Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 392696
Resolución informativa de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se convoca el concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2026-2030
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Hechos
1. En fecha 14 de mayo de 2026, la directora general de Bienestar Social emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
2. En fecha 15 de mayo de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2026-2030.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales.
7. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.
8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
10. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
11. El Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a personas inmigrantes extracomunitarias.
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general, entre los cuales se encuentra la prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial para los años 2026-2030, que se puede consultar en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Convocatoria del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2026-2030
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2026-2030. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales y de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa de despliegue.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Bienestar Social.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y los criterios para la autorización y la acreditación establecidos en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero.
El artículo 5.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, establece que se puede utilizar la acción concertada con las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de despliegue de esta ley y, especialmente, los siguientes:
a) Disponer de la acreditación administrativa oportuna para la prestación del servicio objeto de la acción concertada.
b) Estar inscritas en el registro correspondiente.
c) Acreditar la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, las entidades tienen que acreditar la titularidad del servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.
d) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto.
e) Comunicar, a efectos de la acreditación preceptiva, los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de colaboración.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, los requisitos que tienen que cumplir las entidades de iniciativa privada que se quieran acoger al régimen de concierto social, además de los que puedan determinar los órganos competentes para aprobar los conciertos sociales, son los siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales y tener acreditado el servicio que se pretende concertar, siempre que se haya aprobado el decreto sectorial correspondiente por el que se aprueben los requisitos de autorización y acreditación.
b) Acreditar una experiencia mínima en la atención del colectivo al cual se dirige el objeto del concierto, por un plazo de tiempo mínimo que fijará el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
c) Acreditar la solvencia financiera tal como establezca el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
d) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto, tal como establezca el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
g) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
i) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
4.2. En cuanto a los criterios de preferencia, se pueden tener en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados, concertados o contratados en el momento de la convocatoria, como también las plazas ocupadas mediante las prestaciones vinculadas a servicios, según el artículo 19.1 del Decreto 48/2017.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concertar con la Administración el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
5.3. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.
b) Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en la gestión de servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial en las Illes Balears.
c) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
f) Acreditación de solvencia financiera, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Acreditación de solvencia técnica, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
i) Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.
j) Si procede, declaración del número total de personas usuarias atendidas, firmada por la dirección del servicio, con la especificación de las concertadas actualmente por la Administración autonómica, para el periodo enero-diciembre 2025 y enero-marzo 2026.
k) Declaración responsable de que la entidad adquiere el compromiso de incorporar el personal descrito en el punto 6.2 del Pliego general de condiciones técnicas. Además se tiene que especificar si la entidad se compromete a incorporar más personal, de acuerdo con el punto 6.4 siguiente.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal de la Dirección General de Bienestar Social para que pueda solicitar y consultar la documentación que obre en su poder o en el de otras administraciones, además de los datos y los informes que consideren necesarios con el fin de tramitar el expediente.
6. Procedimiento de concertación y criterios de preferencia
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto por el importe máximo establecido en el punto 10 de esta convocatoria.
6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En caso de que la entidad no tenga el servicio acreditado, las solicitudes se excluirán automáticamente, previa resolución de archivo de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
6.4. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, en el caso que haya más de una entidad que presente solicitud de concertación, la adjudicación se ajustará atendiendo a los criterios siguientes:
a) Criterios basados en el apartado "b) La implantación en la localidad donde se tenga que prestar el servicio":
1. Ubicación de los espacios requeridos
─ Se concederá 0,5 puntos por cada espacio ubicado dentro de la estructura física de los tribunales de instrucción y penales de los partidos judiciales.
─ Se concederá 0,25 puntos por cada espacio ubicado en las proximidades de la estructura física de los tribunales de instrucción y penales de los partidos judiciales.
2. Espacios suplementarios
─ Se concederá 0,5 puntos por cada espacio suplementario a los 6 exigidos en el PPT. La puntuación se otorgará independientemente de si los espacios suplementarios se ubican en las proximidades o en la estructura física de los tribunales.
b) Criterio basado en el apartado "d) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad y la idoneidad de las entidades":
Se concederá un punto por cada 0,5 jornada de técnico de grado suplementario a los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En este sentido, se podrán computar de forma acumulativa incrementos inferiores al 0,5 de la jornada en partidos judiciales diferentes siempre que la suma de todos los incrementos llegue, al menos, a 0,5 de jornada o intervalos temporales múltiples de 0,5 horas.
