beneficiaria debe devolver los importes reclamados por el órgano competente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un plazo de quince días y deberá aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.

5. Se pueden dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desarrollar lo dispuesto en esta Resolución. Las instrucciones, una vez aprobadas, deben publicarse en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TALENT_JÚNIOR2026).

Decimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Formalizar el contrato de trabajo con la persona investigadora candidata, cuya duración debe ser como mínimo por el período para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual debe ajustarse a la legislación vigente en el momento en que se suscriba el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Presentar, junto con los certificados anuales, una memoria de las tareas desarrolladas.

2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante el órgano instructor que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los contratos y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto 12, para que el órgano instructor los autorice o los deniegue. Los cambios deben estar suficientemente motivados y no deben afectar ni a los objetivos ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano instructor y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

f) Hacer constar en las memorias justificativas, así como en los documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, deberá incorporarse la imagen corporativa del Govern de les Illes Balears. Una copia de dichas publicaciones deberá remitirse al órgano instructor.

g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

 

​​​​​​​h) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con el fin de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En este sentido, se debe informar al órgano instructor sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, en su caso, si se han concedido y por qué cuantía.

i) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

j) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito al órgano instructor. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria debe reintegrarla a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.

k) Avisar al órgano instructor, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante debe responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.

Decimoséptimo Seguimiento y actuaciones de control

1. El órgano instructor debe establecer los procedimientos adecuados y debe designar, en su caso, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. En el seguimiento, se debe valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante los informes justificativos que se establecen en el punto 15.

3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla, puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador establecido en el título V de esta norma.

4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria deben someterse al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Corresponde al órgano competente decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

b) La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

c) La aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida con fines distintos de aquellos para los que se concedió la ayuda inicialmente.

d) La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano instructor cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Decimoctavo Evaluación ex post

1. En el último año de ejecución de la ayuda, se someterá a evaluación ex post la actividad investigadora desarrollada por el candidato durante el periodo de disfrute de la ayuda. El resultado de esta evaluación se podrá tener en cuenta en el proceso de valoración de méritos de otros mecanismos de financiación de la dirección general competente en investigación encaminados a la obtención de un contrato indefinido en el centro de investigación.

2. La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) será la encargada de llevar a cabo esta evaluación ex post.

3. La evaluación ex post de la actividad investigadora desarrollada por el candidato debe basarse en los siguientes criterios:

- Obtención de financiación mediante proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación.

- Resultados e impacto en la sociedad de los proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación obtenidos.

- Formación de personal investigador.

- Desempeño de actividades de transferencia del conocimiento.

- Participación en la evaluación de la investigación.

- Actividades de divulgación y difusión de la investigación científica.

​​​​​​​​​​​​​​Decimonoveno Protección de datos

1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con la finalidad de gestionar la participación en esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. El responsable de este tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal y como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta Resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

4. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en la Conselleria de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Vigésimo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Vigesimoprimero Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

 

ANEXO II ​​​​​​​Descripción del contenido de la memoria de la trayectoria y contribución científico-técnica investigadora de la persona candidata

El tipo de letra debe ser Arial o Times New Roman, tamaño 11 puntos, con márgenes laterales de 2,5 cm, márgenes superior e inferior de 2 cm e interlineado mínimo sencillo. El documento debe enviarse en formato PDF y firmado electrónicamente por la persona candidata. Todos los méritos deben presentarse de forma concreta, incluyendo las fechas o períodos correspondientes a cada actuación. Es importante que la trayectoria científica de la persona investigadora quede reflejada de manera clara y estructurada.

A. DATOS PERSONALES

Nombre completo:

Código ORCID:

Correo electrónico:

A.1. Situación profesional actual

Se incluirá la información relacionada con la situación profesional de la persona en el momento de la solicitud (categoría / fecha de inicio / organismo / país). Asimismo, deberán incluirse las palabras clave que identifiquen la temática de su trabajo.

A.2. Situación profesional anterior (incluidas las interrupciones en la carrera investigadora, de acuerdo con lo indicado en la convocatoria, indicando el número total de meses)

Se incluirá información sobre los diferentes períodos de la trayectoria profesional de la persona solicitante (categoría / fecha de inicio / fecha de finalización / organismo / país). En caso de que exista una interrupción de la carrera investigadora, de acuerdo con el artículo 3.2 de la convocatoria, se incluirá en este apartado el período en el que se haya producido dicha interrupción, el motivo y el número de meses que haya durado.

B. RESUMEN DE CURRÍCULUM

Este apartado debe tener un máximo de 5.000 caracteres, incluyendo los espacios. Se incluirán:

  1. Las aportaciones científicas, explicando su relevancia y su contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas, hipótesis y resultados, y cómo se han difundido, la financiación obtenida, las capacidades científico-técnicas adquiridas, las responsabilidades científicas ejercidas, las colaboraciones internacionales y el liderazgo.
  2. Las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico e innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación.
  3. Las aportaciones a la formación de jóvenes investigadores y cómo ha contribuido al desarrollo de la carrera de estas personas, a la constitución de equipos de investigación, a la creación de empresas, a actividades editoriales o a la evaluación de investigadores, proyectos y otras actividades de investigación.
  4. Otras aportaciones que considere relevantes.

C. LISTADO DE APORTACIONES MÁS RELEVANTES

Se deberán detallar los méritos más relevantes ordenados según la tipología que mejor se adapte al perfil científico. Los méritos aportados deberán describirse de manera concreta y detallada.