7. Formalización de los conciertos
7.1. El concierto social se tiene que formalizar en un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, como también las características concretas del servicio, descritas en los pliegos técnicos generales, y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y la normativa que la despliega. Los acuerdos de acción concertada que se suscriban tienen que incluir necesariamente estipulaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que declare que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
7.3. En el plazo de un mes desde la formalización del concierto, se tiene que presentar la documentación acreditativa de haber incorporado todo el personal, de acuerdo con la declaración responsable presentada mencionada en el punto 5.3.k) anterior.
8.Personas usuarias y acceso al servicio
El Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial atenderá a las personas de las Illes Balears mayores de 18 años, de ambos sexos, encausadas en un procedimiento civil o penal o con condena penal.
Las personas usuarias podrán acceder al servicio en los casos siguientes:
─ Cuando se aprecie la necesidad de una intervención social por la problemática judicial presentada por la persona que realiza la demanda de atención, orientada a la incorporación social y a la reducción de la conflictividad.
─ Cuando la persona presente una problemática en la que la intervención judicial no sea la indicada para su resolución. Si procede, se remitirá a la persona a los recursos sociales, sociosanitarios, sanitarios, educativos, etc. que correspondan.
─ Cuando se considere conveniente la adopción de medidas y apoyos adicionales de naturaleza social y análoga, para la correcta participación y comprensión del procedimiento judicial.
El acceso al servicio concertado para la atención directa se realizará:
─ A solicitud de la persona interesada dirigida a la Dirección General de Bienestar Social.
─ Por derivación de un servicio de la red pública de servicios sociales.
─ Por derivación del presidente del tribunal correspondiente.
Cuando, debido a la complejidad de la demanda presentada, sea necesario que el servicio realice más de una entrevista o sesión de intervención con una persona o familia usuaria, será preceptiva la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. El servicio concertado podrá dar apoyo a la persona interesada en la tramitación de la autorización.
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia habilitará una lista de espera cuando la demanda del servicio no permita la atención inmediata de las personas solicitantes y gestionará el acceso aplicando como criterio principal la pertenencia a algunos de los siguientes colectivos:
─ Mujeres víctimas de violencia machista.
─ Personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
─ Personas con problemas de salud mental.
─ Personas reclusas.
─ Personas con problemas por consumo de sustancias.
Como criterio secundario para el acceso a la atención desde la lista de espera se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.
9. Vigencia del concierto
El régimen del concierto se iniciará el 1 de julio de 2026 (o fecha de formalización del concierto, si es posterior) y finalizará el 30 de junio de 2030 (o a los cuatro años desde la fecha de formalización, si es posterior).
Si procede, y siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio, se podrá renovar el concierto, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, con los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 1.305.715,62 euros. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura territorial en los partidos judiciales de las Illes Balears y por los servicios requeridos efectivamente por la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo para el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Bienestar Social el 14 de mayo de 2026, es de:
─ Coste anual servicio: 326.428,91 €
─ Coste mensual servicio: 27.202,41 €
11. Condiciones técnicas de ejecución
El Pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el procedimiento de acceso y derivación al servicio, el sistema de facturación, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección General de Bienestar Social, los servicios judiciales, los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Bienestar Social pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de evaluación, seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Bienestar Social, en los términos que dispone el artículo 10 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.
12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Publicidad
15.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
15.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial concertado con Gobierno de las Illes Balears” con el logotipo correspondiente que le proporcione la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
16. Prerrogativas de la Administración
16.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otro lado el órgano competente para resolver tiene, además la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.
16.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
17. Causas de extinción
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter los servicios sociales y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
b) La prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
c) El incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable en la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo.
d) La infracción de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, en los términos que se establecen en la Ley de contratos del sector público estatal.
e) La pérdida sobrevenida de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento.
f) La alteración en el control de la entidad por cambios en la participación del accionariado cuando esta condición haya sido determinante en la formalización del acuerdo de acción concertada.
g) La renuncia de la entidad concertada.
h) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se renueve de acuerdo con las normas del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
i) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio.
j) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o de la entidad titular del servicio, con el requerimiento previo para exigir su cumplimiento.
k) La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
l) La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.
m) La revocación de la acreditación administrativa del servicio.
n) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.
o) La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado el visto bueno.
p) La negación a atender las personas usuarias derivadas por la administración competente de conformidad con el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
q) La baja demanda de las personas con derecho de acceso al servicio, las condiciones de la cual se fijarán, si procede, en los pliegos técnicos.
r) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos técnicos. Estos incumplimientos se tienen que haber constatado en el seguimiento y el control previstos en el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
18. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre su interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.