Los méritos se ordenarán cronológicamente en orden inverso dentro de cada apartado. Se incluirán como máximo las 10 aportaciones más relevantes en cada uno de los apartados siguientes.

C.1. Publicaciones más importantes en libros y revistas con “evaluación por expertos” y en conferencias

Se deberá incluir la referencia completa de la publicación.

C.2. Congresos

Se deberá incluir un listado de aquellas contribuciones que se consideren más relevantes, incorporando la modalidad de participación (conferencia invitada, presentación oral o póster), los autores por orden de firma, así como el nombre del congreso, la fecha y el lugar de celebración.

C.3. Proyectos o líneas de investigación en los que ha participado

Se deberán indicar los proyectos más destacados en los que se haya participado, incluyendo: referencia, título, entidad financiadora y convocatoria, nombre de la persona investigadora principal y entidad de afiliación, fecha de inicio y de finalización, cuantía de la subvención, tipo de participación (investigador principal, investigador, coordinador de proyecto europeo, etc.) y si el proyecto está en evaluación o pendiente de resolución.

C.4. Participación en actividades de transferencia de tecnología/conocimiento y explotación de resultados.

Se deberán indicar los contratos más relevantes en los que se haya participado, así como los méritos tecnológicos o de transferencia, incluyendo el título, la empresa o entidad, el nombre de la persona investigadora principal y la entidad de afiliación, la fecha de inicio y de finalización, la cuantía y otros datos que se consideren de interés.

Se deberán relacionar las patentes más destacadas, indicando la autoría por orden de firma, la referencia, el título, los países de prioridad, la fecha, la entidad titular, si están o no en explotación y las empresas que las explotan.

C.5. Otras aportaciones

Se deberán indicar otras aportaciones que se consideren relevantes.

 

ANEXO III Descripción de la propuesta científica a desarrollar por la persona candidata

La extensión máxima del documento no podrá superar las diez páginas. El tipo de letra deberá ser Arial o Times New Roman, tamaño 11 puntos, con márgenes laterales de 2,5 cm, márgenes superior e inferior de 2 cm e interlineado mínimo sencillo. El documento deberá enviarse en formato PDF y firmado electrónicamente por la persona candidata. La propuesta científica deberá describirse de manera clara, concreta y estructurada.

A. DATOS PERSONALES

Nombre completo:

Código ORCID:

Correo electrónico:

B. PROPUESTA CIENTÍFICA

Título:

Palabras clave:

Resumen de la propuesta

Se incluirá una breve descripción de la propuesta científica, de los objetivos principales y de su contribución a la generación de conocimiento.

Objetivos

Se deberán describir los objetivos generales y específicos de la propuesta científica.

Estado del arte

Se deberá exponer el estado actual del conocimiento en el ámbito de investigación relacionado con la propuesta, destacando los antecedentes más relevantes y la justificación científica de la propuesta presentada.

Metodología propuesta

Se incluirá la descripción de la metodología, las técnicas, las fuentes de datos, los procedimientos experimentales o las herramientas que se utilizarán para desarrollar la propuesta científica.

Medios materiales, equipamiento científico e infraestructuras

Se deberán indicar los recursos materiales, los equipamientos científicos, los laboratorios, las infraestructuras o los recursos tecnológicos necesarios para ejecutar la propuesta.

Plan para la obtención de financiación complementaria

Se incluirá una descripción de las posibles convocatorias competitivas, programas o fuentes de financiación adicionales previstas.

Impactos esperados de los resultados científicos

Se deberán describir los impactos científicos, sociales, económicos o tecnológicos esperados derivados de los resultados de la propuesta científica.

 

ANEXO IV Memoria justificativa sobre la integración de la persona candidata en el grupo de investigación

La extensión máxima del documento no podrá superar las cuatro páginas. El tipo de letra deberá ser Arial o Times New Roman, tamaño 11 puntos, con márgenes laterales de 2,5 cm, márgenes superior e inferior de 2 cm e interlineado sencillo. El documento deberá presentarse en formato PDF y firmado electrónicamente por la persona responsable del centro o grupo de investigación. La memoria deberá describir de manera clara, concreta y estructurada la integración de la persona candidata en el centro y las condiciones disponibles para el desarrollo de su actividad investigadora.

A. DATOS DEL CENTRO Y DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN

Centro de investigación / institución:

Grupo de investigación de destino:

Persona responsable del grupo:

A1. Integración de la persona candidata en el grupo de investigación

Se deberá describir la integración prevista de la persona candidata dentro del grupo o centro de investigación, sus funciones, las líneas de investigación en las que participará y la contribución esperada al grupo.

A2. Financiación disponible para el desarrollo de la actividad investigadora

Se deberán indicar las fuentes de financiación disponibles para apoyar la actividad investigadora de la persona candidata (proyectos competitivos, convenios, contratos, recursos propios, etc.).

A3. Instalaciones, equipamiento e infraestructuras disponibles

Se deberán describir las instalaciones, los equipamientos científicos, los laboratorios, los recursos tecnológicos o las infraestructuras a las que podrá tener acceso la persona candidata para desarrollar la propuesta científica presentada.

A4. Valor añadido de la incorporación de la persona candidata

Se deberá describir brevemente el impacto esperado de la incorporación de la persona candidata para el grupo de investigación, el centro y/o la institución.